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Subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020

29/10/2018
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Orden DRS/1681/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020 (BOA de 26 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DRS/1681/2018, DE 8 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DRS/128/2016, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES LEADER PARA GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL EN EL PERIODO 2014-2020.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2016, se publicó la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020. En el transcurso de la gestión de las primeras convocatorias de subvenciones reguladas por estas bases reguladoras, se han detectado errores y mejoras que deben incluirse en el texto. Asimismo, es necesario adaptar las bases a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en lo referente a la relación electrónica de los beneficiarios con las Administraciones Públicas. La modificación es coherente con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En virtud de lo expuesto, tras la realización de los trámites preceptivos, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020.

El artículo 5, apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre la fecha que fije la convocatoria anual de subvenciones y la fecha de finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución que la apruebe:"

El artículo 5, apartado 1.a) queda redactado de la siguiente forma:

"a) Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y el alojamiento en la web y su mantenimiento, u otros similares), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (incluida la limpieza), reparaciones, material informático (como memoria o discos duros externos), material fungible de oficina y publicidad, incluidos los gastos de promoción como cartelería, folletos, placas para los promotores, etc.".

En el artículo 5, apartado 1, se añaden los siguientes subapartados:

"l) Gastos de difusión de la estrategia en el territorio de actuación, campañas informativas, eventos, reuniones, folletos, sitios web, redes sociales y prensa.

m) Gastos en encuentros, jornadas, seminarios, congresos, incluyendo gastos de desplazamiento y manutención de los ponentes, así como la organización de ferias y la asistencia a ferias.

n) Estudios e informes directamente relacionados con las operaciones subvencionables de la EDLL o con los recursos del territorio relacionados con las necesidades de la EDLL.

o) Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales.

p) Intercambios de experiencias.

q) Apoyo a las organizaciones informales de la comunidad, como mesas o grupos de trabajo sectoriales o intersectoriales o para la formación o el empleo, intercambios entre partes interesadas, grupos de la comunidad y promotores potenciales de proyectos.

r) Gastos de apoyo y seguimiento de los proyectos aprobados en el marco de la EDLL.

s) Contratación de servicios de consultoría para el apoyo a la ejecución de la EDLL, del propio GAL o de terceros.

t) Cualquier otro gasto de naturaleza similar a los anteriores.

Las acciones enmarcadas en los apartados l) a t) irán acompañadas de una memoria, que se presentará con la solicitud de ayuda, en la que se definan los objetivos, actuaciones, tipología y cuantificación de gastos y sistema de licitación previsto".

El artículo 6, apartado 6, queda redactado de la siguiente forma:

"6. Gastos de explotación de personal ajeno al Grupo, excepto personal en prácticas y becarios, y, en concreto, los correspondientes al técnico responsable de administración y financiación".

El artículo 10, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

"Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de la subvención objeto de esta ayuda, será obligatorio el empleo de la aplicación específica, accesible a través de la Oficina Virtual de trámites ubicada en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que generará los documentos electrónicos integrantes de cada expediente. La presentación de las solicitudes, la documentación relacionada con las mismas, las posibles alegaciones y en general cualquier comunicación o declaración que presenten los interesados en relación a la gestión de las subvenciones a través de la citada aplicación quedará registrada a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mecanizándose el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2019.

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