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Ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Enseñanza y Animación Sociodeportiva

24/10/2018
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Decreto 64/2018, de 10 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Enseñanza y Animación Sociodeportiva (BOPA de 23 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 64/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ENSEÑANZA Y ANIMACIÓN SOCIODEPORTIVA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Igualmente dispone que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6 bis.4 de la misma. En relación con la formación profesional, este artículo 6 bis.4 establece que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico.

Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional, según establece el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación bis.5 y en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y en su artículo 10 la estructura de los módulos profesionales, que incluirán, en su caso, las especificaciones de la formación recogidas en los correspondientes módulos formativos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, dispone en el artículo 8 que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el mismo y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. En todo caso, la ampliación y desarrollo de los contenidos incluidos en los aspectos básicos del currículo, establecido por el Gobierno, se referirán a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en las correspondientes enseñanzas, así como a la formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional establecido.

Al establecer el currículo de cada ciclo formativo, las Administraciones educativas tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia, se hace necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva de aplicación en el Principado de Asturias.

En atención a lo señalado anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se hace necesaria la autorización de los centros, privados y públicos, por parte de la administración para impartir las enseñanzas, con el objeto de garantizar que se realice una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación, de forma que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse. Ello exige ordenar la oferta educativa, el mapa escolar y los recursos, especialmente en la observancia de los requisitos personales y materiales que han de acreditar los centros docentes que impartan las presentes enseñanzas. En este sentido, resulta proporcionado incluir en la norma la autorización para impartir las enseñanzas del ciclo tanto en centros docentes de titularidad del Principado de Asturias, en centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y en centros docentes de titularidad privada.

Este ciclo formativo de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva responde a las necesidades de formación de técnicos y técnicas superiores en el sector del deporte, turismo, ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil y sustituye al ciclo formativo de grado superior que se venía aplicando, con carácter supletorio, conforme al Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Integra conocimientos de las áreas de la animación social, la enseñanza físico-deportiva en diferentes contextos y edades, la animación turística y las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de la planificación, organización, dinamización y evaluación de las actividades, así como de la gestión y evaluación de proyectos de animación físico-deportivos recreativos para todo tipo de personas usuarias.

Asimismo, en la regulación del currículo de este ciclo formativo se incluyen los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio.

Tanto la “accesibilidad universal” como el “diseño para todas las personas” se garantizan en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social en su disposición final segunda.

El presente decreto es el instrumento adecuado para establecer el currículo de las enseñanzas que proporcionarán la formación y cualificación imprescindible para los futuros y las futuras profesionales en el campo de la Enseñanza y Animación Sociodeportiva, de acuerdo con las necesidades del mercado.

Por todo lo anterior, en la elaboración de este decreto se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la regulación del presente currículo se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de género, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en su artículo 24 Vínculo a legislación y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias y del Consejo de Asturias de la Formación Profesional, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de octubre de 2018,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, según lo dispuesto en el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Asimismo, será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.

La identificación del título, el perfil, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio.

Artículo 3.-Objetivos generales.

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio.

2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:

a) Conocer el sector de la enseñanza y animación sociodeportiva en el Principado de Asturias.

b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.

Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo.

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer y segundo año académico son las que figuran en el anexo primero, se organizan en los siguientes módulos profesionales, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio:

a) 1123. Actividades de ocio y tiempo libre.

b) 1124. Dinamización grupal.

c) 1136. Valoración de la condición física y primeros auxilios.

d) 1137. Planificación de la animación sociodeportiva.

e) 1138. Juegos y actividades físico-recreativas y de animación turística.

f) 1139. Actividades físico-deportivas individuales.

g) 1140. Actividades físico-deportivas de equipo.

h) 1141. Actividades físico-deportivas de implementos.

i) 1142. Actividades físico-deportivas para la inclusión social.

j) 1143. Metodología de la enseñanza de actividades físico-deportivas.

k) 1144. Proyecto de enseñanza y animación sociodeportiva.

l) 1145. Formación y orientación laboral.

m) 1146. Empresa e iniciativa emprendedora.

n) 1147. Formación en centros de trabajo.

Asimismo, formará parte del currículo de estas enseñanzas el siguiente módulo profesional:

ñ) PA0003. Lengua extranjera para uso profesional.

Artículo 5.-Currículo.

1. El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo segundo, respetando lo establecido en el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. El currículo de este ciclo formativo regulado en el presente decreto se concretará en las programaciones docentes, potenciando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño universal o diseño para todas las personas y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

3. Las actividades formativas previstas en las programaciones docentes y los métodos de trabajo que se utilicen fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollarán evitando estereotipos, prejuicios de género y roles y comportamientos sexistas.

Artículo 6.-Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza que deben reunir los centros docentes que impartan el currículo de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo III. Dichos espacios y equipamientos deberán cumplir lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, así como la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todas las personas y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 7.-Profesorado.

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio.

Disposición adicional primera.-Oferta a distancia del ciclo formativo

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda.-Atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en el ciclo formativo de Enseñanza y Animación Sociodeportiva

La impartición del módulo profesional de lengua extranjera para uso profesional en este ciclo formativo corresponderá al profesorado siguiente, ordenado según la preferencia de atribución a los cuerpos y especialidades:

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Disposición adicional tercera.-Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo

1. La Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar el presente ciclo formativo, en las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.

Disposición adicional cuarta.-Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo

Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cumplan los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y que dispongan de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud ante la Consejería competente en materia educativa.

Disposición final primera.-Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo

1. En el año académico 2018-2019 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso del ciclo formativo regulado en el presente decreto.

2. En el año académico 2019-2020 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso del ciclo formativo regulado en el presente decreto.

3. La Consejería competente en materia educativa podrá autorizar la oferta de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva en centros sostenidos con fondos públicos, atendiendo a criterios de suficiencia presupuestaria y capacitación del profesorado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7.

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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