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Modificación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG

04/12/2018
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Decreto 49/2018, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG, aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero. (BOCYL de 3 de diciembre de 2018) Texto completo.

DECRETO 49/2018, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DEL ENCLAVE LOGÍSTICO REGIONAL CYLOG, APROBADO POR DECRETO 3/2009, DE 15 DE ENERO.

El Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG en los términos municipales de Magaz de Pisuerga, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato (Palencia) fue aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero (B.O.C. y L. 21/01/2009).

Este instrumento de ordenación del territorio tiene por objeto habilitar la ejecución de una gran infraestructura logística en el corredor Valladolid-Palencia-Burgos, en el marco del Modelo CyLoG de Infraestructuras Complementarias del Transporte y la Logística de Castilla y León.

El retraso en su desarrollo, junto con los cambios sobrevenidos en la coyuntura económica, territorial y empresarial, motivan una reconsideración del alcance y objetivos del Plan Regional y su adecuación a unas necesidades y previsiones actualizadas, que se concretan en esta modificación.

Así pues la presente modificación, promovida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, tiene por objeto racionalizar, de acuerdo a unas expectativas realistas de desarrollo, las previsiones del plan regional aprobado en 2009 con un ámbito de 986,84 ha de uso industrial y logístico, ajustando dicho ámbito a tales expectativas en el nuevo contexto económico, para garantizar su viabilidad.

En íntima conexión con este reajuste del ámbito territorial del Plan, que pasará a ser de 115 ha, y con la lógica urbanística de su desarrollo futuro, se lleva a cabo también una simplificación y ajuste de las directrices y determinaciones normativas originales. El reajuste del ámbito lleva aparejado, asimismo, la sustitución de los planos de información y de ordenación del Decreto original por los que se aprueban a través del presente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de noviembre de 2018

DISPONE

Artículo único. Aprobación de la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG, aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero.

Se aprueba la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG, aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero, del cual se insertan como Anexo su memoria y los artículos de la normativa modificados, así como una relación de los restantes documentos que integran este instrumento de ordenación del territorio. Los nuevos planos de información y de ordenación sustituyen íntegramente a los aprobados por el Decreto 3/2009, de 15 de enero. Todos estos documentos pueden consultarse en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es/plau/.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Grado de aplicación.

A los efectos del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, las determinaciones de la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG son de carácter pleno, salvo aquellas para las que la normativa indica expresamente su carácter básico u orientativo.

Segunda. Modificación del planeamiento vigente.

La modificación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG no incluye alteraciones de la planificación sectorial vigente.

En cuanto al planeamiento urbanístico, conforme a la disposición final segunda de la Ley 5/1999, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Urbanismo de Castilla y León, se modifican directamente los instrumentos de planeamiento general de los términos municipales afectados; en los terrenos que se excluyen del ámbito del Plan Regional vuelven a estar en vigor de forma inmediata las determinaciones del planeamiento urbanístico que resultaban aplicables antes de la entrada en vigor del Decreto 3/2009, de 15 de enero, las cuales mantendrán su vigencia hasta tanto sean revisadas o modificadas mediante los procedimientos regulados en la normativa urbanística.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE AMBITO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DEL ENCLAVE LOGÍSTICO REGIONAL CYLOG

RELACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA MODIFICACIÓN

1.- MEMORIA (se inserta a continuación).

2.- ARTÍCULOS DE LA NORMATIVA MODIFICADOS (se insertan a continuación).

3.- PLANOS DE INFORMACIÓN.

I.01. Ámbito vigente y ámbito modificado.

I.02. Estructura de la propiedad en el ámbito.

I.03. Mapa geológico.

I.04. Usos del suelo.

I.05. Reportaje fotográfico.

I.06. Afecciones sectoriales.

I.07. Planeamiento vigente en el ámbito PR.

4.- PLANOS DE ORDENACIÓN.

O.01.1 Clasificación en el ámbito. Estado actual.

O.01.2 Clasificación en el ámbito. Estado modificado.

O.02 Ordenación general en el ámbito modificado.

5.- DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO).

Documento de Memoria EsAE / Mapas de Información y Riesgos.

6.- INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

1.- MEMORIA.

1.- Encuadre.

Mediante Decreto 3/2009, de 15 de enero, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan Regional de Ámbito Territorial para el Desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG, instrumento de ordenación del territorio que tenía por objeto habilitar la ejecución de una gran infraestructura logística en el corredor Valladolid-Palencia-Burgos, enmarcada dentro del Modelo CyLoG de Infraestructuras Complementarias del Transporte y la Logística de Castilla y León. Dicha actuación, promovida por la Consejería de Fomento, se localizaría en la provincia de Palencia, en terrenos pertenecientes a los municipios de Villamuriel de Cerrato, Magaz de Pisuerga y Venta de Baños. Con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Plan Regional fue iniciada la redacción de un Proyecto Regional Fase I del Enclave CyLoG, para el desarrollo parcial de la primera etapa de la actuación, cuya tramitación no llegó a culminarse.

El retraso en el desarrollo previsto de dicha infraestructura logística, junto con los cambios sobrevenidos en la coyuntura económica, territorial y empresarial, motivan una reconsideración actualizada del alcance y objetivos de dicho Plan Regional y su adecuación a unas necesidades y previsiones actualizadas. Es por ello que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, promueve una Modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave Logístico Regional CyLoG. Dicha modificación ha sido redactada por el equipo de PLANZ Planeamiento Urbanístico SLP, dirigido por el arquitecto urbanista Gregorio Vázquez Justel.

Esta modificación del Plan Regional se ajusta a los contenidos y procedimientos de aprobación previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, debiendo asimismo acompañarse de la correspondiente documentación de tramitación ambiental de acuerdo a lo previsto para planes y programas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental (B.O.E. 11 de diciembre de 2013), por remisión desde el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

2.- Objeto de la modificación.

La Modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave Logístico CyLoG viene motivada por la necesidad de racionalizar, de acuerdo a la actual coyuntura y a unas expectativas más realistas de desarrollo, las previsiones del citado instrumento de Ordenación del Territorio, que establecían la delimitación y clasificación de un ámbito superficial de 986,84 ha de suelo urbanizable en varios sectores de uso industrial y logístico, ajustando las mismas para garantizar la viabilidad a medio plazo de la propuesta.

Tras el análisis de diversas alternativas posibles para la satisfacción de este objetivo, se propone adoptar aquella que, manteniendo la posibilidad de un desarrollo logístico que aproveche el potencial de la ubicación de los terrenos en nodo de comunicaciones intermodal, ajuste su extensión e intensidad a unos parámetros razonables y viables. Esta alternativa, que supone una reducción notable de la extensión de los suelos previamente clasificados como urbanizables, supone asimismo la reconsideración de otros aspectos del Plan como las previsiones de Infraestructuras y Servicios Urbanos o la planificación en la prioridades de ejecución del Plan Regional, que son adaptados en coherencia con los nuevos parámetros urbanísticos propuestos.

La reducción del ámbito inicialmente planificado para la ejecución de la actuación logística supone así la reconsideración de suelos previamente clasificados como suelo urbanizable, que retornarían a la categoría de suelo prevista por los correspondientes instrumentos de ordenación urbanística municipales (suelos rústicos en sus diferentes categorías) en el momento anterior a la entrada en vigor del Decreto 3/2009, de 15 de enero, sin perjuicio de que dichas condiciones pudieran ser adaptadas por los municipios en el ejercicio de sus recuperadas competencias urbanísticas sobre los suelos excluidos del Plan Regional. Esto va a permitir, de forma complementaria, reducir las cargas fiscales y condicionantes que recaen actualmente sobre aquellos suelos del Plan Regional para los que no se prevé un desarrollo urbanístico inmediato, dando de este modo una respuesta a las reiteradas reclamaciones de los propietarios de las fincas agrícolas respecto a la valoración catastral de sus terrenos.

La incidencia supramunicipal de la actuación se mantiene derivada de las actividades estratégicas -logística y de transporte- del modelo CyLoG que desarrolla, aunque los impactos y efectos económicos y medioambientales deberán reevaluarse con la reconsideración superficial que implica la Modificación. No se alteran con la Modificación instrumentos de Ordenación Territorial que no estuviesen considerados y armonizados al Plan Regional. Las Directrices de Ordenación del Territorio de Palencia están ya aprobadas y vigentes, y los tres municipios inicialmente afectados disponen de planeamiento general reciente, aprobado conforme al marco reglamentario vigente.

3.- Criterios de la Modificación.

La Modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave Logístico Regional CyLoG, partiendo de la necesidad de racionalización y ajuste del instrumento aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero, propone una reducción del ámbito afectado por la actuación, manteniendo un área de reserva “estratégica”, que seguiría estando clasificada como suelo urbanizable, dividida a su vez en dos zonas, A.IM logística, e intermodal con acceso ferroviario. El Plan Regional modificado mantendría el criterio del instrumento aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero, estableciendo la clasificación del suelo y determinaciones de ordenación general del ámbito global, y remitiendo a posteriores Proyectos Regionales y/o Planes Parciales o Especiales para el establecimiento de las condiciones de ordenación detallada, en función de la sectorización posterior.

Esta modificación del Plan Regional desarrolla su propuesta de ordenación atendiendo y ajustándose al estado actualizado de las redes e infraestructuras, fundamentalmente la red viaria y sus conexiones y la ferroviaria ejecutada, que el anterior instrumento recogía únicamente como previsiones. Se parte por ello de una redelimitación atenta a las nuevas infraestructuras de comunicaciones y enlaces recientemente ejecutados en el ámbito y entorno, proyectos e inversiones sustantivas que en una perspectiva realista, conviene asumir como invariables en un horizonte temporal medio - largo.

Por otra parte, y atendiendo al criterio de limitar la afección del Plan Regional a los propietarios de los suelos y explotaciones agrícolas del entorno, la modificación excluye mayoritariamente de la nueva delimitación de suelos urbanizables destinados a usos productivos o logísticos aquellas instalaciones o terrenos actualmente asociados a explotaciones agrícolas y, particularmente, las asociadas a actividades de regadío.

Para los suelos que se mantienen clasificados como urbanizables, el régimen de derechos y deberes de estos suelos será el que define la LUCyL y su Reglamento de Urbanismo RUCyL, habilitando la utilización como suelos rústicos en tanto no se desarrollen ni ejecuten los instrumentos urbanísticos que establezcan la ordenación detallada, así como la implantación de usos provisionales conforme a la regulación urbanística vigente.

4.- Alcance de la Modificación, Interés Público e Incidencia Supramunicipal.

La Modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave Logístico Regional CyLoG se formalizará a través de la reconsideración de algunas de las determinaciones de ordenación general incluidas en el instrumento de Ordenación del Territorio aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero, y particularmente a través de la redelimitación, restrictiva, de su ámbito, reduciendo significativamente la superficie de los terrenos clasificados como urbanizables.

En particular, el Plan Regional aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero clasificaba 986,84 ha de suelo urbanizable en los términos municipales de Villamuriel de Cerrato, Magaz de Pisuerga y Venta de Baños, que incluían tanto sectores de suelo urbanizable como un conjunto de enclaves exteriores destinados a la ejecución, como Sistemas Generales, de un conjunto de nuevas infraestructuras y servicios urbanos (depuradora, depósitos, tratamiento).

La modificación del Plan Regional propone la reducción de dicho ámbito, manteniendo únicamente 115 ha de suelo urbanizable en los terrenos colindantes a las actuales instalaciones de FASA-RENAULT y con acceso desde las infraestructuras rodadas y ferroviarias de reciente ejecución, sin alteraciones sobre las mismas. La reducción del ámbito destinado a usos productivos permite asimismo suprimir los enclaves de servicios urbanos externos previstos por el Plan Regional, reemplazando los mismos por una única reserva de suelo para la ejecución de una nueva EDAR, con una superficie estimada de 0,77 ha, próxima al río Carrión, todo ello en el municipio de Villamuriel de Cerrato.

Para el resto de suelos originalmente incluidos en el Plan Regional y clasificados como suelo urbanizable, excluidos ahora del ámbito actualizado del instrumento de ordenación del territorio, la modificación realiza una remisión a las condiciones urbanísticas establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Regional, habilitando que cada uno de los municipios afectados pueda establecer las condiciones urbanísticas generales y específicas de aplicación a dichos suelos (clasificación y régimen urbanístico) en el marco de sus recuperadas competencias urbanísticas. Todos estos suelos recuperarían con la aprobación de esta modificación, la condición rústica, común o protegida, que tenían con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 3/2009, de 15 de enero.

Asimismo, la modificación del Plan Regional aborda, en el marco de su propuesta de ajuste y racionalización del instrumento de ordenación del territorio, una revisión de sus directrices y determinaciones normativas encaminada a su simplificación, clarificación y adecuación a la nueva propuesta. Entre estos ajustes se encuentra la incorporación al documento normativo de actualizaciones derivadas de la legislación sectorial (infraestructuras, redes eléctricas.), la adecuación a la nueva extensión del Plan Regional de la zonificación funcional y planificación temporal prevista por el documento aprobado en 2009, la reconsideración de los requerimientos dotacionales para los nuevos suelos urbanizables (Sistemas Generales, cuantía y posición preferente de las cesiones, sistemas de abastecimiento/depuración previstos), la supresión de aquellas determinaciones sin incidencia espacial sobre el ámbito redelimitado (tipologías sistema viario, reservas de SSGG externas, afecciones de infraestructuras), o la incorporación de precisiones relativas a los posibles instrumentos de desarrollo de las determinaciones del Plan Regional (Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos Regionales).

El objetivo y fines con que fue aprobado el Plan Regional en 2009, se mantienen en sus fundamentos y motivación general, vinculados al desarrollo de una actuación logística de escala regional, un nodo estratégico en la Red CyLoG de Castilla y León. Se mantiene así, aun en su reajuste dimensional y operativo, la lógica y motivación sustentante de su interés público y social, en los mismos términos esenciales que fundamentaron la aprobación del instrumento ahora modificado.

Recordemos que el Modelo CyLoG de Infraestructuras Complementarias del Transporte y la Logística de Castilla y León prevé varias actuaciones que son gestionadas a través de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente del gobierno regional. Una de las “intervenciones de mayor contenido estratégico de las definidas en el Modelo CyLoG es la creación de una dotación logística de primer orden que se localizará en el corredor Valladolid-Palencia-Burgos”.

Este Modelo CyLoG estableció un sistema de organización, diseño, gestión y funcionamiento en “red” de los enclaves logísticos de la comunidad, con el fin de crear y promocionar una Red tutelada por la Junta que coordine el diseño y construcción de sus infraestructuras complementarias del transporte y la logística, marco en el que surge la creación de una infraestructura logística de primer orden: la plataforma logística multimodal denominada Enclave Logístico Regional CyLoG. Este enclave, concebido como pieza fundamental en la implementación del modelo CyLoG, se planteó como “un espacio logístico complejo y de primer orden localizado en el corredor más dinámico de la región (Burgos-Palencia- Valladolid) que forma parte de la red de transeuropea de transportes. El espacio seleccionado cuenta también con una localización estratégica y de fácil conexión con respecto al resto de los ejes de actividad económica de la región: corredor del Duero Este-Oeste; Eje Madrid-La Coruña y la Ruta de la Plata”.

El Plan Regional del enclave Logístico Regional aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero, justificó así “el reconocimiento de la funcionalidad supramunicipal, metropolitana y regional de los centros de actividad logística es innegable. El logro de una adecuada implantación, desarrollo y gestión tiene en los instrumentos de planificación territorial y urbanística un excelente marco de referencia para su desarrollo espacial y normativo”. También motivó el interés regional que sostiene la figura de un Plan Regional, incidiendo en la importancia del sistema de transporte (que) constituye uno de los sistemas territoriales que posibilitan la mayor integración funcional, económica y social del territorio.

En este sentido, el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte, contribuye de forma decisiva a estructurar y fomentar el desarrollo regional por su capacidad para:

Favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes;

Integrar los diferentes corredores logísticos de la Red CyLoG;

Fijar y generar actividades productoras de valor añadido y de atracción de operadores.

Las infraestructuras logísticas se conciben como una “dotación económico - territorial” fundamental para la articulación de la economía regional que permite el trabajo en red con otras plataformas nacionales y europeas. En la actual fase de globalización de la economía, las regiones y áreas metropolitanas precisan, cada vez más, de una inserción altamente eficiente y competitiva de sus complejos empresariales y de distribución en las redes internacionales, a través de una oferta empresarial, de infraestructuras y servicios logísticos altamente cualificada. En este sentido, las plataformas logísticas superan la concepción meramente urbanística y sectorial para concebirse como auténticas infraestructuras nodales del transporte de mercancías y del sistema de flujos, convirtiéndose en una dotación estratégica para el sistema económico regional.

En tanto la presente modificación del Plan Regional mantiene sus objetivos y opera con unas determinaciones de ordenación destinadas a implantar una serie de actividades y áreas de desarrollo vinculadas a la logística y el transporte, incluyendo una plataforma intermodal, es decir, habilita urbanísticamente la implantación de sectores y actuaciones propias de un enclave logístico según los criterios y directrices de la Red CyLoG, el alcance y ámbitos funcionales de interacción serán de amplia escala territorial, internacional y nacional, con un área de gestión y acción directa, conforme a su lógica generadora, de escala como centro regional. Esto implica que la consideración de la actuación propia del Plan Regional, incluso cuando su ámbito directo de intervención urbanística haya sido reducido por esta Modificación a un área localizada en un único término municipal -Villamuriel de Cerrato-, debe seguir considerándose de incidencia supramunicipal.

5.- Determinaciones de la nueva ordenación.

El ámbito redelimitado del Plan Regional ajusta la superficie urbanizable a una banda, en forma de Z, que bordea sobre el límite de la carretera perimetral los terrenos de la factoría Renault, excluyendo las zonas de infraestructuras ya ejecutadas (nudos de enlace de carreteras -al parque de proveedores o desde la A-67-, así como el corredor ejecutado del AVE, con sus zonas de dominio público). El ámbito modificado se delimita en los Planos de Ordenación del presente documento de Modificación. La zona urbanizable que se mantiene como sector logístico tiene su extensión en una banda paralela al Ferrocarril de la línea Venta de Baños - Santander, concebida para la Reserva del Área Intermodal, A.IM, motor del Plan Regional, con la suficiente fachada al corredor ferroviario para posibilitar el funcionamiento del sistema de transferencia de cargas y requerimientos de la logística intermodal que habilita la estructura CyLoG.

Estos suelos, con una extensión de 115 ha, que se mantienen delimitados como urbanizables, en el término de Villamuriel de Cerrato, se sectorizan inicialmente en 2 ámbitos, estableciendo las condiciones de Ordenación General, incluyendo como Sistemas Generales internos de viario una banda de 15 m desde la línea de dominio público de la carretera PP 4105. Para el resto de Sistemas Generales, considerados como reserva genérica, sin localización específica, se establecen desde las determinaciones normativas condiciones básicas -estándar global mínimo, por edificabilidades, e índice mínimo, por sectores- tratando de lograr un equilibrio básico entre posibles divisiones de unidades de actuación. Las determinaciones de Ordenación Detallada las establecerán los instrumentos de Proyecto Regional -o Planes Parciales o Especiales- que desarrollen los sectores, conforme a las condiciones definidas en la Normativa del Plan Regional. La sectorización definida del suelo urbanizable es indicativa y no se define programación para el desarrollo de los ámbitos.

En la zona prevista para la plataforma logística de la futura A.IM. se deberán resolver adecuadamente la integración de las dos infraestructuras preexistentes: el cauce del arroyo Casalito, que deberá encauzarse -o canalizarse con el pertinente permiso del organismo de cuenca- y cuya banda de ribera deberá integrarse en lo posible como zona verde, en espacio libre del sector; y la actual conexión con pasarela y enlace sobre el ferrocarril, que la nueva plataforma deberá solventar en su proyecto para garantizar el paso y la continuidad del camino. Estas preexistencias deberán ser consideradas, y resuelta su integración, en la ordenación detallada que se defina a través del instrumento urbanístico pertinente, procurando la viabilidad funcional y la mayor adecuación paisajística y ambiental.

Para las infraestructuras básicas de servicios urbanos -ciclo del agua, suministro de energía y telecomunicaciones- se garantizará la autonomía funcional del conjunto del Área Logística y el riguroso cumplimiento de la normativa sectorial y medioambiental. Además deberán acomodarse las condiciones técnicas y determinaciones urbanísticas a las del planeamiento urbanístico general -PGOU Villamuriel de Cerrato-, en tanto las conexiones y servicios -abastecimiento, depósito, saneamiento, depuración-, puedan compartir o integrarse en la red de servicios urbanos municipales.

Para la implantación de una EDAR de servicio al ámbito del Plan Regional CyLoG, se localiza un nuevo ámbito, externo y discontinuo, como reserva de Sistema General en suelo rústico común, cuyas instalaciones podrán ser compartidas, mediante acuerdo y convenio de gestión, con la administración local.

El resto de suelos externos al ámbito del Plan Regional inicialmente aprobado, planteados inicialmente como suelos de reserva (Sistemas Generales) para implantación de instalaciones e infraestructuras de Servicios Urbanos -ciclo del agua-, se desafectan, retornando a la clasificación de suelo previa a la entrada en vigor del Decreto 3/2009, de 15 de enero.

El conjunto de suelos del anterior ámbito del Plan Regional, excluidos de la delimitación por la modificación, pasarán a recuperar asimismo la situación de suelos rústicos, en las categorías común y de protección, que tuviesen con carácter previo a la entrada en vigor del Decreto 3/2009, de 15 de enero, recuperando las corporaciones locales respectivas las competencias urbanísticas plenas para su ordenación, regulación y gestión, debiendo tenerse para ello en consideración los actualizados condicionantes sectoriales concurrentes sobre los terrenos desclasificados así como las medidas preventivas previstas por la Evaluación Ambiental Estratégica que acompaña esta modificación -recomendaciones del Art. 10 del documento ambiental-. En particular, se tendrán en consideración los resultados de los trabajos arqueológicos realizados sobre el conjunto del ámbito del Plan Regional aprobado en 2009, que si bien determinaron la inexistencia de bienes integrantes del patrimonio cultural en el ámbito estricto de esta modificación sí catalogaron un nuevo yacimiento arqueológico (Los Torrubios) en el antiguo ámbito del Plan Regional (Suelo Rústico con Protección Cultural), los trazados de las nuevas infraestructuras (Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras) y la presencia de elementos de interés natural y/o agropecuario susceptibles de protección a través de su régimen de suelo. Con carácter orientativo se proponen la restauración y renaturalización del arroyo Casalito, y también de acondicionamiento de los canales de riego y acequias principales, con implantación de arbolado lineal y, en el caso de la Acequia de Palencia, una pista ciclista que pueda enlazar con la ciudad de Palencia.

6.- Efectos Ambientales Previsibles.

La propuesta planteada en la modificación del Plan Regional supone una reducción significativa de la superficie de suelo urbanizable en el ámbito de actuación, pasando de 986,84 ha a 115 ha (reducción del 88%), con la proporcional merma en las intensidades edificatorias y requerimientos funcionales previstos por el instrumento aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero. Los posibles impactos ambientales del Plan Regional en su formulación aprobada en 2009, ya evaluados en su correspondiente procedimiento de Evaluación Ambiental (Memoria Ambiental de septiembre de 2007), se verán consiguientemente reducidos.

Por tanto, se estima que la modificación del Plan Regional propuesta no solo tendría un impacto nulo sobre el medio ambiente, sino que podría contribuir de forma significativa a la reducción de los potenciales efectos negativos de la propuesta de ordenación originalmente aprobada, teniendo una contribución ambiental positiva. Su efecto más notable sería la recuperación de la condición y usos rústicos en todos aquellos terrenos objeto de desclasificación, que superan las 800 ha.

La modificación permitirá asimismo una mejora en la consideración urbanística de algunos elementos territoriales. Por un lado, recogerá con precisión las infraestructuras viarias y ferroviarias ya ejecutadas, garantizando su correcta integración en la propuesta de ordenación. Por otro, posibilitará la preservación de los suelos agrícolas actualmente existentes, así como sus infraestructuras agrarias, con particular atención a la acequia de Palencia y el resto del sistema de regadíos, para los que se podrán establecer, en su caso, mecanismos de protección.

Finalmente, la modificación también tendrá un efecto positivo sobre las previsiones de servicios urbanos, y en particular sobre los requerimientos de depuración previstos por el Plan Regional en su formulación aprobada en 2009. La reducción significativa de las cargas de aguas sucias (negras y grises) previsible permitirá reconsiderar, en capacidad y posición, las infraestructuras de depuración requeridas para dar servicio a la futura área logística, ubicando en su caso la requerida EDAR en terrenos con una menor afección potencial sobre suelos con protección natural y, particularmente, afectados por riesgos de inundación.

7.- Procedimiento de Tramitación Ambiental.

Tras la oportuna consulta efectuada al órgano ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el procedimiento de tramitación ambiental al que se ha sometido la Modificación ha sido la de Evaluación Ambiental Estratégica, por el procedimiento Simplificado.

La modificación del Plan Regional incluye, como separata adjunta, el documento específico de EsAE, acorde a los requisitos del citado procedimiento de evaluación simplificada. Dicho documento fue objeto del correspondiente procedimiento de tramitación ambiental de acuerdo a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental y el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. En el marco de dicha tramitación, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas:

Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe en el que se señalan algunas observaciones respecto al tratamiento de las afecciones del arroyo Casalito y la gestión de los recursos hídricos, que han sido tenidas en consideración en el instrumento del Plan Regional;

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, que emite informe en el que se señala la necesidad de incorporación de un Estudio de Tráfico en los instrumentos que desarrollen las determinaciones del Plan Regional;

Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe en el que se solicita que se recoja en el documento referencia expresa a los estudios arqueológicos ya realizados;

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe sin observaciones al instrumento;

Agencia de Protección Civil, que emite informe reflejando los niveles de riesgo y peligrosidad para diversos factores;

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe en el que se descartan afecciones ambientales por efecto de la modificación;

Diputación Provincial de Palencia, que emite informe señalando la compatibilidad de la modificación con los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento vigentes;

Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga, que emite informe que señala la necesidad de adaptación de su planeamiento a las nuevas determinaciones del Plan Regional;

Ayuntamiento de Venta de Baños, que emite informe sin observaciones;

ADIF;

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo;

Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato;

Ecologistas en Acción.

Mediante ORDEN FYM/432/2018, de 16 de abril, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave Logístico Regional CyLoG, en los términos municipales de Magaz de Pisuerga, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato (Palencia), promovida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente da por concluida y adecuadamente tramitada la evaluación ambiental del instrumento de ordenación del territorio, resolviendo que como consecuencia de la modificación y siempre que se tengan en consideración las observaciones señaladas en las citadas consultas, “no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente () por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria”.

8.- Efectos Económicos Previsibles.

La reducción sustantiva de superficie y previsibles capacidades para la implantación de actividades productivas no suprime las favorables previsiones de inversiones, creación de empleo y actividad secundaria y terciaria susceptible de generarse con la plataforma logística e instalaciones de servicio asociadas.

La racionalización y ajuste a unos términos de coyuntura económica más próximos y realistas incidirá, por el contrario, en el incremento de la viabilidad del proyecto. Su modulación flexible y sin grandes cargas de inversión previa -urbanísticas, de consecución de suelos y dotación de infraestructuras-, con posibilidades de desarrollo secuenciado sin condicionantes estrictos de programación ni sobrecargas iniciales de gestión, trata de facilitar con esta modificación del Plan Regional un escenario mucho más abordable, en los términos, políticas y capacidades, de la administración regional promotora.

La reducción del ámbito permitirá, además, aliviar la sobrecarga fiscal que recae sobre los propietarios de los terrenos rústicos, en buena parte destinados a actividades agrícolas o propias del medio rural, tanto más injustificada cuanto más indefinido y remoto parecía el horizonte de desarrollo y transformación de dichos suelos. La reducción impositiva y de la valoración catastral, y la recuperación de la competencia urbanística y de gestión de las administraciones municipales en los suelos rústicos ahora excluidos por la modificación del Plan Regional es un efecto inmediato previsible, demandado extensivamente por los particulares afectados, que debe ser considerado también como positivo.

9.- Informe de Impacto de Género y sobre otros colectivos sociales.

Atendiendo a lo dispuesto en legislación vigente, esta modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave Logístico Regional CyLoG debe incorporar en su memoria la evaluación de los potenciales impactos que, derivados de su planificación y determinaciones, puedan producirse sobre diferentes colectivos sociales, entre los que se incluye la infancia, la adolescencia, las familias numerosas, las personas con discapacidad y los posibles impactos de género. Respondiendo a lo anterior:

En relación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, no se aprecian posibles impactos de la modificación del Plan Regional sobre la infancia y o la adolescencia;

En relación a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación de Protección a las Familias Numerosas, no se aprecian posibles impactos de la modificación del Plan Regional sobre dicho colectivo;

En relación a lo dispuesto en la Ley 2/2013, de 15 de mayo Vínculo a legislación, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, no se aprecian posibles impactos de la modificación del Plan Regional sobre las personas con discapacidad.

Por otra parte, la Ley 1/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León establece la obligación específica de incluir en esta modificación del Plan Regional un Informe de Evaluación de Impacto de Género, integrado en esta memoria, que incluirá:

Diagnóstico de la situación inicial de las mujeres y los hombres en el ámbito específico de la norma o plan propuesto, incluyendo en todo caso datos desagregados por sexos.

Medidas que la norma o plan propuesto incorpora en su articulado o contenido que tienden a neutralizar las posibles desigualdades detectadas, con la finalidad de alcanzar la igualdad de oportunidades.

Impacto o consecuencias de la aplicación de la norma o plan propuesto en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A efectos de su elaboración se ha tomado como referencia el Protocolo para la evaluación del impacto de género de Castilla y León.

Informe de Evaluación de Impacto de Género de la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave Logístico Regional CyLoG.

Fundamentación y Objeto del Informe.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, y la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establecen que los poderes públicos de esta comunidad garantizarán la aplicación de la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de las políticas llevadas a cabo por las distintas Administraciones Públicas. En base a ello, la Ley 1/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León, establece que debe evaluarse el impacto de género de todos los anteproyectos de Ley, disposiciones administrativas de carácter general, así como planes que, por su especial relevancia económica y social, se sometan a informe del Consejo Económico y Social y cuya aprobación corresponda a la Junta de Castilla y León, concretándose dicha evaluación en la realización de un informe, dando así desarrollo a la Orden ADM/1835/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Guía metodológica de mejora de la calidad normativa, que especifica que todos los proyectos normativos deben acompañarse de una memoria en la que se plasme, entre otras cosas, el impacto de género que la misma pudiera causar. Todo ello de acuerdo, por otra parte, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto a la consideración de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador del ordenamiento jurídico.

Objeto del informe.

En base a todos estos requerimientos, el organismo que suscribe realiza el presente informe, con el objeto de evaluar el efecto potencial que el proyecto de Decreto objeto de evaluación puede causar sobre la igualdad de género.

Pertinencia de género en el Plan Regional.

Como previo paso a la evaluación del impacto de género, en el presente instrumento es preciso identificar si la aplicación de un enfoque de género es pertinente en el análisis de la norma, esto es, si la variable “sexo” y la categoría “género” son relevantes en el análisis de la propuesta normativa, considerándose que se da dicha circunstancia si el plan afecta directa o indirectamente a personas físicas, jurídicas u órganos colegiados y, simultáneamente, tiene capacidad de influencia en el acceso y/o control de los recursos, o puede incidir en la modificación del rol de género y de los estereotipos de género. Estas cuestiones deben ser respondidas para verificar la pertinencia de la evaluación del impacto de género.

El objeto de la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave logístico Regional CyLoG es ajustar y racionalizar las previsiones urbanísticas del instrumento de ordenación del territorio que se modifica, reduciendo la extensión de los suelos delimitados y clasificados como urbanizables y destinados a uso industrial-logístico hasta unas cuantías razonables y valoradas como viables y ajustando de modo coordinado algunas de sus previsiones en materia de infraestructuras, servicios urbanos y planificación temporal.

Grupo destinatario: La modificación del Plan Regional está orientada al ajuste de las determinaciones urbanísticas básicas para el desarrollo de un área logística perteneciente a la red regional CyLoG, incidiendo fundamentalmente sobre el régimen urbanístico de determinados suelos. El plan no presenta una incidencia directa sobre las personas, aunque sí indirecta por su capacidad de convertirse, tras su desarrollo, en un ámbito proveedor de servicios (logística y transporte, industriales,) al conjunto de la Comunidad Autónoma;

Influencia en el acceso/control recursos: La modificación del Plan Regional no tiene una influencia directa en el acceso o control de recursos, estableciendo únicamente una reserva de suelo, que mantiene su clasificación como suelo urbanizable, para habilitar el futuro desarrollo de un enclave logístico-industrial;

Influencia en la modificación del rol de género: El plan no tiene ninguna incidencia en la modificación de los estereotipos de género ni es susceptible de modificar de forma diferencial la situación de mujeres y hombres. El instrumento únicamente incide en condiciones genéricas de regulación del uso del suelo y clasificación, a escala territorial, sin definir a priori las características detalladas de su uso o carácter, ni condicionar en modo alguno el perfil social de sus potenciales usuarios y/o beneficiarios.

Por todo lo anterior, con carácter general, el instrumento de ordenación del territorio objeto de evaluación no es pertinente al género, debiendo declararse que el mismo presenta un impacto neutro respecto al género por no ser esta categoría relevante para el desarrollo y aplicación del plan. No procede, por tanto, la valoración detallada del impacto de género en el instrumento. Asimismo, se verifica que la redacción del texto normativo atiende a la legislación vigente en materia de uso de lenguaje no sexista en las administraciones públicas.

10.- Procedimiento de tramitación. Informes sectoriales y alegaciones.

Con fecha de 22 de diciembre de 2017 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Resolución de 19 de diciembre Vínculo a legislación de 2017, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación de la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Enclave Logístico Regional CyLoG, que se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente, en esa misma fecha de 22 de diciembre de 2017, se insertó el correspondiente anuncio en el Diario Palentino y se tramitó su información en Gobierno Abierto. En virtud de ello se abrió un periodo de información pública y a las administraciones públicas de cuarenta y cinco días de duración, durante los cuales la documentación completa de la modificación estuvo disponible tanto de forma material en las oficinas de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia como a través de los portales web de la Junta de Castilla y León. Asimismo, copias digitales del documento fueron enviadas a las administraciones públicas interesadas para proceder a la emisión de sus informes preceptivos.

De forma paralela a la tramitación del instrumento de ordenación del territorio fue iniciado, por parte de la Dirección General de Transportes, el procedimiento para su evaluación ambiental estratégica simplificada, dándose traslado al órgano ambiental de la documentación exigida en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Durante el periodo de información pública previsto fueron presentadas ante la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo únicamente dos alegaciones, una de carácter particular y otra procedente de la entidad pública empresarial ADIF complementaria de los informes formalmente evacuados por el Ministerio de Fomento.

Por otra parte, y en relación a los informes sectoriales, fueron recibidos los correspondientes a las siguientes administraciones y organismos públicos.

Administración General del Estado.

Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, emite informe fechado el 12 de enero de 2018, con entrada en registro de la Junta de Castilla y León el 26 de enero de 2018;

Dirección General de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, emite informe fechado el 23 de enero de 2018, con entrada en registro de la Junta de Castilla y León el 23 de enero de 2018;

Secretaria de Estado de Infraestructuras y la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, del Ministerio de Fomento, emite informe fechado el 13 de febrero de 2018, con entrada en registro de la Junta de Castilla y León el 16 de febrero de 2018;

Confederación Hidrográfica del Duero, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, emite informe fechado el 14 de febrero de 2018, con entrada en registro de la Junta de Castilla y León el 20 de febrero de 2018.

Junta de Castilla y León.

Agencia de Protección Civil, dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, emite informe fechado el 16 de enero de 2018, con entrada en registro de la Junta de Castilla y León el 18 de enero de 2018;

Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, emite informe fechado el 26 de enero de 2018, con entrada en registro de la Junta de Castilla y León el 1 de febrero de 2018;

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, emite informe fechado el 14 de febrero de 2018, con entrada en registro de la Junta de Castilla y León el 23 de febrero de 2018;

Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, emite informe fechado el 19 de febrero de 2018, con entrada en registro de la Junta de Castilla y León el 20 de febrero de 2018;

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que emite informe en el marco del trámite ambiental;

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que emite informe en el marco del trámite ambiental.

Dirección General de Presupuestos y Estadística, de 15 de octubre de 2018.

Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente con fecha 12 de noviembre de 2018.

Administraciones Locales.

Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga, emite informe fechado el 17 de enero de 2018, con entrada en registro de la Junta de Castilla y León el 26 de enero de 2018;

Diputación Provincial de Palencia, que emite informe en el marco del trámite ambiental;

Ayuntamiento de Venta de Baños, que emite informe en el marco del trámite ambiental. Con posterioridad, con fecha de 27 de abril de 2017, la misma corporación municipal emite un informe adicional, extemporáneo, reiterando lo indicado en el informe precedente.

11.- Anexo: Documentación.

Este documento de Memoria incluye los contenidos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León, remitiendo, en tanto que documento de Modificación de un Plan Regional, al documento aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero, en lo relativo a motivaciones estructurales o de incidencia territorial por las infraestructuras que afecta. Los principios y estrategias regionales que definieron la Red CyLoG se mantienen en sus criterios generales, aunque han sufrido alteraciones desde el momento de aprobación del Plan Regional en su formulación original (2009). También el sistema territorial de infraestructuras de transporte y comunicaciones, ferrocarriles y carreteras, ha experimentado variaciones en su rango europeo, nacional y regional, lo que modifica el encuadre funcional de referencia que sustentó la actual implantación del enclave logístico regional.

Esta modificación incluye como documentación los textos de Memoria de la Modificación y los artículos de la Normativa del Plan Regional que experimentan un cambio de redacción o que quedan sin contenido. La modificación recoge también la documentación gráfica completa del Plan Regional modificado, que integra como planos de información aquellos que han sido objeto de modificación expresa así como los aprobados por Decreto 3/2009, de 15 de enero que, no siendo modificados, renuevan ahora su validez. Los nuevos siete planos de información incorporados como Anexo, sustituyen pues íntegramente a los ocho aprobados con el Decreto 3/2009, de 15 de enero. En relación a los planos de ordenación, los incluidos en esta modificación sustituyen también íntegramente a los aprobados por Decreto 3/2009, de 15 de enero.

Los Anexos del documento en su formulación previa a esta modificación y las justificaciones que incluyen, se vinculan al anterior ámbito y propuesta de enclave, perdiendo con las determinaciones e impactos actualizados por esta modificación su previa eficacia normativa, pero manteniéndose en su condición estrictamente informativa como parte del Plan Regional modificado. El listado de documentos de la Modificación recoge:

TEXTOS:

MEMORIA: Memoria de la modificación del Plan Regional.

NORMATIVA: Artículos de la Normativa modificados.

PLANOS:

PLANOS DE INFORMACIÓN:

I.01 Ámbito vigente y ámbito modificado.

I.02 Estructura de la propiedad en el ámbito.

I.03 Mapa Geológico.

I.04 Usos del Suelo.

I.05 Reportaje fotográfico.

I.06 Afecciones Sectoriales.

I.07 Planeamiento vigente en el ámbito PR.

Estos planos de información sustituyen a los aprobados por el Decreto 3/2009, de 15 de enero.

PLANOS DE ORDENACIÓN:

O.01.1 Clasificación en el ámbito. Estado actual.

O.01.2 Clasificación en el ámbito. Estado modificado.

O.02 Ordenación General en el ámbito modificado.

Los planos de Ordenación del Plan Regional aprobado por Decreto 3/2009, de 15 de enero: O.1. Zonificación; O.2. Programación Temporal; O.3. Sistemas Generales a obtener; son sustituidos por los de la presente Modificación que acaban de relacionarse.

Documento de evaluación ambiental estratégica (procedimiento simplificado).

Documento de Memoria EsAE / Mapas de Información y Riesgos.

12.- Informe Ambiental Estratégico.

Mediante la ORDEN FYM/432/2018, de 16 de abril, se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave Logístico Regional CyLoG, en los términos municipales de Magaz de Pisuerga, Venta de Baños y Villamuriel de Cerrato (Palencia), promovida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, publicándose en el B.O.C. y L. de 27 de abril de 2018.

El Informe Ambiental Estratégico se formula atendiendo a la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada sobre la modificación del Plan Regional, determinando que no es probable que, derivados del mismo y siempre que se tengan en consideración las observaciones de los informes sectoriales recibidos, vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente. Atendiendo a ello, el Informe Ambiental Estratégico determina la innecesariedad de tramitación por el procedimiento ordinario de una evaluación ambiental estratégica, dando por concluido el procedimiento.

Se incluye como anexo la citada ORDEN FYM/432/2018 por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Enclave Logístico Regional CyLoG.

2.- ARTÍCULOS DE LA NORMATIVA MODIFICADOS.

Uno.- En el artículo 2 los apartados 1 y 2 pasan a tener la siguiente redacción:

“1. El ámbito del PRT comprende 115 hectáreas en el término municipal de Villamuriel de Cerrato, tal y como se recoge en el plano de información I.01. “Ámbito vigente y ámbito modificado”.

2. La superficie anterior se corresponde con dos circunstancias diferentes:

Un ámbito principal y continuo delimitado al oeste por la línea férrea Venta de Baños-Santander, en el tramo Venta de Baños-Palencia; al norte, y en un primer tramo, el límite se identifica con el vallado y carretera perimetrales de la fábrica de automóviles (PP-4105). La superficie de este ámbito principal es de 114,23 ha.

Un ámbito exterior y discontinuo que incluye los terrenos necesarios para el desarrollo de los sistemas generales de servicios urbanos (EDAR) adscritos al desarrollo del Plan. La superficie destinada a este fin asciende a 0,77 ha.”

Dos.- En el artículo 6 los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 pasan a tener la siguiente redacción:

“1. Los documentos que integran el PRT son los siguientes: Memoria; Normativa reguladora, documentación gráfica y anexos.

2. En la documentación gráfica cabe distinguir los planos de información, identificados con la letra “I” seguida del número de plano y que, a continuación, se relacionan:

I.01. Ámbito vigente y ámbito modificado.

I.02. Estructura de la propiedad en el ámbito.

I.03. Mapa geológico.

I.04. Usos del suelo.

I.05. Reportaje fotográfico.

I.06. Afecciones sectoriales.

I.07. Planeamiento vigente en el ámbito PR.

3. Los planos de ordenación, identificados con la letra “O” seguida del número de plano y que, a continuación se relacionan:

O.01.1 Clasificación en el ámbito. Estado actual.

O.01.2 Clasificación en el ámbito. Estado modificado.

O.02 Ordenación general en el ámbito modificado.

4. Como anexo complementario al Plan Regional se incluye el siguiente:

Anexo 1. Documento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

5. Todos ellos constituyen un todo unitario y vinculante que debe interpretarse globalmente y de conformidad con los objetivos y criterios expuestos en la Memoria.”

Tres.- En el artículo 8 se añade un apartado 2, numerándose como 1 el hasta ahora existente, con la siguiente redacción:

“2. El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística, competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, surtirá los efectos propios del seguimiento exigido por la legislación de legislación de evaluación ambiental estratégica de planes y programas cuando este cumpla todos los requisitos en ella exigidos.”

Cuatro.- El artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 9. Sobre el planeamiento municipal (P).

La aprobación del presente Plan Regional modifica la clasificación establecida por el planeamiento municipal vigente de todos los suelos incluidos en su ámbito.”

Cinco.- En el artículo 10 los apartados 1, 2 y 3 pasan a tener la siguiente redacción, renumerándose los anteriores 5 y 6 que pasan a ser 4 y 5, respectivamente:

“1. La clasificación definida por el presente Plan Regional se recoge en el plano de ordenación O.01.2 “Clasificación en el ámbito. Estado modificado”.

2. Los terrenos reservados para la ejecución de los sistemas generales, con una localización exterior al ámbito propiamente logístico, se clasifican como suelo rústico común (Reserva EDAR).

3. Los suelos externos al ámbito redelimitado que, según el Decreto 3/2009, de 15 de enero, tenían la condición de suelo urbanizable recuperarán su condición rústica, según las categorías y marco regulador vigente con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto, retornando asimismo a las correspondientes administraciones locales las plenas competencias urbanísticas para la ordenación del conjunto de los suelos excluidos. Todo ello sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de la legislación sectorial vigente que les sean de aplicación.”

Seis.- El artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 20. Segmentos de actividad logística (O).

En función de la relación establecida entre los distintos componentes de la cadena de abastecimiento podemos diferenciar actividades de logística anterior, logística interna, logística posterior, logística inversa y retrologística:

Logística anterior:

Actividades logísticas que tienen por objeto el diseño y gestión de las operaciones y procesos necesarios para garantizar la relación entre los proveedores de materiales, información y otros elementos con los productores de un determinado producto o servicio.

Logística interna:

Actividades logísticas que tienen por objeto el diseño y gestión de las operaciones y procesos necesarios para propiciar la fluidificación y la facilidad de manejo de la producción.

Logística posterior:

Actividades logísticas que tienen por objeto el diseño y gestión de las operaciones y procesos vinculados en la cadena de suministro a las relaciones entre los productores y el consumidor final (distribución general, distribución urbana, distribución internacional).

Logística inversa y retrologística y logística virtual:

Logística inversa y retrologística: actividades logísticas que tienen por objeto el diseño y gestión de las operaciones y procesos vinculados a las relaciones entre el cliente y el proveedor del producto o servicio (logística inversa) o entre el cliente y los proveedores para la retirada del producto una vez concluida su vida útil (retrologística).

Logística virtual o de cuarta generación: se corresponde con las actividades logísticas relacionadas con el tratamiento y gestión de los aspectos de información (informes a proveedores y clientes, gestión futura de las operaciones) que permiten la automatización integral de los procesos de negocio que conlleva toda actividad logística. Su desarrollo está fundamentalmente vinculado al desarrollo y manejo de aplicaciones informáticas.”

Siete.- Se deja sin contenido el artículo 21.

Ocho.- Se deja sin contenido el artículo 22.

Nueve.- Se deja sin contenido el artículo 23.

Diez.- Se deja sin contenido el artículo 24.

Once.- El título del artículo 28 y su apartado 2 pasan a tener, respectivamente, la siguiente redacción:

“Artículo 28. Área Intermodal (A.IM) (P).

2. La ubicación del área intermodal se situará sobre los terrenos colindantes al trazado ferroviario situado al oeste del ámbito que delimita el espacio del Enclave Logístico Regional, ocupando un frente sobre la línea FFCC Venta de Baños-Santander de unos 1.250 metros lineales.”

Doce.- En el artículo 31 los apartados 1 y 5 pasan a tener la siguiente redacción, renumerándose el 7 como 6:

“1. (B) Se diseñan cuatro tipos de sistemas coincidentes con los cuatro grupos de dotaciones urbanísticas: sistema viario e infraestructuras de transporte, de servicios urbanos, de espacios libres y de equipamientos. El plano de ordenación establece los ámbitos que ocupan cada uno de ellos a los efectos de que sean tenidos en cuenta para su obtención en el caso de que se identifiquen como sistemas generales, y para la definición de usos que se permiten en cada caso.

5. (B) En cualquier caso se garantizará una reserva mínima de sistema general de espacios libres de al menos 10 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables.”

Trece.- En el artículo 32 el apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Se definirá la estructura viaria principal a partir de los accesos desde la carretera perimetral PP 4105.””

Catorce.- Se deja sin contenido el artículo 33.

Quince.- El artículo 34 pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 34. Los accesos exteriores (A1- A2).

“(P) Se señalan dos puntos de acceso al ámbito. Se consideran ambos vinculantes y parte del sistema general viario por cuanto constituyen sus puntos de conexión con el sistema territorial. El instrumento que desarrolle el presente Plan Regional deberá reconocer la superficie finalmente adscrita al sistema general viario y concretar su diseño.”

Dieciséis.- Se deja sin contenido el artículo 35.

Diecisiete.- En el artículo 37 el apartado 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Esta instalación y el suelo que se requiera para su funcionalidad se consideran sistema general de servicios urbanos a todos los efectos.”

Dieciocho.- En el artículo 39 el apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. (P) El primer instrumento de planificación (Proyecto Regional) que desarrolle este Plan Regional incluirá necesariamente la ubicación definitiva y proyecto de la EDAR y sus instalaciones propias; el suelo afectado por este uso se considerará sistema general de servicios urbanos.”

Diecinueve.- En el artículo 40 el apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Necesariamente deberá reservarse una superficie para la instalación de una subestación eléctrica. El Plan no define localización para este uso; el instrumento de desarrollo deberá justificadamente plantear la ubicación, siempre que se tenga en cuenta que por eficacia energética requiere una ubicación preferentemente central respecto al ámbito completo del Plan.”

Veinte.- Se deja sin contenido el artículo 41.

Veintiuno.- El artículo 42 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 42. Telecomunicaciones (cable y antenas) (B).

1. Los Proyectos Regionales o Planes Parciales que se redacten en desarrollo del Plan Regional podrán, con el objeto de garantizar un despliegue territorial ordenado de las infraestructuras de telecomunicaciones, establecer condiciones particulares e identificar reservas de suelo para la implantación de las mismas, garantizando en todo caso la libre competencia y la disponibilidad de una oferta suficiente. Dichas reservas de suelo podrán tener la consideración urbanística de sistemas locales o sistemas generales.

2. Para el resto de condiciones para la implantación de las redes, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y en particular a la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones.”

Veintidós.- El artículo 45 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 45. Categorización.

1. (P) Se considerarán sistemas generales de espacios libres la superficie necesaria para el cumplimiento del parámetro mínimo de sistemas generales de espacios libres establecido en el artículo 27.5 de la normativa de este Plan Regional, a saber: 10 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados edificables.

2. (B) Se admiten en el subsuelo de los espacios libres públicos los usos de almacenamiento, instalaciones de servicios urbanos (abastecimiento de agua, energía), aparcamiento, viario y similares, siempre que su desarrollo no afecte a su funcionalidad ni dificulte la plantación de arbolado. Salvo para los usos de aparcamiento e instalaciones, el aprovechamiento del subsuelo no superará un 20 por ciento del permitido sobre rasante.

3. (B) Completarán el sistema de espacios libres una serie de corredores que se diseñarán conforme a los objetivos y parámetros urbanísticos de cada instrumento de desarrollo, a lo largo de los bordes de la infraestructura viaria y ferroviaria, como barreras visuales o acústicas en su caso, como zonas de esponjamiento, paso o desarrollo de actividades lúdico-deportivas al aire libre, o por otros requerimientos de uso o de legalidad.”

Veintitrés.- Del artículo 46 se suprimen sus párrafos segundo y tercero.

Veinticuatro.- El artículo 50 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 50. Clasificación urbanística (P).

El presente Plan Regional clasifica la totalidad de los terrenos comprendidos en el ámbito territorial del Plan como suelo urbanizable y rústico común, conforme al régimen urbanístico establecido en el artículo 10 de esta normativa.”

Veinticinco.- El artículo 54 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 54. Identificación de los sistemas generales (B).

1. Todos los sistemas generales definidos en este Plan se incluyen en alguna de las dos clases siguientes:

a) Los existentes: Carretera PP 4105.

b) Los que se deben obtener por medio del desarrollo y gestión de los sectores: Sistema General Viario, de Infraestructuras y servicios Urbanos, y de Espacios Libres.

2. Los que se indican en el punto b) anterior deberán cumplir todas las determinaciones establecidas en los artículos de esta normativa, teniendo en cuenta su carácter pleno, básico u orientativo; y además las condiciones para su asignación a los sectores, establecidas en el artículo siguiente.

3. Por su carácter básico y esencial para la puesta en funcionamiento de la plataforma logística, los suelos correspondientes a los sistemas generales situados sobre las áreas clasificadas como suelo rústico, a los que se ha asignado prioridad 1 según el artículo 56 de este Plan Regional, se adscribirán necesariamente al primer instrumento de desarrollo que se promueva.”

Veintiséis.- El artículo 55 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 55. Coeficiente mínimo de imputación (B).

Todos los sectores deberán cumplir un coeficiente mínimo de imputación de sistemas generales a obtener de 0,020 m² por cada metro cuadrado de superficie total del sector.”

Veintisiete.- El artículo 56 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 56. Niveles de prioridad para su asignación.

EDAR 1

Viario estructurante (V1) 2

Sistema de Espacios Libres (SEL) 2

1. (P) Por su necesidad funcional previa a cualquier actividad logística de nueva implantación, todos los sistemas generales indicados como prioridad 1 deberán obtenerse obligatoriamente en el primer proyecto y sector que se desarrolle.

2. (B) El nivel de prioridad 2 se define para los sistemas generales viarios necesarios para garantizar la conexión externa de la plataforma logística con la red viaria general. Su asignación a los instrumentos de planificación que desarrollen el presente Plan Regional es obligatoria y está vinculada al cumplimiento del coeficiente mínimo de imputación (Art. 55).

3. (B) El nivel de prioridad 3 se define para aquellos sistemas cuya obtención no está relacionada con necesidades técnicas o funcionales, sino con el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad, los parámetros fijados en esta normativa o los derivados de la aplicación de parámetros urbanísticos. Su asignación queda condicionada por el cumplimiento del coeficiente mínimo de imputación (Art. 55) y el parámetro de reserva mínima de SG de Espacios Libres (Art. 45).

4. (B) Excepcionalmente y previa justificación de la óptima accesibilidad y articulación funcional mediante los sistemas generales viarios ya existentes, podrá omitirse la prioridad 2 en la asignación de sistemas generales en los sectores propuestos. En todo caso deberá justificarse el cumplimiento del coeficiente mínimo de imputación de sistemas generales (Art. 55).”

Veintiocho.- El artículo 57 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 57. Fases de desarrollo del Plan Regional.

1. (O) El Plan Regional define, con carácter orientativo, una división de su ámbito en dos espacios que podrán ser desarrollados como sectores de suelo urbanizable independientes. A través de un instrumento de Proyecto Regional podrán modificarse las delimitaciones orientativas de dichos sectores.

2. (O) No se establece una programación temporal para el desarrollo de los sectores citados.

3. (B) Para su desarrollo la delimitación de los sectores incorporará los terrenos correspondientes a la reserva de sistemas generales, atendiéndose para ello a los niveles de prioridades definidos en el artículo 56.”

Veintinueve.- En el artículo 58 los apartados 1 y 2 pasan a tener la siguiente redacción:

“1. La ejecución y desarrollo del presente Plan Regional exigirá la delimitación de los correspondientes ámbitos de desarrollo que servirán para definir su ordenación urbanística detallada. Dicha delimitación deberá realizarse a través de un Proyecto Regional o Plan Especial.

2. El desarrollo del presente Plan Regional se realizará exclusivamente mediante alguno de los instrumentos de planificación siguientes:

Proyecto Regional;

Plan Especial;

Plan Parcial, exclusivamente a los efectos de establecer la ordenación detallada de sectores previamente delimitados.”

Treinta.- Se añade un apartado 4 al artículo 59 con la siguiente redacción:

“4. Los instrumentos que desarrollen las determinaciones de este Plan Regional deberán incorporar los estudios específicos necesarios para garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial por parte de la ordenación detallada propuesta, y en particular:

Evaluación de la incidencia sobre el enlace viario existente de Fasa-Villamuriel de los nuevos flujos de tráfico generados por los desarrollos previstos (Estudio de Tráfico);

Consideración de las afecciones generadas por la red ferroviaria existente y prevista, especificando las limitaciones específicas derivadas de la misma y, en su caso, las medidas correctoras de los impactos potenciales (ruido, vibraciones,);

Evaluación del régimen de corrientes y riesgos de inundabilidad del arroyo Casalito (Estudio Hidrológico-Hidráulico);

Valoración específica de la solución adoptada para garantizar la disponibilidad de recursos hídricos y el régimen de gestión de las aguas residuales;

Realización del correspondiente estudio arqueológico, debiendo recabarse pronunciamiento expreso de la Consejería de Cultura y Turismo en el caso de hallazgo de nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural.”

Treinta y uno.- El artículo 60 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 60. Procedimiento para la redelimitación de sectores (B).

1. La delimitación de sectores definida en el presente Plan Regional (Plano O.2 “Sectores) podrá modificarse.

2. La modificación se formulará mediante Proyecto Regional o Plan Especial. Estos Planes Especiales o Proyectos Regionales podrán definir la ordenación detallada o remitirla, total o parcialmente, a un posterior instrumento de desarrollo (Proyecto Regional o Plan Parcial).

3. La iniciativa de promoción de los instrumentos que desarrollen el presente Plan Regional podrá ser pública o privada.”

Treinta y dos.- El artículo 62 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 62. Superficie mínima de cada ámbito de desarrollo (P).

La superficie mínima de cada ámbito delimitado, incluidos los sistemas generales es de 30 ha.”

Treinta y tres.- Se deja sin contenido el artículo 64.

Treinta y cuatro.- En el artículo 66 los apartados 1 y 8 pasan a tener la siguiente redacción, añadiéndose un apartado 12:

“1. (P) Todas las actuaciones realizadas en el ámbito del presente Plan estarán regidas por el principio de sostenibilidad. Concretamente, tanto en los procesos de urbanización como de edificación se atenderá a la incidencia en los ciclos del agua y la energía, a la adecuación de los materiales empleados y a la reducción de los residuos.

8. (P) En el ámbito de actuación del Plan Regional, los tramos del Canal de Palencia así como sus sistemas de desagüe y explotación deberán mantenerse totalmente operativos, realizándose una propuesta de acondicionamiento de los canales de riego y acequias principales. Cualquier obra que pueda afectar a dicho canal deberá contar con la autorización administrativa del organismo de cuenca. Asimismo, deberá ser objeto de la preceptiva autorización cualquier obra que se pretenda realizar dentro de la zona de policía del arroyo Casalito, curso fluvial que deberá ser objeto de una propuesta de restauración y renaturalización, para reducir el riesgo de las avenidas y potenciar su carácter de corredor ecológico.

12. (B) En la ordenación detallada de los sectores se dispondrá, con carácter de sistema local de espacios libres públicos, de una banda que sirva de apantallamiento con la vega agrícola y que pueda mantener en cultivo.”

Treinta y cinco.- En el artículo 68 el apartado segundo pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Se procurará implementar un sistema interno de transporte público, mediante vehículos eléctricos u otro sistema similar, que reduzca, respecto a los sistemas habituales, la contaminación por ruido y por emisiones de gases, aumente la capacidad del transporte y la mejora de la calidad del servicio.”

Treinta y seis.- Se deja sin contenido el artículo 70.

Treinta y siete.- El artículo 71 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 71. Dotación (O).

La dotación de redes de servicios urbanos se calculará conforme a las edificabilidades y usos previstos. En la memoria de los proyectos de urbanización correspondientes se justificarán las medidas adoptadas, que evitarán tanto la dotación insuficiente como el sobredimensionamiento. Se tendrá en cuenta que en el abastecimiento de los distintos servicios (agua, energía en sus distintas formas, etc.) deberá promoverse el ahorro.”

Treinta y ocho.- El artículo 76 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 76. Condiciones de diseño (O).

Todos los edificios públicos o privados, de equipamiento o de servicio, etc., atenderán a los principios de la arquitectura bioclimática. En consecuencia, aprovecharán al máximo los recursos de sol y atmosféricos para que los consumos de agua y de energía para calefacción y refrigeración sean mínimos. Igualmente se evitarán en lo posible materiales de construcción con alto consumo de combustibles fósiles para su producción.”

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