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Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

22/11/2018
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Orden AUC/1227/2018, de 8 de noviembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE de 22 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN AUC/1227/2018, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, Ley de Contratos del Sector Público, resulta necesaria la adaptación al nuevo marco regulatorio de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación creados a través de la Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

En concreto, por medio de la presente orden se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el primer caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley, en el segundo, y en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos antes mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la creación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las cuales quedan adscritas a la Subsecretaría del Departamento, así como la regulación de sus funciones y la determinación de sus composiciones y regímenes de funcionamiento.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 2. Creación, ámbito de actuación y funciones de la Junta de Contratación.

1. En virtud del artículo 323 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación, se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que actuará como órgano colegiado de contratación en relación con los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple y las de conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Contratos de servicios.

d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación.

2. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren el apartado anterior no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia, para cada caso.

3. Se exceptúan de la competencia de la Junta, como órgano de contratación, los siguientes contratos:

a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero regulados en la disposición adicional primera de la Ley de Contratos del Sector Público a excepción de los sujetos a regulación armonizada conforme lo establecido en el apartado cuarto de la citada disposición adicional.

d) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación podrá recabar de los distintos órganos directivos la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

b) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

c) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación.

d) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico.

5. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Oficina Presupuestaria.

b) Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.

c) Vicepresidente segundo: Un representante de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilado a los anteriores.

d) Vocales: Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto, Jefe de Área o asimilado a los anteriores.

El Vicepresidente segundo y los vocales serán nombrados por el titular de cada órgano representado. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.

Podrá formar parte de la Junta de Contratación personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

e) Serán vocales:

1.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento, o el nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que actuará como asesor jurídico.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento, o el nombrado específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. La secretaría de la Junta de Contratación corresponderá a un funcionario de la Subsecretaría, con nivel de Jefe de servicio o superior, que actuará con voz y sin voto, y que será designado por el titular de la Subsecretaría del Departamento.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y segundo, sucesivamente.

b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

4. Para las funciones señaladas en el número 1 del artículo 2 de la presente orden deberá incorporarse a la Junta de Contratación el responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, con nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz y sin voto.

5. La Junta de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se reunirá de forma presencial o a distancia previa convocatoria por el Presidente o, en su caso, quien le supla conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la presente orden, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la Ley de Contratos del Sector Público, por lo dispuesto en esta orden y por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones; igualmente, serán de aplicación los preceptos recogidos en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación.

3. Para adoptar los acuerdos de la Junta de Contratación a que se refieren los apartados a), b) y c) del número 4 del artículo 2 de la presente orden, así como para acordar la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté presidida por su Presidente o, en su caso, el Vicepresidente Primero, y constituida por al menos, por dos tercios de sus miembros.

4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis y valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

Artículo 5. Creación y composición de la Mesa de Contratación.

1. Se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de que puedan constituirse otras en el ámbito de los organismos públicos adscritos al Departamento.

2. La Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Oficina Presupuestaria.

b) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.

2.º Un representante de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilado a los anteriores que será nombrado por el titular del órgano representado.

3.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento, o el nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado.

4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento, o el nombrado específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Secretario: Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación el Secretario de la Junta de Contratación, que tendrá voz pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

A las reuniones de la Mesa de Contratación deberá incorporarse el responsable de la iniciativa que deba ser tratada, con nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz pero sin voto.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:

El Presidente será sustituido por el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y, en su defecto, por el representante de la Subsecretaría.

Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

4. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

5. La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 6. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación del Departamento en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su presidente o, en su caso, quien le supla, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención.

3. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, por lo dispuesto en esta orden, por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación.

4. Quedan excluidos de la actuación de la Mesa de Contratación los contratos regulados en la disposición adicional primera de la Ley de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

A los efectos de la presente orden, si como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del Departamento se suprimiese alguno de sus órganos, el nuevo órgano que asuma sus competencias ejercerá, en su caso, las funciones que le corresponden en la Junta de Contratación, debiendo ser nombrado conforme a lo establecido en el artículo segundo de esta orden.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

De los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, conocerán los órganos de contratación competentes en el momento de iniciación del expediente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada la Orden AEC/3318/2008, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificada por la Orden AEC/2802/2011, de 7 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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