Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/11/2018
 
 

Modificación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio

20/11/2018
Compartir: 

Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE de 20 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN ICT/1212/2018, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII DEL REAL DECRETO 750/2010, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SUS REMOLQUES, MÁQUINAS PROPULSADAS O REMOLCADAS, VEHÍCULOS AGRÍCOLAS, ASÍ COMO DE SISTEMAS, PARTES Y PIEZAS DE DICHOS VEHÍCULOS

El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, establece los procedimientos administrativos para que los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación puedan recibir la homologación de tipo como condición previa a su matriculación o puesta en circulación en España, así como de los procedimientos administrativos para que las partes y piezas, en su caso, destinadas a dichos vehículos, matriculados o no, y que requieran una homologación, puedan ser comercializadas en el mercado español.

Tras la publicación del citado Real Decreto, se ha producido la de varias disposiciones en materia de homologación de vehículos en la Unión Europea, que hacen necesaria la modificación de los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, que recogen los aspectos técnicos aplicables a cada categoría de vehículo para la homologación de tipo nacional, la homologación individual, la homologación de series cortas nacionales y para la homologación según aplicaciones particulares.

La disposición final segunda del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministra de Industria, Comercio y Turismo, para modificar los anexos del mismo con el fin de adaptarlos a la evolución derivada de la publicación de nuevas normas reglamentarias en el ámbito de la Comunidad Europea. Asimismo, el apartado segundo de esta disposición exige el informe previo del Ministerio del Interior para modificar los anexos XI y XII.

En concreto, mediante la siguiente orden el contenido de los anteriores anexos se actualizará para que los requisitos nacionales se adecúen a los criterios de las siguientes reglamentaciones de la Unión Europea.

a) Reglamento (CE) n.º 661/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, y sus posteriores modificaciones.

b) Reglamento (UE) n.º 167/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

c) Reglamento (UE) n.º 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

Las modificaciones que se derivan de la normativa anterior tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Se trata, por tanto, de adaptar los requisitos de los anexos de homologación de tipo nacional al progreso técnico.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido que es actualizar la reglamentación aplicable a la homologación de vehículos en España a la evolución reciente del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad por lo que en su elaboración ha sido informada la Comisión Europea.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas. El principio de transparencia, se ha asegurado, porque en el proceso de elaboración del presente real decreto se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso. Por último, con respecto al principio de eficiencia la actualización de los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, no introduce cargas administrativas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia a las comunidades autónomas, órganos administrativos, organismos, asociaciones y sectores interesados. y ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, este proyecto de orden ministerial ha sido sometido a dictamen del Consejo de Estado.

Por último, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, esta orden ha sido informada por el Ministerio del Interior por afectar la modificación a los anexos XI y XII de ese real decreto.

En su virtud, con el Informe del Ministro del Interior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Sustitución de los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación.

Los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Ausencia de aumento de los gastos de personal.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden se efectuará con los medios personales existentes en la Administración General del Estado y no podrá generar incremento de los gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Validez de las tarjetas de inspección técnica de vehículos emitidas con formatos anteriores.

Seguirán siendo válidos los formatos de la hoja adicional de la tarjeta de inspección técnica de vehículos emitidos según versiones anteriores del anexo XI.

Disposición transitoria primera. Homologaciones de tipo nacionales.

1. La presente orden ministerial no invalidará ninguna homologación de tipo nacional concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, ni impedirá las extensiones de homologación de las mismas. No obstante, las citadas homologaciones deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en su última modificación en vigor y el apéndice 5 del anexo correspondiente a la categoría del vehículo de esta orden ministerial.

2. Todos los vehículos homologados según el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, podrán acogerse a lo establecido en la nota (D) del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio Vínculo a legislación.

Disposición transitoria segunda. Registro mecanizado y obligaciones de archivo de las tarjetas ITV por parte de los fabricantes.

A los efectos de lo establecido en el Anexo XII sobre el período de conservación de los datos del registro mecanizado o informatizado de las tarjetas ITV expedidas, este será de 5 años hasta el 1 de septiembre de 2020.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 2 de enero de 2019 y será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana