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Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030

15/11/2018
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Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento (BOCAM de 14 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 1864/2018, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LA AGENDA 2030 EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

I

La Agenda 2030 se aprobó por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 25 de septiembre del año 2015, definida como un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio desea profundizar en el desarrollo de medidas que garanticen el cumplimiento de la Agenda 2030 en el territorio regional, y para ello crea, mediante esta Orden, como sección del Consejo de Medio Ambiente, el Consejo Asesor para el Desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid.

Formarán parte del mismo tanto representantes del Gobierno regional como de las entidades locales, y sociedad civil, de modo que desde todos los sectores de la región se propongan medidas de cara al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y posteriormente se dé traslado de las mismas a aquella en su conjunto.

La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, fue aprobada en 2015 como una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás.

Cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades. Los integrantes de la Sección lo serán en base a su vinculación al cumplimiento de cada uno de estos distintos objetivos.

II

El artículo 26.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

En virtud del Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se atribuye al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la función de dar impulso a la implementación de la Agenda 2030 en el ámbito de la región.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el Decreto 10/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, esta orden crea y regula, con carácter de sección del Consejo de Medio Ambiente, el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid, como órgano de seguimiento y apoyo al cumplimiento de los objetivos incluidos en aquella en el territorio regional.

III

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden se fundamenta en el principio de eficacia de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid, su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos; de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido; y contribuye a la clarificación de la organización de acuerdo con el principio de transparencia.

En su tramitación se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes, no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

Finalmente, el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a los consejeros la facultad de ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

En su virtud, a propuesta de la Comisionada del Gobierno de la Comunidad de Madrid para Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo 1

Creación del Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid

Se crea el Consejo Asesor para el Desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid, como sección del Consejo de Medio Ambiente.

Artículo 2

Finalidad

El Consejo Asesor para el Desarrollo de la Agenda 2030 tiene como finalidad profundizar en el desarrollo de medidas que garanticen el cumplimiento de la Agenda 2030 en el territorio regional.

Artículo 3

Composición del Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor para el Desarrollo de la Agenda 2030 estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la viceconsejería competente en materia de Medio Ambiente.

c) Los Vocales, nombrados por orden del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente:

1.o Un representante de cada una de las consejerías de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de su titular, con rango al menos de Director General.

2.o Un representante de Futuro en Común.

3.o Un representante de la Alianza formada por Unicef, Oxfam y WWF.

4.o Un representante del Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid.

5.o Un representante de las siguientes instituciones y asociaciones para el cumplimiento de cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a iniciativa de las mismas:

- Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo: Red Madrileña de lucha contra la pobreza y la exclusión social: EAPN Madrid.

- Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible: Federación de Entidades y Centros para la Integración y Ayuda a Marginados (Red Faciam).

- Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades: Dirección General competente en materia de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

- Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos: Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

- Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas: Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

- Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos: Canal de Isabel II, S.A.

- Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE.

- Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

- Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación: La oficina de atracción de inversiones Invest in Madrid.

- Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países: Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

- Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles: Federación de Municipios de Madrid.

- Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles: Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

- Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos: titular del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

- Objetivo 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible: Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad: Fundación Conama.

- Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas: titular de la viceconsejería con competencias en materia de Justicia.

- Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible: Red Española del Pacto Mundial.

d) El Secretario, que será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, entre los funcionarios adscritos a esa dirección general, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los suplentes de los Vocales recogidos en los apartados c).1.o y 5.o Objetivo 3, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, deberán tener rango orgánico al menos de subdirector general, y serán nombrados, entre subdirectores generales o personal de igual rango dependientes del vocal que suplan.

3. Los suplentes del resto de Vocales y del Secretario serán designados por la forma prevista para el nombramiento del titular.

Artículo 4

Funciones

El Consejo Asesor para el Desarrollo de la Agenda 2030 asumirá las siguientes funciones:

a) Profundizar en el desarrollo de medidas que garanticen el cumplimiento de la Agenda 2030 en el territorio regional.

b) Establecer las medidas necesarias para avanzar en el desarrollo de los 17 objetivos de desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid.

c) Priorizar la aplicación de dichas medidas en relación con la gestión del Gobierno de la región.

d) Hacer un seguimiento del desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible en la región.

d) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida por el órgano competente.

Artículo 5

El Presidente

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos del Consejo.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 6

El Vicepresidente

1. Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

b) Cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.

c) Las recogidas en el artículo 7 para los Vocales.

Artículo 7

Los Vocales

Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Proponer al Presidente, a través del Secretario del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por, al menos, un tercio de sus miembros, el punto será necesariamente incluido en el citado orden del día.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8

El Secretario

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones.

b) Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación con los miembros del órgano.

c) Levantar acta de las reuniones que se celebren y firmarlas, con el visto bueno del Presidente, y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 9

Funcionamiento

1. El Consejo Asesor para el Desarrollo de la Agenda 2030 se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario, así como cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o, a propuesta de, al menos, una tercera parte de los Vocales. Los Vocales recibirán con antelación mínima de tres días la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día.

Para la válida constitución del Consejo, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les suplan, y la de al menos la mitad de sus miembros. Se considerará también asistencia personal cuando sea por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro procedimiento de comunicaciones similar que permita a todos los participantes escuchar y ser escuchado por los demás miembros del Consejo.

El Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Consejo, podrá invitar a las reuniones de la misma a personas que por razón de sus conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con aquella.

2. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Se podrán crear mesas de trabajo por acuerdo de la mayoría de los miembros del Pleno, y en ellas podrán participar los Vocales del Consejo o personas en quien deleguen, que, en todo caso, tendrán rango, al menos, de Subdirector General.

El Consejo podrá acordar la creación de cuantas mesas de trabajo estime oportuno.

Artículo 10

Régimen económico

Los miembros del Consejo Asesor para el Desarrollo de la Agenda 2030 no recibirán retribución económica alguna por esta causa, y tampoco los que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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