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Creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

10/12/2018
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Decreto 258/2018, de 4 de diciembre, de modificación del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 7 de diciembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 258/2018, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2018, DE 19 DE MAYO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, faculta al presidente o presidenta de la Generalidad que, mediante decreto, pueda modificar el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

Por lo tanto, de conformidad con la habilitación legal,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

1. Se añade un apartado 1.3 al artículo 1, con la siguiente redacción:

"1.3 El Departamento de Enseñanza pasa a denominarse Departamento de Educación"

2. Se modifica el apartado 2.1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

"2.1 La Administración de la Generalidad queda organizada en los departamentos siguientes:

Departamento de la Presidencia.

Departamento de Economía y Hacienda.

Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Departamento de Interior.

Departamento de Educación.

Departamento de Salud.

Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Departamento de Cultura.

Departamento de Justicia.

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Departamento de Empresa y Conocimiento.

Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación."

3. Se modifica el apartado 3.3.7 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.3.7 El fomento de la paz".

4. Se introduce un nuevo apartado 3.3.8 en el artículo 3, con la siguiente redacción:

"3.3.8 Cualquier otro que le atribuyan las leyes y otras disposiciones."

5. Se modifica el título del apartado 3.5 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.5 En el Departamento de Educación:"

6. Se modifica el apartado 3.6.8 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.6.8 La movilidad y el transporte."

7. Se modifica el apartado 3.9.2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.9.2 Los servicios penitenciarios, la reinserción y la justicia juvenil."

8. Se modifica el apartado 3.9.8 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.9.8. La memoria democrática."

9. Se modifica la numeración de los subapartados del apartado 10.3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.10.1 El comercio interior y la artesanía.

3.10.2 El consumo.

3.10.3 El turismo.

3.10.4 La industria.

3.10.5 La seguridad industrial.

3.10.6 La innovación.

3.10.7 Energía y minas.

3.10.8 La internacionalización de la empresa catalana.

3.10.9 El emprendimiento.

3.10.10 Las universidades.

3.10.11 La calidad del sistema universitario.

3.10.12 Las becas que no sean competencia del Departamento de Educación.

3.10.13 El fomento de la investigación.

3.10.14 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Empresa y Conocimiento el Consorcio de Formación Profesional de Automoción."

10. Se modifica el apartado 3.11.9 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.11.9 La política de las personas con discapacidad y dependencias".

11. Se modifica el apartado 11.3.16 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.11.16 Las políticas de empleo y la intermediación laboral. En cuanto a la calificación profesional, las competencias se ejercerán en coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales, asignado al Departamento de Educación."

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias como consecuencia de las reestructuraciones administrativas que se derivan de este Decreto.

Disposición transitoria segunda

Mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con este Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos, sus centros directivos y las entidades dependientes se integrarán y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los que se han adscrito las respectivas competencias. En el caso de que durante este periodo transitorio un organismo o centro directivo tenga atribuidas funciones de varios departamentos, las ejercerá bajo la dependencia funcional del departamento que sea competente en cada caso.

Disposición transitoria tercera

Mientras no se haya aprobado la estructura de los nuevos departamentos y los departamentos que asumen nuevas funciones, los órganos competentes del Departamento de donde provienen sus competencias los apoyarán.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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