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Modelo 199

15/11/2018
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Orden Foral 133/2018, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 199 “Declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito” (BON de 14 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 133/2018, DE 18 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 199 “DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IDENTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES CON CHEQUES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO”.

La presente Orden Foral se redacta al objeto de refundir en un solo texto normativo la regulación del modelo 199 “Declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito”.

Dicho modelo fue aprobado mediante Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda. Posteriormente, mediante Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobaron los diseños de registro a los que debían ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador a través de los cuales se presentara el mencionado modelo.

El artículo 62.8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, establece la obligación para las entidades de crédito, de presentar una declaración informativa anual en la que constará la identificación de las operaciones con cheques por ellas realizadas. En concordancia con esto, el apartado 23 del mencionado artículo establece que, el Consejero de Hacienda y Política Financiera, es competente para establecer la forma, lugar, plazos y procedimiento de presentación de la declaración informativa que se aprueba en la presente Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en las referidas disposiciones, así como en la habilitación general contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 199.

1.-Se aprueba el modelo 199 “Declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito”, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo.

2.-La presentación del modelo 199 se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, mediante soporte directamente legible por ordenador.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 199.

Estarán obligados a presentar el modelo 199, las entidades de crédito para comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra las operaciones con cheques que se detallan a continuación:

a) Libramiento de cheques por la entidad de crédito, exceptuando los librados contra cuenta bancaria.

b) Pago de cheques por la entidad de crédito cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.

c) Pago de cheques librados por personas distintas y de cuantía superior a 3.000 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 199.

El modelo 199 se presentará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 199.

La presentación del modelo 199 se realizará mediante soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 5, conforme a los diseños de registro establecidos en el Anexo.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 199, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 199 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 199.

3.º Número de Identificación Fiscal del declarante.

4.º Razón social del declarante.

5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc, siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º

2.-Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 199, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 199, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 199.

3.º Número de Identificación Fiscal del presentador.

4.º Apellidos y nombre o razón social, del presentador.

5.º Domicilio, municipio y código postal del presentador.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros de todo el archivo.

9.º Número total de declarantes presentados.

10.º Número total de perceptores relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc, siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º

3.-Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4.-Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2.-En particular, quedan derogadas la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre Vínculo a legislación y la Orden Foral 34/2002, de 4 de febrero Vínculo a legislación, en lo que al modelo 199 se refiere.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2018.

Anexo

Omitido.

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