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Zona especial de conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Serra d'en Galceran

03/12/2018
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Decreto 214/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se declara como zona especial de conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Serra d'en Galceran (ES5223055) y se aprueba su norma de gestión y de la Zona de Especial Protección para las Aves Planiols-Benasques (ES0000445) (DOCV de 30 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 214/2018, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA SERRA D'EN GALCERAN (ES5223055) Y SE APRUEBA SU NORMA DE GESTIÓN Y DE LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES PLANIOLS-BENASQUES (ES0000445).

PREÁMBULO

Natura 2000 es una red ecológica europea a la que deben contribuir todos los estados miembros de la Unión Europea aportando aquellos espacios que presenten importantes muestras de aquellos hábitats naturales y hábitats de especies que han sido considerados relevantes, en un contexto europeo, por diversas razones. El objetivo final de la Red Natura 2000 es contribuir a que tales muestras de la biodiversidad alcancen o mantengan un estado de conservación favorable en todo el territorio de la Unión. Los espacios que conforman esta red son las zonas especiales de protección para las aves (ZEPAS), los lugares de importancia comunitaria (LIC) y las zonas especiales de conservación (ZEC).

El Consell, en el acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incluía el espacio Serra d'en Galceran (ES5223055). La inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Posteriormente, el acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana declaró como zona de especial protección para las aves (ZEPA) el espacio Planiols-Benasques (ES0000445) de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, hoy sustituida por la versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada).

El mencionado lugar de importancia comunitaria debe ser declarado ahora como zona especial de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en el artículo 29.bis.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de aves silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado la declaración al objeto de procurar la supervivencia y la reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 Vínculo a legislación quater 1.a Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación de nuestra Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido en la Ley 11/1994 se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas “Normas de gestión”, las cuales son equivalentes a los “planes o instrumentos de gestión” mencionados en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales indicados, la Generalitat procedió a confeccionar la norma de gestión que debe regir en los espacios anteriormente mencionados, la cual se sometió a los trámites procedimentales previstos en la normativa de aplicación, entre ellos la exposición pública (que se sustanció mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7222, de 26.02.2014) y la audiencia a los interesados. Sin embargo, y en el transcurso de la tramitación administrativa posterior a estos trámites, la Abogacía General de la Generalitat realizó observaciones en relación con el Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 19 de septiembre de 2013, en el cual se había considerado la no necesidad de someter la norma de gestión a la que se refiere este decreto al trámite de evaluación ambiental estratégica. De acuerdo con este pronunciamiento jurídico, la propia Comisión de Evaluación Ambiental procedió a adoptar un nuevo acuerdo, fechado el 30 de abril de 2015, en el que se dejaba sin efecto el anterior y se emitía documento de alcance del estudio territorial y estratégico de la norma de gestión, el cual se expuso nuevamente al público con el fin de completar la tramitación prevista para la emisión de la correspondiente declaración ambiental estratégica.

Este decreto procede, pues, a declarar como ZEC el LIC mencionado y a aprobar la norma de gestión que regirá en dicho espacio así como en la ZEPA indicada. Dicha norma de gestión se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación (art. 45.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter).

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 23 de noviembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es declarar como zona especial de conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria Serra d'en Galceran (ES5223055) y aprobar la norma de gestión que regirá en dicho espacio, así como en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Planiols-Benasques (ES0000445).

Artículo 2. Declaración de la zona especial de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declara como zona especial de conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Serra d'en Galceran (ES5223055), cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I.

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan la declaración se especifican en el anexo II de este decreto, que contiene la ficha descriptiva de la zona especial de conservación.

Artículo 3. Norma de gestión

1. Se aprueba la norma de gestión, que figura en el anexo III, de la Zona Especial de Conservación Serra d'en Galceran (ES5223055) y de la Zona de Especial Protección para las Aves Planiols-Benasques (ES0000445).

2. El ámbito territorial de la citada norma de gestión coincide con la ZEC y la ZEPA indicadas. Posteriormente podrán delimitarse, si se considera conveniente y mediante modificación de este decreto, áreas de conectividad.

3. La vigencia de la citada norma de gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 47 Vínculo a legislación quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, la norma de gestión es vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en la norma de gestión, será el establecido en la siguiente normativa:

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental

– Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana

– Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de impacto ambiental

Artículo 4. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados por los sujetos responsables a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de la ZEC y la ZEPA será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de impacto ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comunicación a la Comisión Europea

La conselleria competente en materia de medio ambiente dará cuenta de la aprobación de este decreto al Ministerio para la Transición Ecológica al efecto de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Tercera. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de la ZEC y la ZEPA que son objeto de este decreto, será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real decreto 9/2005, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Cuarta. Seguimiento de los riesgos evaluados respecto del aeropuerto de Castellón

En el plazo de un año de la implementación de la norma de gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves Planiols-Benasques, se procederá por la conselleria competente en materia de la Red Natura 2000 a analizar la compatibilidad de la evolución de las aves en relación con los terrenos y las instalaciones del aeropuerto de Castellón, así como de la efectividad de las medidas contenidas en la citada norma de gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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