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Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo

04/12/2018
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Orden 170/2018, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30/11/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (DOCM de 3 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 170/2018, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30/11/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Con fecha 2 de diciembre de 2016, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 235, se publicó la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Estas ayudas estaban destinadas a mejorar los programas de integración laboral de los trabajadores con discapacidad, apoyando el papel de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, consolidando los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que venían prestando, y completando sus funciones a través de la intervención y orientación que permita hacer frente y superar las barreras que aparecen en el proceso de incorporación.

A partir de la experiencia adquirida tras la tramitación de la convocatoria de 2017, se pone de manifiesto la necesidad de abordar determinadas modificaciones que redunden en la mejora de su gestión, dando continuidad a este programa de empleo para seguir avanzando en la integración laboral de las personas con discapacidad.

Estos cambios, que obedecen a criterios de orden técnico y organizativo relacionados con la gestión de las ayudas, vienen a mejorar redacciones originales del texto, como ocurre con la ampliación del plazo para resolver, que pasa de dos a tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria o con el importe máximo subvencionable por cada centro, que se establece en 75.000 euros por convocatoria.

Asimismo, hay que observar que se modifica el periodo de ejecución de las acciones, de manera que, a partir de ahora, la finalidad de la orden será subvencionar gastos ya devengados, acciones ya ejecutadas y pagos ya realizados, y así se detalla en los apartados 1 y 2 del artículo 8. Solamente estos cambios, que resultan sustanciales, determinan, per se, la modificación de varios artículos que se ven afectados por el nuevo sistema, diferente al anterior, que, si bien contemplaba la existencia de gastos ya devengados, los compatibilizaba con la posibilidad, más habitual, de que las acciones se ejecutarán con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. En la nueva redacción esta segunda opción se ha eliminado, razón generadora de muchos de los cambios operados.

Y así, observamos, que se modifican distintos artículos adaptándolos a este supuesto, tal y como ocurre con algunos de los cambios operados en los artículos 4 y 7.

Como consecuencia de lo anterior, se elimina el apartado 3 del artículo 9, se suprime el apartado 3 del artículo 13, se modifica el artículo 15, que ahora pasa a recoger aspectos relacionados con la publicidad de las ayudas por parte de los beneficiarios de las mismas, se modifica el artículo 16, relativo a la justificación de las subvenciones, que se adapta a la finalidad elegida, se elimina la posibilidad de realizar pagos fraccionados y anticipados, antes regulados en el artículo 17 y también queda alterado el artículo 20, eliminando, en materia de reintegros, aquellos supuestos que no son compatibles con lo dispuesto en el artículo 8.

Finalmente existen modificaciones que tienen su origen en lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de la Unidad de Mercado; en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha; en la nueva redacción dada al Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, o en la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

A estos imperativos normativos obedecen algunos de los cambios operados en los artículos 4 y 7.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo Único. Modificar la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

La Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo queda modificada como se indica a continuación:

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia.

2. Para tener acceso a las subvenciones previstas en la presente orden las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo se encuentre calificado e inscrito en el registro de centros especiales de empleo de Castilla-La Mancha.

b) Disponer durante todo el periodo subvencionable de las unidades de apoyo a la actividad profesional que desarrollen las funciones descritas en el artículo 3.2, y que se mantenga durante todo ese periodo la composición que se establece de acuerdo con los módulos que se indican en el artículo 6.

c) Que durante todo el periodo subvencionable formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo, trabajadores y trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad a los que se hace referencia en el artículo 5.

d) Que durante todo el periodo subvencionable se mantenga la proporcionalidad exigida en la configuración de las unidades de apoyo según lo dispuesto en el artículo 6, de manera que, en el caso de producirse vacantes, estas deberán haberse cubierto en el plazo de un mes desde el momento de su producción.

e) Que el personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional por el que se solicite la subvención, desarrolle su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

g) Que la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación de la entidad solicitante, no se encuentran en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Que no están incursos en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así lo establezca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

j) Que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.” Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de comprobación, que puedan realizar los órganos de control competentes.

b) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por la Consejería competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades, la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 22. Esta obligación se mantendrá durante el periodo de un año, desde la notificación de la resolución de concesión.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente de protección de datos.

g) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora en el momento de solicitar la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.” Tres. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Gastos subvencionables y periodo de ejecución de los proyectos.

1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado 2 y hayan sido efectivamente pagados durante dicho periodo.

2. Serán subvencionables los costes laborales y de la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, de los trabajadores con contrato indefinido que forman parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, devengados en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se realice la convocatoria.

3. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas titulares de los centros especiales de empleo, o las que ocupen cargos de dirección y gestión en los mismos.” Cuatro. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.200 euros por cada persona trabajadora a tiempo completo con el tipo y grado de discapacidad previsto en el artículo 5.1, con un contrato indefinido o contrato temporal superior a seis meses, que forme parte de la plantilla en el periodo subvencionable.

2. El importe máximo a subvencionar por cada centro especial de empleo no podrá superar los 75.000 euros por convocatoria.

3. El importe indicado en el apartado 1, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada, y de la duración del contrato en el periodo subvencionable.” Cinco. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.

jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.” Seis. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad dictará la resolución procedente. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.” Siete. El apartado 4 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será́ de 3 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Macha. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada.” Ocho. El artículo 15 queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden y siempre que el importe concedido supere los 3.000 euros, a efectos de difusión pública, deberán publicitar dicha circunstancia mediante la colocación de un cartel informativo sobre el proyecto que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público durante el periodo de un año desde la resolución de concesión. El logotipo de dicho cartel estará disponible en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.castillalamancha.es/ gobierno/imagencorporativa.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria, deberá informar a los trabajadores integrantes de las unidades de apoyo sobre el objeto de estas ayudas y sobre su gestión.” Nueve. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, mediante cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

2. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de los trabajadores integrantes de las unidades de apoyo mes a mes.

c) Nóminas del personal que integra las unidades de apoyo por el que se solicitó la ayuda.

d) Justificantes del pago efectivo de las nóminas. El pago deberá estar dentro del periodo subvencionable y deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

e) Modelos de documentos TC1 y TC2, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago. ́ f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación del importe y su procedencia.

Diez. El artículo 17 queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención concedida se realizará, en un solo pago una vez presentada la documentación justificativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.” Once. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado como sigue:

“3. El reintegro total, o en su caso, la pérdida de derecho al cobro total de las cantidades percibidas o concedidas, se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Incumplimiento total de la obligación de justificación de la ayuda.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.” Doce. Se suprime el apartado 5 del artículo 20, quedando renumerados los apartados siguientes 6 y 7 como 5 y 6.

Trece. El artículo 21 queda redactado como sigue:

“Artículo 21 Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención, presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus bases.” Disposición transitoria única. Régimen de procedimientos en curso.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de integración laboral de personas con discapacidad, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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