MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El Juzgado Nacional de lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires, del que es titular la magistrada María Romualda Servini, había solicitado a España mediante comisión rogatoria copias compulsadas de unos expedientes sobre Lorca que según una querella presentada en 2016 por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, obran en poder del Ministerio del Interior.
Se trata en concreto del expediente consignado como "9, signatura 3309" y de una nota informativa titulada 'Antecedentes del poeta Federico García Lorca' de la 3ª Brigada Regional de Granada con fecha de 9 de julio de 1936 publicado por el Ministerio del Gobernación, aunque también se pide "toda la documentación que obre en los archivos relativa a la detención y homicidio" del poeta.
Esta documentación se habría de adjuntar a la macro causa abierta por Servini, que investiga desde Buenos Aires crímenes de lesa humanidad como asesinatos, desapariciones forzosas y torturas, cometidos en España entre 1936 y 1977, incluido el caso de García Lorca. Lo hace al abrigo de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad que en Argentina tienen este tipo de delitos.
De la Mata, que en un auto con la misma fecha ha denegado a Servini tomar declaración en sede judicial española al exministro franquista Rodolfo Martín Villa y le ha recordado que puede hacerlo por cualquier otra vía, ya que él está dispuesto a colaborar, rechaza asimismo remitir esta documentación a la jueza con la base de los mismos argumentos: Delitos prescritos y vigencia de la Ley de Amnistía.
En concreto, expone que atender la comisión rogatoria "colisiona con la Ley de Amnistía de 1977", que la Constitución no modificó por ser "un pilar esencial" para "superar el franquismo" y que además, ha sido "confirmada recientemente en su contenido esencial por acto de naturaleza legislativa" porque en 2011 el Pleno del Congreso rechazó su modificación y no ha alterado su vigencia.
En cuanto a los delitos de lesa humanidad, recuerda que España no ha ratificado la Convención internacional que los declara imprescriptibles y que además, no entraron en el Código Penal hasta el año 2004 y no se pueden por tanto, aplicar con carácter retroactivo.
"En definitiva, el Poder Judicial español no puede atender la petición formulada. El marco legal y jurisprudencial impide que pueda aceptarse el cumplimiento de la comisión rogatoria de referencia", señala el auto.