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  • EDICIÓN DE 05/11/2018
 
 

Distintivo para la identificación de los vehículos destinados al arrendamiento con conductor

05/11/2018
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Orden de 18 de octubre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se regula el distintivo para la identificación de los vehículos destinados al arrendamiento con conductor, cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE REGULA EL DISTINTIVO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR, CUYA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE RESIDENCIADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, establece que se delegan en las Comunidades Autónomas cuantas actuaciones gestoras de carácter ejecutivo sean necesarias para el funcionamiento de los servicios a que se refieren las delegaciones realizadas y no se reserve para sí o realice directamente la Administración del Estado.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, el arrendamiento de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, cuyo ejercicio está condicionado a la obtención de la correspondiente autorización.

Esta actividad viene regulada en el Real Orden 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Vínculo a legislación, aprobado por el Real Orden 1211/1990, de 28 de septiembre, para adaptarlo a la Ley 9/2013, antes mencionada.

En consecuencia, el artículo 182.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Vínculo a legislación, tras la modificación operada por el Real Orden 1057/2015, establece que los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis. Sin perjuicio de ello, aquellas comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

Por su parte, desde hace tiempo se viene poniendo de manifiesto que, en numerosas ocasiones, en puntos específicos de nuestra región donde se produce mayor demanda de estos servicios resulta muy difícil la comprobación de que los mismos se realizan cumpliendo la normativa vigente en la materia, debido a las características y condiciones de prestación de este tipo de servicios de transporte de viajeros con conductor.

Con el objeto de facilitar el control de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización esté residenciada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y evitar la competencia desleal, resulta necesario crear un distintivo para la identificación de estos vehículos, para constatar de modo visual que los mismos están provistos de la correspondiente autorización administrativa. Ello en aras a la mayor seguridad e información de las personas usuarias, y constituyendo un instrumento útil para el mejor desarrollo de las labores propias del personal encargado de la inspección de los servicios de transportes, en su persecución del intrusismo y la competencia desleal que, tanto a las empresas de alquiler con conductor como al sector del taxi, llevan a cabo vehículos que realizan transporte de viajeros sin autorización alguna, y, por tanto, sin haber acreditado ante la Administración el cumplimiento de las condiciones necesarias para prestar un servicio seguro y adecuado.

El artículo 6.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, establece que corresponde a la Consejería competente en transportes, ejercer las competencias que, como delegadas, le otorga la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y cable.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se han observado las prescripciones de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. El contenido de la presente Orden ha sido enviada a diversas entidades relacionadas con el sector, con el fin de que emitieran su parecer.

Asimismo, se ha informado favorablemente por el Consejo de Transportes de la Región de Murcia.

En su virtud, conforme lo previsto en el artículo 6.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán estar permanentemente identificados mediante los distintivos previstos en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. Distintivos.

1. El primer distintivo previsto en el Anexo (pegatina trasera) se corresponde con la imagen de la bandera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que podrá llevar algún marcado realizado por el órgano competente.

2. El segundo distintivo contemplado en el Anexo (pegatina delantera) hace referencia al mes y al año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de éstas. Igualmente, incluye la matrícula del vehículo autorizado.

Artículo 3. Lugar de colocación de los distintivos.

Los distintivos regulados en el Anexo de esta Orden deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera (pegatina delantera) y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo (pegatina trasera), respectivamente, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir, en ninguno de los casos, la visibilidad del conductor.

Artículo 4. Disposición y validez de los distintivos.

1. El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones, en el momento en que éstas se entregan a las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, deberá también proporcionarles tantos distintivos como vehículos con autorización tengan expedida a su nombre, siendo únicamente válidos los distintivos facilitados por dicho órgano.

2. Todo distintivo se exhibirá sin deterioro, de forma que sean identificables los datos que figuran. En caso contrario, será necesario solicitar un nuevo distintivo a la Administración correspondiente. También será necesario solicitar un nuevo distintivo en el caso de sustitución del vehículo autorizado.

Artículo 5. Sanciones.

El incumplimiento de lo previsto en esta Orden será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Disposición Transitoria Única. Entrega de distintivos a los titulares de autorizaciones de VTC en vigor.

En el plazo máximo de veinte días naturales desde la publicación de la presente Orden, la Dirección General competente en materia de transportes remitirá, por correo certificado con acuse de recibo, a los titulares de autorizaciones VTC en vigor, tantos distintivos como necesiten, en función de los vehículos con autorización que ostenten.

Una vez entregados los distintivos, los titulares de autorizaciones VTC deberán colocarlos en los vehículos a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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