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El Supremo confirma otros 10 años de inhabilitación al exjuez Presencia por archivar una querella contra un amigo suyo

23/11/2018
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Rechazó investigar para evitar que fuese juzgado por la presunta estafa en la venta de un local

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 años de inhabilitación al exjuez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina (Toledo) Fernando Presencia por sobreseer una querella por el delito de estafa contra una persona con la que mantenía una relación de amistad.

Se trata de la segunda condena firme de inhabilitación por el delito de prevaricación, pues en julio del año pasado el alto tribunal confirmó otros 10 de años de inhabilitación por archivar un caso relacionado con el atropello a un peatón y la posterior fuga del conductor.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por Presencia y destaca que en el cierre de la causa por estafa se evidencia "la ausencia de cualquier aval en la norma a la insólita decisión de sobreseimiento adoptada por el acusado".

El Supremo confirma la condena impuesta el 17 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la que también le multó con 3.600 euros. En esta resolución se expone como hechos probados que mantenía una relación de amistad con el querellado.

El exjuez Presencia admitió a trámite en diciembre de 2013 dicha querella en la que se denunciaba una estafa en la compra-venta de un local en 2006. Cuando citó al querellado, éste presentó un contrato que documentaba la operación, distinto al adjunto a la querella, lo que llevó al exjuez a cuestionar el documento presentado por el comprador.

ARCHIVÓ SIN PRACTICAR LAS DILIGENCIAS ACORDADAS

Según relata la sentencia, una vez terminada la declaración del querellado, el juez instructor, en presencia del mismo, "acordó en ese acto el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las mismas, sin esperar al resultado de la práctica de diligencias ya acordadas (como la información solicitada al Banco *)", argumentando que no quedó debidamente justificada la perpetración del delito.

El Tribunal Supremo no comparte la "exótica argumentación" que dio Presencia para archivar el caso porque, según explica, en una causa seguida por falsedad y estafa "se llega a la convicción de que o el querellante o el querellado han incurrido en tal delito". "Pero se decide no investigar cual de los dos puede resultar criminalmente responsable", reprocha.

En esta misma línea se manifestó el Tribunal Superior de Justicia manchego en cuya resolución afirmó que el juez perseguía favorecer al querellado, evitando que fuese juzgado por estafa. "Sabía y era consciente, dada a su condición de técnico en Derecho", que para poder sobreseer una causa "resultaba absolutamente indispensable esperar al resultado de la práctica de las diligencias acordadas, especialmente la información solicitada al Banco Pastor", afirmó este tribunal.

"ERA NECESARIO INVESTIGAR"

"Y sabía y era consciente de que antes de sobreseer era necesario investigar qué contrato era el suscrito por las partes", ya que ambas partes aportaron documentos similares pero "de fecha y contenido diferente", añadió.

Es más, la sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, dice que "ciertamente también es razonable inferir la motivación que llevó al acusado a tomar la decisión prevaricadora de sobreseer". "Ni el comportamiento es omisivo (dejar de perseguir) ya que la conducta típica es la activa de resolver contra Derecho, ni puede decirse inocua ya que de la misma deriva una evidente lesión del derecho a la tutela judicial del querellante", concluye.

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