Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2018
 
 

Consejo de Ministros

El Gobierno limitará la venta a pérdida si desacredita la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno

10/12/2018
Compartir: 

El Gobierno limitará la venta a pérdida en el comercio minorista para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea e incorporar "certeza y protección" al conjunto de prácticas comerciales.

MADRID, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, las ventas a pérdidas se considerarán desleales cuando sean susceptibles de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno, o formen parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

"Vender un producto por debajo de coste no es ilícito mientras no se den uno de estos tres supuestos mencionados, esto es, una venta a pérdida engañosa, denigratoria, o predatoria", ha explicado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la titular de dicho departamento, Reyes Maroto, ha subrayado que la regulación de la venta a pérdida es una medida "muy necesaria" para dar "certeza jurídica" a los operadores.

La nueva regulación de la venta a pérdida -mediante la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista- establece limitaciones, conforme a lo dispuesto por la directiva sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores.

Así se recoge en el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en el sector de la industria y el comercio en España, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

SUPRESION DE REGISTROS DE FRANQUICIADORES Y DE VENTAS A DISTANCIA.

Por otro lado, el Gobierno también modifica los artículos 38 y 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para suprimir los Registros de Franquiciadores y de Ventas a Distancia, ya que suponen una traba, sin aportar beneficios a consumidores y empresas.

"Con la eliminación de trabas administrativas innecesarias se persigue el objetivo de promocionar la actividad comercial", señala el Ejecutivo.

Por último, el Real Decreto-Ley incluye sendas modificaciones de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, necesarias ambas, según el Gobierno, a afectos de adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana