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Premios “Extremadura Empresarial”

30/10/2018
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Decreto 174/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios “Extremadura Empresarial” (DOE de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 174/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS “EXTREMADURA EMPRESARIAL”.

La Consejería de Economía e Infraestructuras, a través de la hoy denominada Dirección General de Empresa y Competitividad, tiene encomendada la ejecución de competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor en la Junta de Extremadura, conforme al Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras y en el ámbito de las atribuciones que a su vez le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el desarrollo de estas actuaciones la Consejería cuenta con un Plan para el Emprendimiento y el Fomento de la Competitividad Empresarial de Extremadura 2017-2020, Plan EMFOCO, con el objetivo general de desarrollar y fortalecer un tejido empresarial competitivo, generador de mayor actividad económica sostenida y sostenible, y un empleo de calidad.

Dentro de este marco estratégico se contempla el desarrollo de múltiples programas que abarcan desde el fomento de la cultura emprendedora, la puesta en marcha de instrumentos y recursos dirigidos a facilitar la creación de empresas en la región, hasta la ejecución de iniciativas orientadas a facilitar el crecimiento y consolidación de las empresas ya creadas, con el propósito de posibilitar su permanencia en el tiempo.

La materialización de todas estas iniciativas se sustenta en distintos instrumentos y formas de intervención que resultan complementarias entre sí. Desde la puesta en marcha de programa de incentivos económicos dirigidos a financiar inversiones tanto para la creación, modernización como ampliación de empresas, así como otras ayudas para favorecer la mejora competitiva, la cooperación entre empresas o el relevo empresarial, complementados con otros recursos dirigidos a mejorar la capacitación y cualificación de nuestros emprendedores y empresarios, a través de la formación, el asesoramiento y la consultoría.

Como complemento a todos estos programas desde la Consejería de Economía e Infraestructuras se considera fundamental establecer una serie de premios que vengan a distinguir a aquellas empresas, que en realidad son las verdaderas protagonistas del desarrollo económico de la región y de la creación de empleo en la misma.

Es por ello por lo que se crean estos premios enfocados hacia determinadas tipologías de empresas y/o sectores que, de alguna manera, debido a una serie de factores que Lunes, 29 de octubre de 2018 40090 NÚMERO 210 convergen en los mismos se han considerado prioritarios. Así, se pretende premiar la consolidación de empresas distinguiendo a aquellas que destaquen por una larga trayectoria exitosa en la región, al tiempo que se quiere distinguir tanto aquellos proyectos promovidos por colectivos tan importantes para la Junta de Extremadura como el colectivo femenino, las empresas sociales o las empresas innovadoras, como aquellos desarrollados por empresas que se dediquen al sector industrial, cultural, artístico o creativo.

Finalmente se establecen otra serie de premios dirigidos en este caso a favorecer el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales promovidas por jóvenes con ideas que vengan a materializar las mismas en la región, todo ello con el propósito de propiciar la retención del talento y de generar nuevas empresas en Extremadura, apoyando así a nuestros emprendedores.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 23 de octubre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Empresarial a jóvenes emprendedores que dispongan de una idea empresarial que pretendan desarrollar en la región, y a empresas ubicadas en Extremadura que destaquen por su labor en favor del crecimiento económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La concesión de los premios regulados en este decreto quedan sometidos a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y a sus correspondientes órdenes de convocatorias anuales, a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y a su Reglamento, a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, a la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Artículo 3. Modalidades.

Los Premios Extremadura Empresarial tendrán las siguientes modalidades y categorías:

- Modalidad A: Premios a Jóvenes con Ideas Empresariales, dirigidos a distinguir proyectos empresariales en fase de desarrollo en la región, promovidos por jóvenes con menos de 35 años.

- Modalidad B: Premios Empresa Extremeña, dirigidos a distinguir a empresas ya constituidas y que desarrollan su actividad en Extremadura, conforme a las siguientes categorías:

a) Mejor Trayectoria Empresarial, dirigido a empresas con una trayectoria en activo de al menos 20 años en la región.

b) Mejor Empresa Innovadora, dirigido a empresas que operan en el sector industrial y cuya plantilla, en al menos un 60 %, esté conformada por personal cualificado, con titulación universitaria y dados de alta en la vida laboral de la empresa en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, y además tenga unos gastos de investigación y desarrollo que representen al menos un 10 % del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres años anteriores a la fecha de presentación de su candidatura.

c) Mejor Empresa Liderada por Mujeres, dirigido bien a empresas que hayan sido creadas individual o colectivamente por mujeres, o bien a empresas en las que sus cargos de dirección y/o administración estén representados en más del 50 % por mujeres.

d) Mejor Empresa Social, dirigido a empresas que pertenezcan a algunas de las categorías de entidades de la Economía Social establecidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social.

e) Mejor Industria Digitalizada, dirigido a aquellas empresas del sector industrial cuyos procesos de negocio se encuentren digitalizados y automatizados.

f) Mejor Empresa Naranja, destinado a empresas extremeñas del sector cultural, artístico o creativo.

Artículo 4. Candidaturas.

1. A la modalidad de Premios a Jóvenes con Ideas Empresariales podrá presentarse cualquier persona física, desempleada o no, que a la fecha de presentación de su candidatura tenga una edad igual o inferior a 35 años y pretenda desarrollar un proyecto empresarial en la región.

Para poder participar en esta modalidad el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber realizado previamente a la presentación de su candidatura un curso de gestión empresarial online accesible a través de la plataforma extremaduraempresarial.juntaex.

es. La acreditación de este punto será recabada de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

b) Haber realizado previamente a la presentación de su candidatura un plan de empresa dirigido a madurar la viabilidad de la idea empresarial por la que opta al premio. Este plan debe realizarse a través de la herramienta disponible en el portal extremaduraempresarial.juntaex.es y con el asesoramiento de un técnico perteneciente a la red MIREE, cuya relación se encuentra identificada en https://extremaduraempresarial.es/mire/. La acreditación de este punto será recabada de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

2. A la modalidad de premios Empresa Extremeña, en sus distintas categorías, podrán concurrir aquellas empresas que desarrollen una actividad empresarial en la región, que cuente con algún centro productivo en la misma y que adicionalmente cumplan con las siguientes particularidades según la categoría del Premio al que opten:

a) En la categoría de Premio a la Mejor Trayectoria Empresarial las empresas participantes solo podrán tener forma jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa, debiendo contar con una antigüedad mínima de 20 años de actividad en la región.

b) En la categoría de Premio a Mejor Empresa Innovadora las empresas participantes podrán tener cualquier forma jurídica, incluida la de profesionales autónomos.

c) Al Premio a la Mejor Empresa Liderada por Mujeres podrán optar autónomas y sociedades mercantiles o sociedades cooperativas cuyos órganos sociales de dirección y/o de administración estén conformados en más del 50 % por mujeres.

d) Al Premio a la Mejor Empresa Social podrán optar además de empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos y las Asociaciones, que desarrollen una actividad empresarial que persiga alcanzar alguno o varios de los siguientes objetivos: facilitar la inserción de personas en riesgo de exclusión, ejecución de proyectos de economía verde o circular, iniciativas orientadas a favorecer el asentamiento de la población en entornos rurales o iniciativas orientadas a conseguir un impacto en la sociedad y población extremeña y/o en el medio ambiente de la región.

e) Al Premio a la Mejor Industria Digitalizada podrán optar aquellas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos profesionales autónomos, cuya actividad principal pertenezca al sector industrial (Epígrafes de IAE de la Sección 22 “Producción y Primera Transformación de Metales”, Sección 24 “Industrias de Productos Minerales no Metálicos”, Sección 25 “Industria Química”, Sección 3 “Industrias Transformadoras de los Metales. Mecánica de Precisión” y Sección 4“Otras Industrias Manufactureras”).

f) Al Premio a la Mejor Empresa Naranja, podrán optar cualquier empresa extremeña, sea cual sea su forma jurídica, incluidos profesionales autónomos, cuya actividad se fundamente en creaciones intelectuales: arquitectura, artes visuales y escénicas, artesanías, cine, diseño, editorial, investigación y desarrollo, juegos, modas, música, publicidad, software, nuevos medios digitales y tecnológicos, TV, radio y videojuegos o cualquier otra industria creativa y cultural que sea capaz de monetizar el valor de las ideas y el talento.

3. Las personas físicas o jurídicas, que en virtud del apartado anterior pudiesen optar a alguno de los Premios Extremadura Empresarial, sólo podrán presentar una candidatura en cada convocatoria que se publique de dichos premios.

4. Todos los premiados, ya sean personas físicas o jurídicas, para poder percibir la dotación económica inherente al premio, deberán estar al corriente con la Administración Autonómica, Estatal y con la Seguridad Social, y además deben estar dados de alta de manera activa en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, facilitando el número de cuenta activo en dicho Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

5. No podrán optar a estos premios las empresas públicas, ni las empresas participadas mayoritariamente por éstas.

6. Aquella persona física o jurídica galardonada en cualquiera de las ediciones de estos premios no podrá optar al mismo premio en futuras ediciones.

Artículo 5. Carácter de los premios.

1. Los premios se concederán anualmente, previa convocatoria publicada al efecto e irán acompañados de la siguiente dotación económica:

A) Premios a Jóvenes con Ideas Empresariales: Se constituyen tres premios para galardonar los mejores proyectos empresariales a desarrollar en la región con el siguiente desglose económico:

Primer Premio: 15.000 euros.

Segundo Premio: 8.000 euros.

Tercer Premio: 5.000 euros.

B) Premio a la Empresa Extremeña: Se constituye un único premio dotado con 12.000 euros para cada una de las seis modalidades que la componen:

2. Los premios podrán ser declarados desiertos en cualquiera de sus categorías y modalidades.

3. La concesión del Premio Extremadura Emprendedora conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas puedan hacer alusión a tal condición en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, indicando el ordinal en número romano que identifique la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Reinversión del premio.

1. En la categoría de Premios a Jóvenes con Ideas Empresariales los premiados deberán destinar el importe recibido a financiar cualquier tipo de gastos externos que se encuentren relacionados con la puesta en marcha del proyecto empresarial. Además, en este caso los premiados deberán acreditar la puesta en marcha de sus proyectos con la creación de una nueva empresa en Extremadura.

2. En la categoría de Premios a la Empresa Extremeña las empresas premiadas deberán invertir el importe económico recibido en alguna o varias actuaciones que repercutan en beneficio de los trabajadores de la empresa, su entorno o en la sociedad en general.

3. En los dos supuestos recogidos en los dos puntos anteriores, los candidatos deberán expresar en la memoria, que deben presentar junto a la solicitud, cuál sería el destino de los premios, en el caso en que resultasen ganadores.

4. La justificación de la reinversión del premio se realizará cumplimentando el modelo establecido en el anexo II del presente decreto al que se acompañarán las copias de las facturas o documentos probatorios de valor equivalente al gasto realizado y los correspondientes documentos acreditativos bancarios de los pagos realizados desde la fecha de concesión del premio y hasta un plazo máximo de 12 meses.

5. La falta de justificación de la reinversión del premio supondrá la revocación del premio, exigiéndose el reintegro del importe abonado.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de los premios.

1. El procedimiento de concesión de los premios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. En la orden por la se convoquen los premios se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas inicialmente para cada convocatoria, pudiéndose convocar todas o alguna de las modalidades y categorías de premios referidos en el artículo 3 del presente decreto.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas en la modalidad de Jóvenes con Ideas Empresariales deberán ser presentadas por el promotor del proyecto, mientras que en las diferentes categorías que conforman la modalidad de Premios a la Empresa Extremeña la candidatura se presentará por la persona o entidad optante al mismo.

2. Las candidaturas, junto con la documentación que se detalla en el artículo siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de empresa, pudiéndose presentar, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

3. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de candidaturas será el fijado en las distintas órdenes de convocatoria de los premios, sin que, en ningún caso, ese plazo pueda ser inferior a un mes.

Artículo 9. Documentación a acompañar a la candidatura.

1. Las candidaturas se ajustarán al formulario establecido en el anexo I, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.juntaex.es, donde deberá indicarse la modalidad de premio y/o categoría de premio a la que se opta.

2. Para la candidatura a Premios a Jóvenes con Ideas Empresariales deberá presentarse además del anexo I, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, en la que se detalle asimismo en qué actuación/es reinvertirán la cuantía económica del premio, caso de ser premiados, en relación con la puesta en marcha de dicho proyecto.

b) Copias de aquellos documentos que puedan evidenciar el cumplimiento de los requisitos que correspondan conforme a los criterios de valoración aplicables a esta categoría de premios.

c) Copia del plan de empresa realizado conforme a lo señalado en el artículo 4.1 b), debiendo estar firmado por el solicitante y por el técnico de la red MIREE que haya tutelado el proyecto.

d) Además, la mera presentación del anexo I conlleva la autorización a la Dirección General con competencias en materia de empresa a consultar de oficio los datos elaborados por cualquier Administración. En caso de oponerse expresamente a la obtención de oficio de determinados datos, deberán aportar los siguientes documentos a cuya consulta se hayan opuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Copia del documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia), que acredite la los datos de identidad del solicitante.

- Certificado expedido por la AEAT que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

- Certificado expedido por la Administración autonómica que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

3. Para las candidaturas a las diferentes categorías de Premios Empresa Extremeña se presentará, junto al anexo I, la siguiente documentación:

a. Memoria técnica descriptiva y acreditativa de los méritos alegados. La memoria técnica deberá contener una explicación detallada de todos aquellos aspectos que resulten valorables según la modalidad a la que se aspire, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto. La extensión máxima de esta memoria no será superior a 10 páginas, debiéndose anexionar aquella documentación acreditativa de los méritos alegados. En esta memoria se deberá asimismo detallar en qué actuación/es reinvertirán la cuantía económica del premio, caso de ser premiado, siendo el único requisito que dicha actuación repercuta indubitadamente en beneficio bien de los trabajadores de la empresa, su entorno o en la sociedad en general.

b. Copias de aquellos documentos que puedan evidenciar el cumplimiento de los requisitos que correspondan conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las modalidades y/o categorías de premios.

c. En el caso de personas jurídicas, copia de la Escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones.

d. Además, la mera presentación del anexo I conlleva la autorización a la Dirección General competente en materia de empresa a consultar de oficio los datos elaborados por cualquier Administración. En caso de oponerse expresamente a la obtención de oficio de determinados datos, deberán aportar los siguientes documentos a cuya consulta se hayan opuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Certificado expedido por la AEAT relativo a las altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Certificado expedido por la AEAT que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

- Certificado expedido por la Administración autonómica que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

- Fotocopia del DNI del/los candidatos a los premios, cuando sean personas físicas o representante legal de la entidad, en caso de persona jurídica.

Artículo 10. Subsanación de la documentación que conforma la candidatura.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General que tenga las competencias en materia de empresa, que analizará las candidaturas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

2. La competencia para dictar la resolución de los premiados corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General que actúa como órgano instructor.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Se valorarán las candidaturas a la categoría Premios a Jóvenes con Ideas Empresariales conforme a los siguientes criterios:

A) Impacto en el territorio, donde se valorarán los siguientes aspectos:

I. Dinamización y desarrollo del territorio: Se puntuará la dinamización y el desarrollo del territorio con arreglo a los siguientes criterios:

5 puntos si el proyecto se va a desarrollar en una localidad menor de 2.000 habitantes, 4 puntos si la localidad tiene entre 2.000 y menos de 5.000 habitantes, 3 puntos si es entre 5.000 y menos de 10.000 habitantes, 2 puntos si es entre 10.000 y menos de 20.000 habitantes y 1 punto si la localidad cuenta con 20.000 habitantes o más.

II. Creación de empleo: 0,5 puntos por cada puesto de trabajo indefinido a crear, hasta un máximo de 5 puntos.

III. Si el proyecto es promovido mayoritariamente por mujeres, desempleados mayores de 45 años, jóvenes menores de 25 años o personas que lleven más de un año desempleadas, se otorgarán 5 puntos.

B) Carácter innovador y tecnológico del proyecto, donde se valorarán los siguientes aspectos:

I. Si el proyecto se basa en la creación de una startup conforme a la definición establecida al respecto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 113/2017, de 18 de julio: 10 puntos.

II. Si el proyecto está incluido en el ámbito de la digitalización industrial en cualquiera de las áreas: realidad virtual, realidad aumentada, robótica colaborativa, robótica avanzada, fabricación aditiva, nuevos materiales, sensores y sistemas embebidos, control de procesos, soluciones TIC de teletrabajo en la nube, ciberseguridad y encriptación de datos, se otorgarán 5 puntos.

III. Si el proyecto se basa en la explotación de alguna patente o modelo de utilidad: 5 puntos.

IV. Si el proyecto cuenta con la colaboración de algún centro de I+D del Sistema Extremeño de la Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI): 10 puntos.

V. Participación en programas de emprendimiento de la Junta de Extremadura. Se valorarán los siguientes aspectos:

a) Que sea o haya sido participante del programa Erasmus Jóvenes Emprendedores.

Se valorará su participación en este programa con este u otro proyecto. (5 puntos).

b) Que sea o haya sido participante de Campus Emprende (5 puntos).

c) Que haya participado en su trayectoria educativa en alguno de los programas de Cultura Emprendedora (5 puntos).

La puntuación máxima a obtener en esta modalidad de premios será de 60 puntos a través de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en este artículo.

2. Se valorarán las candidaturas a la Categoría Premios Empresas Extremeñas conforme a los siguientes criterios.

A. Premios a la Trayectoria Empresarial. Se valorará la trayectoria de las empresas extremeñas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Antigüedad de la empresa. Las empresas que acrediten una trayectoria de más de 20 años y menos de 30, serán valoradas con 10 puntos. Si tienen más de 30 se valorarán con 20 puntos.

b) Crecimiento en la facturación. Las empresas candidatas que acrediten un crecimiento ininterrumpido de más del 5 % de media en su facturación en los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura serán valoradas con 10 puntos.

c) Creación de empleo. Las empresas candidatas que hayan visto aumentado, al menos, un 15 % el número total de empleados en los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura, serán valorada con 10 puntos.

d) Internacionalización. 2 puntos por cada país en el que la empresa opere a nivel comercial en cuanto a exportaciones en los últimos 5 años, con un máximo de 10 puntos.

e) Realización de un Plan de Relevo Generacional a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar. Si la empresa dispone de un Protocolo de Empresa Familiar activo y elevado en escritura pública ante notario, será valorado con 10 puntos.

B. Premio Mejor Empresa Innovadora. Se valorarán las candidaturas presentadas conforme a los siguientes criterios:

a) Crecimiento en la facturación. Las empresas candidatas que acrediten un crecimiento ininterrumpido de más del 5 % de media en su facturación en los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura, serán valoradas con 10 puntos.

b) Creación de empleo. Las empresas candidatas que hayan visto aumentado, al menos, un 15 % el número total de empleados en los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura, serán valorada con 10 puntos.

c) Internacionalización. 2 puntos por cada país en el que la empresa opere a nivel comercial en cuanto a exportaciones en los últimos 5 años, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Inscripción en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Se otorgarán 10 puntos si la empresa solicitante está inscrita en dicho registro.

e) Posesión registrada de patentes y/o modelos de utilidad. Se otorgarán 2 puntos por cada patente y/ o modelo de utilidad que la empresa solicitante tenga registrado a su nombre, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Certificación en alguna de las normas de la familia UNE 166.000. Se otorgarán 10 puntos si la empresa solicitante está certificada en alguna de las normas de la familia UNE 166.000.

C. Premio Mejor Empresa liderada por Mujeres, a conceder conforme a los siguientes criterios.

a) Creación de empleo. Por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido por la empresa candidata en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura, la empresa candidata será valorada con 2.5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Crecimiento en la facturación. Las empresas candidatas que acrediten un crecimiento ininterrumpido de más del 5 % de media en su facturación en los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura, serán valoradas con 10 puntos.

c) Internacionalización. 2 puntos por cada país en el que la empresa opere a nivel comercial en cuanto a exportaciones en los últimos 5 años, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Integración de la mujer en el Consejo de Administración o Dirección de la empresa candidata. Si la empresa candidata tiene un Consejo de Administración o Dirección, donde más del 60 % de sus miembros sean mujeres, será valorada con 20 puntos.

e) Implantación de un Plan de Igualdad o medidas de conciliación. Si la empresa candidata tiene Implantado un Plan de Igualdad o medidas de conciliación será valorada con 10 puntos.

D. Premio a la Mejor Empresa Social, a conceder conforme a los siguientes criterios:

a) Si la actividad de la empresa candidata se refiere al reciclaje, la gestión o reutilización de residuos, la movilidad y energía sostenible, la producción ecológica y el consumo sostenible será valorada con 10 puntos.

b) Si la empresa candidata está calificada como una empresa socialmente responsable conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, será valorada con 10 puntos.

c) Si la empresa candidata está participada por una fundación del tercer sector, será valorada con 10 puntos.

d) Por cada trabajador indefinido que la empresa disponga en plantilla con una discapacidad superior al 33 % se otorgará un punto, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Si la empresa candidata se ubica en una localidad inferior a 2.000 habitantes será valorada con 10 puntos.

f) Si la empresa candidata tiene Implantado un Plan de Igualdad o medidas de conciliación será valorada con 10 puntos.

E. Premio Mejor Industria Digitalizada a conceder conforme a los siguientes criterios:

a) Crecimiento en la facturación. Las empresas candidatas que acrediten un crecimiento ininterrumpido de más del 5 % de media en su facturación en los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura, serán valoradas con 10 puntos.

b) Creación de empleo. Las empresas candidatas que hayan visto aumentado, al menos, un 15 % el número total de empleados en los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura, serán valorada con 10 puntos.

c) Internacionalización. 2 puntos por cada país en el que la empresa opere a nivel comercial en cuanto a exportaciones en los últimos 5 años, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Implantación de sistemas de optimación de procesos productivos. Si la empresa tiene implantado un sistema de optimización de sus procesos productivos mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Lean Office, Lean Startup, Seis Sigma, 5 S, u otras de similares características y prestaciones, será valorada con 10 puntos.

e) Si la empresa dispone de un informe de asesoramiento y evaluación en materia de industria 4.0, será valorada con 10 puntos.

f) Certificación en alguna de las normas de la familia UNE 166.000. Se otorgarán 10 puntos si la empresa solicitante está certificada en alguna de las normas de la familia UNE 166.000.

F. Premio Empresa Naranja, a conceder con arreglo a los siguientes criterios:

a) Protección de los derechos de autor y propiedad intelectual. Por cada derecho protegido por la empresa candidata se le valorará con 5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Crecimiento en la facturación. Las empresas candidatas que acrediten un crecimiento ininterrumpido de más del 5 % de media en su facturación en los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura, serán valoradas con 10 puntos.

c) Creación de empleo. Por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido por la empresa candidata en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura, será valorada con 2.5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

d) Internacionalización. 2 puntos por cada país en el que la empresa opere a nivel comercial en cuanto a exportaciones en los últimos 5 años, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Reconocimiento internacional. Si la empresa tiene premios y/o reconocimientos internacionales por los productos culturales que desarrolla, será valorada con 10 puntos.

Artículo 13. Procedimiento de valoración.

1. El órgano instructor en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las candidaturas que se establezca en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior analizará y puntuará la documentación presentada por las candidaturas, elevando el correspondiente informe a la Comisión de Valoración regulada en el artículo siguiente.

2. La Comisión de Valoración recibirá los informes del órgano gestor y seleccionará aquellas candidaturas que obtengan mayor puntuación, un máximo de 10 candidaturas para la modalidad de Premios a Jóvenes con Ideas Empresariales, y un máximo de 5 candidaturas por cada una de las seis categorías en la que se divide la modalidad de Premios Empresa Extremeña. Sólo en caso de empate a puntos entre varias candidaturas y en el único supuesto que dicho empate sea determinante para establecer las candidaturas a seleccionar en cualquiera de las modalidades y/o categorías de los premios, se seleccionará a todas las candidaturas que cuenten con la misma puntuación, a pesar de que con ello se amplíe el número máximo de candidaturas seleccionadas.

3. Los cinco candidatos que obtengan mayor puntuación en la modalidad de Premios a Jóvenes con Ideas Empresariales podrán ser requeridos a defender públicamente su candidatura ante la Comisión de Valoración.

Artículo 14. Comisión de valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración conformada por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa.

Secretaría: Un empleado público que designe la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa.

Vocales:

Un representante designado por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de I+D+i.

Un representante designado por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de economía social.

Un representante designado por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de igualdad.

Un representante designado por el órgano de la Administración autonómica con competencia en materia de juventud.

Un representante designado por el órgano de la Administración autonómica con competencia en materia de cultura.

Un representante designado por la organización empresarial más representativa en Extremadura.

Un representante designado por la Universidad de Extremadura.

2. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se establecerá en la orden de convocatoria anual que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en la que se nombrarán asimismo a los suplentes.

3. La Comisión de Valoración, una vez haya procedido a seleccionar las candidaturas conforme a lo establecido en el artículo anterior, procederá a evaluar las mismas aplicando los siguientes criterios:

A) Para la categoría Premios Jóvenes con Ideas Empresariales:

a) Aptitudes y capacidades empresariales de los promotores de los proyectos. Se valorará hasta 20 puntos conforme al siguiente desglose:

I. Formación de los promotores. Se valorará formación académica universitaria, formación profesional y otros estudios de perfeccionamiento (Másters, cursos de postgrado y similares), así como conocimiento de idiomas y otro tipo de formación complementaria que hayan podido realizar los promotores de los proyectos.

Hasta 5 puntos.

II. Experiencia en participación en programas de fomento de cultura emprendedora.

Hasta 5 puntos.

III. Experiencias empresariales previas. Se valorará que los promotores hayan estado desarrollando algunas otras actividades empresariales, ya sean como titulares de las mismas o bien ocupando cargos de dirección o gestión. Hasta 5 puntos.

IV. Habilidades emprendedoras. Se valorará la proactividad que muestre los promotores en su entorno, ya sean participando en actividades sociales, culturales, educativas y de cualquier otra índole. Hasta 5 puntos.

b) Previsión de crecimiento e impacto económico del proyecto. Hasta 30 puntos.

I. Previsión de facturación. Se valorará los ingresos previstos a alcanzar durante los tres primeros años de vida del proyecto, así como las fechas estimadas para alcanzar el punto muerto. Hasta 10 puntos.

II. Impacto en el empleo. Se valorará la previsión de empleo directo e inducido que generará la actividad, así como la calidad del mismo. Hasta 10 puntos.

III. Impacto en el entorno. Se valorará la economía inducida que generará la actividad en otras empresas proveedoras, clientes y en el entorno en general. Hasta 10 puntos.

B) Para la categoría de Premios Empresa Extremeña:

a) Evolución en el crecimiento de la empresa y su impacto sobre la economía extremeña.

Hasta 20 puntos.

I. Tasa de crecimiento. Evolución del crecimiento de la facturación y beneficios obtenidos por la empresa en los últimos 5 años. Hasta 5 puntos.

II. Impacto en el empleo. Evolución en la creación de puestos de trabajadores de la misma, teniéndose en cuenta no solo la tasa de crecimiento sino la calidad de los mismos. Hasta 5 puntos.

III. Impacto económico. Se valorará la estrategia desplegada por la empresa en lo que se refiere a abordar nuevos mercados, desarrollo de nuevos productos o servicios o estrategia de diversificación de su actividad. Hasta 5 puntos.

IV. Economía inducida. Se valorará como la empresa ha generado actividad económica de carácter inducido en la región, ya sea a través del aprovechamiento de recursos endógenos, favoreciendo la aparición de nuevas actividades empresariales entorno a su cadena de valor y similares. Hasta 5 puntos.

b) Previsión de crecimiento e impacto económico futuro de la empresa. Hasta 30 puntos.

I. Previsión de facturación. Se valorará los ingresos previstos a alcanzar durante los tres próximos años. Hasta 5 puntos.

II. Previsión de rentabilidad financiera de la empresa, entendida como la relación existente entre el beneficio neto de la empresa, después de impuestos, y sus fondos propios. Hasta 5 puntos.

III. Evolución en el empleo. Se valorará la previsión de creación o mantenimiento de empleo, así como la calidad del mismo. Hasta 5 puntos.

IV. Expansión comercial prevista. Se valorará la estrategia comercial de carácter exterior, para abordar nuevos mercados nacionales y/o internacionales, que la empresa tiene previsto llevar a cabo en los próximos 3 años. Hasta 5 puntos.

V. Planificación de crecimiento y consolidación empresarial. Se valorará el proceso de expansión que se tiene previsto a través del desarrollo de nuevos productos o servicios, realización de nuevas inversiones de crecimiento y/o modernización, acciones de diversificación de su actividad y similares. Hasta 5 puntos.

VI. Economía inducida. Se valorará la previsión de generación de economía inducida en la región, ya sea a través del aprovechamiento de recursos endógenos, favoreciendo la aparición de nuevas actividades empresariales entorno a su cadena de valor y similares. Hasta 5 puntos.

4. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración es necesaria la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

5. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate en la decisión, decidirá el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.

6. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros serán sustituidos por sus suplentes, comunicándolo previamente a quien ejerza las funciones de Secretaría.

7. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que desempeñe las funciones de Secretaría, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.

8. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

9. La Comisión de Valoración, en cuanto a su funcionamiento, ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación al 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15. Procedimiento de resolución de los premios.

1. Con la suma de las puntuaciones alcanzadas por las diferentes candidaturas efectuada por la Comisión de Valoración se formulará por el órgano instructor la propuesta de concesión de premios, la cual se elevará a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, para dictar la resolución de los mismos.

2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las respectivas órdenes de convocatorias anuales de los premios con sus correspondientes extractos.

3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los términos establecidos en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público una vez convocados a tal efecto todos los premiados.

Artículo 16. Pago de los premios.

El abono de los premios se realizará en un solo pago tras la emisión de la resolución de concesión de los mismos.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de los premios regulados por el presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Reinvertir el importe del premio obtenido en la forma, condiciones y plazos establecidos en el artículo 6 del presente decreto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

c) Conservar la documentación original de la justificación de la reinversión del premio, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.

d) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, teniendo activa la cuenta bancaria por la que desea que se realice el ingreso del importe del premio.

e) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 18. Causas de revocación total o parcial del premio.

1. Son causas de revocación total del premio y reintegro del importe económico del mismo:

La falta de justificación de reinversión del premio en el plazo establecido, o justificación inferior al 50 % del importe del premio concedido.

Incurrir en cualquier momento anterior a la finalización del período de justificación del premio en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impide adquirir la condición de beneficiario de ayuda pública.

Cualquiera de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Es causa de revocación parcial del premio y reintegro de la cantidad económica del premio no reinvertida la justificación inferior al 100 % del importe del premio, pero superior o igual al 50 % de dicho importe.

Artículo 19. Procedimiento de revocación del premio.

1. Si una vez abonado el importe del premio acontecen alguna de las circunstancias recogidas en el artículo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El procedimiento de reintegro del importe de los premios se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de los mismos, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 20. Compatibilidad de los premios.

La obtención de los premios regulados por las presentes bases reguladoras será compatible con cualquier otro tipo de premios y/o ayudas económicas, a excepción del Premio a Jóvenes con Ideas Empresariales, que es incompatible con la percepción de cualquier ayuda que vaya dirigida a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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