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El TS no admite el recurso del exgerente de Tussam que achacaba a causas "políticas" su despido

07/12/2018
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El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación promovido por el exgerente de Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) Carlos Arizaga, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en 2017, desestimó ya su recurso de suplicación contra una sentencia previa que declaraba improcedente el despido al que fue sometido en septiembre de 2015, toda vez que Arizaga consideraba "nulo" dicho despido por "discriminatorio por razón política e ideológica y por producirse por orden del alcalde", en este caso Juan Espadas.

SEVILLA, 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, emitida en mayo de 2016, dicha instancia judicial analizaba la demanda de Arizaga contra su despido a manos de Tussam el 2 de septiembre de 2015 alegando causas disciplinarias. En esta sentencia, recogida por Europa Press, se declaraba como hechos probados que Arizaga comenzó a ejercer como director gerente de Tussam allá por 2004, cuando el Ayuntamiento hispalense, socio único de Tussam, estaba gobernado por el socialista Alfredo Sánchez Monteseirín.

Según la sentencia, Arizaga ostentó dicho cargo de director gerente de Tussam mediante un contrato de alta dirección hasta el mes de agosto de 2011, toda vez que en junio de ese año había desembarcado en la Alcaldía hispalense el popular Juan Ignacio Zoido. En agosto de 2011, según la sentencia inicial de este litigio, dicho contrato fue "resuelto de común acuerdo" y Arizaga "pasó a desempeñar las funciones de director adjunto a la gerencia de Tussam", mediante otro contrato de alta dirección cuya duración se prolongaría "hasta la constitución de la siguiente corporación municipal".

No obstante, ya en 2012 Arizaga pasó a contar con un contrato "de directivo de régimen laboral común para prestar servicios como director con carácter temporal", también hasta la constitución de la siguiente corporación. Gracias a ello, el exgerente de Tussam "asistió y coordinó a diversos grupos de trabajo de la Corporación de Empresas Municipales en los meses de junio y julio de 2015".

EL ORIGEN DE LA "DECISIÓN"

Y según la sentencia inicial del litigio, una vez comenzado el actual mandato municipal, en el que el socialista Juan Espadas ostenta la Alcaldía, Arizaga habría realizado no pocos "esfuerzos por permanecer como directivo" en Tussam. "En las conversaciones para intentar negociar un acuerdo sobre su permanencia o no en la empresa (...), el director de recursos humanos manifestó al demandante que la decisión de que no continuase en la empresa procedía del Ayuntamiento, del alcalde, en razón a que había sido gerente, por lo que no quería su presencia en la empresa", indica la sentencia remitiéndose al testimonio del director de recursos humanos de la citada sociedad municipal.

La sentencia inicial, en ese sentido, expone que finalmente habría sido acordado que el exgerente continuase en Tussam en la "categoría profesional de jefe de departamento", siéndole incluso entregadas "las llaves de su nuevo despacho". No obstante, dos días después de recibir las llaves, concretamente el 9 de septiembre de 2015, Tussam notificó a Arizaga su despido por causas disciplinarias, bajo la premisa de que "conociendo ya su próximo cese, planificó y convocó grupos de trabajo para fechas en las que ya no ostentaría la condición de coordinador de los mismos y tras su cese como director había mantenido contactos con técnicos de las empresas municipales para realizar gestiones correspondientes a sus funciones como directivo".

En cualquier caso, la sentencia inicial, fruto del recurso de Arizaga contra su despido a manos de Tussam, declara improcedente la resolución de la relación contractual, condenando a Tussam a readmitir al exgerente y abonarle los salarios dejados de percibir o indemnizarle con 24.249 euros.

DISCRIMINACIÓN NO ACREDITADA

Pero Arizaga recurrió dicha sentencia ante la sala de lo Social del TSJA con el argumento de que el despido fue "nulo por discriminatorio por razón política e ideológica y por producirse por orden del alcalde". El Alto tribunal andaluz, a través de una sentencia emitida en noviembre de 2017 y recogida por Europa Press, desestimó no obstante el recurso de suplicación de Arizaga, pues el mismo no había "acreditado indicio alguno que comporte la vulneración de la libertad ideológica o política".

"En el despido no concurrió ningún motivo discriminatorio, pues el conocimiento del despido por el alcalde e incluso su posible aprobación no hace prueba ni de que existan motivaciones discriminatorias, ni de que la motivación de despido guarde relación con las ideas o principios ideológicos del antiguo gerente", consideraba el TSJA.

"El actor ha sido cesado durante el actual mandato del gobierno socialista y fue precisamente durante el mandato del gobierno municipal socialista del año 2004 cuando fue promovido al cargo de gerente. Resulta contradictorio el argumento de que el cese traiga causa en motivos políticos debido a la colaboración técnica con el partido político que lo nombra y lo cesa posteriormente", razonaba el TSJA.

Y después de que Arizaga elevase al Tribunal Supremo un recurso de casación contra dicha sentencia del TSJA, el Supremo no ha admitido dicho recurso, según un auto del mismo emitido el pasado mes de octubre y recogido por Europa Press, al no apreciar "contradicción" en la sentencia impugnada respecto a las dos sentencias de contraste esgrimidas por la representación de Arizaga.

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