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Restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

19/11/2018
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Real Decreto 1364/2018, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (BOE de 19 de noviembre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1364/2018, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 219/2013, DE 22 DE MARZO, SOBRE RESTRICCIONES A LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.

I

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio Vínculo a legislación de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, el anexo III de dicho real decreto, referido a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas, incorporó a nuestro ordenamiento el anexo III de la citada directiva.

Posteriormente, se ha aprobado la Directiva (UE) 2017/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio Vínculo a legislación de 2011.

En concreto, esta directiva modifica los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. Las principales modificaciones que introduce tienen por objeto facilitar las operaciones del mercado secundario relativas a los aparatos eléctricos y electrónicos, que impliquen, entre otras, la reparación o sustitución de piezas de recambio, para así promover la economía circular. Bajo la anterior Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio Vínculo a legislación de 2011, los aparatos eléctricos y electrónicos, que quedaban fuera de su ámbito de aplicación, tenían como fecha límite para poder ser comercializados, el 22 de julio de 2019. La nueva Directiva (UE) 2017/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, permite la reutilización de dichos aparatos, siempre que sean introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2029.

Junto a ello, la nueva directiva incluye otras modificaciones menores, como son la exclusión de los órganos de tubos que contengan plomo, la exclusión de maquinaria móvil no de carretera con fuente de alimentación externa, así como algunas precisiones respecto al procedimiento de solicitud de prórroga de exenciones.

II

Por otro lado, es preciso incorporar las modificaciones introducidas en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio Vínculo a legislación de 2011, por un conjunto de directivas delegadas de la Comisión que fueron publicadas en 2017 y en 2018, con el fin de proceder a su adaptación al progreso científico y técnico:

a) Directiva Delegada (UE) 2017/1975 de la Comisión, de 7 de agosto de 2017, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, en lo relativo a una exención para el cadmio en diodos fotoemisores (LED) de conversión de color utilizados en sistemas de visualización.

b) Directiva Delegada (UE) 2018/736 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención para determinados componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica.

c) Directiva Delegada (UE) 2018/737 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura para soldar a condensadores cerámicos multicapa dispuestos en planos y discos con taladros mecanizados.

d) Directiva Delegada (UE) 2018/738 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en elementos de cerametal de los potenciómetros de ajuste.

e) Directiva Delegada (UE) 2018/739 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo como elemento de aleación en acero.

f) Directiva Delegada (UE) 2018/740 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo como elemento de aleación en aluminio.

g) Directiva Delegada (UE) 2018/741 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo como elemento de aleación en cobre.

h) Directiva Delegada (UE) 2018/742 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión.

III

Por todo ello, mediante el presente real decreto se procede a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico por un lado la Directiva (UE) 2017/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio Vínculo a legislación de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, y por otro, se incorpora el contenido de las ocho directivas delegadas detalladas en el apartado anterior, mediante las que se modifican varios puntos de las exenciones recogida en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio Vínculo a legislación de 2011, para adaptarlo al progreso científico y técnico.

IV

El texto se estructura en un artículo único Vínculo a legislación, que introduce en el Real decreto 219/2013, de 22 de marzo, a través de seis apartados, modificaciones derivadas de la nueva normativa europea, en concreto, en sus artículos 2.2, 3 y 6, disposición transitoria primera y disposición final tercera, así como en su anexo III relativo a las aplicaciones exentas de la restricción recogida en el artículo 6.1. Contiene dos disposiciones finales, la primera, que detalla las directivas incorporadas al derecho español, y la segunda, que dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la obligatoriedad de transponer a nuestro ordenamiento las directivas citadas en el apartado anterior.

La razón de interés general en la que se funda deriva de la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que se eviten efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente. La aprobación de este real decreto se considera el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, ya que se establece un mínimo común de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas.

También se adecua al principio de proporcionalidad, puesto que contiene las medidas imprescindibles para la correcta transposición de las directivas citadas, pero sin exigir requisitos adicionales a los impuestos por ellas. De esta forma, las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, pueden dictar normas adicionales de protección del medio ambiente.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en particular con el principio establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. En consecuencia, se modifica el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias en aparatos eléctricos y electrónicos, con el objeto de incorporar medidas adicionales que permitan lograr un mayor control sobre dichas sustancias potencialmente peligrosas.

Conforme con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido escrupulosamente todos los procesos de participación y audiencia públicas que establece la normativa vigente: se ha consultado a los agentes económicos y sociales, a las comunidades autónomas, a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades locales y los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha sometido al Consejo Asesor del Medio Ambiente y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas administrativas y no supondrá incremento de los recursos humanos y económicos para la Administración.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias para dictar bases sobre la planificación general de la actividad económica, sobre la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Su habilitación normativa se fundamenta en la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados, que faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. A su vez, el apartado segundo de la disposición final cuarta del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo Vínculo a legislación, faculta a los entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo; de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para introducir en el real decreto y en sus anexos, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria, ello sin perjuicio de la propia potestad reglamentaria del Gobierno de la Nación.

La elaboración y tramitación de este real decreto se ha efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y los artículos 16 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de las Ministras para la Transición Ecológica; de Industria, Comercio y Turismo; y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. En el apartado 2 del artículo 2 se añade un nuevo párrafo k) con la siguiente redacción:

“k) órganos de tubos.”

Dos. Se modifica el apartado 28 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

“28. “maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales”: maquinaria con una fuente de alimentación incorporada o con un dispositivo de tracción accionado por una fuente de alimentación externa, cuyo funcionamiento requiere movilidad o movimiento continuo o semicontinuo entre una sucesión de lugares de trabajo fijos mientras funciona, y que se destina a un uso exclusivamente profesional.”

Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Medidas de prevención.

1. Queda prohibida la introducción en el mercado de los AEE, incluidos los cables y las piezas de repuesto destinados a su reparación, su reutilización, la actualización de sus funciones o la mejora de su capacidad, que contengan las sustancias mencionadas en el anexo II en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos que figuran en el mismo.

2. El apartado 1 se aplicará a los productos sanitarios y a los instrumentos de vigilancia y control que se hubieran introducido en el mercado a partir del 22 de julio de 2014, a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro que se hubieran introducido en el mercado a partir del 22 de julio de 2016, a los instrumentos industriales de vigilancia y control que se hubieran introducido en el mercado a partir del 22 de julio de 2017 y a todos los demás AEE que no entraban en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/CE y que se introduzcan en el mercado a partir del 22 de julio de 2019.

3. El apartado 1 no se aplicará a los cables o a las piezas de repuesto destinados a la reparación, reutilización, actualización de funciones o mejora de la capacidad de los siguientes:

a) AEE introducidos en el mercado antes del 1 de julio de 2006.

b) Productos sanitarios introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2014.

c) Productos sanitarios para diagnóstico in vitro introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2016.

d) Instrumentos de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2014.

e) Instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017.

f) Todos los demás AEE que no entraban en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/CE y que se introduzcan en el mercado antes del 22 de julio de 2019.

g) AEE que se beneficiaban de una exención y se introdujeron en el mercado antes de que expirase la exención, en la medida en que afecte a esta exención específica.

4. Siempre que la reutilización se enmarque en sistemas de recuperación interempresas de circuito cerrado que puedan ser objeto de control y que la reutilización de dichas piezas de repuesto se notifique al consumidor, el apartado 1 no se aplicará a las piezas de repuesto reutilizadas:

a) Procedentes de AEE introducidos en el mercado antes del 1 de julio de 2006 y utilizados en AEE introducidos en el mercado antes del 1 de julio de 2016.

b) Procedentes de productos médicos o instrumentos de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2014 y utilizados en AEE introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2024.

c) Procedentes de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2016 y utilizados en AEE introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2026.

d) Procedentes de instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017 y utilizados en AEE introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2027.

e) Procedentes de todos los demás AEE que no entraban en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/CE y que se introduzcan en el mercado antes del 22 de julio de 2019, y utilizados en AEE introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2029.

5. Quedan exentas de la prohibición establecida en el apartado 1 las aplicaciones de los anexos III y IV.”

Cuatro. Se elimina la disposición transitoria primera.

Cinco. Se elimina la disposición final tercera.

Seis. El anexo III queda redactado como sigue:

Omitido.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorporan al derecho español las siguientes directivas:

a) Directiva (UE) 2017/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos Vínculo a legislación.

b) Directiva Delegada (UE) 2017/1975 de la Comisión, de 7 de agosto de 2017, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, en lo relativo a una exención para el cadmio en diodos fotoemisores (LED) de conversión de color utilizados en sistemas de visualización.

c) Directiva Delegada (UE) 2018/736 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención para determinados componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica.

d) Directiva Delegada (UE) 2018/737 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura para soldar a condensadores cerámicos multicapa dispuestos en planos y discos con taladros mecanizados.

e) Directiva Delegada (UE) 2018/738 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en elementos de cerametal de los potenciómetros de ajuste.

f) Directiva Delegada (UE) 2018/739 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo como elemento de aleación en acero.

g) Directiva Delegada (UE) 2018/740 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo como elemento de aleación en aluminio.

h) Directiva Delegada (UE) 2018/741 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo como elemento de aleación en cobre.

i) Directiva Delegada (UE) 2018/742 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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