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  • EDICIÓN DE 07/12/2018
 
 

Agricultura Ecológica

07/12/2018
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Orden de 29 de noviembre de 2018, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 16 de febrero de 2018, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2018 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, a la Medida 11: Agricultura Ecológica y a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016 (BOJA de 5 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2018 DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, A LA MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y A LA MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, AL AMPARO DE LAS ÓRDENES DE 26 DE MAYO DE 2015 Y DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016.

Mediante Orden de 16 de febrero de 2018 (BOJA número 37, de 21 de febrero de 2018), se convocaron para el año 2018 las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 73, de 19 de abril de 2016).

Con fecha 28 de marzo de 2018, fue publicada corrección de errores de la citada Orden de 16 de febrero de 2018 (BOJA número 61, de 28 de marzo de 2018), con objeto de rectificar determinados importes que figuraban en el apartado 1 del resuelvo sexto así como en el cuadro de distribución del presupuesto por anualidades, correspondientes a la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas.

De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, el apartado sexto, de la Orden de 16 de febrero de 2018, dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2018 asciende a la cuantía de 16.404.912,15 euros para las operaciones de la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas.

Teniendo en cuenta que con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria se ha llevado a cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración al presupuesto global asignado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, se hace necesario, por los motivos expuestos, dictar la presente orden al amparo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con objeto de fijar una cuantía adicional a la prevista en el resuelvo sexto de la Orden de 16 de febrero de 2018 para la concesión de las ayudas de la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en base a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Producido un ajuste del crédito disponible previsto inicialmente para la convocatoria 2018, y en base al artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, procede fijar una cuantía adicional a la prevista en el resuelvo sexto de la Orden de 16 de febrero de 2018 para la concesión de las ayudas de la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas, por un importe de 94.567,44 euros, ascendiendo la cuantía del crédito disponible para la citada convocatoria a 16.499.479,59 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Tabla omitida.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2018.

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