Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2018
 
 

Reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

26/10/2018
Compartir: 

Decreto 229/2018, de 23 de octubre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC de 25 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 229/2018, DE 23 DE OCTUBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS.

Mediante el Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de distintos departamentos de la Administración de la Generalidad y se ha modificado su denominación.

Por otra parte, la Ley 21/2017, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, de la Agencia Catalana de Protección Social, prevé la creación de este organismo autónomo administrativo, que, tal como establece su disposición transitoria primera, se debe desarrollar reglamentariamente e implicará la incorporación progresiva de funciones en este organismo y la correlativa supresión o modificación de las unidades administrativas que resulten afectadas.

A efectos de ir adaptando la estructura departamental para facilitar la transitoriedad hacia la Agencia Catalana de Protección Social, se considera necesario reestructurar el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, bajo la dirección del consejero, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

c) La Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.

d) La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las entidades y órganos siguientes:

a) La Agencia Catalana de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

b) La Agencia Catalana de Protección Social, mediante la Secretaría General.

c) La Agencia de Migraciones de Cataluña, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

d) El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, mediante la Secretaría General.

e) El Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

f) El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Secretaría General.

g) El Consorcio Sant Gregori, de Girona, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

h) El Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, mediante la Secretaría General.

i) El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, mediante la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.

j) El Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante la Secretaría General.

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. El Departamento debe instrumentar esta relación a través de la Secretaría General.

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por el/la jefa del Gabinete del/la Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

El Gabinete del/de la Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura que prevén el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 3

Secretaría General

La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las del ámbito sectorial de Trabajo, y mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura previstas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, así como todas aquellas que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

Artículo 4

Secretaría de Asuntos Sociales y Familias

4.1 La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias mantiene la naturaleza orgánica y funciones prevista en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, así como todas aquellas que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento, de acuerdo con la reordenación prevista en el artículo 1 de este Decreto.

4.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias se estructura en:

a) La Dirección General de Familias.

b) La Dirección General de Protección Social.

c) La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

d) La Dirección General de Servicios Sociales.

4.3 Las unidades directivas enumeradas en las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura previstas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

4.4 Corresponden a la Dirección General de Protección Social las siguientes funciones:

a) Promover y facilitar que las personas alcancen la autonomía personal y funcional en las unidades familiares o de convivencia que deseen, para potenciar su calidad de vida y su integración social.

b) Implementar las políticas necesarias para prevenir, atender y promover la autonomía personal en situaciones de dependencia y limitaciones funcionales.

c) Implementar las políticas que permitan remover los déficits de las personas, bien sean de carácter personal, económico o social, que comprometan su desarrollo, su autonomía y su integración social.

d) Atender a las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, y también ejecutar las políticas que permitan la integración social para conseguir su desarrollo personal y la mejora de la calidad de vida.

e) Atender el bienestar de las personas mayores para facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades y su integración.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

4.5 Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Protección Social se estructura en:

a) La Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal.

b) La Subdirección General de Gestión de Recursos.

c) La Subdirección General de Prestaciones Sociales.

4.6 Las subdirecciones generales relacionadas en el anterior apartado mantienen las funciones y estructura previstas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

4.7 Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales las funciones siguientes:

a) Promover el estudio y diseño de herramientas de planificación estratégica, programación y evaluación del sistema de servicios sociales, a través de los órganos competentes del Departamento.

b) Impulsar e implementar las políticas necesarias para prevenir, atender y promover la inclusión en las situaciones de exclusión social, en coordinación con las distintas unidades del Departamento, administraciones y las entidades de iniciativa social en todo el territorio de Cataluña.

c) Impulsar la elaboración de instrumentos y estudios que permitan desarrollar e implementar políticas de los ámbitos propios de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, a través de los órganos competentes del Departamento.

d) Planificar y coordinar informes, estudios y estadísticas en las materias propias de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

e) Promover la evaluación de las necesidades de atención de los colectivos vulnerables, con dificultades especiales, así como de los modelos de atención actuales para velar por su correcta adecuación.

f) Impulsar la evaluación de la implementación de la programación territorial de los recursos de atención social básica y especializada en Cataluña.

g) Impulsar la elaboración, el mantenimiento y la actualización de la Cartera de servicios sociales junto con las unidades del Departamento.

h) Impulsar la colaboración con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña con el fin de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias de servicios sociales.

i) Participar en el diseño, el desarrollo, la coordinación, el acceso y el seguimiento del sistema de información en el ámbito de los servicios sociales entre las unidades del Departamento, las administraciones públicas, y entre estas y el sector privado, a través de los órganos competentes del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

4.8 Para el ejercicio de sus funciones, de la Dirección General de Servicios Sociales depende la Subdirección General de Análisis y Programación, que mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Artículo 5

Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud

5.1 Corresponden a la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud las funciones siguientes:

a) Planificar políticas para promover los derechos de los niños y los adolescentes que se encuentren en Cataluña, especialmente su derecho de participación como ciudadanos activos y la promoción de su bienestar.

b) Elaborar propuestas de directrices y coordinar las políticas de infancia, adolescencia y juventud, con el fin de promover su protección, su bienestar social, su desarrollo comunitario, su inclusión social y su participación, todo ello de acuerdo con la normativa vigente y en protección especial del interés superior del niño.

c) Planificar las políticas en las materias gestionadas por las unidades que dependen de esta y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en estas materias.

d) Planificar e impulsar el fomento y la promoción de iniciativas, programas transversales y actuaciones en los ámbitos que le son de interés.

e) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos y vinculados al Departamento previstos en el artículo 1 de este Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.

f) Dirigir, impulsar y coordinar actuaciones y programas de carácter transversal en materia de infancia, adolescencia y juventud que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pueda realizar en colaboración con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones públicas.

g) Coordinar la planificación, la ejecución y la evaluación de políticas y programas de infancia, adolescencia y juventud.

h) El análisis de las políticas de apoyo en los ámbitos que le son propios.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud se estructura en:

a) La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

b) La Dirección General de Juventud.

5.3 Las unidades directivas enumeradas en el apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Artículo 6

Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía

La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura previstas en el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Esta Secretaría asume también todas aquellas funciones que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias se entienden hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se entienden hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Segunda

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Tercera

-1 El Servicio de Desarrollo y Cooperación Social que prevé el artículo 138 Vínculo a legislación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, pasa a denominarse Servicio de Acción Comunitaria e Inclusión Social.

-2 Se adiciona la letra i) en el apartado 1 del artículo 138 Vínculo a legislación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, con el contenido siguiente:

“i) Coordinar la gestión de los planes locales de inclusión social”.

Disposiciones transitorias

Primera

La estructura del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias se irá adaptando a medida que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 21/2017, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, de la Agencia Catalana de Protección Social, referida a la incorporación progresiva de funciones a este organismo autónomo administrativo, que una vez culminada conllevará la supresión de la Dirección General de Protección Social.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o de las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de igual rango o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a este.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana