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Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo

30/10/2018
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Decreto 173/2018, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo (DOE de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 173/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO.

Mediante el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo cuarto del citado decreto, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, educación universitaria, así como las competencias Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Serán también de su competencia:

a) La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.

b) El asesoramiento jurídico interno.

c) La elaboración de estudios, planes y programas.

d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

e) La gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio.

f) La administración del personal no docente al servicio de la Consejería y el régimen interior.

g) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

h) La tramitación de la contratación.

i) La coordinación, dirección y organización del registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

j) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no estén expresamente atribuidos a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación.

c) Servicio de Gestión Económica.

d) Servicio de Asuntos Jurídicos.

e) Servicio Regional de Obras y Proyectos.

f) Servicio de Equipamiento.

II. Secretaría General de Educación.

1. A la Secretaría General de Educación, le corresponde, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura y universitaria asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Formación Profesional y Universidad y al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Estas funciones se concretan en las siguientes:

a) Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

b) Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.

c) Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.

d) Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los centros educativos.

k) Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.

l) Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.

m) Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.

n) Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.

ñ) Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

o) Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular, así como la autorización de los mismos.

p) Gestionar la expedición de títulos y diplomas, organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.

q) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos.

r) Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad.

s) Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.

t) Promocionar la participación de las familias en la educación.

u) Relación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las federaciones y confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

v) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los centros educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros.

w) Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.

x) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio.

y) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

z) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.

2. De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

3. Además, como funciones propias en materia de evaluación de calidad educativa, corresponde a la Secretaría General de Educación:

a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.

b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

c) Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo extremeño.

d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.

f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.

g) Las previstas en el artículo 140 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el título VII de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, así como ejercer cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación del sistema educativo extremeño.

4. A nivel de servicios estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Coordinación Educativa.

b) Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

c) Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

d) Servicio de Tecnologías de la Educación.

e) Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

f) Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

g) Delegación Provincial de Badajoz.

h) Delegación Provincial de Cáceres.

Además, en la Secretaría General de Educación existirá la Inspección General de Educación y Evaluación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias de dirección, supervisión y coordinación que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación con relación a la inspección educativa, supervisando y coordinando los Servicios de Inspección existentes en las Delegaciones Provinciales de Educación. Dicha unidad administrativa estará compuesta por puestos de trabajo de personal funcionario y por aquellos puestos de trabajo de personal funcionario docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación y de Inspectores o Inspectoras de Educación, bajo la superior dirección y dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Educación.

III. Dirección General de Personal Docente.

1. Le corresponde, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo en aquellas facultades que estén atribuidas a otros órganos:

a) Diseño de los criterios generales para la programación y elaboración de plantillas y cupos del personal docente.

b) Asignación del profesorado.

c) Gestión y control de todo el personal docente en los diferentes aspectos de registro de personal, sistema para la provisión de los puestos de trabajo, convocatorias de empleo, nombramientos y ceses, reconocimientos de situaciones administrativas, compatibilidades, permisos, licencias, entre otros.

d) Propuesta de nombramiento de tribunales de oposición y concurso.

e) Acreditación del nombramiento y cese de los cargos directivos de los centros educativos.

2. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Administración de Personal Docente.

b) Servicio de Nóminas de Personal Docente.

c) Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos.

IV. Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Le corresponden, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En materia de Formación Profesional:

a) Planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en colaboración con los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas.

b) Estudio de las posibilidades de formación del alumnado en centros de trabajo.

c) Colaborar para establecer la interconexión de la formación profesional reglada con la formación profesional ocupacional y continua.

d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.

e) Programas de cualificación profesional inicial.

f) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. En materia de Universidad:

a) Ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

b) Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.

c) Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

d) Gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

e) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio de la competencia de la Comunidad Autónoma, relacionadas con estudios universitarios.

f) Ayudas a programas y proyectos de investigación universitaria.

g) Planificación y gestión de actividades de investigación universitaria.

h) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

3. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Formación Profesional Reglada.

b) Servicio de Enseñanzas de Personal Adultas y a Distancia.

c) Servicio de Universidad e Investigación.

V. Secretaría General de Empleo.

La Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordina las acciones de la Dirección General de Trabajo de la Consejería y del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación, y supervisión de las Direcciones Generales de Empleo y de Formación para el Empleo en relación con el ejercicio de las competencias de transición entre el ámbito educativo y el laboral. Asimismo, le compete la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías sobre tales materias.

VI. Dirección General de Trabajo.

1. A la Dirección General de Trabajo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y de la coordinación de la Secretaría General de Empleo, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, el análisis, difusión y sensibilización sobre los valores de la responsabilidad social empresarial, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo. Le corresponde, asimismo, la gestión del Registro de Empresas de Inserción.

2. Con ámbito territorial provincial y dependiendo de la persona titular de la Dirección General se incardinan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Trabajo y Sanciones.

b) Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

VII. Además, formarán parte de la Consejería de Educación y Empleo los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Gabinete de la Consejera.

a) El Consejo de Dirección, presidido por la titular de la Consejería de Educación y Empleo, estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, ejerciendo la secretaría del mismo, la persona titular de la Jefatura del Gabinete.

Estará formado por los altos cargos de la misma y por el Jefe del Gabinete. Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.

b) El Gabinete de la Consejera: compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores de la Consejera, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Delegaciones Provinciales de Educación.

En cada Provincia, como órganos periféricos de la Consejería de Educación y Empleo, las Delegaciones Provinciales de Educación tendrán las funciones tribuidas por las disposiciones reglamentarias, y en ellas se integrarán las siguientes unidades administrativas:

A) Delegación Provincial de Badajoz:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Unidad de Programas Educativos.

c) Servicio Provincial de Obras y Proyectos.

B) Delegación Provincial de Cáceres:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Unidad de Programas Educativos.

c) Servicio Provincial de Obras y Proyectos.

Además, en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación existirá la Inspección de Educación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias que ostenta la Junta de Extremadura con relación a la inspección educativa. Dichas unidades administrativas estarán compuestas por aquellos puestos de trabajo de personal funcionario docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial de Inspección y de Inspectores o Inspectoras de Educación, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Delegación Provincial, y sin perjuicio de las competencias de dirección, supervisión y coordinación que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación y que ejerce a través de la Inspección General de Educación y Evaluación.

Disposición adicional única. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo en el sentido de suprimir el puesto con número de código 9765, de Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación, con ubicación en Mérida y adscrito a la Secretaría General de Educación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto. En particular queda derogado el Decreto 264/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por los que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, excepto su disposición final tercera.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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