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Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha

19/11/2018
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Orden 162/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) (DOCM de 16 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 162/2018, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA GARANTÍA +55 AÑOS, EN EL MARCO DEL PLAN REGIONAL DE EMPLEO Y GARANTÍA DE RENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA (2018-2020).

El Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) firmado el 17 de abril de 2018, se configura como herramienta central, aunque no única, del Gobierno Regional para dar continuidad al esfuerzo desplegado por el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (2015-2017).

Como ya ocurriera durante la vigencia del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (2015-2017), fruto del cual se aprobó la Orden de 24 de mayo Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, sigue siendo necesario actuar de manera concreta, sobre las personas de mayor edad, que han sufrido con especial crudeza la crisis y las políticas de austeridad, ya que a menudo, arrastran la triple condición de mayores, sufren el desempleo de larga duración y proceden de sectores castigados por la crisis.

En consecuencia, procede la derogación de dichas bases y la aprobación de la presente orden, que se encuentra ligada al nuevo Plan, toda vez que el Programa “Garantía +55 años” se incardina en el eje “Oportunidades de Empleo y Garantías” del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020), ya que se trata de un programa de carácter extraordinario y temporal, dirigido a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores 55 años, que no sólo ofrece una oportunidad de empleo al citado colectivo, a través de la realización de proyectos locales y comunitarios de colaboración social, sino que también persigue el incremento de las rentas familiares y la mejora y ampliación de la prestación de servicios públicos de interés común o general.

Este programa persigue, por un lado, la mejora de las condiciones sociales, económicas, culturales, ambientales o patrimoniales de las localidades beneficiarias, a través de la colaboración de las personas trabajadoras de mayor edad y, por otro, facilitar una nueva oportunidad laboral a las mismas.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó el subsidio para mayores de 52 años, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, pasando a ser un subsidio para mayores de 55 años. En estos mismos términos se pronuncia el artículo 274.4 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que fija en 55 años la edad necesaria para acceder a este subsidio.

No obstante, con objeto de garantizar el acceso a estas ayudas, de aquellas personas que generaron con 52 o más años, el derecho al actual subsidio de 55 años, se establece una Disposición adicional para facilitar a aquel colectivo su participación en este programa.

Por otra parte, se establece un porcentaje de aumento de la cuantía subvencionable específico para aquellos proyectos que se presenten en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, modificado por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Lay 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones, para la adscripción en trabajos de colaboración social de personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 55 años.

2. La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación. Igualmente permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por:

a) El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

b) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

c) El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.

d) El Real Decreto 1445/1982, de 25 junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

e) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus preceptos básicos.

f) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio.

g) El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 3. Líneas de subvención y Entidades beneficiarias.

1. En el marco de esta orden se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1.- Ayudas para las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de esta orden, una misma entidad puede ser beneficiaria de esta línea de ayudas a título individual y como miembro de una agrupación de municipios, en su caso, siempre que se trate de proyectos diferenciados.

b) Línea 2.- Ayudas para las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Una misma entidad puede ser beneficiaria de más de un proyecto de los incluidos en su solicitud, que serán valorados con arreglo a los criterios del artículo 17.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No estar incursa en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

g) Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad a la que se refiere el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o en su caso, aplicar las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de la presente orden.

b) Adscribir a las personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 55 años, a la realización de trabajos temporales de colaboración social, en los términos del artículo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación y del capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

c) Realizar las actuaciones directamente, quedando prohibida la subcontratación.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

i) Comunicar el inicio de al menos un proyecto, en el plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución de concesión.

j) Generar el trabajo de colaboración social objeto de subvención en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

k) Cumplir las medidas de identificación y publicidad de los proyectos, previstas en el artículo 15.

l) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

m) Si se producen bajas en el programa de alguno de sus participantes o del personal técnico contratado, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de cinco días desde que se produzca la baja y proceder a su sustitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

n) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Personas participantes y requisitos.

Podrán participar en los proyectos del Programa “Garantía + 55 años”, las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que sean perceptoras del subsidio para mayores de 55 años que, previamente a la selección, hayan manifestado su voluntad de participar en este programa.

No obstante, una vez seleccionadas, las personas desempleadas quedarán obligadas a la participación en los proyectos a los que queden adscritas, tal y como establece el apartado f) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 7. Derechos de las personas participantes.

Las personas desempleadas participantes en un proyecto de este programa tendrán, en función de su adscripción a un trabajo temporal de colaboración social, los siguientes derechos:

a) Que el trabajo al que se le adscriba sea adecuado a sus aptitudes físicas y profesionales y que no implique un cambio de residencia habitual.

b) A mantener el subsidio para mayores de 55 años que estuviera percibiendo.

c) A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, un complemento del subsidio consistente en la diferencia entre éste y el importe total de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio y, en todo caso, a que la entidad beneficiaria garantice el 100% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

d) A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, el coste de los desplazamientos que deban realizar para efectuar los trabajos de colaboración social.

e) En el caso de que el proyecto conlleve acciones de formación y orientación, la entidad beneficiaria expedirá y entregará a cada participante que haya finalizado dicho proyecto, un certificado de asistencia a las acciones formación y orientación.

Artículo 8. Obligaciones de las personas participantes.

1. Son obligaciones de las personas participantes:

a) Asistir y cumplir el horario establecido para el proyecto aprobado.

b) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el trabajo de colaboración social, por parte de la entidad beneficiaria.

c) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el Servicio Público de Empleo.

d) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de las comprobaciones oportunas en relación con el programa.

2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la adscripción del trabajo de colaboración social, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 9. Proyectos “Garantía +55 años”.

Los proyectos “Garantía +55 años” son intervenciones locales o comarcales, de utilidad social y de carácter temporal, que redundan en beneficio de la comunidad, a través de la mejora de las condiciones sociales, económicas, culturales, educativas, ambientales o patrimoniales y que son desarrollados por medio de la colaboración social de personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 55 años.

Los proyectos podrán incluir la realización de acciones de orientación al empleo, formación transversal, profesional u otras actividades. A lo largo del desarrollo de los mismos, las personas participantes obtendrán una experiencia profesional y podrán, según lo previsto en cada uno de ellos, participar en dichas actividades.

Artículo 10. Ámbito de los Proyectos “Garantía +55 años”.

Los proyectos en los que se desarrollarán los trabajos de colaboración social podrán estar relacionados, entre otros, con los siguientes ámbitos:

a) Colaboración en acciones relacionadas con el medioambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, huertos ecológicos urbanos y comunales.

b) Mejora de infravivienda y condiciones de vida.

c) Actividades relacionadas con la difusión y conocimiento del patrimonio histórico-artístico.

d) Atención a personas en riesgo de exclusión social.

e) Acompañamiento a personas de la tercera edad.

f) Atención a personas enfermas u hospitalizadas.

g) Información y promoción turística y cultural.

h) Comedores sociales.

i) Apoyo y colaboración con movimiento asociativo local.

j) Talleres de apoyo educativo de refuerzo extraescolar.

k) Apoyo a personas o familias en riesgo de exclusión.

l) Participación en programas de respiro para cuidadores de personas dependientes.

m) Ocio y tiempo libre.

n) Otros proyectos de interés social o común, que no supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo.

Artículo 11. Requisitos de los proyectos “Garantía +55 años”.

Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos de utilidad social, que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

c) Que no se hayan iniciado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.3.

Artículo 12. Duración de los Proyectos.

1. Los proyectos “Garantía + 55 años” deberán tener una duración de seis meses. Así mismo, los trabajos temporales de colaboración social tendrán una duración máxima de seis meses, en desarrollo de dichos proyectos.

2. Con carácter general y siempre que el proyecto las contemple, las actividades de formación y orientación no podrán exceder de 4 horas al día. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia laboral en la forma que considere más adecuada para alcanzar los fines del proyecto.

Artículo 13. Los trabajos de colaboración social.

1. Los trabajos de colaboración social subvencionados al amparo de la presente orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.

b) Tener carácter temporal.

c) Que la duración del trabajo sea por el tiempo que le falte a la persona desempleada adscrita por percibir el subsidio y, en todo caso, como máximo 6 meses.

d) Coincidir con las aptitudes físicas y profesionales de la persona desempleada.

e) No suponer cambio de residencia de la persona trabajadora.

2. En todo caso, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, así como lo establecido en el artículo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 14. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de los proyectos del Programa “Garantía + 55 años”:

a) Por cada persona adscrita a los trabajos de colaboración social: los costes del complemento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años previstos en el artículo 7.c), los costes de desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

b) Por cada persona contratada para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación: los costes salariales y de Seguridad Social de las personas demandantes de empleo, no ocupadas, inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, en su caso, las entidades beneficiarias contraten para desempeñar dichas actuaciones.

3. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 500 euros mensuales, por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las adscripciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, modificado por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 600 euros mensuales por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social.

En ningún caso la subvención puede superar la cuantía que la entidad beneficiaria ha de abonar a las personas adscritas, en concepto de complemento del subsidio.

4. Así mismo, las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales que tengan prevista la adscripción a trabajos de colaboración social de, al menos, 5 personas desempleadas, podrán recibir una subvención de 15.000 euros, por cada contratación laboral de un técnico, hasta un máximo de cinco, para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación durante los 6 meses de duración del proyecto. La concesión de esta ayuda estará sujeta a la siguiente ratio:

a) De 5 a 20 personas adscritas, un técnico.

b) De 21 a 60 personas adscritas, dos técnicos.

c) Más de 60 personas adscritas, cinco técnicos.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, modificado por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, las entidades locales beneficiarias podrán recibir una subvención de 18.000 euros por cada técnico contratado.

Artículo 15. Identificación y publicidad de los proyectos.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar, en cuanta documentación genere el proyecto y en la publicidad y publicaciones que se hagan, la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante sus correspondientes logotipos.

Artículo 16. Concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar al órgano concedente de la misma, la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 17. Criterios de valoración de los proyectos.

Los proyectos solicitados se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Proyectos que presenten mayores perspectivas de reinserción laboral, por incluir acciones de orientación y/o formación, actualización o adquisición de competencias o certificados de profesionalidad: 30 puntos.

b) Proyectos que incluyan la realización de actividades de animación, formación y orientación al autoempleo: 25 puntos.

c) Proyectos apoyados por una red de entidades sin ánimo de lucro y/o entidades locales o administraciones públicas:

15 puntos.

d) Proyectos que incidan en colectivos con especiales dificultades, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social: 12 puntos.

e) Proyectos que impliquen desarrollo económico o cultural en el territorio donde se lleven a cabo: 10 puntos f) Proyectos que impliquen una mayor aportación de medios humanos, materiales, equipamientos, instalaciones y medios económicos de la entidad solicitante de la subvención: 8 puntos.

Artículo 18. Selección de las personas participantes y del personal técnico.

1. Para la selección de las personas adscritas a los trabajos de colaboración social se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La entidad beneficiaria, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, realizará la oferta de empleo a la oficina de empleo que corresponda a la localidad en la que se vaya a ejecutar el proyecto, con expresa mención del perfil solicitado.

b) De entre las personas candidatas enviadas por la oficina de empleo correspondiente, la entidad beneficiaria seleccionará a las personas participantes que cumplan los requisitos fijados en la presente orden y hayan manifestado su voluntad de participar en este programa. En dicha selección no podrá prevalecer ninguna causa de discriminación.

En todo caso, tendrán prioridad las personas con discapacidad y, con carácter absoluto, las mujeres víctimas de violencia de género. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas ante la entidad beneficiaria por las personas que las aleguen, en el momento de la selección.

c) En el plazo de quince días naturales desde la recepción de la comunicación de los candidatos enviados por la oficina, la entidad beneficiaria deberá remitir a la oficina de empleo la relación de personas seleccionadas.

d) Hasta tanto la oficina de empleo no comunique a la entidad beneficiaria la adscripción definitiva de los candidatos seleccionados, éstos no podrán ser adscritos a la realización de las obras o servicios de colaboración social, ni podrá iniciarse el proyecto del Programa “Garantía + 55 años”.

2. Para la selección del personal técnico que se vaya a contratar para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La entidad beneficiaria, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, remitirá oferta de empleo con expresa mención del perfil requerido, a la oficina de empleo que corresponda a la localidad en la que se vaya a ejecutar el proyecto.

b) La oficina de empleo dirigirá a los candidatos, a fin de que puedan presentarse ante la entidad beneficiaria, para que por la misma se proceda a la selección. En dicha selección no podrá prevalecer ninguna causa de discriminación.

c) La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas, siempre que las mismas reúnan los requisitos previstos en esta orden, una vez comprobados por la oficina de empleo correspondiente.

3. No obstante, tanto la remisión de la oferta a la oficina, como la selección de las personas candidatas para participar en el programa como personas adscritas o como personal contratado, podrá hacerse una vez presentada la solicitud de subvención y antes de la resolución de la misma, a riesgo de que el proyecto solicitado no sea aprobado.

Artículo 19. Sustitución de las personas adscritas y del personal técnico.

1. En el supuesto de que se produjese el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita o del personal técnico contratado, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de dichas personas, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo en el plazo de cinco días, desde que se produzca la circunstancia que origine la baja, mediante el modelo de comunicación establecido en la correspondiente convocatoria. En este caso, la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo la sustitución, mediante la formalización de una nueva oferta a la oficina de empleo correspondiente. La nueva selección seguirá los cauces establecidos en el artículo 18.

2. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria deberá adscribir o, en su caso, contratar a otra persona sustituta por dicho período. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en esta orden.

3. La nueva adscripción o, en su caso, la nueva contratación como consecuencia de la sustitución, no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.

4. En todo caso, cuando se produzca el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita a los trabajos de colaboración social, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente de la subvención, a fin de que por el mismo se lleven a cabo las actuaciones oportunas, en relación a la normativa que regula los trabajos de colaboración social.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 20. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las convocatorias serán provincializadas en el caso de las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, agrupaciones de municipios y diputaciones provinciales. El crédito destinado a las subvenciones para estas entidades se distribuye provincialmente y de forma estimativa, atendiendo al número de potenciales personas desempleadas beneficiarias del programa en la provincia, en relación con el total de la región.

Artículo 21. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo mínimo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, pudiendo incluir en la misma más de un proyecto. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar, excepto en aquellos casos en que una misma entidad local presente una solicitud de ayuda a título individual y otra como miembro de una agrupación de municipios, siempre y cuando se trate de proyectos diferenciados, tal y como se establece en el último párrafo del artículo 3.a).

4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en esta orden o los mismos presentan defectos formales, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 23, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:

a) En el supuesto de la línea 1, para las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, agrupaciones de municipios y diputaciones provinciales, a los servicios competentes en materia de empleo de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en dicha materia.

b) En el supuesto de la línea 2, para las entidades sin ánimo de lucro, al servicio competente en materia de empleo de la Dirección General de la Consejería competente en dicha materia.

Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17.

4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

5. En los casos en que la instrucción del procedimiento corresponda a las Direcciones Provinciales, el órgano colegiado estará presidido por las personas que ejerzan las jefaturas de los servicios con competencias en materia de empleo de las mismas y en el caso en que dicha instrucción esté atribuida a la Dirección General, el órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura del servicio con competencias en materia de empleo de ésta y contará con un mínimo de tres vocales, todos ellos personal funcionario, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. En el supuesto de las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y diputaciones provinciales, recibidos los informes de los órganos colegiados, el servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de empleo, emitirá un informe general preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los órganos colegiados, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.

Artículo 23. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 24. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

3. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La identificación del proyecto al que estarán adscritos los trabajos de colaboración social.

c) Los plazos de ejecución y justificación.

d) La cuantía de la ayuda concedida y el número de personas participantes en los trabajos de colaboración social.

e) Los recursos que caben contra la misma.

f) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de quince días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III Pago, justificación y control de las subvenciones

Artículo 26. Del pago y justificación de las ayudas.

1. Con la resolución de concesión de la subvención, podrá realizarse un pago anticipado, en los términos que se determinen en la resolución de convocatoria de estas ayudas. Los pagos anticipados quedan condicionados a la existencia de autorización por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios, en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de al menos un proyecto, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Relación con la selección de las personas adscritas.

b) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente adscritas, se aportará el documento que acredite las mismas.

c) En su caso, contrato del personal técnico para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación.

3. La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, al que se adjuntará la documentación prevista en el apartado 2.

4. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

5. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

6. La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad e incluir la documentación que a continuación se cita:

a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa de los gastos que contendrá:

1.º. Relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto.

2.º. Los recibos mensuales de abono del complemento del subsidio, seguros sociales TC1 y TC2 y documentos justificativos del pago, entendiendo como tales la certificación bancaria que contenga identificados los gastos, cuantía y fecha de cargo o el recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, cuantía y fecha de cargo.

3.º. Para los gastos de desplazamiento, se admitirán los tickets o billetes de los transportes utilizados o bien, en el caso de uso de vehículo propio, se abonará 0,20 céntimos/kilómetro. No obstante, la utilización del transporte público de carácter regular tendrá carácter preferente y la entidad beneficiaria deberá acreditar la necesidad del desplazamiento, en los términos previstos en el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.º. Si se han contratado personas demandantes de empleo, no ocupadas, inscritas en las oficinas de empleo, para la realización de las acciones de formación y/u orientación, se presentarán las nóminas, seguros sociales TC1 y TC2 y documentos justificativos del pago, entendiendo como tales, la certificación bancaria que contenga identificados los gastos, cuantía y fecha de cargo o el recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, cuantía y fecha de cargo.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 27. Comprobación, control e inspección de los proyectos.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente, por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano gestor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio.

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

4. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario.

Artículo 28. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá́ a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 29. Reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en esta orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio.

3. El reintegro total o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación. Se entiende que existe incumplimiento total, cuando el proyecto subvencionado alcance menos del 50 % de su duración.

c) Incumplimiento de la obligación de sustitución de las personas adscritas a los trabajos de colaboración social. En este supuesto se entenderá que el incumplimiento es total cuando el periodo de adscripción de la persona adscrita, no alcance el 50 % del periodo de duración del proyecto.

d) Incumplimiento de la obligación de sustitución del personal técnico contratado para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación. En este caso se entenderá que el incumplimiento es total cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

1.º. Cuando se produjeran extinciones de contratos por causas distintas a las establecidas en el artículo 19.

2.º. Cuando se produjeran extinciones de contratos y no se hubiera cumplido, al menos, el 50% del período de duración del proyecto.

e) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

g) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, o bien a la pérdida parcial del derecho al cobro, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En estos casos, la subvención será minorada en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que, de conformidad con la normativa estatal o autonómica, resulten de aplicación con

posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 30. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional única. Inclusión de los mayores de 52 años.

Podrán participar en este programa aquellas personas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, generaron con 52 o más años, el derecho al actual subsidio de 55 años.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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