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Normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados

30/10/2018
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Real Decreto 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018 (BOE de 30 de octubre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1340/2018, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE SE OTORGARÁN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA PARA LA ATENCIÓN A LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS ACOGIDOS EN EL AÑO 2018.

El incremento constante de las llegadas de menores extranjeros no acompañados a territorio español, especialmente durante el año en curso, ha tenido una incidencia importante sobre los medios y recursos disponibles por parte de las entidades públicas de protección de menores de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para complementar los recursos de los que disponen las entidades públicas de protección de menores de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a los menores extranjeros no acompañados acogidos por estas y que han recibido un gran número de estos menores a lo largo del año 2018, por lo que su aprobación responde a razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública.

El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la normativa interna, exige la atención de estos menores en el territorio español por parte de las entidades públicas de protección de menores. Así, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a los menores extranjeros que se encuentran en España, reconoce sus derechos a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales, estableciendo como objetivo de los poderes públicos lograr la plena integración de estos menores en la sociedad española.

Las comunidades autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el artículo 148.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios. Así, cuando se constata que un menor se encuentra en situación de desamparo, la entidad pública de protección de menores competente territorialmente tiene que adoptar la tutela del mismo y las medidas de protección necesarias para su guarda.

El artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En atención a lo anterior, con la finalidad de contribuir a la adecuada protección de los menores no acompañados, a través de la presente norma se regula con carácter extraordinario la concesión directa de subvenciones a comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las que se ha incrementado el número de estos menores o que participan solidariamente en su redistribución en todo el territorio nacional. Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de atención y acogida de menores extranjeros no acompañados por parte de las entidades públicas competentes de forma que se encuentren en mejores condiciones para prestar las funciones que les son propias.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración

Las finalidades indicadas presentan un evidente interés social y humanitario, y los destinatarios de los fondos resultan singularizados al ser las comunidades autónomas las entidades públicas que tienen estatutariamente asumidas las competencias exclusivas en materia de protección de menores y a las que las leyes les otorga la tutela de los mismos cuando se encuentren en situación de desamparo, todo lo cual determina la necesidad de aprobar este real decreto de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el real decreto persigue un interés general al pretender una mejor atención de los menores extranjeros no acompañados, resulta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Igualmente, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y evita cargas administrativas innecesarias.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de protección a la infancia.

Durante su tramitación, este real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, así como por el Ministerio de Hacienda en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para financiar el aumento de los gastos derivados de la acogida en el año 2018 de un mayor número de menores extranjeros no acompañados.

2. Las actuaciones subvencionadas respecto de los menores extranjeros no acompañados comprenderán:

a) La atención y acogida en centros residenciales de los menores extranjeros no acompañados en el territorio propio de la comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla. Se entenderán comprendidas todas aquellas actuaciones destinadas a la información, mediación intercultural, orientación, asistencia social y formación e inserción profesional de los menores extranjeros no acompañados.

b) Las actuaciones de mantenimiento, ampliación y mejora de los centros de protección y servicios de atención y acogida.

3. El conjunto de actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, se realizarán de acuerdo con los dispuesto en el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados publicado mediante Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Presidencia, de 13 de octubre de 2014; en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación ; así como en los Convenios Internacionales en materia de protección del menor en los que España sea parte.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por concurrir razones de interés público, social y humanitario, y en atención al especial interés que supone la implementación de las actuaciones señaladas en el artículo anterior, y por la dificultad de llevar a cabo su convocatoria pública, por ser las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla los únicos beneficiarios posibles.

2. La concesión se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo establecido por esta norma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. A los efectos previstos en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán subcontratar todas las actividades subvencionadas.

3. Asimismo, las actividades subvencionadas a las que se refiere este real decreto, podrán ser ejecutadas por entidades de carácter social, con cargo a las subvenciones que, en su caso, puedan convocar las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 6. Financiación.

Estas subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del año 2018, a cuyo efecto se tramitarán las oportunas modificaciones presupuestarias en el programa presupuestario 231G, y su dotación ascenderá a un total de cuarenta millones de euros.

Artículo 7. Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Las subvenciones se concederán a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en base a los siguientes criterios:

a) Una cuantía de treinta y ocho millones de euros se distribuirá proporcionalmente, según se detalla en el anexo, en base a la suma de:

1.º El incremento en el número de menores no acompañados inscritos en el Registro de Menores No Acompañados del Ministerio del Interior a fecha el 31 de diciembre de 2017 respecto al dato de la misma fuente a fecha 30 de septiembre de 2018.

2.º La oferta solidaria de plazas de acogida de menores extranjeros no acompañados de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se bonificará para el reparto en un veinticinco por ciento.

b) Una cuantía de dos millones de euros se asignará para cubrir los gastos derivados de un incremento estacional de los menores extranjeros no acompañados en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla en el mes de octubre de 2018, conforme a los datos del Registro de Menores No Acompañados del Ministerio del Interior. La mencionada cuantía se distribuirá de forma proporcional.

La cuantía final de la subvención vendrá determinada por la suma de los criterios establecidos en los párrafos a) y b).

Artículo 8. Pago y régimen de justificación.

1. La cuantía concedida a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla se abonará en dos fases:

a) Una primera fase en la que se abonarán con carácter anticipado en el momento de la concesión, treinta y ocho millones de euros de acuerdo con el reparto establecido en el anexo I.

b) Una segunda fase en la que se abonarán dos millones de euros de forma proporcional al incremento que se produzca en el mes de octubre de 2018, conforme a los datos del Registro de Menores No Acompañados del Ministerio de Interior.

2. Los beneficiarios deberán justificar esta ayuda a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente, de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.

Las actividades subvencionadas podrán realizarse desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019, y su justificación se realizará antes del 31 de diciembre de 2019.

Artículo 9. Reintegro de la subvención y régimen sancionador.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, reconocida en el artículo 149.1.2.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Distribución de la cuantía de las subvenciones prevista en el artículo 7.a)

(Euros)

Comunidad Autónoma Incremento artículo 7.a) 1.º Oferta de plazas artículo 7.a) 2.º Total reparto
Andalucía 3412 0 25.504.007,87
Aragón 20 25 336.365,87
Asturias 11 38,75 371.871,16
Cantabria 59 12,5 534.448,00
Castilla-La Mancha 59 30 665.256,95
Castilla-León 23 50 545.660,19
Cataluña 269 0 2.010.720,43
Ceuta 146 0 1.091.320,38
Comunidad Valenciana 268 0 2.003.245,64
Extremadura 0 42,5 317.678,88
Galicia 32 25 426.063,44
Illes Balears 0 12,5 93.434,96
Islas Canarias 58 0 433.538,23
La Rioja 0 0 0
Madrid 0 0 0
Melilla 173 0 1.293.139,91
Murcia 12 0 89.697,57
Navarra 18 12,5 227.981,31
País Vasco 275 0 2.055.569,22
  Total 4835 248,75 38.000.000,00

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