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Distribución de los créditos

10/12/2018
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Orden de 30 de noviembre de 2018, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y fiscalización de los créditos afectados (BOJA de 7 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DERIVADA DEL DECRETO DE LA PRESIDENTA 5/2018, DE 6 DE JUNIO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS, ASÍ COMO LAS REGLAS APLICABLES A LA MODIFICACIÓN, GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS AFECTADOS.

El Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, trae consigo una adecuación entre las secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos. En este sentido, la disposición final cuarta del citado Decreto de la Presidenta faculta a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.

Posteriormente, el 22 de junio de 2018 han entrado en vigor el Decreto 108/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, y el Decreto 107/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se dicta a fin de distribuir los créditos y regular distintos aspectos de la ejecución presupuestaria, como consecuencia de la reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación. Se pretende dotar de claridad y seguridad jurídica a las actuaciones que deben realizarse para aplicar dicho decreto, desde el punto de vista presupuestario y contable.

Conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, esta norma no impone obligaciones a la ciudadanía ni resulta restrictiva de derechos, debido a su carácter autoorganizativo.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre los procesos necesarios para acomodar la gestión presupuestaria a la nueva estructura de las Consejerías afectadas, contribuyendo a la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

Por otro lado, resulta conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados por la reestructuración de las Consejerías.

Todas estas medidas económico-presupuestarias incidirán de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de las distintas oficinas de gestión, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizadas a fin de minimizar sus efectos.

De conformidad con los artículos 13.c) y 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia para dictar las disposiciones y resoluciones relativas a la determinación de la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y la disposición final cuarta del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, así como el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la distribución de los créditos, entre las Consejerías afectadas, derivada del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre la reestructuración de Consejerías. Asimismo, se incluyen determinados preceptos relativos a la modificación, gestión y fiscalización de los créditos afectados por la reestructuración de Consejerías.

Artículo 2. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, correspondan a las personas titulares de las mismas.

Artículo 3. Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, se gestionarán por las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial a las que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 4. Créditos y expedientes de gasto afectados por la reestructuración.

1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el Anexo I.

Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, y dado que en los expedientes de gasto en tramitación, el cambio en la competencia de la oficina de gestión opera con plenos e inmediatos efectos subrogatorios, el nuevo órgano competente sucede al anterior en la gestión económica del mismo, cualquiera que sea su fase contable, desde la fecha de publicación del aludido Decreto de reestructuración. Todo ello, en coherencia con lo establecido en la disposición final segunda del mismo decreto.

2. La gestión de los programas presupuestarios que se indican en el Anexo II, que comprenden actuaciones de más de una Consejería, será ejercida de forma compartida por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas hasta que se aprueben las correspondientes modificaciones presupuestarias para distribución de créditos y partidas presupuestarias entre las mismas.

En estos casos, las Consejería afectadas elaborarán una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios para cada una de ellas.

Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden, de acuerdo con el modelo que figura en la misma como anexo III, creándose, para ello, un documento para créditos iniciales, otro para créditos definitivos, otro para créditos disponibles y, por último, otro para documentos con saldo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya decidido de forma conjunta la distribución de créditos, la Dirección General de Presupuestos dictará resolución en la que se establecerá de oficio la distribución de créditos en relación con cada programa presupuestario afectado, que permita la correcta gestión de los créditos correspondientes.

La Dirección General de Presupuestos, tanto en el caso de que se haya decidido conjuntamente, como en el supuesto previsto en el párrafo anterior, iniciará la tramitación de la modificación presupuestaria oportuna, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 5. Créditos para gastos de personal.

1. Las Consejerías que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2, compartan programas presupuestarios, acordarán la distribución de las dotaciones de personal y de la relación de puestos de trabajo, detallándose, por centro de trabajo y código de puesto, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido en dicho artículo.

2. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que éstas venían imputándose.

3. Para las nóminas que restan por confeccionar en SIRhUS durante el presente ejercicio 2018, habida cuenta de la permanencia de las secciones presupuestarias existentes, se seguirán confeccionando las mismas nóminas mensuales, una por sección presupuestaria. La fiscalización en SIRhUS y contabilización de estas nóminas corresponderá a las Intervenciones que hasta ahora tenían encomendadas dichas funciones.

La aprobación de las mismas se efectuará por los órganos competentes de las Consejerías, tal y como se recoge en el anexo IV. El resto de nóminas no recogidas en el citado anexo se aprobarán por los centros directivos que lo viniesen realizando hasta la fecha.

4. El efecto en nómina de las modificaciones de estructura orgánica y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se diferirá, en todo caso, hasta la entrada en vigor del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Artículo 6. Transferencias a las agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados.

Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las distintas agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados afectados por la reestructuración, continuarán figurando, presupuestaria y contablemente, en la sección a la que hubiesen pertenecido, si bien la gestión de los mismos corresponderá a las personas titulares de las Consejerías a que han quedado adscritos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, y en la presente orden. Tal competencia queda atribuida con independencia de la adscripción del programa presupuestario donde se incluyan los correspondientes créditos y de la fase contable en la que se encuentre el expediente de gasto afectado.

Artículo 7. Modificaciones de créditos.

1. Para la aplicación del régimen de competencias sobre modificaciones presupuestarias establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, deberá tenerse en cuenta la distribución de programas entre diversas Consejerías establecida en la presente orden.

2. En consecuencia, la asignación que efectúa la presente orden de un programa presupuestario a una determinada Consejería conllevará que tal programa se encuentre a su cargo, a los efectos previstos en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con independencia de que tal programa mantenga la codificación en una sección correspondiente a otra Consejería diferente.

En relación con los procedimientos y la documentación que deben contener los expedientes de transferencias de créditos, se mantienen los criterios y reglas establecidos actualmente con las siguientes particularidades:

a) Cuando la transferencia de créditos afecte a un programa asignado en exclusiva a una Consejería, el informe establecido en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será emitido por la Intervención Delegada que viniera realizando la función interventora y de contabilización de los créditos afectados, con anterioridad a la reestructuración.

b) Las propuestas de transferencias que afecten a créditos de un programa compartido, se formularán por las personas titulares de las Consejerías afectadas hasta tanto se materialice la adaptación técnica de la distribución de los créditos disponibles del programa.

Dichas propuestas se iniciarán por la unidad gestora de cualquiera de las Consejerías que comparten el programa como si se tratase de expedientes que afectasen a varias secciones presupuestarias, mediante la aportación de la autorización expresa de las demás al expediente.

Artículo 8. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.

1. Con carácter general, las Intervenciones competentes para la fiscalización y contabilización de los gastos serán aquellas que venían ejerciendo dichas funciones respecto a los créditos asignados a cada sección presupuestaria con anterioridad a la reestructuración.

La regla general contenida en el párrafo anterior determinará también la competencia para las actuaciones que se prevean en la orden aplicable al cierre del ejercicio presupuestario 2018.

2. En cualquier caso, la Intervención General podrá acordar otra distribución de competencias de fiscalización y contabilización atendida la concurrencia de circunstancias especiales, si ello fuese conveniente.

Artículo 9. Incidencia en la contabilidad y en el Sistema GIRO.

1. La gestión presupuestaria y contable de los créditos afectados por la reestructuración se llevará a cabo por las mismas unidades administrativas (oficinas de gestión, contables y de tesorería) que los tuvieran asignados desde el inicio del ejercicio.

2. Cuando el nuevo régimen de competencias derivado de la reestructuración lo requiera, se procederá a la habilitación de nuevas personas usuarias en el Sistema GIRO para el acceso a las unidades administrativas y oficinas de gestión afectadas.

Disposición adicional primera. Referencia a las Consejerías suprimidas.

Cuantas referencias se hagan en los expedientes de ejecución y modificación del presupuesto de gastos e ingresos a lo largo del ejercicio 2018 a la Consejería de Economía y Conocimiento y a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, suprimidas mediante la disposición final primera del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, deberán entenderse realizadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, respectivamente, a que se refiere el artículo 2.1 de dicho decreto, de acuerdo con la atribución de competencias y conforme a la distribución de créditos a que se refiere la presente orden.

Disposición adicional segunda. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.

Las referencias contenidas en el artículo 17 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 6 de noviembre de 2017, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2017, a la sección presupuestaria, se entenderán realizadas a las Consejerías, agencias e instituciones, conforme a lo previsto en esta orden y sus anexos.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se habilita a las personas titulares de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones oportunas en ejecución de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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