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Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas

30/11/2018
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Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 29 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 205/2018, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE SEGURIDAD PRESAS, EMBALSES Y BALSAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

De conformidad con el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio.

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, tiene por objeto regular las competencias de la Comunidad Autónoma sobre las aguas y ríos de Aragón, tanto las de carácter exclusivo, por venir así reconocidas por el Estatuto de Autonomía, como aquellas otras que puedan ser ejercidas por la Comunidad Autónoma mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, entre las que se incluye el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.

El artículo 8 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, prevé la creación de un Registro en el que se inscribirán todas las presas, embalses y balsas cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, y remite la determinación de su contenido, organización y normas de funcionamiento al desarrollo en vía reglamentaria, asignando la competencia para su gestión al Instituto Aragonés del Agua.

La Ley 2/2016, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón introdujo en su artículo 44 una serie de modificaciones en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, entre las que se encuentra la atribución expresa al Instituto Aragonés del Agua de la competencia de la materia objeto de regulación efectuada en este decreto, lo que se hace en el artículo 19.2.d). 6.º en los siguientes términos: "La clasificación de presas, embalses y balsas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación de las normas de explotación y de los planes de emergencia de aquéllas que lo precisen, previamente a su inscripción en el registro".

Mediante este decreto se aprueba la norma autonómica precisa para una correcta aplicación de la legislación básica estatal, que sustancialmente consta en el título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación. El artículo 360 del citado reglamento distribuye las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de seguridad atendiendo al interés objeto de tutela, de modo que la seguridad de presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación, compete a la Administración General del Estado, y respecto a las presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico, y las situadas en dominio público hidráulico cuya gestión corresponda a las comunidades autónomas, son competencia de éstas y son quienes deben designar los órganos competentes en materia de seguridad.

De forma consecuente con tal diferenciación, el artículo 363 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico encomienda a cada administración la creación de un Registro de Seguridad en el que inscribirán todas las presas, balsas y embalses de su competencia que superen los límites establecidos en el artículo 367.1, que son las que superen los 5 metros de altura o de capacidad de embalse superior a 100.000 m³, respecto de las que ha de solicitarse su clasificación, previsión que tiene en cuenta la regulación contenida en este decreto.

El nuevo reglamento intenta dar respuesta a todas las cuestiones que demanda una correcta ordenación de las presas, embalses y balsas cuyo registro es competencia autonómica. Para ello, determina la organización administrativa precisa a estos efectos, las normas y procedimientos de clasificación, la obligatoriedad de disponer de planes de emergencia para determinadas categorías, la habilitación de entidades colaboradoras y su régimen de actuación y el contenido de los registros en los que deberán inscribirse tanto las infraestructuras como las entidades colaboradoras.

Con el fin de simplificar la regulación, no se incorporan materias que ya vienen reguladas en la normativa básica o son de uso común en la disciplina que nos ocupa, remitiendo expresamente a los correspondientes preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que establecen definiciones de conceptos (presa, balsa, embalse, altura, titular, entidad colaboradora), clasificación de presas, normas técnicas de seguridad, sujetos obligados, etc.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2018

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que consta a continuación.

Disposición adicional única. Remisión al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Las definiciones de conceptos y otras cuestiones técnicas serán las establecidas en el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a cuyo texto se remite expresamente este decreto.

Disposición transitoria primera. Registro de infraestructuras existentes.

Los actuales titulares de presas, embalses y balsas sobre las que la Comunidad Autónoma de Aragón ejerza las competencias en materia de seguridad que no estuvieran clasificadas o registradas disponen del plazo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto para solicitar su clasificación y/o inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón, cualquiera que sea la fase en que hallaren (proyecto, construcción, puesta en carga, explotación o puesta fuera de servicio) y su destino o finalidad.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.

Las solicitudes de clasificación y registro de infraestructuras presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por el presente decreto no estarán sujetas al plazo de seis meses establecido en su artículo 6, sin perjuicio de su sujeción a la tasa por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de aguas para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Reglamento que se aprueba Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y BALSAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y creación.

1. Es objeto del presente Reglamento regular la clasificación y el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, así como la acreditación el registro de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas en Aragón.

2. El Reglamento se aplica a las balsas, embalses y presas sobre las que tiene competencia la Comunidad Autónoma, que son las ubicadas fuera del dominio público hidráulico salvo que sean de interés general del Estado y corresponda a éste su explotación, así como las que, en virtud de transferencia, encomienda o convenio, se atribuya su gestión a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado.

3. Por este Reglamento se crean:

La Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas.

El Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón.

El Registro Aragonés de Entidades Colaboradoras en materia de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas.

Artículo 2. Obligaciones y régimen de infracciones y sanciones.

1. Los titulares de presas, embalses y balsas objeto del presente Reglamento están obligados a formalizar su inscripción en el Registro habilitado a tal efecto, aportar los datos precisos para mantenerlo actualizado, disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. El régimen sancionador aplicable a las infracciones, que se produzcan a este reglamento será el previsto en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, en el texto refundido de la Ley de Aguas Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, y en las demás normas que puedan ser de aplicación.

CAPÍTULO II

Organización administrativa

Artículo 3. El Instituto Aragonés del Agua.

1. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguridad de presas, embalses y balsas corresponde al Instituto Aragonés del Agua, conforme al artículo 19.2.d.6.º de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre.

2. El Instituto Aragonés del Agua ejercerá sobre las presas, embalses y balsas de competencia autonómica las funciones que a continuación se enumeran:

a) Aprobar la clasificación de la presa, embalse o balsa.

b) Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida de la infraestructura, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.

c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses o balsas, informando sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.

d) Aprobar las normas de explotación y los planes de emergencia de la instalación, previo informe favorable de la Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas.

e) Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.

f) Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria y ordenar vaciados parciales o totales.

g) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en materia de seguridad corresponden al titular de la presa, embalse o balsa.

h) Gestionar y mantener actualizado el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón.

i) Gestionar el Registro de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

j) Cualesquiera otras funciones que le correspondan en la materia conforme al ordenamiento jurídico.

3. Asimismo, dentro de su ámbito competencial, ejercerá las funciones de control de seguridad que a la administración pública competente atribuyen el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación, así como las previstas en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas Vínculo a legislación, Transportes y Medio Ambiente, de 12 de marzo de 1996, o normas que las puedan sustituir en el futuro.

4. El Director del Instituto Aragonés del Agua será la autoridad competente para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Reglamento y en las normas a las que se remita en este ámbito de actuación.

Artículo 4. La Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas.

1. Se crea la Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas como órgano técnico especializado dependiente del Instituto Aragonés del Agua al que se asignan las competencias enumeradas en el artículo 361.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico referidas al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la emisión de informe previo a la aprobación de las normas de explotación y planes de emergencia de las infraestructuras que se clasifiquen como A o B, y su implantación, actualización y revisión.

2. La Comisión estará compuesta por un presidente y cuatro vocales.

a) Será Presidente de la Comisión el Director del Instituto Aragonés del Agua.

b) Los vocales serán personal técnico designado por:

- El Departamento que tenga atribuidas las competencias autonómicas en materia de protección civil.

- El Departamento competente en materia de desarrollo rural.

- El Departamento competente en materia de vertebración del territorio.

- El Instituto Aragonés del Agua.

Uno de los vocales, designado por el Presidente, actuará como Secretario de la Comisión.

3. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de los organismos de cuenca, de otros Departamentos del Gobierno de Aragón, de otras administraciones, de federaciones o comunidades de usuarios o de regantes u otros profesionales o titulares de infraestructuras afectados cuando lo considere necesario por razón de las características de la infraestructura objeto de estudio.

4. La actividad de la Comisión se ajustará a las normas generales de organización y funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo y en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación. El Consejero competente en materia de aguas podrá completar tales normas y, mediante orden, establecer normas de funcionamiento y toma de decisiones de la Comisión.

CAPÍTULO III

Clasificación, planes de emergencia y normas de explotación de presas, embalses y balsas

Artículo 5. Clasificación de presas, embalses y balsas.

Las presas, embalses y balsas se clasificarán, en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivar de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, en las categorías establecidas en el artículo 358 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 6. Procedimiento de clasificación.

1. Los titulares de presas, embalses y balsas competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, y no se hallen clasificadas, deberán a solicitar al Instituto Aragonés del Agua su clasificación y registro en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón.

2. A la solicitud acompañarán los documentos que fundamenten la propuesta de clasificación, conforme al Capítulo IV de la guía técnica "Clasificación de presas en función del riesgo potencial", de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente (noviembre de 1996), o norma que la sustituya, y de los datos enumerados en el artículo 12.3 que sean aplicables, en función de su clasificación, a efectos de proceder a su inscripción en el Registro. La documentación técnica deberá venir firmada por un técnico que tenga la titulación universitaria que acredite la competencia profesional acorde a la naturaleza de la infraestructura objeto de clasificación.

3. Junto a la solicitud, se justificará el abono de la tasa 49, por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas.

4. Una vez completa la documentación y realizados el resto de trámites, se emitirá informe por el área competente del Instituto Aragonés del Agua, que elevará la propuesta de resolución sobre la clasificación a su Director. La resolución de clasificación ordenará la inscripción de la infraestructura en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón.

5. Si de la información recabada resultase algún riesgo de afección a otra Comunidad Autónoma por una posible rotura de la presa, embalse o balsa, se dará traslado del expediente para informe a la correspondiente confederación hidrográfica y a la comunidad autónoma afectada.

6. Los procedimientos de clasificación de presas, embalses y balsas deberán resolverse en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el Instituto Aragonés del Agua. Si no se hubiere notificado resolución expresa en este plazo, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 7. Planes de emergencia y normas de explotación de las instalaciones.

1. Los titulares de instalaciones clasificadas en las categorías A o B deberán presentar, una vez obtenida la correspondiente clasificación, un Plan de Emergencia conforme a lo previsto en el epígrafe 7 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 237/2006, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, con el contenido mínimo que allí se establece relativo al análisis de seguridad de la presa, zonificación territorial, análisis de los riesgos generados por su rotura, normas de actuación y organización y recursos materiales y humanos con los que se cuente para su puesta en práctica. El Plan deberá contar con informe favorable de la Dirección General competente en materia de protección civil, que deberá acompañar a la solicitud.

2. De forma simultánea, presentarán para aprobación las normas de explotación de la instalación.

3. Los titulares de instalaciones que, por sus características, sean susceptibles de ser clasificadas en las categorías A o B, podrán presentar el Plan de Emergencia acompañando a la solicitud de clasificación, con el fin de que se tramiten conjuntamente.

4. Los titulares de instalaciones ya clasificadas en dichas categorías presentarán el Plan de Emergencia y las normas de explotación junto con la solicitud de inscripción en el Registro.

5. Previamente al inicio de los trámites administrativos deberá justificarse el abono de la tasa 49, por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas.

6. El Plan de Emergencia y las normas de explotación de la instalación deberán ser objeto de informe por la Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas, resolviendo sobre su aprobación el Director del Instituto Aragonés del Agua.

7. Los procedimientos de aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas deberán resolverse en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el Instituto Aragonés del Agua. Si no hubiere notificado resolución expresa en este plazo, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

CAPÍTULO IV

Entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas

Artículo 8. Definición.

Son entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, tras la obtención de la correspondiente habilitación e inscripción en el Registro que se regula en el artículo 15, queden autorizadas a colaborar con el Instituto Aragonés del Agua en las labores de control técnico especializado relativas a la seguridad de estas infraestructuras, en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 3 o en cualquier otra derivada de las previsiones de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, en este ámbito.

Artículo 9. Adquisición de la condición de entidad colaboradora.

1. Para adquirir la condición de entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán formular una solicitud dirigida al Director del Instituto Aragonés del Agua donde consten los datos señalados en las letras a, b, c y d del artículo 15.3 del presente reglamento, a la que acompañarán los documentos que acrediten:

a) La personalidad jurídica y capacidad de obrar necesarias para contratar con la Administración.

b) No estar incurso en prohibiciones de contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) La solvencia técnica, que vendrá fundamentada en que la persona responsable de los trabajos que se encomienden, que autorizará con su firma, tenga la titulación universitaria que acredite competencia profesional acorde a la naturaleza de la infraestructura objeto de evaluación, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en este ámbito.

d) No tener el empresario ni su personal técnico participación superior al 10% en el capital social de entidades titulares de presas, embalses y balsas en Aragón.

e) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, mediante una póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales en cuantía no inferior a 300.000 euros, sin que esa cantidad limite su responsabilidad.

2. La resolución sobre la habilitación para actuar como entidad colaboradora, previos los trámites e informes técnicos que sea preciso recabar, corresponderá al Director del Instituto Aragonés del Agua, y determinará los campos de actuación para los que la entidad queda autorizada. De forma simultánea a la habilitación, se ordenará la inscripción de la entidad en el Registro previsto en el artículo 15, entregándose al titular una certificación acreditativa de estas circunstancias.

3. Si en el plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

4. Las modificaciones sustanciales que se efectúen en la entidad, así como los cambios de titular, de director técnico y de domicilio social, serán comunicados al Instituto Aragonés del Agua en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzcan, acompañando a la comunicación el título o documento que la acredite.

5. La autorización para actuar como entidad colaboradora no exime de obtener cualquier otra autorización o licencia que sea exigible para la realización de trabajos de esta naturaleza.

Artículo 10. Funcionamiento de las entidades colaboradoras.

1. Los titulares o responsables de presas, embalses y balsas sobre las que ostente competencia el Instituto Aragonés del Agua están obligados a permitir el acceso a las infraestructuras de los técnicos de la entidad colaboradora, debidamente acreditados, y a facilitarles la información y documentación necesaria para cumplir su tarea.

2. La entidad colaboradora que inicie una actuación deberá finalizarla bajo su responsabilidad sin que pueda intervenir en la misma entidad distinta, salvo en casos justificados, previa solicitud motivada de aquélla y siendo necesaria la autorización expresa del Director del Instituto Aragonés del Agua. Para el correcto ejercicio de sus competencias, personal del Instituto podrá estar presente en cualquier actuación de la entidad colaboradora.

3. En el ejercicio de sus funciones, las entidades colaboradoras se ajustarán a las normas, prescripciones y metodologías que se les trasladen desde el Instituto, estando obligadas a facilitar, en el plazo que se indique, el resultado de las actuaciones realizadas.

Artículo 11. Revocación de las autorizaciones.

1. El Instituto Aragonés del Agua podrá verificar, en cualquier momento, el mantenimiento de las condiciones iniciales conforme a los cuales se concedió la autorización para actuar como entidad colaboradora, así como la formación y actualización de su personal técnico.

2. La autorización para actuar como entidad colaboradora puede ser objeto de revocación, sin derecho a indemnización, por alguna de las siguientes causas:

a) Falsedad o inexactitud en los datos suministrados.

b) Falta de disponibilidad de personal y material de la entidad que comporte su inadecuación para llevar a cabo el trabajo objeto de encargo, o negligencia en su práctica.

c) Incumplimiento del régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 9.1.d.

d) Pérdida de las condiciones que determinaron su habilitación.

e) Incursión en alguna de las causas previstas en la vigente normativa reguladora de los contratos del sector público que justifiquen la revocación.

3. La revocación de la autorización se acordará por resolución del Director del Instituto Aragonés del Agua, previo procedimiento en cuya instrucción se dará audiencia al interesado.

CAPÍTULO V

Registros

Artículo 12. El Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón.

1. Se crea el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón, que será gestionado por el Instituto Aragonés del Agua, en el que se inscribirán los datos relevantes de las presas, embalses y balsas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las resoluciones administrativas y los informes relacionados con su seguridad y las actualizaciones que procedan.

2. El Registro se dividirá en dos secciones, inscribiéndose en una las presas, embalses y balsas de las categorías A y B y en la otra las pertenecientes a la C.

3. Cada asiento del Registro irá referido a una instalación y en él deberán constar los siguientes datos:

a) Número de inscripción en el Registro.

b) Nombre de la infraestructura y datos completos del titular y, en su caso, del representante legal.

c) Coordenadas UTMX, UTMY (ETRS89) y huso de la ubicación.

d) Cuenca principal y subcuenca donde se ubica.

e) Término municipal, comarca y provincia.

f) Referencia catastral de las parcelas ocupadas.

g) Clasificación.

h) Acreditación del cumplimiento de las exigencias urbanísticas que procedan.

i) Altura en metros y capacidad máxima en metros cúbicos.

j) Fase en la que se encuentre: proyecto, construcción, carga, explotación o fuera de servicio.

k) Designación del director de explotación y personas responsables de la seguridad, con indicación de su título habilitante.

l) Plan de puesta en carga y llenado.

m) Plan de emergencia.

n) Normas de explotación.

o) Entrada en explotación.

p) Revisiones generales y extraordinarias de seguridad.

q) Informes de estado y comportamiento de la presa o balsa.

Artículo 13. Inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón.

1. Se inscribirán en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón las instalaciones de esta naturaleza con una altura superior a 5 metros o una capacidad de embalse superior a 100.000 metros cúbicos, de titularidad pública o privada, ubicadas fuera del dominio público hidráulico y las que, en virtud de transferencia, encomienda o convenio, se atribuya su gestión a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado.

2. La inscripción de las presas, embalses y balsas se practicará de oficio una vez efectuada su clasificación, y se entregará al titular un certificado acreditativo de esta circunstancia.

3. Las variaciones relevantes en los datos objeto de registro serán comunicadas al Instituto Aragonés del Agua dentro del mes siguiente al día en que se produzcan, acompañando a la comunicación el título o documento que la acredite, de forma que el Registro permanezca actualizado.

4. En los casos de cambio de titularidad, el nuevo titular se subrogará en todas las responsabilidades, obligaciones y derechos del anterior. Si se produjera la transmisión sin efectuar la comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades derivadas de la titularidad de la presa, embalse o balsa.

5. La anotación de las resoluciones administrativas, de los informes relativos a la seguridad y de las actualizaciones que procedan se practicará de oficio por el responsable del Registro, que entregará una certificación acreditativa de la inscripción y de su contenido al titular de la instalación.

6. Cuando la presa, embalse o balsa clasificada o registrada sea de la categoría A o B, la resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de protección civil.

7. No se permitirá la puesta en servicio de una instalación hasta tanto no se compruebe la corrección de las deficiencias y se acredite su seguridad.

Artículo 14. Coordinación con la Administración General del Estado.

A efectos estadísticos, se remitirá anualmente al Ministerio competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas los datos de este Registro para la elaboración y mantenimiento de un Registro Nacional de Seguridad de Presas y Embalses.

Artículo 15. El Registro aragonés de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

1. Se crea el Registro aragonés de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas que será gestionado por el Instituto Aragonés del Agua, en el que se inscribirán las entidades que hayan obtenido la previa habilitación para realizar las actividades a las que les faculta el presente Reglamento.

2. La prestación de servicios en este ámbito requiere inexcusablemente la previa inscripción en el Registro, sin perjuicio de la celebración del correspondiente contrato previo al inicio de los trabajos.

3. Cada entidad colaboradora generará un asiento en el Registro, que reflejará los siguientes datos:

a) Denominación de la entidad colaboradora, domicilio social y dirección de la oficina en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Identificación del titular y, en su caso, representante legal de la entidad colaboradora.

c) Identificación del director técnico.

d) Campos de actuación para los que la entidad queda autorizada como colaboradora.

e) Condiciones específicas que, en su caso, se impongan a la entidad.

Artículo 16. Normas comunes a ambos registros

1. Los Registros regulados en este Reglamento dependen del Instituto Aragonés del Agua, a los que se adscribirá el personal necesario para la correcta realización de sus funciones.

2. Los datos contenidos en las inscripciones de ambos Registros son públicos. Corresponde al Instituto Aragonés del Agua ponerlos a disposición de la ciudadanía, conforme a lo previsto en la normativa de acceso a la información ambiental, de transparencia en la actividad pública y de la protección de datos de carácter personal.

3. Las solicitudes de clasificación e inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas o en el Registro de entidades colaboradoras, así como la modificación, actualización de datos o cancelación, o para cualquier otro trámite regulado en este Reglamento, deben presentarse en formato digital, salvo las relativas a instalaciones de titularidad de una persona física, que pueden presentarse en papel.

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