DECRETO 37/2018, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE COMERCIANTES DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Comunidad Autónoma de La Rioja asume, en virtud del Real Decreto 245/85, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de semillas y plantas de vivero, las funciones de la Administración del Estado referentes al Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero, así como la inspección del proceso comercial de las mismas.
La Ley 30/2006, de 26 de julio , de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos establece que todos los comerciantes deberán comunicar el ejercicio de su actividad a efectos de su inscripción en el registro de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que tengan sus instalaciones.
En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 26 de octubre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta disposición es regular el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Consejería con competencias en Agricultura.
2. Dicho Registro tiene efectos declarativos y estará adscrito a la Dirección General competente en materia de semillas y plantas de vivero.
3. En el Registro deben figurar inscritos los comerciantes que vayan a ejercer su actividad en el ámbito geográfico de La Rioja en establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes y en mercados o ferias de cualquier tipo, así como los productores que vayan a comercializar especies distintas de las que estén autorizados a producir. Todos ellos cumplirán los requisitos y comunicarán su actividad al órgano correspondiente.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente decreto se entiende por:
- Comercialización: la venta, tenencia destinada a la venta, la oferta de venta y toda cesión, entrega o transmisión con fines de explotación comercial, de semillas o de plantas de vivero, incluido cualquier consumidor, a título oneroso o gratuito.
- Comerciante: persona física o jurídica que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado de semillas y/o plantas de vivero en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Semillas: los elementos que, botánica o vulgarmente, se designan con este nombre y cuyo destino es el de reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines.
- Plantas de vivero: las plantas enteras y partes de plantas destinadas al establecimiento de plantaciones, así como los materiales vegetales no incluidos en la definición de semillas y que se utilicen para la reproducción o multiplicación, incluidos los clones.
Artículo 3. Comunicación previa.
1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en La Rioja deberán realizar comunicación previa al ejercicio de la actividad según el modelo de comunicación previa publicado y que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad o de los Estatutos. En caso de que en la anterior documentación no conste la representación legal de la persona jurídica, será necesario presentar documentación acreditativa de la representación legal que ostenta la persona que suscribe la solicitud en nombre de la empresa.
b) Copia del Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal relativa al ejercicio de la actividad.
c) Licencia municipal o declaración responsable de inicio actividad, según proceda.
d) Plano o croquis de las instalaciones de los diferentes establecimientos indicando los datos catastrales correspondientes a municipio, polígono y parcela.
2. Los modelos de comunicación previa y documentación se dirigirán a la Dirección General competente en semillas y plantas de vivero y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar el modelo de comunicación previa por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, así como los casos de solicitud voluntaria de notificación electrónica, presentándose los modelos de comunicación previa en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Los modelos de comunicación previa están disponibles en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Para facilitar la recepción de las notificaciones electrónicas es necesario disponer de una dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
Artículo 4. Modificación de datos inscritos.
1. Cualquier modificación de los datos inscritos (cambio de titularidad, ubicación, instalaciones, actividades, etc.) deberá ser comunicada por los comerciantes mediante solicitud por escrito antes de que se produzca la modificación para que puedan ser actualizados los datos de la inscripción, si se cumplen los requisitos para ello.
2. Cuando se produzcan modificaciones relativas a la actividad registrada que no se comuniquen a la autoridad competente, se podrá revocar de oficio la inscripción, mediante el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia al interesado.
Artículo 5. Baja.
1. Los comerciantes están obligados a comunicar a la Dirección General con competencias en semillas y plantas de vivero el cese de la actividad que motivó su inscripción en el Registro en un plazo máximo de quince días desde el momento en que se produzca al objeto de tramitar la baja en el Registro del citado comerciante.
2. Se procederá de oficio, tras la instrucción del oportuno procedimiento en el que se garantice el trámite de audiencia, a dar de baja en el Registro al comerciante en el que concurran alguna de estas situaciones:
a) Cuando haya sido objeto de sanción penal o administrativa que le impida ejercer la actividad de comercio o puesta en mercado, por el tiempo que se establezca en la sentencia o resolución sancionadora.
b) Cuando se compruebe que el comerciante ya no cumple las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad y/o su inscripción en el Registro.
c) Cuando no presente la declaración anual de comercialización de semillas y plantas de vivero exigidas durante dos años consecutivos.
d) Cuando no se renueve la inscripción por los comerciantes inscritos conforme a la Orden de 8 de marzo de 1989.
Artículo 6. Resolución.
1. Recibida la comunicación de inscripción, modificación o baja en Registro y recabada la información oportuna, en su caso, se realiza la comprobación documental, los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno que verifiquen los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada.
Efectuadas estas actuaciones se elevará a la Dirección General con competencias en semillas y plantas de vivero, como órgano competente para resolver, la correspondiente propuesta de resolución.
El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
2. La inscripción será permanente mientras no varíen las circunstancias.
Artículo 7. Obligaciones.
1. Los comerciantes inscritos en este Registro tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:
a. La anotación por escrito o por algún otro medio que garantice una conservación duradera de los datos correspondientes a las adquisiciones, a los controles a realizar por los proveedores, así como a los referidos a la comercialización del material vegetal. Estos documentos se conservarán durante un periodo de dos años y estará a disposición del Organismo oficial responsable cuando lo solicite.
b. Facilitar el acceso a las personas facultadas para actuar en nombre del Organismo oficial responsable, a los registros y documentos anteriormente reseñados.
c. Con el fin de confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la normativa comunitaria, los comerciantes enviarán a la Dirección General competente en semillas y plantas de vivero, antes del 31 de marzo de cada año, los datos referentes a la actividad en la que constan inscritos, de acuerdo con los modelos normalizados correspondientes.
d. Facilitar el acceso a las personas habilitadas para actuar en nombre del Organismo oficial competente con el fin de que puedan realizar las funciones de inspección y toma de muestras, así como el acceso a los registros citados y a la documentación comercial correspondiente.
e. La coordinación de cualquier tipo con el Organismo oficial competente.
2. La inscripción en el Registro no exime a los interesados de cumplir con las obligaciones que se impongan por la normativa referente a semillas, plantas de vivero y sanidad vegetal y en concreto, tienen que cumplir con las obligaciones que se estipulan en la Ley 30/2006, de 26 de julio , de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre , de sanidad vegetal, en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero , por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, así como en el resto de legislación competente en la materia.
Artículo 8. Controles.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en las solicitudes y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de sanidad y producción vegetal vigente y de las obligaciones contempladas en el presente decreto.
Artículo 9. Publicidad.
La Dirección General con competencias en semillas y plantas de vivero publicará periódicamente, en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), los datos referentes a nombre, dirección, código postal, municipio, teléfono y especies contenidos en el Registro.
Artículo 10. Tasas.
En la vigente Ley de tasas y precios públicos de la comunidad de La Rioja se establecen las tasas por la prestación de los servicios relacionados con la producción agrícola en relación a la inscripción en registros oficiales de semillas y plantas de vivero, su renovación, certificados, informes e inspecciones con un posible levantamiento de acta.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran ejercitarse, el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones relacionados con la comercialización, control y certificación de semillas y plantas de vivero, así como con el Registro de Comerciantes, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en la Ley 30/2006, de 26 de julio , de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre , de sanidad vegetal.
Disposición transitoria única. Comerciantes inscritos en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los comerciantes actualmente inscritos conforme a la Orden de 8 de marzo de 1989, de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la que se crea el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero en la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán renovar su inscripción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto, mediante la comunicación de los datos y/o presentación de documentación obligatoria para la inscripción que se detalla en el artículo 3, para lo que podrán utilizar el trámite del cumplimiento de sus obligaciones del artículo 7.1.c) del presente decreto. En caso de no renovar la inscripción en dicho plazo, se procederá a la baja de oficio conforme al artículo 5.2.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 8 de marzo de 1989, de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la que se crea el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la continuidad del Registro cuya regulación es el objeto del presente Decreto.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.