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Bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías

11/12/2018
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Orden de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2018, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (BOC de 10 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2018, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.

El 5 de marzo de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

La base séptima relativa a la "Forma y plazo de presentación de solicitudes" en su apartado 9 señala "Las notificaciones de los requerimientos de documentación y de cualquier otro trámite administrativo, incluido las resoluciones, se realizarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Una vez puesta a disposición la notificación, el solicitante dispone de 10 días naturales para acceder a la misma, transcurrido dicho plazo se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, lo que se hará constar en el expediente. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el artículo 40.4 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración. El solicitante debe firmar electrónicamente el acuse de recibo de la notificación en el momento de acceder a la misma. Independientemente de que se comunique mediante un correo electrónico que existe una nueva notificación, los solicitantes están obligados a acceder regularmente a la sede electrónica para comprobar si tienen alguna notificación pendiente, de modo que la falta de práctica de la comunicación vía correo electrónico no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida".

El 11 de mayo de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 24 de abril de 2018, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I Tratado de la CE (Tratado de Funcionamiento de la UE) con origen o destino en las Islas Canarias por trayectos 2015 y 2016.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 161, de 4 de julio de 2018, con posterioridad a la publicación de las bases y a la convocatoria de las referidas subvenciones en su Disposición adicional centésima cuadragésima octava regula las subvenciones al transporte de mercancías señalando "Los porcentajes establecidos en los apartados uno y tres de la Disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, relativa a las subvenciones al transporte de mercancías en las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, serán de aplicación a transportes realizados desde el 1 de enero de 2016. Se habilita a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears para dictar las instrucciones necesarias relativas a la concesión de las compensaciones adicionales a las ya concedidas para los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016."

La subvención del 100% del coste del transportes de mercancías por parte de la Administración del Estado con respecto a los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016 acordado con posterioridad a la publicación de la convocatoria por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha dado lugar a que el objeto de la subvención sea financiado por ambas Administraciones y que esa concurrencia de ayudas puede derivar en una sobrefinanciación que exija el reintegro de las subvenciones concedidas.

La Administración del Estado con fecha 2 de diciembre de 2017 mediante Resolución de la Delegación del Gobierno de Canarias por la que se concede la subvención prevista en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo Vínculo a legislación, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea con origen o destino en las Islas Canarias, financia el 70% de coste de transporte de mercancías solicitadas. Asimismo mediante Resolución del mismo órgano de fecha 11 de octubre de 2018 financia el 30% restante del coste solicitado.

La notificación de haberse dictado la referida resolución nos es comunicada con fecha 8 de octubre, comunicación que nos obliga a revisar el trabajo efectuado a efectos de evitar doble financiación lo cual exige reducir los plazos administrativos a efectos de poder resolver la convocatoria en el presente ejercicio con cargo a los créditos contemplados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Es por ello, que se modifican las bases de la convocatoria a efectos de sustituir en lo que se refiere a la convocatoria realizada en el presente ejercicio la publicación individualizada de los actos administrativos que se dicten a partir de la publicación de las bases por la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, posibilidad prevista en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, visto el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

R E S U E L V O:

Artículo único.- Modificar la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, incorporando una Disposición adicional única con el siguiente tenor:

En el ejercicio 2018 las notificaciones de los actos administrativos que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden en relación con la convocatoria efectuada mediante Orden de 24 de abril de 2018, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I Tratado de la CE (Tratado de Funcionamiento de la UE) con origen o destino en las Islas Canarias por trayectos 2015 y 2016, se realizarán a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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