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Subvenciones para la financiación de programas de interés general

20/11/2018
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Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOE de 19 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 188/2018, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.1 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. A tales efectos, se adoptarán las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

Por su parte, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

En este marco competencial la Junta de Extremadura asume en el año 2017 la gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las subvenciones destinadas a la financiación de actividades de interés general con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017 y conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2017. Estas subvenciones habían sido gestionadas por la Administración General del Estado hasta el año 2016.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponde, en el ámbito autonómico, a la Administración autonómica correspondiente y debe ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y a lo establecido en los acuerdos del citado Consejo Territorial.

En este sentido, en el año 2017, mediante Decreto 148/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; subvenciones a conceder a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y a Cruz Roja Española, y dirigidas a financiar, total o parcialmente, programas de interés general y reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social destinados al desarrollo de estos programas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones regulado en el citado decreto, es el de régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, en los términos establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés general aprobados en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Realizada la primera convocatoria en el año 2017, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, como órgano competente en materia de políticas sociales y que asume la gestión de los créditos transferidos por la Administración General del Estado para la financiación de estas subvenciones, considera necesario y oportuno establecer nuevas bases reguladoras con la finalidad de subvencionar exclusivamente la financiación de programas de interés general y conseguir un reparto más equitativo de los créditos disponibles en las diferentes convocatorias. De este modo, se financiarían el mayor número posible de programas de interés general con objeto de ofrecer una mayor cobertura a las necesidades sociales de los diferentes colectivos sociales que se encuentran en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión de 26 de julio de 2018 ratifica el modelo de gestión de las subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas acordado en el Consejo Territorial del 26 de abril de 2017. Aprobado para el año 2018 el modelo de gestión, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales considera oportuno el establecimiento de nuevas bases reguladoras de estas subvenciones.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley, bases que se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno. Asimismo, esta ley establece como uno de los requisitos del acto subvencional que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. De acuerdo con este requisito, los programas de interés general se consideran una actividad de utilidad pública que vienen a complementar las políticas públicas de atención a las personas que se encuentran en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad, de manera que constituyen una medida de acción positiva que es necesaria fomentar a fin de promover la igualdad de oportunidades y la cohesión social de la sociedad extremeña.

En este contexto, el presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, gestionada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estos programas van destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.

Entre los aspectos a destacar de las nuevas bases reguladoras con respecto a la regulación existente en las actuales bases reguladoras se encuentra: la regulación de unos criterios objetivos de otorgamiento de la subvención que priorizan la valoración del programa de interés general para el que se solicita subvención respecto de la valoración de la propia entidad solicitante; y la limitación de la cuantía a subvencionar para la financiación de un programa y la cuantía máxima a subvencionar a una misma entidad beneficiaria. De esta manera, se prioriza el programa de interés general sobre cualquier otra circunstancia de la entidad solicitante, adaptándose así estas subvenciones a la realidad de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura y a los programas que estas ejecutan.

Por otra parte, este decreto mantiene el mismo régimen de pago existente, al establecer, con carácter excepcional, el pago anticipado de estas subvenciones por el importe total de la subvención concedida, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Administración General del Estado en la transferencia de estos fondos y transferir a las entidades privadas sin fin de lucro la financiación necesaria para la ejecución del programa subvencionado; igualmente, las presentes bases reguladoras eximen a las entidades beneficiarias de la constitución de garantías por el pago anticipado, al tratarse de entidades privadas sin ánimo de lucro en la que el programa a subvencionar tiene por objeto la realización de acciones sociales.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiéndose emitido los informes preceptivos necesarios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 13 de noviembre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas gestionada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto están dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de interés general que desarrollen las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos de este decreto, se consideran programas de interés general aquellos programas que, relacionados en el anexo I, están destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.

3. Las diferentes convocatorias de subvenciones podrán determinar, de entre los programas y prioridades relacionados en el anexo I, aquellos que serán subvencionables en cada convocatoria en función de las necesidades detectadas por la Consejería competente en materia de políticas sociales y, en su caso, de las prioridades marcadas por la Administración General del Estado.

4. Los programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse dentro del período de ejecución que se determine en la correspondiente convocatoria que, con carácter general, coincidirá con el año natural al que refiera la misma y con independencia de la fecha en la que se proceda a su publicación y resolución. Las entidades solicitantes deberán tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su fecha de inicio y finalización.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.

d) Tener sede o delegación y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto aquellas entidades en las que concurra alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable que se incluirá en la propia solicitud oficial que se recoge como anexo II de este decreto.

No obstante lo anterior, la acreditación por parte de las entidades beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de conformidad con el artículo 6.2 de este decreto.

La acreditación de estar la entidad solicitante debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo será comprobada de oficio por el órgano instructor, que se ajustará para su comprobación a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales y se publicará, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

3. Con independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria, esta determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse los programas de interés general que se financien y, en consecuencia, el período de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en este decreto. Podrá aprobarse más de una convocatoria para financiar programas de interés general que se ejecuten dentro de un mismo período, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

4. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes de programas de interés general presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 5. Solicitud, documentación, plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo II e irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, debiendo contener con carácter obligatorio la firma del representante legal de acuerdo con el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la convocatoria, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. Una misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de un programa de interés general. En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación de más de un programa deberá indicar en el modelo solicitud (anexo II) la denominación, el código de prioridad correspondiente según anexo I, el coste total y la cuantía de la subvención que solicita al órgano concedente de cada uno de los programas para los que esa misma entidad solicita subvención.

3. La solicitud de subvención irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación, en original o copia, sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la convocatoria:

a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como anexo III.

d) Programa de interés general para el que se solicita subvención conforme al modelo que figura como anexo IV. Deberá presentarse un modelo de anexo IV por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para el mismo programa, conforme al modelo que figura como anexo V. Deberá presentarse un modelo de anexo V para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

4. Asimismo, a los efectos de evaluación de la solicitud y de los programas de interés general establecidos en el artículo 11, las entidades solicitantes podrán presentar junto a la solicitud, en original o copia, la siguiente documentación:

a) Certificados de calidad en base a la norma de ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.

b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

d) Póliza de seguro de las personas voluntarias así como del último recibo del pago de la misma.

La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención previstos en el artículo 3 y del resto de los méritos que la entidad alega para la evaluación de la solicitud y de los programas de interés general, se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de los anexos II, III, IV y V, declarando el representante legal la veracidad de los datos consignados en los mismos y responsabilizándose de los mismos.

5. No se aportarán los documentos exigidos cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el órgano administrativo ante el que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Cada convocatoria indicará el plazo concreto de presentación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las oficinas que forman parte del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

8. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Consentimiento y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud conllevará el consentimiento al órgano instructor para la comprobación o constancia de los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

No obstante, el representante legal de la entidad podrá oponerse de forma expresa a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos de identidad anteriormente referidos, indicándolo en el apartado correspondiente de la solicitud.

En este caso quedará obligado a aportar copia de tal documento.

2. La presentación de la solicitud por la entidad conllevará la autorización al órgano instructor para recabar de oficio los siguientes datos o documentos:

a) Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

b) Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de forma expresa a otorgar autorización al órgano gestor para recabar de oficio estos datos, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud. En este caso deberá aportar la certificación o información correspondiente expedida por el órgano competente.

Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de políticas sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Dirección General competente en materia de políticas sociales, podrá solicitar informes previos de valoración de programa de interés general a los órganos administrativos de la Junta de Extremadura y de sus organismos autónomos vinculantes o dependientes que resulten competentes por razón de la materia en función del programa de interés general para el que se solicita subvención, debiendo éstos informar sobre la adecuación del programa solicitado a la normativa general de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, a los requisitos y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto.

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Dirección General competente en materia de políticas sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

3. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la composición y funciones que se establecen en el artículo siguiente. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, quién formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión en los términos regulados en el presente decreto.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General competente en materia políticas sociales o persona en quien delegue.

b) Vocalías: personal funcionario, laboral o estatutario de los organismos administrativos de la Junta de Extremadura o de sus organismos autónomos vinculantes o dependientes, con competencias en las siguientes materias:

1.º Personas mayores o personas en situación de deterioro cognitivo.

2.º Personas con discapacidad.

3.º Personas con problemas de salud mental.

4.º Personas con problemas de conductas adictivas.

5.º Personas afectadas por VIH-Sida.

6.º Juventud.

7.º Mujer.

8.º Familias, infancia y adolescencia.

9.º Programas sociales.

c) Secretaría: personal funcionario de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas sociales procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente.

3. Cuando la presidencia o la mitad de los miembros que integran la Comisión de Valoración lo estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la comisión, aquellas personas en su calidad de expertos o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.

4. Corresponderá a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:

a) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

b) La emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de por lo dispuesto en el presente artículo, por la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución para la financiación del programa o programas de interés general solicitados sea inferior al que figura en la solicitud presentada por la entidad, el órgano instructor podrá instar a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles, proceda a la reformulación de su solicitud para ajusta r los compromisos y condiciones al importe contenido en la citada propuesta.

Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará el modelo de programa de interés general (anexo IV) que se establece en este decreto, para cada uno de los programas que, en su caso, deban reformularse. Esta documentación deberá adecuarse al contenido del programa inicialmente valorado y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto.

2. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la entidad propuesta como beneficiaria no presentara la reformulación de la solicitud, se entenderá que acepta el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.

3. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 10. Resolución. Órgano competente y plazo. Notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.

1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos.

4. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde dicha notificación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

No obstante, lo anterior, se podrá optar por la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, cuando la convocatoria opte por este medio de notificación, produciendo la publicación los mismos efectos que la notificación individual.

5. Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las solicitudes de programas de interés general que reuniendo los requisitos no hubieran obtenido subvención siguiendo el orden establecido en función de la puntuación otorgada a cada una de ellas conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos, siempre y cuando con dicha renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de programas.

El órgano gestor comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.

6. La concesión de subvención al amparo del presente decreto y sus correspondientes convocatorias no comporta obligación alguna para la Junta de Extremadura de otorgar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o programa similar.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación de las solicitudes y programas presentados conforme a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la puntuación establecida para cada uno de ellos:

1.1. Criterios de valoración respecto del programa de interés general para el que solicita financiación. Máximo 57 puntos, con el siguiente desglose:

a) Programa financiado con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 15 puntos.

El programa ha sido financiado en una de las dos últimas convocatorias aprobadas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para su ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15 puntos.

b) Contenido del programa. Máximo 6 puntos, con el siguiente desglose:

1.º El programa recoge información en todos y cada uno de sus apartados y existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge en todos ellos: 6 puntos.

2.º El programa no recoge información en todos y cada uno de sus apartados, pero existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge:

2 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

c) Diagnóstico social. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:

1.º El programa recoge un diagnóstico social que describe las características de la población destinataria, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: 4 puntos.

2.º El programa recoge una aproximación diagnóstica de la población destinataria así como de la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta:

2 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

d) Determinación de los objetivos. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Los objetivos generales y específicos del programa aparecen claramente definidos, guardan coherencia entre si y están relacionados con el diagnóstico social o la aproximación diagnóstica del programa: 4 puntos.

2.º Los objetivos generales y específicos del programa no aparecen claramente definidos pero guardan coherencia entre si y están relacionados con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica: 2 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

e) Actividades del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Las actividades del programa se describen de forma clara, su temporalización es coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria: 4 puntos.

2.º Las actividades del programa no se describen de forma clara, pero muestran una temporalización coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria: 2 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

f) Metodología del programa. 2 puntos.

La metodología que contempla el programa es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y para la consecución de los objetivos, y se adapta a las necesidades y características de la población destinataria: 2 puntos.

g) Impacto del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:

1.º El programa recoge como destinatarias finales directas a 75 o más personas: 4 puntos.

2.º El programa recoge como destinatarias finales directas entre 25 y 74 personas:

3 puntos.

3.º El programa recoge como destinatarias finales directas a 24 o menos personas:

2 puntos.

4.º No se especifica el número de personas destinatarias finales directa: 0 puntos.

h) Recursos Humanos para el desarrollo del programa. 4 puntos.

El número, la categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el programa es el adecuado atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actividades, impacto y ámbito de actuación del programa: 4 puntos.

i) Mecanismos de evaluación. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:

1.º El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria: 4 puntos.

2.º El programa cuenta únicamente con indicadores de evaluación cuantitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria: 2 puntos.

3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

j) Presupuesto del programa. 4 puntos.

El presupuesto del programa se encuentra suficientemente desglosado y existe coherencia entre este y las actividades, los destinatarios y los recursos humanos del programa: 4 puntos.

k) Cofinanciación del programa. 1 punto.

El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública, para el período de ejecución que se subvenciona, provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada: 1 punto.

Se considera que el programa cuenta con otras fuentes de financiación cuando existe un documento firme de aportación (convenio, resolución o cualquier otro documento) por parte de la entidad pública o privada que cofinancie el programa.

l) Corresponsabilidad en la financiación del programa. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:

1.º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de socios, recursos propios de la entidad o similares siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje igual o superior al 10 % del coste total: 1 punto.

2.º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de socios, recursos propios de la entidad o similares, siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje igual o superior al 1 % del coste total y menos del 10 %: 0,50 puntos.

3.º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de socios, recursos propios de la entidad o similares, siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje inferior al 1 % del coste total o no cuenta con aportación de fondos propios:

0 puntos.

m) Complementariedad del programa. 4 puntos.

El programa complementa servicios, programas o proyectos de atención al colectivo social destinatario, gestionados o financiados por la Junta de Extremadura, y se considera idóneo para el colectivo y el territorio en el que pretende desarrollarse:

4 puntos.

1.2. Criterios de valoración en relación con la entidad solicitante. Máximo 4,50 puntos, con el siguiente desglose:

a) Calidad en la gestión. Se otorgará 1 punto cuando la entidad solicitante cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM, u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas.

b) Sistema de auditoría externa. Se otorgará 1 punto cuando la entidad solicitante cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado.

c) Presencia de la mujer en los órganos de representación de la entidad. Se otorgará 1 punto cuando la entidad solicitante cuenta en su órgano de representación con, al menos, el 40 % de mujeres.

d) Personas voluntarias con las que cuenta la entidad. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:

1.º La entidad cuenta con 25 o más personas voluntarias: 1 punto.

2.º La entidad cuenta entre 15 y 24 personas voluntarias: 0,75 puntos.

3.º La entidad cuenta entre 6 y 14 personas voluntarias: 0,50 puntos.

4.º La entidad cuenta entre 1 y 5 personas voluntarias: 0,25 puntos.

5.º La entidad no cuenta con personas voluntarias: 0 puntos.

A tales efectos se tendrá en cuenta las personas voluntarias de la entidad, o, de la delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a estos efectos el número de personas voluntarias que aparezca en la póliza del seguro del personal voluntario.

e) Comunicación y transparencia. Se otorgarán 0,50 puntos cuando la entidad solicitante cuenta con página web o blog, como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades.

2. En el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en relación al programa de interés general para el que solicita subvención y en relación a la propia entidad solicitante establecidos en este artículo.

Artículo 12. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, financiadas con cargo a la transferencia que realice la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura destinada a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las convocatorias incorporarán los créditos presupuestarios a los que se imputan la subvenciones, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de las subvenciones convocadas, que podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa se determinará, en función de la puntuación total obtenida en aplicación a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 11, la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:

a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes de programas de interés general conforme a la puntuación total obtenida por cada programa presentado (puntuación del programa más puntuación de la propia entidad solicitante).

b) Se concederá la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado, una vez deducida, si procede, la cuantía correspondiente a gastos no subvencionables y con el límite de cuantía individualizada máxima a conceder establecido en el apartado siguiente.

4. La cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa será del 2,70 % de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad será del 6 % de los créditos disponibles en la convocatoria.

En caso de que la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, en aplicación de lo establecido en este artículo, supere inicialmente el 6 % de los créditos disponibles en la convocatoria, la entidad deberá optar por:

a) la subvención de la totalidad de los programas de interés general que inicialmente han obtenido subvención, disminuyendo la cuantía a subvencionar proporcionalmente a cada uno de ellos, de manera que la cuantía total a subvencionar a la entidad no supere el límite establecido, o b) la subvención, atendiendo a la puntuación obtenida, un número determinado de programas de los que inicialmente han obtenido subvención por la cuantía resultante para cada uno de ellos y hasta alcanzar el límite a subvencionar a la entidad, reduciéndose, si procede, en aquél o aquellos que resulten necesario para no rebasarse el mencionado límite.

5. En el supuesto de que existan varias solicitudes de programas con la misma puntuación y no exista crédito en la convocatoria para atender la cuantía solicitada por todas ellas, dada la finalidad de estas subvenciones, se procederá, al prorrateo del crédito disponible entre todas ellas, con el límite de la cuantía solicitada para la financiación del programa y la cuantía individualizada máxima establecida en este artículo. Si, conforme a lo anterior, existiera crédito sobrante se continuará repartiendo de manera equitativa entre los programas con igual puntuación hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado dado el carácter de las entidades beneficiarias, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de financiación, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dictada la resolución de concesión se procederá a realizar el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago por el importe total de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria para su pago por la Tesorería de la Junta de Extremadura.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado.

Artículo 14. Gastos Subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en el presente artículo que de manera indubitada responda a la naturaleza del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución previsto en el artículo 2.4 y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido para la justificación de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, no contemplándose inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, reuniendo el resto de requisitos establecidos en este artículo, respondan a la naturaleza del mismo y sean necesarios para su ejecución, procediéndose en estos casos a lo previsto en el artículo 18 de este decreto.

2. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal.

Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado (retribuciones, cuota a la Seguridad Social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de contrato y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las retribuciones de personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Extremadura vigente para el período de ejecución de los programas subvencionados.

Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales así como los gastos originados por la contratación de personal en régimen de arrendamiento de servicios, atendiendo a la naturaleza de las actividades del programa subvencionado. A estos efectos, se considera que tiene carácter excepcional, las colaboraciones puntuales y esporádicas que requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado para la ejecución del programa.

b) Gastos de dietas y desplazamientos.

Serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal siempre que quede suficientemente justificado el motivo de la generación de tales gastos, así como su realización y que éstos guarden relación con el desarrollo del programa.

cuantías establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.

La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3 % de la subvención concedida.

c) Gastos del personal voluntario.

Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de personal voluntario en el programa subvencionado tales como gastos de viajes, estancias, formación del personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características.

d) Gastos de actividades.

Serán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, como material fungible;

material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos de manutención y alojamiento de los beneficiarios de las actividades; gastos derivados de las prestaciones económicas y/o en especie que, en su caso, se entreguen a los beneficiarios;

gastos de transportes; gastos de alquileres; gastos de publicidad y difusión; gastos de seguros; y en general, todos aquellos necesarios para la ejecución del programa subvencionado.

e) Gastos indirectos.

Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización del programa subvencionado. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura de la entidad beneficiaria que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo el programa y/o actividades del programa, y en concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado.

Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 9 % de la subvención concedida.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral y gastos periciales para la realización del programa subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con el mismo y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

4. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos originados por los miembros de juntas directivas, patronatos o consejos de dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

b) Los gastos que abone la beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada en concepto de gastos de pertenencia.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación por cada uno de los programas de interés general que hayan sido subvencionados:

a) Memoria económica justificativa del coste del programa, que deberá contener:

1.º Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al modelo que se incorpora como anexo VI.

2.º Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado. Esta relación vendrá incorporada en el mismo anexo VI, no siendo necesario acompañar la documentación acreditativa de tales gastos, sin bien deberán quedar en poder de la beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.

4.º Las tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

b) Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, beneficiarios del programa, recursos humanos y personal voluntario, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, conforme al modelo que se incorpora como anexo VII.

c) Memoria o dossier de publicidad del programa donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el presente decreto.

2. El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año siguiente al de la finalización del plazo de ejecución de los programas de interés general que determine la correspondiente convocatoria.

3. Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.

4. Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención.

Imagen omitida.

5. Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias son las responsables de ejecutar la actividad subvencionada conforme a lo regulado en el presente decreto. No obstante, atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta un máximo del 50 % de la cuantía de la subvención concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería competente en materia de políticas sociales debiendo a tal efecto la beneficiaria formular solicitud de autorización debidamente motivada con indicación de la actividad o actividades a subcontratar, la cuantía a subcontratar, la entidad con la que se contrata y el procedimiento seguido para dicha subcontratación.

En los demás casos, la beneficiaria podrá subcontratar con terceros, con los límites establecidos en este decreto, sin necesidad de autorización previa por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, debiendo, en todo caso, estar sujeta la subcontratación a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el resto de normas que resulten de aplicación.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del programa subvencionado frente a la Junta de Extremadura, siendo responsable la entidad beneficiaria de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en especial, las siguientes:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa subvencionado conforme a las características y el contenido establecido en el mismo.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de políticas sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa subvencionado y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 6.2 de este decreto.

d) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Consejería competente en materia de políticas sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

e) Comunicar a la Consejería competente en materia de políticas sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, las entidades beneficiaras deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, con la indicación de “subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del IRPF - Por solidaridad otros fines de interés social”, así como el logotipo de la Consejería competente en materia de políticas sociales y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el nombre del programa subvencionado, el coste total del programa y la cuantía de la subvención concedida, mediante la instalación de una placa o cartel informativo en la sede o delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según proceda. El período de exposición mínimo de esta medida no podrá ser inferior a un año tras la finalización del programa subvencionado.

Adicionalmente las entidades beneficiarias deberán hacer constar de manera explícita la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, lugares de ejecución de las actividades, memorias y otros soportes utilizados, con indicación de “subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del IRPF - Por solidaridad otros fines de interés social”.

g) Asumir la aportación económica que le corresponda a la entidad beneficiaria en el caso de que el programa cuente con una aportación de fondos propios, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

h) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actividades del programa subvencionado lo exijan.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de políticas sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.

j) Que el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado cuente con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuando se trate de actividades con menores, conforme establece la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado.

k) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario, cuando en las actividades del programa participe personal voluntario, conforme a lo exigido por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

l) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa, las retribuciones que legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con éstos.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 18. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del programa subvencionado y, en su caso, de la resolución de concesión.

1. El programa subvencionado deberá ser ejecutado en sus propios términos. No obstante, la entidad beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, siempre y cuando no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida, no suponga un incremento de la cuantía concedida y no incida en los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el presente decreto y en la convocatoria aplicados para la concesión de la subvención o que, incidiendo, no afecten a la concurrencia.

2. Se considerará como modificación sustancial del programa, y dará lugar a la modificación de la propia resolución de concesión, la alteración de las circunstancias que afecten a las actividades programadas, al plazo de ejecución, a las personas destinatarias finales directas, a los recursos humanos, al presupuesto o al coste total del programa subvencionado, cuando suponga una variación en un porcentaje superior al 20 % del programa subvencionado.

Asimismo, se considerará como modificación sustancial del programa la incorporación de nuevos gastos subvencionables no contemplados inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, siempre que estos nuevos gastos supongan una variación en un porcentaje superior al 10 % de la cuantía total de la subvención concedida.

En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en este decreto.

3. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del programa y que implica la modificación de la propia resolución de concesión deberán comunicarse por la entidad beneficiaria a la Consejería competente en materia de políticas sociales tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del programa subvencionado.

Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación, debidamente motivada, dirigida por la entidad beneficiaria a la Consejería competente en materia de políticas sociales quién, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de su solicitud, procederá a dictar y notificar resolución. El vencimiento del citado plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa la entidad beneficiaria podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

No se autorizarán modificaciones sustanciales que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el órgano concedente, hubieran supuesto la denegación de la misma.

4. Se considerará como modificación no sustancial del programa, la alteración de las circunstancias que afecten a las actividades programadas, al plazo de ejecución, a las personas destinatarias finales directas, a los recursos humanos, al presupuesto o al coste total del programa subvencionado, cuando suponga una variación en un porcentaje igual o inferior al 20 % del programa subvencionado.

Asimismo, se considerará modificación no sustancial del programa la incorporación de nuevos gastos subvencionables no contemplados inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, siempre que estos nuevos gastos no supongan una variación en un porcentaje igual o inferior al 10 % de la cuantía total de la subvención concedida, sean necesarios para la ejecución del programa subvencionado y se respete lo establecido en este decreto respecto a los gastos subvencionables.

La comunicación de las modificaciones no sustanciales del programa se efectuará a la Consejería competente en materia de políticas sociales en el momento en que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad.

1. Con carácter general, las subvenciones reguladas en el presente decreto son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total del programa de interés general subvencionado.

2. No obstante lo anterior, las subvenciones reguladas en el presente decreto son incompatibles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para el mismo período de ejecución, en el marco de sus competencias, salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.

3. En el caso de que, una vez concedida la subvención y durante el periodo de ejecución del programa subvencionado, el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del programa se procederá a la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro.

Artículo 20. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado.

2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga del mismo: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 17.f) párrafo primero: reintegro del 10 % del importe de la subvención concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 17.f) párrafo segundo: reintegro del 2 % del importe de la subvención concedida.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida, siempre que se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado: reintegro en cuanto a la parte no justificada.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. La Consejería competente en materia de políticas sociales, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

La Consejería competente en materia de políticas sociales dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención, sin que se haya producido el pago de la misma.

b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma.

c) En el supuesto de no encontrarse la entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que refiere el artículo 13, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.

Artículo 23. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.

1. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, la Consejería competente en materia de políticas sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 25. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en esta norma, por las respectivas convocatorias y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás disposiciones básicas del Estado.

Asimismo, será de aplicación a estas subvenciones los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos y demás instrumentos que los desarrollen.

Disposición transitoria primera. Aplicación del criterio objetivo de otorgamiento establecido en el artículo 11.1.1.a) del presente decreto.

Para los procedimientos de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto que se tramiten al amparo de la primera convocatoria en virtud de este decreto, se tendrá en cuenta a la hora de valoración y ponderación del criterio objetivo de otorgamiento de la subvención establecido en el artículo 11.1.1.a) “Programa financiado con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 15 puntos. El programa ha sido financiado en una de las dos últimas convocatorias aprobadas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para su ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15 puntos”, que el programa que haya sido subvencionado al amparo de la Resolución de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con los convenios-programas suscritos entre la Administración General del Estado y las entidades beneficiarias, o al amparo del Orden de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2017 por la que se convocan subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición transitoria segunda. De las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 148/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura al amparo del Decreto 148/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regirán por lo dispuesto en él.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 148/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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