Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2018
 
 

Composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la Mujer de Cantabria

07/11/2018
Compartir: 

Decreto 88/2018, de 25 de octubre de 2018, por el que se regula la composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la Mujer de Cantabria (BOCA de 6 de noviembre de 2018) Texto completo.

DECRETO 88/2018, DE 25 DE OCTUBRE DE 2018, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MUJER DE CANTABRIA

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias, aprobó la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria, como máximo órgano colegiado de representación, participación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres cántabras, tanto en las políticas de igualdad de género como en las políticas globales incluyendo la perspectiva de género, suponiendo un reconocimiento al papel que desarrollan las organizaciones de mujeres en la consecución de una sociedad más justa e igualitaria para las mujeres y los hombres.

La citada norma establece en su disposición final primera apartado 2 que, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de dicha norma, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el decreto por el que se regule la composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la Mujer de Cantabria.

Con este decreto se da cumplimiento a dicho mandato, y así se desarrolla la citada ley, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18.g) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El presente decreto se estructura en dos capítulos referidos respectivamente a la composición y funciones del Consejo de la Mujer de Cantabria (artículos 1 a 4), y a su régimen de organización y funcionamiento (artículo 5 y siguientes).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 25 de octubre de 2018, DISPONGO

Capítulo I. Composición y funciones del Consejo de la Mujer de Cantabria

Artículo 1. Composición y requisitos para la incorporación al Consejo de la Mujer de Cantabria.

1. Podrán ser miembros del Consejo de la Mujer de Cantabria las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas:

a) Las asociaciones de mujeres, así como las federaciones constituidas por aquéllas.

b) Los Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres.

2. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social en Cantabria, salvo los sindicatos, que deberán tener delegación en Cantabria.

b) Estar inscritas en un registro público autonómico.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No haber sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género en el ámbito laboral.

e) Tener una existencia de al menos dos años y haber realizado en los últimos dos años, acciones relacionadas con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Además, deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de entidad:

a) Asociaciones de mujeres o federaciones constituidas por aquéllas:

1.º. Contar con un mínimo de 20 asociadas.

2.º. Tener entre sus fines: fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer, y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad Autónoma, y/o trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres, y/o prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres.

3.º. Contar con órganos directivos compuestos íntegramente por mujeres.

b) Sindicatos, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de creación del Consejo de la Mujer.

4. Podrán ser observadores del Consejo de la Mujer de Cantabria, con voz y sin voto, y con un máximo de una persona representante por cada observador, las entidades que a continuación se indican:

1.º. Aquellas entidades de las recogidas en el apartado 1 de este artículo que, reuniendo los requisitos de los apartados 2 o 3, a excepción del requisito del apartado 3.a.1.º, desarrollen una labor en materia de igualdad o mujer que justifique su participación en este órgano.

2.º. Fundaciones con área específica de mujer.

3.º. Asociaciones de mujeres de ámbito estatal, siempre y cuando no formen parte del Consejo de la Mujer como miembro de pleno derecho.

4.º. Consejos de la Mujer de ámbito local o de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Incorporación de miembros.

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 1.1 podrán formar parte del Consejo de la Mujer de Cantabria, previa solicitud firmada por el representante legal de la entidad conforme al Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) Anexo II: Certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad, en el que se decidió la solicitud de incorporación como miembro del Consejo de la Mujer de Cantabria.

b) Anexo III: Certificado acreditando la composición del órgano directivo, junta directiva u órgano de representación, especificando la identidad y cargos de las personas titulares, con su nombre y apellidos y DNI, indicando el número total de personas que lo componen y el número de mujeres, así como el número total de personas asociadas, al tiempo de presentación de la solicitud de incorporación.

c) Breve memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años, que acrediten la realización de acciones relacionadas con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, en la solicitud se hará constar la declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de que ésta no ha sido condenada en el ámbito laboral o sancionada por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género en el ámbito laboral.

3. Conforme lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona o entidad interesada, para que el órgano competente pueda recabar los siguientes datos o documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona representante de la entidad firmante de la solicitud.

b) Copia del acta de constitución de la entidad.

c) Copia de los estatutos de la entidad.

d) Inscripción de la entidad interesada en un registro público autonómico, con indicación en de la solicitud del registro que se trate.

e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, la persona o entidad interesada podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita manifestando su voluntad en tal sentido.

En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 Vínculo a legislación y 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Están exentas de presentar la documentación referida en los apartados anteriores, aquellas entidades que se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria a fecha de presentación de la solicitud haciéndolo constar en la misma, a excepción de la documentación referida en el apartado 1, letras a) (Anexo II) y c) (Memoria de actividades) del presente artículo.

6. Sin perjuicio de lo establecido, la Comisión Permanente podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser miembro por la entidad solicitante.

7. La Comisión Permanente del Consejo elevará al Pleno la relación de solicitudes presentadas e informe sobre el cumplimiento en cada caso, de las condiciones y requisitos para acceder al Consejo. El Pleno resolverá en la misma sesión en que tenga conocimiento de las solicitudes presentadas, acordando o no su admisión como miembro. La decisión adoptada por el Pleno será notificada a través de la Comisión Permanente, de forma individualizada a cada una de las entidades solicitantes, así como, en su caso, el número de delegadas que le corresponda acreditar ante el Consejo con arreglo a los criterios establecidos en el presente decreto. A la comunicación referida se acompañará, si procede, la oportuna convocatoria para la inmediata sesión del Pleno.

8. Las personas delegadas designadas para ostentar la representación en el Consejo acreditarán ante la Comisión Permanente tal condición, mediante certificado expedido por la Secretaría de la entidad respectiva.

9. Las entidades integrantes del Consejo de la Mujer podrán efectuar libremente la sustitución de las personas que las representen en calidad de delegadas, debiendo comunicar de forma fehaciente dicha sustitución a la Comisión Permanente por la entidad a la que representen.

Artículo 3. Modificación de los requisitos de incorporación relativos al número de personas asociadas.

1. Toda modificación al alza o a la baja en el número de personas asociadas que eventualmente experimentase cualquiera de las entidades miembros del Consejo y que, con arreglo a lo establecido en este decreto, llevase implícito una variación en el número de delegadas, deberá ser comunicada de forma inmediata y fehaciente a la Comisión Permanente.

2. En el supuesto de que una variación al alza otorgase paralelamente el derecho a la presencia de un mayor número de delegadas en el seno del Consejo, la Secretaria de la entidad acreditará ante la Comisión Permanente mediante la oportuna certificación, el nuevo número de asociadas. A su vez, las delegadas designadas acreditarán su nombramiento mediante certificado extendido por la Secretaria de la entidad de que se trate, presentándolo así mismo ante la Comisión Permanente.

3. En el caso de disminución del número de asociadas de forma tal que, reglamentariamente corresponda a la entidad un menor número de delegadas, se procederá de igual modo que en el apartado anterior, a la acreditación documental del nuevo número de asociadas y a la notificación a la Comisión Permanente del nombre de aquellas personas que dejaren de ostentar la calidad de delegadas.

4. La disminución del número de asociadas por debajo del mínimo que otorga el derecho a la designación de una delegada, en todo caso producirá la baja de la entidad como miembro del Consejo.

5. La Comisión Permanente informará al Pleno de todas las incidencias a que se refieren los apartados anteriores, a los efectos de lo previsto en el artículo 7.g).

Artículo 4. Cese en el Consejo.

1. Dejarán de formar parte del Consejo de la Mujer de Cantabria las entidades en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que así lo decidan voluntariamente.

b) Que dejen de cumplir los requisitos del artículo 1.

c) Que tengan conductas o actividades contrarias a los principios y objetivos del Consejo, apreciadas por la mayoría de dos tercios del Pleno.

2. La baja voluntaria como miembro del Consejo se formalizará mediante escrito de renuncia firmado por la persona que ostente la presidencia de la entidad, acompañado de certificación del acuerdo adoptado por los órganos de la misma, y dirigido a la Comisión Permanente, quien dará cuenta al Pleno.

3. En el supuesto de presunto incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para formar parte como miembro contemplados en el artículo 1, la Comisión Permanente solicitará la comparecencia de la persona que ostente la presidencia de la entidad, con objeto de esclarecer cuantas cuestiones sean necesarias. La Comisión Permanente a la vista de las diligencias practicadas, elaborará un informe que someterá al Pleno. El Pleno adoptará por mayoría simple la decisión que proceda.

4. Si la Comisión Permanente tuviere conocimiento de conductas o actividades contrarias a los principios y objetivos del Consejo de la Mujer por parte de alguna entidad miembro del mismo, se procederá como en el caso anterior. En todo caso, la decisión de dar de baja al miembro del Consejo de que se trate, exigirá la mayoría de dos tercios del Pleno.

5. La pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Mujer llevará implícito la de todos los derechos inherentes a los mismos.

6. El cese como miembro del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.

Capítulo II. Régimen de organización y funcionamiento

Artículo 5. Órganos del Consejo.

El Consejo constará de los siguientes órganos:

a) Pleno.

b) Comisión Permanente.

Artículo 6. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo del Consejo y estará constituida por la Presidenta, el Secretario/a y por los miembros recogidos en el artículo 1.1 del presente Decreto.

2. Al Pleno podrán concurrir de una a cinco personas por cada una de las entidades que sean miembros, de conformidad con el criterio siguiente:

Asociaciones o sindicatos de 20 a 100 asociadas, una delegada.

Asociaciones o sindicatos de 101 a 250 asociadas, dos delegadas.

Asociaciones o sindicatos de 251 a 400 asociadas, tres delegadas.

Asociaciones o sindicatos de 401 a 800 asociadas, cuatro delegadas.

Asociaciones o sindicatos de más de 800 asociadas, cinco delegadas.

3. Las entidades acreditarán ante la Secretaría de la Comisión Permanente a las delegadas que concurran en su representación y que hayan sido elegidas o nombradas a tal efecto, según el procedimiento que establezcan sus propios estatutos.

4. Cada delegada contará con un voto que tendrá carácter indelegable.

Artículo 7. Funciones del Pleno.

Serán funciones del Pleno:

a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Debatir y, en su caso, aprobar los informes propuestos y dictámenes elaborados y presentados por la Comisión Permanente y las Comisiones técnicas, cuya emisión es competencia del Pleno.

c) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente.

d) Aprobación de la memoria anual de actividades.

e) Crear las Comisiones técnicas que estime necesarias.

f) Resolver, a la vista del informe de la Comisión Permanente, sobre las solicitudes de admisión para incorporación al Consejo de la Mujer de nuevas entidades, así como resolver sobre su cese, sea éste voluntario o por circunstancias sobrevenidas en los términos expresados en este decreto.

g) Elegir y cesar a la presidencia del Consejo y a las personas integrantes de la Comisión Permanente.

h) Proponer, a través de la Dirección General con competencias en materia de igualdad y mujer, la modificación del presente decreto.

Artículo 8. Organización y funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre.

2. El Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria, a convocatoria de la presidencia, cuando así lo solicite un tercio de las componentes del mismo.

Artículo 9. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo y le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes, cuantas facultades y atribuciones sean precisos para el cumplimiento de los fines del Consejo.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por siete mujeres: Presidenta del Consejo, Vicepresidenta, Secretaria, y cuatro Vocales.

3. Serán incompatibles con su pertenencia a la Comisión Permanente, así como a los cargos unipersonales que la integran:

a) Miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

b) Diputadas, Senadoras y miembros del Parlamento Europeo.

c) Miembros de las Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por el Parlamento de Cantabria.

d) Miembros de corporaciones locales.

e) Las personas que ocupen cargos orgánicos de partidos políticos.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el máximo órgano entre Plenos y es el encargado de coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la dirección del mismo cuando el Pleno no esté reunido.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Elevar al Pleno la memoria anual de actividades y gestión de la propia Comisión.

b) Emitir informe relativo a las solicitudes de admisión para incorporación al Consejo de la Mujer de nuevas entidades, así como sobre su cese, sea éste voluntario o por circunstancias sobrevenidas.

c) Emitir los informes y dictámenes que le solicite el Pleno.

d) Proponer al Pleno cuantas medidas y resoluciones estime convenientes.

e) Proponer al Pleno la creación de Comisiones técnicas, así como la coordinación de las comisiones existentes.

f) Ejercitar el derecho a la comprobación del número de asociadas de cada entidad, a través de los mecanismos que se estimen oportunos.

g) Todas aquellas que le fueran atribuidas por el Pleno o que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.

Artículo 11. Procedimiento de elección de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente será elegida por el Pleno, de entre sus miembros, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La Comisión Permanente será elegida mediante voto directo y secreto de las delegadas, de entre las candidaturas presentadas.

b) Las candidaturas serán completas y cerradas, sin que se incluya en las mismas al Secretario/a que será nombrado de acuerdo con la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de creación del Consejo de la Mujer, y habrán de ir avaladas al menos por el 10 por ciento de las entidades del Consejo de la Mujer y su nombre y firma. Cada entidad sólo podrá avalar una candidatura.

2. Resultará elegida la candidatura que obtenga la mayoría de los votos. Si efectuada una primera votación ninguna candidatura obtuviese esa mayoría, se procederá a una segunda votación, siendo suficiente para su elección la mayoría simple de votos.

3. La duración del mandato de la Comisión Permanente será por un período de 4 años. Las personas integrantes de la Comisión Permanente no ostentarán sus cargos por tiempo superior a dos mandatos consecutivos.

4. Una vez realizada la elección de la Comisión Permanente, se elevará el acta de la misma a la Consejería competente en materia de igualdad y mujer.

5. En el supuesto de que en el seno de la Comisión Permanente se produjesen vacantes, éstas serán cubiertas mediante elección del Pleno. La duración del mandato de quien se incorpore por la causa prevista en el apartado anterior, finaliza con la renovación de la Comisión Permanente posterior a su nombramiento.

6. De producirse las vacantes de la mitad más una de sus miembros, se procederá a la renovación de la totalidad de la Comisión Permanente de la misma forma establecida para su elección.

Artículo 12. Facultades de los miembros de la Comisión Permanente.

Los miembros de la Comisión Permanente ejercerán las siguientes facultades:

a) Recabar los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

b) Acceder a la documentación y recabar la información de los temas o estudios que desarrollen las Comisiones técnicas.

c) Participar en los trabajos para los que sean designadas y participar con voz y voto en las sesiones que se celebren.

Artículo 13. Cese de los miembros de la Comisión Permanente.

1. Los miembros de la Comisión Permanente cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del mandato legal.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión o renuncia.

d) Incapacidad permanente física o psíquica que produzca inhabilitación para el ejercicio del cargo.

e) Acuerdo del Pleno.

f) Reiteradas faltas de asistencia sin justificar a las sesiones.

2. En los supuestos de cese o dimisión de la persona que ostente la presidencia antes de la terminación de su mandato y hasta nueva designación, ejercerá sus funciones la persona que ostente la vicepresidencia.

3. La persona que ejerza la presidencia cuando renunciase al cargo, procederá a convocar al Pleno extraordinario en el plazo de veinte días para comunicar dicha renuncia, a fin de que se elija a la persona que le suceda.

Artículo 14. Presidencia.

1. Son funciones de la presidencia:

a) Representar al Consejo de la Mujer de Cantabria.

b) Convocar y presidir los Plenos y las reuniones de la Comisión Permanente, formular el orden del día y moderar el desarrollo de los debates.

c) Dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Coordinar la tarea de la Comisión Permanente y de las Comisiones técnicas.

e) Disponer el cumplimiento de los Acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Informar al Pleno y a la Comisión Permanente de las actuaciones realizadas en su nombre.

g) Ejercer cualquier otra función inherente a su condición.

2. En caso de delegación de sus funciones, la persona que ostente la presidencia lo pondrá en conocimiento del Pleno o de la Comisión Permanente.

Artículo 15. Vicepresidencia.

La vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Colaborar estrechamente con la presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

c) El ejercicio de las funciones que le delegue la presidencia.

d) Las demás funciones que determine el Pleno o la Comisión Permanente.

Artículo 16. Secretaría.

Son funciones de la secretaría:

a) Asistir técnicamente a la Comisión Permanente y al Pleno, de la que actuará, así mismo, de Secretaria.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a las miembros.

c) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo de la Mujer.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Las demás que determine el Pleno o la Comisión Permanente.

Artículo 17. Vocalías.

Son funciones de las vocalías que integran la Comisión Permanente:

a) Participar, colaborar y ejecutar los trabajos para los que sean designadas.

b) Las demás que determine el Pleno o la Comisión Permanente.

Artículo 18. Las Comisiones técnicas.

Se podrán constituir Comisiones Técnicas por acuerdo del Pleno, como grupos de trabajo para el estudio y elaboración de proyectos de informes o dictámenes en materias propias de la competencia del Consejo, así como para aquellos asuntos que por su importancia o trascendencia requieran especial seguimiento. Estarán compuestas por un mínimo de dos personas, siendo su cometido de carácter temporal.

Artículo 19. Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán por orden de la presidencia con veinte días de antelación, mediante escrito en el que se adjuntará el orden del día.

2. Con la convocatoria, se remitirá el orden del día, la fecha y el lugar de la celebración, e irá acompañada en su caso, de la documentación suficiente en orden a los asuntos a tratar.

3. No podrá debatirse en las reuniones ningún asunto que no figure en el orden del día. No obstante, podrán debatirse asuntos no incluidos en el mismo, cuya urgencia sea declarada con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la reunión, a excepción de las propuestas de destitución de la presidencia y la modificación del presente Decreto que, en todo caso, deberán figurar expresamente en el Orden del día.

Artículo 20. Quórum para la constitución y adopción de acuerdos.

1. Como norma de carácter general, para la válida constitución de los órganos del Consejo de la Mujer, el quórum exigido será de la mitad más uno de sus miembros en el caso del Pleno, de un mínimo de 3 miembros en el caso de la Comisión Permanente, y aquel que se establezca en el momento de su creación para el caso de las Comisiones técnicas, requiriéndose en todo caso la presencia de la presidenta y secretaria o en su caso de quienes les suplan.

2. Para la aprobación de acuerdos por los órganos del Consejo de la Mujer de Cantabria, salvo que se exija un quórum especial se exigirá mayoría simple. En el caso de la Comisión Permanente, la adopción de acuerdos exigirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, o mayoría de asistentes en segunda convocatoria. La Secretaría del Consejo, al no ser miembro del mismo, no tendrá voto.

3. El voto de los miembros del Pleno será personal y no delegable.

4. Las votaciones serán públicas, a mano alzada o nominal, salvo para la elección o nombramiento de personas que se realizará por voto secreto, y así mismo cuando así se solicite por un tercio de las personas presentes y se decida por mayoría simple.

5. Los miembros que discrepen de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares por escrito, individual o conjuntamente, que se unirán al correspondiente acuerdo.

6. La presidencia dirimirá los empates en las votaciones mediante su voto de calidad.

Artículo 21. Desarrollo de las sesiones.

1. La presidencia abrirá, suspenderá y levantará las sesiones.

2. La presidencia dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden, por la observancia de lo recogido en este decreto y por todos los medios que las circunstancias exijan.

3. La presidencia concederá o retirará el uso de la palabra, someterá a votación los asuntos objeto del debate y proclamará los resultados.

4. Ningún miembro del Pleno podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido a la presidencia y sin que ésta se la haya concedido.

Artículo 22. Actas.

1. Las actas de las sesiones serán redactadas en soporte digital y firmadas al final por la secretaría con el visto bueno de la presidencia en todas sus hojas.

2. En las actas figurarán las presentes y ausentes excusadas y serán un resumen de su desarrollo, figurando únicamente el tenor de los acuerdos adoptados, los votos a favor, los votos en contra, abstenciones y votos particulares cuando lo soliciten expresamente los miembros interesados, así como los demás extremos exigidos por la legislación básica estatal.

3. En el acta de cada reunión se aprobará al comienzo de la siguiente, haciendo las rectifi- caciones oportunas por anotación al margen del acta original, dejando también constancia al comienzo del acta de la reunión en que se aprueba la rectificación.

Artículo 23. Régimen económico y medios.

1. La pertenencia al Consejo de la Mujer de Cantabria o la asistencia en condición de personal experto a sus sesiones no dará lugar a remuneración alguna.

2. La Dirección General con competencias en materia de igualdad y mujer proveerá al Consejo de la Mujer de Cantabria de los medios económicos suficientes para el desarrollo de sus funciones.

Disposición Transitoria Primera. Constitución de la Comisión Gestora.

Hasta que no quede constituido el primer Pleno y elegida la correspondiente Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo de la Mujer de Cantabria serán asumidas por una Comisión Gestora que se constituirá mediante Orden de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Disposición Transitoria Segunda. Funciones de la Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora acordará la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para la incorporación al Consejo de los miembros relacionados en el artículo 1.

Asimismo, acordará el orden del día de la convocatoria del primer Pleno, que deberá convocarse en un plazo de cuatro meses desde la aprobación de este decreto.

2. La Comisión Gestora velará por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este decreto para el acceso al Consejo. A tal fin, se podrán establecer los mecanismos de comprobación que se estimen convenientes.

3. Una vez constituido el Pleno, la Comisión Gestora quedará automáticamente disuelta.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana