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Audiencia Provincial de Bizkaia

Condenan al Banco Popular a devolver 5.265 euros a un accionista por ocultar su verdadera situación patrimonial

10/12/2018
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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado al Banco Popular a devolver a un accionista la inversión que realizó en 2016, al considerar que la entidad no había explicado su verdadera situación patrimonial, por la que fue vendida un año más tarde al Banco de Santander.

BILBAO, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia, en sentencia fechada el pasado 26 de noviembre y hecha pública este miércoles, ha estimado el recurso de un accionista que acudió a la ampliación de capital que el Banco Popular llevó a cabo hace dos años. Según el demandante, el Banco Popular realizó una "errónea representación de su situación económica y financiera" al presentarse como "favorable", cuando "era negativa".

La resolución judicial revoca la decisión de Juzgado de primera instancia de Bilbao ante el que el demandante reclamó 5.265 euros. Entonces, el juzgado desestimó la demanda al considerar que la prueba sobre la "falta de veracidad" del folleto que sirvió para difundir la información sobre la ampliación de capital de Banco Popular en 2016 no era concluyente.

En su sentencia, la Audiencia vizcaína considera que el adquirente hizo el esfuerzo de "acreditar la verdadera situación del banco" un año antes de su desaparición, pero que no se entregaron pruebas, como un informe de Deloitte, del que disponía la Junta Única de Resolución de la Unión Europea, pese a que el tribunal las reclamó. La sentencia afirma que también se rechazó la entrega del documento al Congreso de los Diputados.

El fallo añade que ese dato justifica el error en la prestación del consentimiento del comprador de las acciones. Además, tampoco considera demostrado que "la causa principal de la resolución del banco" el 7 de junio de 2017 fuese la retirada "masiva" de fondos, como alegó.

La resolución judicial argumenta que el propio banco comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 11 de mayo de 2017 que "es falso igualmente que haya datos de la Asociación Española de Banca que manifiesten que el banco perdiera 6.000 millones de euros de depósitos en el mes de enero".

"La explicación de las dificultades patrimoniales de la entidad emisora de las acciones no puede tener como origen una retirada importante de fondos", asegura la Audiencia.

La sentencia indica que "la situación patrimonial de Banco Popular en el momento en que se emiten las acciones que representan la ampliación de capital no es la que proclamaban las cuentas auditadas por Price Waterhouse Cooper", ya que, posteriormente, se reconocieron "pérdidas que alcanzan 3.485 millones de euros al terminar ese mismo ejercicio", en alusión a 2016.

Para el tribunal, de ser "ciertas" las cuentas en el momento de emitirse las acciones, "la incorporación de capital que propicia la ampliación de junio no daría lugar al volumen de pérdidas del ejercicio 2016".

"BONOS DE FIDELIZACIÓN"

La resolución recuerda, asimismo, que tras la venta de Banco Popular al Santander, esta última entidad ofreció a los antiguos accionistas "bonos de fidelización denominados obligaciones perpetuas contingentemente amortizables del Santander con 100 euros de valor nominal", previa renuncia a cualquier acción contra el banco.

Según la sentencia, "si la situación patrimonial dada a conocer a través del folleto" no contenía "nada reprochable", la exigencia de renunciar a unas acciones legales que no serían procedentes, "parece incoherente". "Ese proceder añade otro indicio a los ya expuestos, que contribuye a la convicción de que las cuentas publicitadas reflejaban una situación patrimonial distinta a la real", argumenta.

La Audiencia de Bizkaia se refiere a un precedente, del 3 de octubre de 2018 de la Audiencia de Asturias, que, en una resolución, consideró también que el Banco Popular no cumplió "con el deber de información de modo claro, real y completo de su situación económica" al realizar la oferta pública de suscripción de acciones del año 2016, y anuló la operación.

Por ello, la Audiencia vizcaína aprecia en el caso "error que invalida el consentimiento" y condena al Banco Popular a abonar al cliente la cantidad invertida, un total de 5.265 euros más el interés legal desde el momento en el que compró las acciones, así como las costas del procedimiento en primera instancia.

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