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Subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de comercio, destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz

05/11/2018
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Resolución de 25 de octubre de 2018, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la redistribución de créditos presupuestarios asignados a la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2018, a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de comercio, destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (modalidad ASC-CCA) (BOJA de 2 de noviembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA REDISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA EL EJERCICIO 2018, A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE COMERCIO, DESTINADAS A PROMOVER LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL ANDALUZ, ASÍ COMO A IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO COMERCIAL EN TODOS SUS NIVELES Y LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS (MODALIDAD ASC-CCA).

Mediante Resolución de 23 de marzo de 2018 de la Dirección General de Comercio (BOJA núm. 65, de 5 de abril de 2018), se convocaron, para el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de comercio, destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (modalidad ASC-CCA).

En el apartado sexto de la resolución, relativo a los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria, se distribuyen los créditos disponibles en atención al ámbito funcional y territorial de competitividad previsto en la orden.

Asimismo, se establece que en caso de que exista un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales o funcionales de competitividad, debido al número de solicitantes que reúnen los requisitos, podrá realizarse una nueva redistribución entre los ámbitos restantes, debiendo ser formulada mediante resolución de esta Dirección General que se hará pública en los mismos medios que la citada resolución de convocatoria.

Una vez analizadas, por los distintos órganos instructores, las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria, se procedió a realizar una redistribución de crédito entre los distintos ámbitos funcionales y territoriales de competitividad, que fue aprobada mediante Resolución de fecha 28 de junio de 2018, de la Dirección General de Comercio, publicada en el BOJA núm. 129, de 5 de julio de 2018.

Ante diversas incidencias técnicas en la gestión de las ayudas es necesario proceder a realizar una nueva redistribución para ajustar el crédito disponible a las necesidades surgidas en alguno de los ámbitos territoriales de competitividad, concretamente el correspondiente a la provincia de Málaga.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de Centros Comerciales Abiertos (modalidad ASC-CCA),

RESUELVO

Primero. Modificar la redistribución de crédito entre los ámbitos de competitividad funcional y territorial correspondiente a las Subvenciones dirigidas a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras de Centros Comerciales Abiertos, de ámbito provincial y local, quedando del siguiente modo:

Tabla omitida.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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