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TJUE

El TJUE da la razón a La Zaragozana frente a Heineken y la UE tendrá que examinar de nuevo el registro de la marca

10/12/2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este viernes el registro europeo de un logo de la marca Heineken Italia Spa para cervezas y bebidas sin alcohol a la que la española La Zaragozana se había opuesto al considerar que existía riesgo de confusión con una de sus marcas, Cervisia Ambar, registrada también en la UE en 2012.

BRUSELAS, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo deja sin valor una resolución anterior de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) a favor de la firma italiana, por lo que la agencia europea de protección de marcas tendrá que examinar de nuevo el caso y emitir una nueva resolución.

El caso se remonta a 2014, cuando Heineken Italia Spa solicitó ante la EUIPO el registro de marca de la UE un signo figurativo en el que se puede leer la palabra 'Cervisia' y que quería destinar a bebidas no alcohólicas, aguas minerales y cervezas con y sin alcohol.

En febrero de 2015 La Zaragozana se opuso al registro por tener desde 2012 registrada una marca denominativa española llamada Cervisia Ambar para la venta de cervezas.

La Oficina europea estimó en un mayo de 2016 la oposición de la firma española y denegó en un primer momento el registro de la marca italiana, pero tras un recurso de Heineken la EUIPO cambió de opinión en marzo de 2017 y permitió registrar su logo al concluir que se trataba de signos similares, dicha similitud se veía compensada por "diferencias gráficas y conceptuales".

Así, declaró que los signos enfrentados sólo eran similares en cierta medida, que los elementos figurativos del signo de Heineken Italia tenían significado y que el elemento común de las marcas tenía escaso carácter distintivo en España.

Ahora, el TUE argumenta que el público de referencia es el público español en general, dado que la marca anterior de La Zaragozana está registrada en España, y que su nivel de atención es normal.

En cuanto a la comparación de los productos, también confirma la identidad entre algunos (cerveza), la gran semejanza entre otros (cerveza sin alcohol), y las similitudes (media en el caso del agua mineral con o sin gas y de las bebidas no alcohólicas y normal en el de las bebidas alcohólicas salvo la cerveza).

Además, el Tribunal apunta que la EUIPO carecía de base para afirmar que en este caso no era aplicable el principio por el que los elementos denominativos tienen normalmente un impacto más importante que los elementos figurativos. Por ello, concluye, en ambas marcas el elemento denominativo 'Cervisia' tiene un carácter distintivo normal, y no mermado.

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