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II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Mágina y su área de influencia socio-económica y el Programa Operativo Horizonte

08/11/2018
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Decreto 202/2018, de 30 de octubre, por el que se aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Mágina y su área de influencia socio-económica y el Programa Operativo Horizonte 2020 (BOJA de 7 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 202/2018, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE NATURAL DE SIERRA MÁGINA Y SU ÁREA DE INFLUENCIA SOCIO-ECONÓMICA Y EL PROGRAMA OPERATIVO HORIZONTE 2020.

El artículo 48.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª,13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, entre otras materias, sobre el desarrollo rural integral y sostenible y el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia compartida en relación con el establecimiento y regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigaciones ambientales, así como la regulación de los recursos naturales.

La Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos, indica que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha exposición estableciendo que en general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece, en su apartado 4, que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.

El I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra Mágina, aprobado por el Consejo de Gobierno el 13 de marzo de 2001, se estructuró en 5 Programas relativos a la diversificación de la estructura productiva, conservación del medio natural, formación del capital humano para el desarrollo sostenible, dotación de infraestructuras básicas para impulsar el desarrollo local y fortalecimiento de las instituciones de apoyo a la producción local, durante los 6 años de vigencia se ejecutaron 142 medidas indicadas en el Plan, produciéndose notables mejoras y cambios sustanciales vinculados a los proyectos, tanto de movilidad, como en agricultura, medio ambiente, formación o aguas. También se sentaron las bases de otros aspectos de desarrollo en la comarca.

La formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra Mágina y su Área de Influencia Socio-Económica fue aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, en cuyo Preámbulo se remarcaba que debía concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. De este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo.

El procedimiento de elaboración del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra Mágina ha sido el establecido en el apartado sexto del mencionado Acuerdo de formulación de tal forma que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la colaboración del grupo de trabajo formado por agentes territoriales, y tras la celebración de los foros de participación social, elaboró un borrador inicial del II Plan de Desarrollo Sostenible y de su Estudio Ambiental Estratégico y recabó informe de las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan.

En particular, se solicitaron informes al órgano competente en ordenación del territorio, conforme establece el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, al órgano competente en materia de bienes culturales, en virtud de lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y los preceptivos del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, conforme a las competencias previstas en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

El borrador del II Plan de Desarrollo Sostenible y su Estudio Ambiental Estratégico, se elevó a audiencia e información pública. En el proceso de elaboración se dio trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona de influencia socioeconómica, así como a la Junta Rectora de dicho Parque Natural.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, se recabó informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. En este momento, se realizó el informe de evaluación del impacto de género, según lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Finalizado el periodo de información pública, audiencia y consultas e informes, se redactó la Memoria Ambiental de acuerdo con los requerimientos de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas establecido en la Ley nacional 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Una vez cumplimentado este procedimiento, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio redactó el documento definitivo del Plan, que fue informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y presentado en el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

En cuanto al contenido del II Plan de Desarrollo Sostenible, su estructura corresponde a lo establecido en el punto quinto del Acuerdo de formulación, siendo la siguiente:

- Introducción.

- Diagnóstico del Parque Natural Sierra Mágina y de su área de influencia socio-económica.

- Objetivos del plan y coherencia con los planes de ordenación del territorio y con la sostenibilidad ambiental.

- Medidas del plan de desarrollo sostenible.

- Modelo de gestión.

- Evaluación y seguimiento.

Por lo que respecta al ámbito territorial en el que se va a desarrollar el Plan, está integrado por los siguientes términos municipales: Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Guardía de Jaén (La), Huelma, Jimena, Jódar, Larva, Mancha Real, Noalejo, Pegalajar y Torres de la provincia de Jaén.

Las propuestas incluidas en el II Plan de Desarrollo Sostenible se articula en 5 objetivos generales, 20 líneas de actuación y 33 medidas encaminadas a propiciar la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del territorio; aumentar la competitividad utilizando recursos endógenos, del bienestar social de la población y del potencial del capital humano existente y desarrollar y consolidar la identidad del parque natural entre sus habitantes y los visitantes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de octubre de 2018,

DISPONGO

Primero. Aprobar el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Mágina y su Área de Influencia Socio-Económica, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a efectos de lo establecido en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Segundo. Aprobar el Programa Operativo Horizonte 2020.

Tercero. El II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra Mágina y su Área de Influencia Socio-Económica y el Programa Operativo Horizonte 2020 estarán disponibles para su consulta en la Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio así como en la página web de dicha Consejería.

(http://www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio).

Cuarto. Facultar al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra Mágina y su Área de Influencia Socio-Económica y sus Programas Operativos.

Quinto. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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