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Programa de ayudas dirigido a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación social

30/10/2018
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Decreto 175/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para facilitar la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación social (DOE de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 175/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA FACILITAR LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDO A FAVORECER EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN SOCIAL.

La Unión Europea marca el camino hacia una economía inteligente, sostenible e integradora mediante la Estrategia Europa 2020. Los objetivos definidos para este campo se inscriben en los ámbitos de empleo, innovación, educación e integración social entre otros, estableciendo un modelo económico y social para el crecimiento sostenible, que además integre los principios de cohesión económica, social y territorial. El papel del emprendimiento social resulta fundamental no sólo en la creación de empleo, sino porque además contribuye a la innovación social e impulsa la inclusión social.

En su iniciativa en favor del emprendimiento social, la Comisión Europea pide “a los Estados miembros y a las entidades locales y regionales que apoyen y fomenten el desarrollo de las empresas sociales en el ámbito de sus competencias”, dado que se ha puesto de manifiesto la capacidad de las empresas sociales, y la economía social en general, para aportar respuestas innovadoras a los actuales desafíos económicos, sociales y, en algunos casos, medioambientales mediante el desarrollo de puestos de trabajo sostenibles y difíciles de deslocalizar, la integración social, la mejora de los servicios sociales locales y la cohesión territorial.

Además, es preciso tener en cuenta los objetivos marcados por la Comisión Europea en el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020, que establece el marco general de actuación para crear unas condiciones que favorezcan el desarrollo del espíritu emprendedor. En este plan se determina que son necesarias unas áreas de intervención para mejorar la competitividad de las empresas, favorecer su crecimiento y eliminar los obstáculos al emprendimiento y la creación de empresas, creando mecanismos que sean capaces de responder a los nuevos retos de futuro, estableciendo las bases para hacerlos integradores, sostenibles y responder con garantías a los retos de la sociedad actual.

Las empresas sociales han experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años, impulsado por el reconocimiento creciente del papel clave que desempeñan para afrontar los retos sociales, los desafíos ambientales y fomentar el crecimiento sostenible. Estas empresas ofrecen soluciones innovadoras a necesidades específicas, incidiendo en la cohesión, inclusión social y creación de empleo, especialmente entre las personas más excluidas del mercado laboral, además de mostrar un fuerte vínculo con la realidad local y regional. Son iniciativas que generan recursos económicos, y a su vez son capaces de atender a retos sociales, por lo que se consideran como potenciales nichos generadores de emprendimiento y empleo en el Horizonte 2020.

Extremadura ha sido reconocida en 2017 como “Región Emprendedora Europea” por el Comité de las Regiones Europeo. Este programa reconoce y recompensa a las regiones europeas que hayan mostrado una estrategia destacada e innovadora en materia de emprendimiento, independientemente de sus dimensiones, riqueza y competencias.

La Administración regional apuesta por una estrategia para el desarrollo de Extremadura que incorpore la economía verde y circular impulsada desde la ciudadanía, favoreciendo un modelo económico y social sostenible, que se recoge en el plan de acción Estrategia de economía verde y circular, Extremadura 2030. Este plan tiene como objetivo unir y alinear la mayor parte de los recursos materiales y humanos existentes en Extremadura en la búsqueda de una sociedad y una economía donde los recursos naturales supongan una fuente permanente de obtención de oportunidades para la población extremeña. Una economía social y sostenible donde sean las personas que habitan en cada uno de los pueblos y ciudades de Extremadura los protagonistas de la innovación, la creatividad, la producción respetuosa de bienes y servicios, la creación de iniciativas empresariales verdes y la puesta en valor de nuestros recursos naturales.

Desde la Junta de Extremadura se han venido acometiendo diferentes iniciativas de apoyo a este modelo económico, por entender que constituye un importante elemento para el desarrollo económico regional, la creación de empleo y el aumento de la competitividad regional. La contribución del emprendimiento social a la dinamización del tejido empresarial y social, al desarrollo sostenible, la permanencia de la población en el medio rural, la generación de puestos de trabajo de calidad y la incorporación de la mujer al mercado laboral, son valores lo suficientemente importantes como para ser tenidos en consideración y continuar fomentándolos.

En este contexto de actuación la Comunidad Europea, a través de las ayudas contempladas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 8” Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión: 8.3: “Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas” Objetivo Específico 8.3.1. “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”, considera conveniente fomentar las capacidades emprendedoras de la región, así como apoyar las iniciativas de trabajo por cuenta propia que sean sostenibles, financiando el 80 % de las ayudas reguladas en el presente decreto.

Estas becas pretenden aumentar la competitividad del mercado de la economía regional, la aplicación de procesos innovadores a problemas sociales, la inclusión social, el desarrollo sostenible y disminuir el desempleo juvenil.

El procedimiento de concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y adjudicar, con el límite fijado en la En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 23 de octubre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de un programa de ayudas dirigido a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento social promovidos por desempleados que acrediten tener tal condición con carácter ininterrumpido desde al menos doce meses antes de presentar su solicitud de ayuda y que culminen su proyecto con la creación de empresas sociales en la región, sea cual sea la forma jurídica de la misma, incluyendo la fórmula de empresario individual autónomo y la figura de la asociación.

2. Se consideran empresas sociales aquéllas que se basan en el desarrollo de un negocio sostenible que persiga conseguir una incidencia positiva en la sociedad, de acuerdo con los principios inspiradores establecidos en el artículo 4.c Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social: Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

3. Así, a los efectos del presente decreto se considerarán como proyectos de emprendimiento social aquellos que persigan alcanzar alguno o varios de los siguientes objetivos:

a) Facilitar la inserción de personas en riesgo de exclusión.

b) Ejecución de proyectos de economía verde o circular.

c) Iniciativas orientadas a favorecer el asentamiento de la población en entornos rurales.

d) Iniciativas orientadas a conseguir un impacto en la sociedad y población extremeña y/o en el medio ambiente de la región.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Se otorgarán una serie de becas que permitan que las personas físicas promotoras de los proyectos puedan obtener unos ingresos mínimos, a nivel de renta de subsistencia, que posibilite que puedan desarrollar los mismos durante un periodo de ocho meses, a través de un programa de acompañamiento, conforme a lo establecido en el artículo 3.4. del presente decreto.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que pretendan desarrollar un proyecto empresarial de emprendimiento social, conforme a las características señaladas en el artículo 1 del presente decreto.

2. Durante toda la vigencia de este programa de ayudas, un beneficiario solo puede adquirir tal condición una única vez, no pudiendo ser beneficiario de la beca ninguna persona que ya ha sido becada anteriormente por las ayudas reguladas en el presente decreto.

3. Para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente decreto, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la condición de desempleado con una antigüedad mínima de doce meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los beneficiarios, durante la ejecución de su proyecto empresarial, deberán someterse a un programa de acompañamiento y tutelaje de tres meses de duración, desarrollado por la Dirección General competente en materia de empresa, debiendo:

a. Llevar a cabo un curso de formación presencial de 20 horas de duración que tendrá como objetivo desarrollar el modelo de negocio de empresa social.

b. Realizar un plan de empresa con el asesoramiento del personal de la Dirección General competente en materia de empresa, a través de la herramienta desarrollada al efecto y accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es c. Recibir, al menos, una tutoría mensual de 2 horas por parte del equipo técnico de la Dirección General competente en materia de empresa.

5. Los beneficiarios deben crear una nueva empresa a la finalización del proceso de acompañamiento aludido en el punto anterior del presente artículo, cualquiera que sea la forma jurídica de la misma, incluyendo la fórmula de empresario individual autónomo y la figura de la asociación y cuya actividad radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de la creación de esta nueva entidad jurídica se hará en la forma establecida en el artículo 16.2, letras a), b) y c) del presente decreto. El plazo para crear esta empresa será como máximo de ocho meses contados, a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación.

Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del presente decreto. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 5. Importe de las ayudas.

Se concederá una ayuda máxima de 4.200 euros, en concepto de renta de subsistencia que permita al promotor del proyecto desarrollar el mismo durante un periodo de 8 meses, estableciéndose para ello una beca de 525 euros mensuales, cuantía que ha sido estimada a través de la aplicación de una serie de módulos, de idéntica cuantía, tomando como referencia el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Artículo 6. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de empresa y publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La orden de convocatoria podrá establecer varios procedimientos de selección sucesivos.

La orden de convocatoria concretará para cada uno de los procedimientos de selección que establezca, el importe máximo y la aplicación presupuestaria imputable para cada uno de dichos períodos, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución.

5. En cada uno de los procedimientos se compararán las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo y se acordará el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

Podrá trasladarse la cantidad no aplicada en el anterior procedimiento, al siguiente, siempre que no suponga un menoscabo de los solicitantes del período de origen.

Artículo 7. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el anexo I, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.juntaex.es y se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de empresa.

2. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto de emprendimiento social a desarrollar, cuyo contenido mínimo y obligatorio se describe en el anexo II del presente decreto.

b) Además, en caso de oponerse expresamente a la obtención de oficio de determinados datos, deberán aportar al procedimiento administrativo los siguientes documentos a cuya consulta se hayan opuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Certificado expedido por la AEAT que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

- Certificado expedido por la Administración autonómica que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

- Certificado expedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo que acredite que la persona solicitante está inscrita como desempleada, indicando la fecha de antigüedad como demandante de empleo.

- Certificado del IRPF emitido por la AEAT, donde se certifiquen los ingresos obtenidos por el solicitante de la ayuda del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la fecha de presentación de la instancia de solicitud. En caso de que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar superior a un miembro, dicho certificado de ingresos deberá ir referido a dicha unidad familiar en el período de tiempo anteriormente aludido.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir de las fechas que se señalen en cada convocatoria para cada uno de los procedimientos de selección que contenga la misma.

2. Las solicitudes, en modelo normalizado (anexo I) acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Dirección General que ostente las competencias en materia de empresa. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet:

http://ciudadano.juntaex.es.

3. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitudes no reúnan los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio que asuma las competencias de fomento de la actividad empresarial perteneciente a la Dirección General que ostente las competencias en materia de empresa.

2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Valoración.

3. La propuesta de resolución favorable se notificará individualmente a los beneficiarios para que procedan a su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la misma. La falta de comunicación en el plazo conferido, supondrá la aceptación tácita al contenido de la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al contenido del presente decreto, así como establecer la prelación entre las mismas. Su composición se fijará en cada una de las órdenes de convocatoria de las ayudas que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la Jefatura del Servicio que asuma las competencias de fomento de la actividad empresarial perteneciente a la Dirección General que ostente las competencias en materia de empresa, que actuará como Presidente.

- La persona que ostente alguna Jefatura de Sección perteneciente a la Dirección General competente en materia de empresa, que actuará como Secretario, con voz y voto.

- Al menos, un Técnico funcionario perteneciente a referida Dirección General competente en materia de empresa.

- Se podrá incorporar personal asesor, a propuesta del Presidente.

La Comisión de Valoración solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes de ayuda presentadas.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección III, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas. Asimismo, la Comisión de Valoración emitirá un informe el cual se elevará al órgano instructor para que emita la propuesta provisional de resolución.

6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del derecho.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios y subcriterios:

a) Impacto social y/o medioambiental positivo previsto:

i. Economía verde y/o circular: Promoción y respeto al medio ambiente, reciclaje, gestión o reutilización de residuos, movilidad y energía sostenible, producción ecológica y consumo sostenible: 2,5 puntos.

ii. Apoyo a la inclusión de colectivos en situación o riesgo de exclusión social: 2,5 puntos.

iii. Contribución a la mejora de la salud y la calidad de vida: 2,5 puntos.

iv. Promoción del turismo, la cultura y el patrimonio: 2,5 puntos.

v. Contribuir de manera directa para dar respuesta a problemas derivados del despoblamiento y envejecimiento de las zonas rurales: 2,5 puntos.

b) Perfil del solicitante:

i. Un punto por cada periodo de 3 meses que la persona lleve en el desempleo adicional al periodo mínimo de 12 meses establecido en el artículo 3, hasta un máximo de 5 puntos.

ii. Si la solicitante es una mujer: 5 puntos.

iii. Si el solicitante tiene más de 50 años de edad: 5 puntos.

iv. Si el solicitante en el último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de beca, acredita unos ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 euros en su unidad familiar: 5 puntos.

c) Ruralidad: Si el proyecto se desarrolla en una localidad inferior a 5.000 habitantes:

5 puntos.

Para ello se tomará como valor de referencia el último dato del Censo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística con anterioridad a la entrada en vigor de cada una de las órdenes por las que se convoquen las presentes ayudas.

2. Los subcriterios contenidos bajo las letras b y c del punto anterior son acumulativos entre sí.

3. La puntuación máxima a obtener por un beneficiario será de 37,50 puntos.

Artículo 13. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General competente en materia de empresa, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio que asuma las competencias de fomento de la actividad empresarial perteneciente a referida Dirección General.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la subvención, la puntuación obtenida, el importe de la ayuda concedida, en su caso, la existencia de financiación con cargo a los fondos FSE de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma. La resolución será notificada individualmente a los interesados, según lo establecido por el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La citada resolución, indicará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. Aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria de las ayudas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el período de la convocatoria, en la resolución denegatoria de las mismas, se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

5. Si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo año en el que se concedió y haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes.

6. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización de los períodos de selección fijados en la convocatoria de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

7. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. El importe de la ayuda se abonará conforme a los siguientes hitos de pago:

Un primer pago equivalente al 25 % de la ayuda concedida, una vez se emita la resolución de concesión.

Un segundo pago, equivalente a otro 25 % de la ayuda concedida, una vez transcurridos 2 meses desde la emisión de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se ha acredite que se está llevando a cabo de manera satisfactoria el plan de acompañamiento establecido en el artículo 3.4. Esta constatación se realizará mediante la elaboración de un informe a emitir por el órgano instructor del procedimiento, siendo necesario que haya acreditado la realización de, al menos, dos de los módulos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.

Un tercer pago, equivalente al 50 % de la ayuda concedida, que se abonará una vez quede acreditada la correcta justificación de la ejecución del proyecto empresarial en los tiempos y formas establecidos en el artículo 16 del presente decreto, siendo indispensable la justificación de la creación de una nueva empresa en la región como consecuencia del proyecto empresarial llevado a cabo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo la fórmula de empresario individual autónomo y la figura de la asociación, y la justificación total de cada uno de los importes regulados en el artículo 5 del presente decreto. En el supuesto de que, a pesar de crearse la empresa, el beneficiario no pueda justificar completamente la totalidad de los módulos establecidos en dicho artículo, se procederá a disminuir la cantidad de ayuda a conceder, de la manera que regula el artículo 18.2 del presente decreto.

2. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados de la ayuda que reciban.

Artículo 15. Ejecución de proyectos.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establecen en las presentes bases reguladoras.

2. El plazo para la ejecución del proyecto será de 8 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, lo anterior, excepcionalmente, siempre con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo concedido para ejecutar el proyecto, previa solicitud del interesado y sólo por causas debidamente motivadas, podrán otorgarse por el órgano encargado de la resolución de estas ayudas prórrogas de dichos plazos de ejecución hasta un máximo del 50 % del plazo inicialmente concedido.

Se considerarán causas motivadas para la petición de prórroga por parte del interesado, la concurrencia de alguna enfermedad o incapacidad temporal que le impida momentáneamente desarrollar su proyecto empresarial en los tiempos previstos inicialmente, el retraso en la obtención de algún permiso o autorización que dilate temporalmente la puesta en marcha de su empresa o el retraso temporal en la obtención de la financiación necesaria para constituir su empresa.

Artículo 16. Justificación de la realización del proyecto empresarial.

1. La justificación total de haber culminado el proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y el reintegro de las cantidades abonadas anticipadamente, actuando conforme a lo que establece el artículo 19 del presente decreto.

2. Las solicitudes de liquidación, en modelo normalizado (anexo III) se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería competente en materia de empresa y caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud se presentará en la forma prevista en el artículo 8.3 de este decreto, según modelo recogido en el anexo III.

En cualquiera de los dos supuestos, la solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a. Declaración del beneficiario sobre la realización del número de unidades físicas consideradas como módulos en el artículo 5 del presente decreto, considerándose como módulos realizados el número de meses en los que dicho beneficiario de la ayuda ha estado trabajando en el desarrollo de su proyecto. Dicha declaración será verificada por el órgano gestor a los efectos de determinar el cumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario en el artículo 17, letra a) del presente decreto.

b. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el presente decreto.

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Copia del alta de la nueva empresa constituida en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria, en los supuestos que el beneficiario deniegue expresamente al órgano gestor que pueda obtener tal información de oficio.

d) Copia del alta del titular del proyecto en la Seguridad Social, en los supuestos que el beneficiario deniegue expresamente al órgano gestor que pueda obtener tal información de oficio.

e) Justificación de haber cumplido los requisitos de publicidad en la forma que se establece en el artículo 21.5, letras A y B del presente decreto.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración autonómica, estatal y Seguridad Social, cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio estos datos.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los que adquieran la condición de beneficiario.

a) Ejecutar el proyecto empresarial en la forma, condiciones y plazos establecidos. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa señalada en el artículo 16.2 del presente decreto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

c) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

d) Tener un número de cuenta activo en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura.

e) Hacer difusión de la existencia de cofinanciación de la manera establecida en el artículo 21 del presente decreto.

f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la presentación justificativa de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 18. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Son causas de revocación total de la ayuda y reintegro de las cantidades anticipadas:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar la realización del proyecto subvencionado.

b) No participar de manera activa durante un periodo mínimo de 3 meses en las sesiones de formación, asesoramiento y tutelaje previstas en el desarrollo de su proyecto empresarial que componen el programa de acompañamiento empresarial previsto en el artículo 3.4 del presente decreto, y previo a la creación de la empresa.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso de carácter incompatible y para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.

e) Incumplimiento, de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.

f) No creación de la nueva empresa, sea cual sea, la forma jurídica de la misma.

g) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso en que los beneficiarios de las ayudas hayan cumplido con la finalidad de las mismas, acreditando que han participado en un plazo de al menos 3 meses en el programa de acompañamiento, de manera que han elaborado el plan de empresa, han participado en el curso de formación de 20 horas y han recibido al menos 2 horas de tutorías mensuales durante ese periodo de 3 meses, y tras la finalización de ese periodo ha sido creada la empresa, sea cual sea la forma jurídica de la misma, incluida la figura de empresario individual autónomo y la figura de la asociación, se procederá a la revocación parcial de la ayuda concedida, minorándose el importe de las becas no devengadas, a razón de un importe de 525 euros mensuales.

Artículo 19. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda, total o parcialmente, acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en su tramitación, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 20. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de la línea de ayuda que se regula en el presente decreto se realizará, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión: 8.3: “Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas” Objetivo Específico 8.3.1. “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FSE es de un 80 %.

2. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 21. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

5. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo. En particular, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las siguientes cuestiones:

A) En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo deberán reconocer el apoyo del Fondo Social Europeo a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea;

b) Una referencia al Fondo Social Europeo que da apoyo a la operación.

B) Durante la realización de la inversión subvencionada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) En las operaciones no contempladas en la letra anterior, el beneficiario colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. La obtención de las ayudas amparadas por el presente decreto será compatible con otras ayudas dirigidas a financiar la creación de la nueva empresa y las ayudas para el fomento del autoempleo, reguladas por el Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que, en su caso, la sustituya.

2. La obtención de las ayudas amparadas por el presente decreto será incompatible con la obtención de las ayudas reguladas mediante el Decreto 63/2018, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para facilitar la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empresa para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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