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Plan General de Contabilidad Pública

03/12/2018
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Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 169/2018, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la condición de centro directivo de la contabilidad pública, y en su virtud, la promoción del ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable, correspondiendo a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de aplicación a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Así, por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, fue aprobado el Plan General de Contabilidad Pública aplicable al sector público regional sometido a régimen de contabilidad pública.

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), adaptado a las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector público (NIC-SP) elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), tomando como modelo el Plan General de Contabilidad (PGC) para la empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido.

Dicho plan fue concebido con el carácter de plan contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas Administraciones Públicas sometidas al PGCP.

Con la finalidad de incorporar al sector público autonómico de Castilla-La Mancha al proceso de normalización contable emprendido por el PGCP mencionado en el párrafo precedente, se hace necesaria la aprobación de un nuevo PGCP, configurado como un Plan marco de aplicación a los distintos entes pertenecientes al sector público regional sometidos al régimen de contabilidad pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Intervención General efectuada en uso de la facultad que le otorga el artículo 110 de dicho Texto Refundido, Dispongo:

Artículo 1. Objeto El objeto de la presente Orden es la aprobación del Plan General de Contabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo texto se incorpora como anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El Plan General de Contabilidad Pública que se aprueba por la presente Orden será de aplicación obligatoria para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y el resto de entes del sector público regional, definido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, que estén sujetos al régimen de contabilidad pública.

Disposición adicional primera. Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.

La utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 “Inmovilizado material”, del Plan General de Contabilidad Pública anexo, para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, precisará autorización previa de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Umbral a utilizar para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles.

De acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª “Inmovilizado material” y 5.ª “Inmovilizado Intangible”, en la contabilización de las operaciones se utilizará como umbral para la activación del mobiliario, la maquinaria y utillaje, instalaciones técnicas, los equipos para procesos de información, elementos de transporte, otro inmovilizado material y el conjunto de inmovilizaciones intangibles, el importe de 1.500 euros. A estos efectos dicho límite se aplicará en relación con cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.

Lo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de los elementos de inmovilizado mencionados en el mismo se tratará contablemente como gasto y por tanto, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición, cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada.

El tratamiento contable anterior se realizará sin perjuicio de la inclusión de estos elementos en el inventario de la entidad.

Disposición adicional tercera. Habilitaciones a la Intervención General.

Se habilita a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que, mediante resolución, pueda crear, suprimir o modificar las cuentas contempladas en el Plan General de Contabilidad, así como autorizar a determinadas entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden para que, dentro de la estructura y criterios definidos en la misma, puedan crear, suprimir o modificar las subcuentas que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que pudieran producirse. Igualmente, la Intervención General dictará las instrucciones y fijará los criterios interpretativos que exija la aplicación del Plan General de Contabilidad, en el marco de las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Decreto 10/2016, de marzo, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en el primer ejercicio de su aplicación.

1. La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad Pública, se realizará con conversión a las cuentas del nuevo PGCP, partiendo de los saldos de las cuentas y de los conceptos contables del anterior Plan contable al cierre del ejercicio precedente, realizando a continuación y de forma previa a la nueva apertura contable, los ajustes establecidos contemplados en los criterios contables del nuevo Plan. Se atiende así a la finalidad de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad Pública y se den de baja todas las partidas (todos los activos y pasivos) cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.

Sin perjuicio de lo indicado, los entes públicos sujetos al régimen de contabilidad pública podrán optar por realizar la apertura contable en la manera señalada, o bien llevarla a cabo sobre la base de las cuentas del ejercicio anterior, ajustando posteriormente el asiento de apertura.

No obstante, las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública que se aprueba por la presente Orden, pero no activadas en virtud de lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública anterior, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.

b) Asimismo, a dicha fecha se deberán haber recogido las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan General de Contabilidad Pública que se aprueba por la presente Orden.

2. Una vez efectuados los ajustes a que se refiere el apartado anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones de la disposición transitoria siguiente.

A partir de dicha fecha las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios y normas del Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la presente orden.

3. La contrapartida de los ajustes referidos en los apartados 1 y 2 anteriores será la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda. Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera, para la valoración inicial de las partidas que se relacionan en esta disposición se tendrán en cuenta las siguientes reglas especiales:

a) Patrimonio recibido en adscripción. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en adscripción se saldará contra la cuenta 101, “Patrimonio recibido”, a través de la subcuenta 1011, “Aportación de bienes y derechos”.

b) Patrimonio entregado en adscripción y patrimonio entregado al uso general. El saldo de las cuentas representativas del patrimonio entregado en adscripción y patrimonio entregado al uso general en el anterior Plan General de Contabilidad Pública se cancelará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

c) Patrimonio entregado en cesión. El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado en cesión se cancelará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

d) Patrimonio recibido en cesión. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en cesión se saldará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en cesión se saldará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, por el importe de la amortización acumulada correspondiente a los bienes recibidos en cesión que sean amortizables y contra la cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta”, por el saldo restante de la cuenta en aquellas entidades contables que a la entrada en vigor del presente Plan General de Contabilidad dispongan de un seguimiento individualizado de los bienes y derechos que integran el citado saldo.

e) Infraestructuras y patrimonio histórico. Cuando la entidad opte por la incorporación en el balance inicial de las infraestructuras o los bienes del patrimonio histórico adquiridas o construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública y no activadas, se darán de alta por su valor razonable a dicha fecha, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación, con abono a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

f) Activos y pasivos financieros.

De acuerdo con la disposición transitoria primera, las cuentas en las que se hayan registrado los gastos a distribuir, o en su caso, los ingresos a distribuir de los pasivos financieros se saldarán contra las cuentas representativas de la emisión de la deuda. Además, los activos y pasivos financieros se clasificarán a la fecha de la apertura, en las categorías que correspondan de las previstas en las normas de reconocimiento y valoración 8.2 y 9.2, teniendo en cuenta la situación y expectativas existentes a dicha fecha.

Los instrumentos financieros derivados se clasificarán en las categorías de “Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados” o “Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados”, según corresponda, a menos que se designen como instrumentos de cobertura y esta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración número 10, “Coberturas contables”.

Asimismo, para el cálculo del tipo de interés efectivo se tomará como fecha inicial de referencia la fecha de apertura del primer ejercicio de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

Los activos y pasivos financieros que se clasifiquen en las categorías de “Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados” y “Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados”, se valorarán por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que se produzcan como consecuencia de estas valoraciones se imputarán a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

Los activos financieros que se clasifiquen como “Activos financieros disponibles para la venta” se valorarán igualmente por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que surjan de esta valoración se imputarán a la cuenta 133, “Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta”.

El resto de activos y pasivos financieros, se valorarán por su valor contable al cierre del último ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública anterior, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas que se valorarán conforme lo previsto en el apartado g) siguiente.

g) Inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas anteriores a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública.

Las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública se valorarán, en aquellos

casos en los que no pueda establecerse el valor contable correspondiente a su coste, por el valor recuperable de las mismas el primer día de la aplicación del citado Plan, para cuya determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, dándose de alta contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

h) Coberturas contables.

Los instrumentos financieros derivados que se designen en la fecha de la apertura como instrumentos de cobertura, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 de la norma de reconocimiento y valoración 10.ª, “Coberturas contables”. La diferencia que pudiera existir entre dicho valor y el valor contable por el que figuren en el balance de cierre del último ejercicio anterior a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública se imputará a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

Los activos o pasivos financieros que se hayan designado partidas cubiertas se valorarán en el balance de apertura según los criterios señalados en el punto f) anterior, según la categoría en la que se clasifiquen.

i) Provisiones por obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, se calcularán y contabilizarán por el valor actual que tengan a la fecha del balance de apertura contra la cuenta representativa del bien.

Disposición transitoria tercera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad Pública se deberán elaborar con los siguientes criterios:

1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

2. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, de los ajustes contables que proceda realizar previamente al asiento de apertura, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

Disposición transitoria cuarta. Otros regímenes transitorios.

1. En tanto no se desarrollen sistemas y procedimientos que permitan confeccionar de forma adecuada los apartados 25 “Información sobre el coste de las actividades” y 26 “Indicadores de gestión” del contenido de la Memoria, no será obligatoria su cumplimentación.

2.Hasta tanto no estén previstos los procedimientos que las relacionan con los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero, o con los proyectos que financian, la imputación al resultado económico patrimonial de las subvenciones para financiar dichos elementos patrimoniales o proyectos, se podrá realizar por su totalidad en el ejercicio de su reconocimiento.

Disposición transitoria quinta. Primer ejercicio de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al resto de entes del sector público autonómico sujetos a un régimen de contabilidad pública.

El primer ejercicio de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para aquellos entes que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, deban someterse a un régimen de contabilidad pública, coincidirá con aquel en que figuren sus presupuestos como una sección presupuestaria más en la Ley de Presupuestos anuales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y siempre que esta última entre en vigor el primer día del ejercicio a que estuviese referida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Anexos

Omitidos.

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