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Proyectos T’Avalem

24/10/2018
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Orden 16/2018, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T’Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil (DOCV de 23 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 16/2018, DE 19 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROYECTOS T’AVALEM EN DESARROLLO DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN GARANTÍA JUVENIL.

PREÁMBULO

En fecha 8 de noviembre de 2016, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T’Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.

Asimismo, en fecha 22 de enero de 2018 se publicó en el DOGV la Orden 1/2018, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la citada Orden 24/2016, de 2 de noviembre, para adaptarla a los cambios normativos operados en materia de gastos subvencionables, así como a la actualización del criterio de valoración que, en materia de responsabilidad social, se refiere a la aplicación de medidas que garanticen y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

El objeto de la presente orden es adaptar las previsiones recogidas en la citada Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al periodo temporal correspondiente a cada una de las convocatorias que se dictarán en aplicación de la misma. Asimismo, se modifican todos los apartados que mantienen una identidad sustancial con otras ordenes de bases gestionadas por este mismo órgano, a efectos de simplificar la gestión.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO Artículo único Aprobar la modificación de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T’Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.

Los preceptos afectados por la modificación son:

Uno. Se modifica el párrafo octavo del preámbulo, se añade a continuación un nuevo párrafo y se modifica la referencia al derogado Decreto 147/2007 Vínculo a legislación en el antepenúltimo párrafo.

Dos. Se modifica el artículo 2.

Tres. Se modifica el artículo 3, letra m.

Cuatro. Se modifica el apartado 1, penúltimo párrafo del apartado 2 y apartados 7, 8 y 9 del artículo 5.

Cinco. Se modifica el primer párrafo del artículo 6.5 y sus apartados:

A) Criterio 1, B) Criterio 2 se elimina, cambiando por ello la enumeración y letra de los sucesivos criterios, C) Criterio 3, E) Criterio 5, F) Criterio 6, G) Criterio 7 último párrafo y H) Criterio 8 y Criterio 9 segundo párrafo y valoración final del proceso de evaluación.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 8.

Siete. Se modifica el párrafo quinto del artículo 10.1.

Ocho. Se eliminan los párrafos cuarto y sexto del apartado 4 del artículo 12.

Nueve. Se añade el apartado 5 al artículo 13.

Diez. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 6 al artículo 15.

Once. El artículo 16, se modifica el primer párrafo del apartado 4, el sexto párrafo de la letra a del mismo apartado 4, se modifica el penúltimo párrafo y se elimina el último párrafo del mismo apartado 4 letra a, se añade la letra h al mismo apartado 4 y se modifican los apartados 8, 9 y 12.

Doce. Se elimina el apartado 4 del artículo 18.

Trece. Se modifica el párrafo tercero de la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Relación completa de los artículos modificados de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T’Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil, con su nueva redacción

Uno. Se modifica el párrafo octavo del preámbulo, se añade a continuación un nuevo párrafo y se modifica la referencia al derogado Decreto 147/2007 Vínculo a legislación en el antepenúltimo párrafo, que quedan redactados como sigue:

El Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2017-2019, incluye entre sus objetivos estratégicos mejorar la cualificación de las personas, tanto desempleadas como ocupadas, a través de una formación que les capacite para el ejercicio cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, así como permitirles compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo, mediante la formación en alternancia con el empleo. Una formación que responda a las necesidades, tanto presentes como futuras, de las personas y del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, incrementando la calidad formativa. Asimismo, entre sus objetivos operativos establece la necesidad de mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, a través de los programas públicos de empleo y formación dirigidos a mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral.

Con la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo, en fecha 2 de agosto de 2016 se publicó en el DOGV la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, en consonancia con la misma se contempla e incentiva la participación en este programa de los acuerdos o pactos constituidos al amparo de la misma.

Las ayudas a la formación reguladas en esta orden son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Dos. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

Podrán promover los proyectos T’Avalem y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente orden:

- Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

- Otros entes públicos dependientes de la Administración de la comunidad autónoma.

- Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, las miembros asociadas de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria.

En el caso de acuerdos/pactos territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1, apartado a y b de la Orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito, que deberá disponer de la acreditación de las especialidades incluidas en el proyecto.

Para la admisión de la solicitud se deberán aportar los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.

Se priorizará la aprobación de aquellos proyectos promovidos por entidades que cuenten con un mayor número de personas desempleadas en su ámbito de actuación, de manera que su desarrollo no quede comprometido por la eventual dificultad de encontrar un número suficiente de personas destinatarias, de acuerdo con lo previsto en el criterio 3 del artículo 6.5 de esta orden.

Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas y ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes, así como disponer de los materiales y útiles necesarios para su desarrollo.

No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

Tres. Se modifica el artículo 3, letra m, que queda redactado como sigue:

m) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las entidades beneficiarias, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el

almacenamiento de datos. Asimismo se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, y en toda la documentación elaborada por la entidad deberá figurar el logo de dichos fondos.

Cuatro. Se modifican el contenido del apartado 1, penúltimo párrafo del apartado 2 y apartados 7, 8 y 9 del artículo 5 que quedan redactados como sigue:

1. Las convocatorias fijarán la duración de los proyectos T’Avalem que se desarrollarán en un periodo de entre seis meses, equivalentes a 960 horas y 12 meses equivalentes a 1.920 horas de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, que también estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación teórica un mínimo del 25 % de la duración del proyecto. Los proyectos deberán desarrollar exclusivamente especialidades dirigidas a la obtención de los certificados de Profesionalidad completos para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008 y la Vínculo a legislación Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

Penúltimo párrafo del apartado 2. Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras, al número de especialidades por aula acreditada, a los horarios de desarrollo y al tipo de jornada continua o partida.

7. Para el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se podrán organizar:

- Programas específicos con el fin de completar su formación, con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de graduado en ESO y de acceso a ciclos formativos de grado medio, convocadas por la Conselleria competente en materia de Educación, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por el SERVEF, y que les capaciten para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2. Este alumnado solo podrá participar en itinerarios con impartición de un certificado de nivel 1 o en el caso de que la resolución de convocatoria establezca itinerarios en los que se imparta de manera consecutiva un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 de la misma familia profesional.

- Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:

· FCOV30: comunicación en valenciano N2 · FCOV22: comunicación en lengua castellana N2 · FCOV05: comunicación en lenguas extranjeras inglés N2 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas) · FCOV23: competencia matemática N2 La superación de todos ellos les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

8. Asimismo, para el alumnado que no haya obtenido el título de bachiller o equivalente y esté en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, se podrán organizar:

- Programas específicos con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de bachiller y de acceso a ciclos formativos de grado superior, convocada por la Conselleria competente en materia de Educación, sin perjuicio de las convalidaciones que procedan, en su caso, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.

Este alumnado participará preferentemente en itinerarios formativos donde se imparta un certificado de profesionalidad de nivel 2.

- Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:

· FCOV31: comunicación en valenciano N3 · FCOV02: competencia en lengua castellana N3 · FCOV06: comunicación en lenguas extranjeras inglés N3 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas) · FCOV12: competencia matemática N3 La superación de todos ellos les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 3.

9. El contenido de la formación a que se refieren los apartados 6, 7 y 8 de este artículo se incluirá dentro del plan formativo que acompañará a la solicitud, debiendo permitir alcanzar los objetivos adecuados al correspondiente programa formativo de la especialidad.

Cinco. Se modifica el primer párrafo del artículo 6.5 y sus apartados:

A) Criterio 1, B) Criterio 2 se elimina, cambiando por ello la enumeración y letra de los sucesivos criterios, C) Criterio 3, E) Criterio 5, F) Criterio 6, G) Criterio 7 último párrafo y H) Criterio 8 y Criterio 9 segundo párrafo y valoración final del proceso de evaluación, que quedan redactados como sigue:

Artículo 6.5. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención, en todo caso, se tomarán en consideración los datos y las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución.

Apartados del artículo 6.5 modificados:

A) Desarrollo de proyectos anteriores Criterio 1. Valoración encuestas de ejecución.

Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta (EFO) y de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC).

Se puntuará a las entidades hasta un máximo de 7,5 puntos, por el resultado obtenido en las encuestas EFO y hasta un máximo de 7,5 puntos por el resultado obtenido en las encuestas EFOTEC, en función de la media aritmética resultante de los datos disponibles para los programas mixtos de empleo formación, desarrollados por la entidad en la programación del segundo y tercer ejercicio anteriores a la convocatoria de que se trate.

Puntuación EFO x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.

Puntuación EFOTEC x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFOTEC se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.

La puntuación absoluta de este criterio será la suma de las puntuaciones obtenidas en las encuestas EFO y EFOTEC.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

B) Desempleo registrado en el ámbito territorial del proyecto.

Criterio 2. Desempleo.

Se valorará, según la siguiente escala, la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezcan las correspondientes resoluciones de convocatoria “Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial”.

C) Perspectivas de empleo del colectivo participante.

Criterio 3. Adecuación formación-empleo.

D) Itinerarios formativos.

Criterio 4. Itinerarios formativos.

Se valorará que el Plan formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados de profesionalidad de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación, de acuerdo con la siguiente escala:

Tabla omitida.

La puntuación anterior será proporcional al número de participantes en cada tipo de itinerario formativo.

E) Ámbito territorial Criterio 5. Ámbito territorial y acuerdos/pactos Se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en varios municipios y al menos 2 de ellos sean municipios incluidos en el Sistema Rural, según la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

Asimismo se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un solo municipio, siempre que el mismo esté incluido en dicho sistema.

Por otro lado, se puntuarán con 10 puntos los proyectos presentados por Acuerdos/Pactos Territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 apartado a y b de la Orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por lo que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

La puntuación de los anteriores apartados tendrá carácter acumulativo hasta un máximo de 20 puntos.

F) Normas de calidad Criterio 6. Certificados de calidad y de seguridad.

Último párrafo.

Los puntos asignados por cada uno de los apartados anteriores serán acumulativos hasta el máximo de 5 puntos.

G) Aplicación de medidas de responsabilidad social Criterio 7. Inclusión social.

Se valorará con un máximo de 10 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con diversidad funcional (1), personas afectadas con trastorno mental grave, personas en situación o riesgo de exclusión social (2) y mujeres víctimas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes, los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

Criterio 8. Igualdad entre mujeres y hombres.

Segundo párrafo. - En la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres o, en caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos, haya aportado declaración responsable a dichos efectos. Se entiende que las administraciones públicas y su sector público instrumental cumplen con este requisito por prescripción legal (1 punto).

Valoración final del proceso de evaluación.

Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo al siguiente cuadro resumen:

El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.

En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 2. Si persistiera el empate se atenderá en segundo lugar a la puntuación obtenida en el criterio 4.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 8 que queda redactado como sigue:

Apartado 3. El módulo B compensará los gastos en medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos, alquiler de maquinaria y equipos y costes de auditoría en su caso, siempre que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada.

Siete. Se modifica el párrafo quinto del artículo 10.1 que queda redactado como sigue:

Para el personal docente de apoyo, se exigirá como mínimo alguna de las siguientes titulaciones:

. Título de Maestro o Maestra de Educación Primaria o equivalente.

. Persona con titulación universitaria que se encuentre en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesora y profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idioma, o equivalente, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.

. Titulación Técnica Superior de Formación Profesional o equivalente y estar en posesión del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente expedido por la conselleria competente en materia de Educación, según prevé la Orden 4/2016, de 1 de marzo, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.

Ocho. Se eliminan los párrafos cuarto y sexto del apartado 4 del artículo 12.

Nueve. Se añade el apartado 5 al artículo 13, con la siguiente redacción:

Apartado 5. En caso de suspensión definitiva, se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado, a dichos efectos se facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de impartición inclusive en los centros propios del SERVEF.

Diez. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 6 al artículo 15 con la siguiente redacción:

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar una memoria en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización de cada una de las etapas ante la Dirección Territorial correspondiente, que incluirá un informe del progreso del alumnado que ha seguido el programa y una valoración general y propuestas para su mejora. Se acompañará el justificante de haber solicitado telemáticamente el certificado individualizado de aprovechamiento, en su caso.

6. La falta de presentación de los documentos citados en los dos apartados anteriores podrá ser tenida en cuenta en la valoración de las posteriores convocatorias.

Once. Artículo 16, se modifica el primer párrafo del apartado 4, el sexto párrafo de la letra a del mismo apartado 4, se modifica el penúltimo párrafo y se elimina el último párrafo del mismo apartado 4 letra a, se añade la letra h al mismo apartado 4 y se modifican los apartados 8, 9 y 12, que quedan redactados como sigue:

Primer párrafo del apartado 4.

En el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del proyecto, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas, utilizando para ello el programa informático e-SIDEC, o aquel que para análoga finalidad le sea indicado por el SERVEF, transcurrido dicho plazo sin la presentación de la justificación, que se relaciona a continuación, se aplicará lo dispuesto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación :

Sexto párrafo de la letra a del apartado 4.

- Escrito explicativo en el que se haga constar el número de horas imputadas por el personal formador y el coste de las mismas.

Penúltimo párrafo de la letra a del apartado 4.

Se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo de la entidad, y en su defecto, lo establecido en el segundo Acuerdo de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales.

Se deberá aportar copia del convenio de aplicación vigente durante el periodo de ejecución de la acción formativa, que contenga las reseñas del diario oficial en el que se publicó el mismo, y la última actualización salarial, cuando proceda.

Se añade la letra h al mismo apartado 4.

Letra h) Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de julio del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda la presentación telemática de la documentación relacionada en este artículo, las convocatorias podrán establecer medios o procedimientos para facilitar a las entidades beneficiarias el cumplimiento de dicha obligación.

Se modifican los apartados 8, 9 y 12:

8. La justificación de los gastos subvencionados se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y de acuerdo con las indicaciones que el SERVEF pueda proporcionar en cada caso para justificar que la subvención concedida se acomoda a las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la misma. La entidad beneficiaria deberá aportar un informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un Equipo Técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.

9. Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

12. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

Asimismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable.

Doce. Se elimina el apartado 4 del artículo 18.

Trece. Se modifica el párrafo tercero de la Disposición Adicional Segunda, que queda redactada como sigue:

Asimismo serán de aplicación, en lo que se refiera a los programas de empleo-formación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real decreto 694//2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, que desarrolla la anterior y en lo que no esté derogado, el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

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