Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/10/2018
 
 

Limitaciones temporales a la circulación para determinados vehículos

29/10/2018
Compartir: 

Orden Foral 79/2018, de 19 de octubre, del Departamento de Desarrollo Económico, por la que se dejan sin efecto las limitaciones temporales a la circulación para determinados vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en la Comunidad Foral de Navarra, establecidas por Orden Foral 56/2018, de 5 de julio (BOE de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 79/2018, DE 19 DE OCTUBRE, DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO LAS LIMITACIONES TEMPORALES A LA CIRCULACIÓN PARA DETERMINADOS VEHÍCULOS Y CONJUNTOS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN LAS CARRETERAS N-121-A, NA-1210 Y N-121-B EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, ESTABLECIDAS POR ORDEN FORAL 56/2018, DE 5 DE JULIO.

Las competencias de Navarra en materia de carreteras, tráfico y circulación están reguladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, el Departamento competente en materia de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer motivadamente limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de la Red de Carreteras de Navarra, así como para determinados tipos de vehículos, por razones de conservación de la Red, durante la ejecución de obras de reforma o cuando situaciones extraordinarias, exigencias técnicas o la seguridad vial lo requieran. Dichas limitaciones serán comunicadas al Departamento competente en materia de ordenación del tráfico, así como a las autoridades competentes en los territorios limítrofes.

En ejercicio de dichas competencias, por Orden Foral 31/2018, de 10 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, se establecieron limitaciones temporales a la circulación para determinados vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en la Comunidad Foral de Navarra, publicándose esta Orden Foral en el “Boletín Oficial del Estado” número 124, de 22 de mayo de 2018, y en el “Boletín Oficial de Navarra” número 97, de 22 de mayo de 2018.

Estas medidas se establecieron, inicialmente, con un alcance temporal hasta el día 15 de julio de 2018, en razón de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación y como consecuencia de la ejecución de obras de adecuación de las instalaciones en los túneles de Belate y Almandoz, conforme a las medidas de seguridad exigidas en la Directiva Europea 2004/54/CE, que están situados en el trazado de la N-121-A, y que exigían el cierre al tráfico por dichos túneles, y el desvío del tráfico por el antiguo puerto de Belate (NA-1210) durante un plazo estimado en unos cinco meses y medio desde el inicio de las obras que se produjo el día 4 de junio de 2018.

Posteriormente, por Orden Foral 56/2018, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Económico, se prolongaron en el tiempo dichas limitaciones temporales a la circulación teniendo en cuenta el efecto positivo que se había constatado en cuanto a la seguridad vial, estimándose procedente prolongar dichas limitaciones hasta el día 30 de noviembre de 2018, fecha en la que estaba prevista la finalización de las obras de adecuación de los túneles de Belate y Almandoz y su apertura al tráfico. Dicha Orden Foral se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 169, de 13 de julio de 2018, y en el “Boletín Oficial de Navarra” número 135, de 13 de julio de 2018.

El desarrollo de las obras, sin grandes incidencias o imprevistos, y cuya ejecución se ha tratado de acortar al máximo, va a permitir la apertura al tráfico de los túneles de Belate y Almandoz antes de la previsión inicial, concretamente para el próximo día 1 de noviembre, por lo que se considera pertinente dejar sin efecto las limitaciones a la circulación a partir de ese momento.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el artículo 31 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, ordeno:

Primero.

Dejar sin efecto, a partir del día 1 de noviembre de 2018, inclusive, las limitaciones temporales a la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en la Comunidad Foral de Navarra, que fueron establecidas por Orden Foral 56/2018, de 5 de julio.

Segundo.

La presente Orden Foral desplegará plena eficacia desde el día 1 de noviembre de 2018.

Tercero.

Publicar la presente Orden Foral en el “Boletín Oficial de Navarra” y en el “Boletín Oficial del Estado”, para general conocimiento.

Cuarto.

Notificar la presente Orden Foral a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, a la Dirección General de Interior, a la Policía Foral, a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Diputación Foral de Álava, a los efectos oportunos.

Quinto.

Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana