ENMIENDAS AL ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES (ATP), ADOPTADAS EN GINEBRA EL 7 DE OCTUBRE DE 2016.
El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, se modifica como sigue:
Anejo I, apéndice 2, modelo n.º 12 del acta de ensayo.
Al inicio del modelo, antes de “estación experimental autorizada” se modifica el texto como sigue:
“ACTA DE ENSAYO
Establecida conforme a las disposiciones del Acuerdo relativo a los transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP)
Determinación de la potencia frigorífica útil de un grupo frigorífico conforme a la sección 4 del apéndice 2 del anejo 1 del ATP.
Ensayo realizado el (DD/MM/AAAA):
Carga de frigorígeno:
Fluido frigorígeno (denominación ISO/ASHRAE)a):
Masa nominal en fluido frigorígeno:.
a) En su caso: A efectos del modelo, sustitúyase “Hecho el” por “Fecha del acta de ensayo”.
(Documento de referencia: ECE/TRANS/WP.11/2016/2 en su versión modificada.)
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Las presentes Enmiendas han entrado en vigor de forma general y para España el 8 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del Acuerdo ATP.