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Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad

05/12/2018
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Orden 11/2018, de 28 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se modifica la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad (DOCV de 4 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 11/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 13/2016, DE 31 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE APOYO A LA IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD.

PREÁMBULO

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consell, modificado por el Decreto 188/2017, de 1 de diciembre, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, tiene asignadas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, inmigración y voluntariado social. Asimismo, tiene entre sus objetivos prioritarios el fomento y el desarrollo del valor de la diversidad sexual, de género, familiar, étnica, cultural, lingüística, religiosa y de creencia, así como velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas de la Comunitat Valenciana por motivo de orientación sexual, identidad sexual y de género, etnia, cultura, religión, creencia, situación de pobreza o diversidad funcional.

Para conseguir estos fines la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas debe gestionar ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la promoción de la igualdad en la diversidad, desarrollando actividades encaminadas a la atención y defensa de estos colectivos, a la prevención de la intolerancia, el odio o cualquier forma de discriminación y a prestar apoyo a las víctimas.

Con el anterior objetivo se aprobó la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, al amparo de la cual se han publicado tres convocatorias consecutivas de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad.

Teniendo en cuenta el resultado de la experiencia acumulada en la gestión de las citadas convocatorias se considera necesario realizar las modificaciones pertinentes en la orden de bases, mediante la adopción de nuevos criterios objetivos que permitan evitar las posibles distorsiones que impiden conseguir un reparto más equitativo y justo de las ayudas. De este modo se intenta garantizar una mejor distribución de los fondos públicos entre todas las entidades participantes en las correspondientes convocatorias con criterios más equitativos. En definitiva, para alcanzar una gestión más eficiente, se introducen los cambios y mejoras que se derivan tanto de la valoración como de la experiencia en la gestión de las convocatorias ejecutadas.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 14/2018, de 23 de febrero Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, habiéndose emitido y tenido en cuenta todos los informes preceptivos, y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo único

Modificar los artículos 5 y 6 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, quedando redactados tal y como se establece en el anexo I de la presente orden.

ANEXO I

Primero

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Los criterios objetivos a tener en cuenta para la selección de las mejores propuestas serán los siguientes:

1) Calidad técnica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

a) Evaluación de las necesidades sociales, hasta un máximo de 10 puntos: justificación de la existencia de la necesidad social que el programa pretende satisfacer teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de la misma.

b) Determinación de los objetivos, hasta un máximo de 6 puntos: se valorarán los objetivos que se pretenden conseguir y cómo estos ayudan a paliar las necesidades detectadas.

c) Personas beneficiarias del programa, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará con un punto cuando el número de personas beneficiarias sea menor de 50, o con dos puntos si son 50 o más. Asimismo, se valorará con 1 punto adicional que estas personas sean de un colectivo determinado dentro de los colectivos de la diversidad.

d) Contenido técnico del programa, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización y la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.

e) Indicadores de evaluación y control, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que los indicadores de evaluación y control de los programas midan el desarrollo y correcta implementación de los objetivos marcados.

f) Innovación social, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará la innovación como parte del desarrollo del proyecto, especialmente en cuanto a la participación de la ciudadanía, uso de tecnologías y metodologías innovadoras.

g) Colaboración con otras entidades o administraciones públicas, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la cohesión entre la entidad solicitante y el resto de las existentes en el ámbito, con objeto de disponer de una mayor información en orden a prestar un servicio integral al colectivo que justifica la ayuda.

h) Inclusión de la perspectiva de género, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará el uso del lenguaje inclusivo y la consideración especial del programa en sus contenidos hacia las mujeres.

i) Promoción de los colectivos vulnerables, hasta un máximo 4 puntos: se valorará que el proyecto tenga en cuenta la especificidad de personas en situación de dependencia, diversidad funcional, jóvenes tuteladas o extuteladas o receptoras de la Renta Valenciana de Inclusión.

j) Uso del valenciano en las actividades y publicaciones, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará el uso del valenciano tanto en la presentación del proyecto, en sus actividades y acciones, así como en su material de difusión.

2) Viabilidad económica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

a) Adecuación del presupuesto a la finalidad, hasta un máximo de 15 puntos: se valorará la adecuación del presupuesto previsto a las acciones presentadas y en relación con los objetivos finales, así como el coste medio por persona usuaria.

b) Aportación de recursos propios, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la afectación al proyecto de recursos humanos y materiales preexistentes de la entidad o financiación propia.

c) Aportaciones externas públicas o privadas, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la aportación de ayudas complementarias por parte de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del programa.

3) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

a) Experiencia en la gestión de programas y actividades sociales iguales o análogos, hasta un máximo de 10 puntos: se valorará, 2 puntos por año, la puesta en práctica anterior por la entidad, de programas análogos así como su resultado acreditado.

b) Estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la adecuación de la estructura de la entidad, y del número de personas asociadas y voluntarias, en relación con la gestión de los programas para los que se solicita la ayuda.

c) Adecuación de recursos humanos, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará la adecuación de los recursos humanos, tanto preexistentes como de nueva incorporación, que se adscriben a los distintos programas.

d) Voluntariado, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el programa cuente con personal voluntario, valorándose con 1 punto cuando la ratio de persona voluntaria por personas beneficiarias sea de menos de un 20 %, y con 2 cuando sea superior. Asimismo, se valorará con 2 puntos que la entidad haya desarrollado acciones formativas para el personal voluntario para la ejecución de sus tareas dentro del programa.

e) Compromiso de la entidad con una gestión de calidad, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades y programas ejecutados por la entidad.

Segundo

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado de los gastos subvencionables para la ejecución del proyecto, y el límite presupuestario fijado para la correspondiente línea de subvención.

Para obtener ayuda será necesario haber obtenido al menos 50 puntos en la valoración del proyecto según lo establecido en el artículo anterior. Además, será necesario alcanzar al menos 15 puntos en el apartado 1), 8 puntos en el apartado 2) y 8 puntos en el apartado 3) del artículo 5 de la presente orden.

En ningún caso, la cuantía solicitada para la ejecución de cada proyecto podrá ser superior al 25 % de la línea de subvención correspondiente al proyecto, a excepción de los proyectos integrales que podrán llegar al 50 %. En caso de que se supere, se reducirá el presupuesto hasta dicho límite.

En ningún caso el sumatorio de las cuantías solicitadas, incluidos las de proyectos integrales, de los distintos proyectos susceptibles de ser financiados para una misma entidad será superior al 50 % del importe establecido de la línea de subvención. En caso de que se supere, se reducirá el presupuesto de los programas susceptibles de ser financiados de manera proporcional.

A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que deba corresponder al proyecto, la Comisión de Evaluación de las ayudas objeto de la presente orden de bases, podrá aplicar, en su caso, lo dispuesto el artículo 170.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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