DECRETO 189/2018, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE INVERSIONES DEL PUNTO DE ACELERACIÓN DE LA INVERSIÓN.
Preámbulo
La Generalitat se ha fijado entre sus objetivos desarrollar políticas que contribuyan a la recuperación y el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dinamicen la economía regional de una forma sostenible y que promuevan la creación de empleo.
Con este objetivo se crea el Punto de Aceleración de la Inversión, como un instrumento de coordinación e impulso de proyectos empresariales que permita abordar el proceso de inversión por parte de las empresas mediante una única interlocución.
Con el fin de conseguir la máxima operatividad, la Ley 19/2018, de 13 de julio , de la Generalitat, de aceleración de la inversión de proyectos prioritarios establece que el Punto de Aceleración de la Inversión dispondrá del apoyo de una comisión permanente de inversiones.
Por eso, sin perjuicio de las competencias que, por razón de la materia tengan atribuidas los distintos departamentos en virtud de sus respectivos reglamentos orgánicos y funcionales, se estima necesaria la creación de la Comisión Permanente de Inversiones, impulsada y dirigida por la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización, y que ha de constituirse en la vía que permita unir los esfuerzos, coordinar las actuaciones de cada departamento implicado, y evaluar los resultados, con el fin de avanzar en un mismo sentido para la consecución de un proyecto común, que por ser transversal, implica distintos departamentos.
La creación de esta comisión viene amparada por el artículo 5 de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión de proyectos prioritarios (LAIP), que prevé la creación de la Comisión Permanente de Inversiones como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta y asistencia de los proyectos de inversión gestionados por el Punto de aceleración de la Inversión.
No obstante lo anterior, este decreto no fue programado ni incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2018 porque la creación de la comisión permanente estaba prevista en el texto del anteproyecto de la LAIP, si bien, en última instancia durante la tramitación parlamentaria se suprimió esta previsión quedando diferida su creación al posterior desarrollo reglamentario de la ley.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 diciembre , del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de19 de octubre de 2018,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene como objeto la creación y la regulación de las funciones, composición y aspectos esenciales del régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Inversiones del Punto de Aceleración de la Inversión.
Artículo 2. Creación y adscripción de la Comisión Permanente de Inversiones
Se crea la Comisión Permanente de Inversiones del Punto de Aceleración de la Inversión, adscrita al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), con las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento establecidos en este decreto.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Permanente de Inversiones
1. Corresponde a la Comisión Permanente de Inversiones del Punto de Aceleración de la Inversión:
a) Emitir un informe previo sobre la propuesta de resolución y elevar la propuesta anualmente, con los criterios evaluables de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios y los mínimos exigibles para ser considerados como proyectos de interés para la Comunitat Valenciana, a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización, para que sea aprobada y publicada posteriormente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos de cara a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por el Punto de Aceleración de la Inversión, y elevarlas a los órganos de las administraciones correspondientes para que las tomen en consideración y las aprueban, en su caso.
c) Realizar un informe anual con el análisis, el seguimiento y la evolución de los proyectos aprobados a través del Punto de Aceleración de la Inversión y la atracción de inversiones en la Comunitat Valenciana tanto de capital autonómico y estatal como de capital extranjero. Este informe, en que constarán las circunstancias de admisión o denegación de los proyectos y otros datos que se consideren de interés para el seguimiento de la actividad del Punto de Aceleración de la Inversión, se publicará en la página web del IVACE.
Artículo 4. Composición de la Comisión Permanente de Inversiones
1. La Comisión Permanente de Inversiones tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización.
b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona que tenga la titularidad de la dirección general en materia de internacionalización.
c) Vocalías, que serán ejercidas por:
1.º Una persona representante de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat.
2.º La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
3.º Una persona representante de la Agencia Valenciana de la Innovación.
4.º Una persona representante de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.
5.º Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designada por su titular.
6.º Seis personas vocales, en representación de organismos autónomos o entes del sector público instrumental, instituciones, asociaciones i organizaciones de carácter económico y sindical de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la designación realizada en el anexo de este decreto.
2. La secretaría de la comisión será ejercida por la persona, con nivel mínimo de jefatura de servicio, designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de internacionalización, que asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto.
3. La representación correspondiente a departamentos o entes de la Generalitat será efectuada por titulares de, como mínimo, direcciones generales. Se garantizará que la composición de la Comisión Permanente de Inversiones sea paritaria por razón de sexo.
4. La representación que corresponda a las instituciones, asociaciones y organizaciones de carácter económico y social de la Comunitat Valenciana, de naturaleza privada, se realizará por el órgano de gobierno respectivo que pueda designar representantes, de acuerdo con su propia normativa. En los nombramientos y designaciones se procurará atender el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Inversiones
1. La Comisión Permanente de Inversiones se reunirá, con la convocatoria previa, por lo menos dos veces al año, una en cada semestre, y siempre que por razón de necesidad lo requiera el IVACE o bien un cuarto de las personas miembros.
2. Su funcionamiento no implicará ningún gasto adicional para la Administración de la Generalitat. La asistencia a sus sesiones no originará derecho a ninguna indemnización.
3. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la Comisión Permanente de Inversiones, se ajustaran a lo que disponen con carácter básico para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y supletoriamente, a lo que prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado los artículos 19 a 22 de esa misma ley.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Permanente de Inversiones podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor ejercicio de sus atribuciones.
Disposiciones adicionales
Primera. Incidencia presupuestaria
La ejecución y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados en la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización, y en todo caso se deberán atender con los medios personales y materiales propios.
Segunda. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización para efectuar las modificaciones que se estimen necesarias en el anexo así como para dictar cuantas disposiciones se requieran para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición transitoria
Única. Representante de la Agencia Valenciana de Cambio Climático
En tanto no esté constituida la Agencia Valenciana de Cambio Climático, la persona representante de esta entidad será designada por la conselleria con competencias en la materia.
Disposición final
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Personas vocales, en representación de organismos autónomos o entes del sector público instrumental, instituciones, asociaciones y organizaciones de carácter económico y sindical de la Comunitat Valenciana
-Una persona representante del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
-Una persona representante de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana.
-Una persona representante del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana.
-Una persona representante de Comisiones Obreras del País Valenciano.
-Una persona representante de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano.
-Una persona representante de la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.