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Asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón

23/10/2018
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Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 22 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 169/2018, DE 9 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ORGANIZA LA ASISTENCIA, DEFENSA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Los artículos 1 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Constitución establecen el principio de legalidad propio de un Estado de Derecho en el que se proclama el imperio de la ley, el cual se concreta particularmente en el pleno sometimiento al ordenamiento jurídico de la actuación de la Administración Pública. En el mismo sentido, el artículo 62.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone "La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

El servicio objetivo al interés general, así como el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, exigen, entre otras cuestiones, que la Administración cuente con unos Servicios Jurídicos especializados en el asesoramiento en Derecho y en la defensa y representación en juicio. La asistencia jurídica superior a la Administración Pública ha correspondido en la Comunidad Autónoma de Aragón, desde los momentos alboreales de su existencia, a una Asesoría Jurídica integrada por personal funcionario con una preparación específica y altamente cualificada: los Letrados de la Comunidad Autónoma integrados en una Escala propia del Cuerpo Superior de Funcionarios de la Administración.

En efecto, mediante el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón (posteriormente modificado por Decreto 64/1992, de 28 de abril), se reguló la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón caracterizada como centro superior directivo al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación ) establece que "La representación y la defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos corresponderá a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", referencia esta última que debe entenderse hecha hoy en día al artículo 551.3 de la citada ley orgánica.

En la actualidad el artículo 12 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, determina que "Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a sus Organismos públicos".

En los más de treinta años transcurridos desde la inicial regulación de la entonces llamada Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón se ha producido un espectacular desarrollo y crecimiento de la Administración autonómica, en paralelo a la asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma y con el consiguiente incremento de los medios materiales y personales puestos a su servicio, lo cual ha determinado que se venga demandando la prestación de unos servicios de asesoramiento y representación en juicio también progresivamente exigentes.

En el campo consultivo resulta abrumadora la progresión de dicha función dado que se ha pasado de una Administración embrionaria a una Administración con vocación de ser prácticamente la principal Administración del territorio, vocación que en numerosas materias ya es una realidad. El propio desarrollo autonómico exige unos Servicios Jurídicos correctamente regulados y coordinados con posibilidad de dar asistencia inmediata y directa a los órganos superiores de la Administración con la necesaria y precisa calidad que ésta demanda.

Merece la pena destacar también muy especialmente el incremento de asuntos contenciosos en todos los órdenes jurisdiccionales y ante todo tipo de Juzgados y Tribunales de la planta judicial española, con un aumento no solamente cuantitativo, de manera prácticamente constante año tras año al albur de las frecuentes modificaciones legislativas, sino también cualitativo dada la complejidad creciente del ordenamiento jurídico en nuestros días. Tales actuaciones se sitúan en primera línea de defensa de las muy diversas manifestaciones del interés público que corresponde tutelar a la Administración autonómica conforme al ordenamiento jurídico vigente en aras del estricto sometimiento al principio de legalidad y, frecuentemente, con consecuencias económicas nada desdeñables en la perspectiva de la eficacia de la actuación administrativa y de la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Desde el momento en que por la Ley 37/2011, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de medidas de agilización procesal, se extendió a la primera instancia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para el devengo de costas, conviene tener siempre presente el impacto económico de una eventual condena en costas en aquellos pleitos en que la controversia suscitada no plantee, según el juzgador, especiales dudas jurídicas, al mismo tiempo que dicho criterio puede redundar también en ingresos públicos procedentes de la condena en costas favorable a la Administración.

Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley 2/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la asistencia jurídica a sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios con participación autonómica, permitiendo que mediante la formalización del oportuno convenio suscrito entre aquellas y el Gobierno de Aragón pueda encomendarse a los Letrados integrados en la Dirección General de Servicios Jurídicos la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, así como en la representación y defensa en juicio, de las sociedades mercantiles autonómicas y de las fundaciones y consorcios cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos o Entidades de Derecho Público.

Todo ello aconseja aprobar una nueva regulación que actualice y aclare algunos aspectos, al mismo tiempo que se adapta de manera completa al régimen jurídico actualmente vigente, teniendo en cuenta la existencia en la legislación dictada por el Estado, al amparo del artículo 149.1.6.ª Vínculo a legislación de la Constitución, de algunos preceptos de plena aplicación a las Comunidades Autónomas en tanto que legislación procesal, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Asimismo, resulta preciso regular la asistencia jurídica a los funcionarios y personal al servicio de la Administración y sus Organismos Públicos previendo los casos de contraposición de intereses.

En la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como principios de buena regulación aplicables a todos los ámbitos territoriales.

Dispone el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, en su disposición adicional primera, apartado 1, que las funciones y organización de los Servicios Jurídicos se regularán por decreto, a propuesta del Consejero de Presidencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de octubre de 2018,

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. Esta norma tiene por objeto organizar la asistencia jurídica a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus Organismos Públicos, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella, así como a cualesquiera otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos de esta norma, se entiende por asistencia jurídica el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio, en los términos establecidos en los Capítulos II y III.

3. Esta norma no será de aplicación al asesoramiento en derecho a las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón encomendado a sus propios órganos, de acuerdo con su normativa específica, salvo que, mediante convenio, se encomiende a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma para algún proceso concreto o para una clase determinada de los mismos.

Artículo 2. Dirección General de Servicios Jurídicos.

1. La asistencia jurídica a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, consistente en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio, corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón integrados en la Dirección General de Servicios Jurídicos bajo la superior dirección de su titular.

Los Letrados de la Comunidad Autónoma que ocupen plaza de Letrado en destinos fuera de la Dirección General de Servicios Jurídicos dependerán funcionalmente de ésta.

2. Los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón quedan habilitados por su nombramiento y toma de posesión para el ejercicio de todas las funciones ante los Juzgados y Tribunales y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.

3. Sin perjuicio de las instrucciones emitidas para la fijación de unidad de criterio jurídico en el desempeño de las funciones que les corresponden, los Letrados de la Comunidad Autónoma gozan de independencia funcional con relación al contenido de sus informes en derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios jurídicos objetivos.

4. Para la unificación de la interpretación jurídica en las funciones que le corresponden, la Dirección General de Servicios Jurídicos podrá dictar las Circulares e Instrucciones que se consideren oportunas.

Artículo 3. El Director General.

1. El Director General de Servicios Jurídicos ejerce la superior dirección y coordinación de las funciones propias del centro directivo, la organización de los recursos disponibles y reparto de los asuntos, así como el orden en los trabajos del personal adscrito a la Dirección.

2. Durante su mandato, el Director General de Servicios Jurídicos estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad Autónoma, aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento, siempre y cuando cuente con titulación suficiente.

Artículo 4. El Letrado General.

1. Un Letrado de la Comunidad Autónoma ocupará, a propuesta del Director General de Servicios Jurídicos, el puesto de Letrado General.

2. Además de las señaladas en el presente decreto, el Letrado General desarrolla las siguientes funciones:

a) Ejerce la jefatura de servicio.

b) Se ocupa de la llevanza ordinaria de los asuntos de la Dirección General y participa en la coordinación de la misma, asistiendo de manera personal y directa al Director General y ejerciendo aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por éste.

c) Garantiza la realización efectiva de los principios de unidad de actuación, criterio y doctrina y de coordinación de la Dirección General, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones oportunas y asumir personalmente cualquier actuación, consultiva o contenciosa, encomendada a un Letrado de la Dirección General.

CAPÍTULO II

Asistencia consultiva

Artículo 5. Asesoramiento en Derecho.

1. La función consultiva se prestará a través de informes al Presidente, Vicepresidente en su caso, Consejeros, Presidentes o Directores de Organismos Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y demás autoridades y órganos que ostenten potestades de carácter resolutorio sobre la cuestión objeto de informe.

2. La Dirección General de Servicios Jurídicos, a través de sus Letrados, informará preceptivamente sobre:

a) Anteproyectos de Ley, proyectos de Decreto-Ley, Decreto Legislativo y disposiciones de carácter general que hayan de someterse a la aprobación del Gobierno de Aragón.

b) Requerimientos formulados con carácter previo a la sustanciación de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

c) Procedimientos sobre declaración de lesividad de actos favorables propios de la Administración con carácter previo a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

d) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos, en los casos en que la resolución que ponga fin a la vía administrativa corresponda al Gobierno de Aragón.

e) Procedimientos para la revisión de oficio de actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa o no hayan recurridos en plazo y recursos extraordinarios de revisión.

f) En los supuestos en que la normativa de contratación pública requiera informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

g) Cualesquiera otros asuntos en que el ordenamiento vigente exija el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos con carácter preceptivo.

3. Los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos no son vinculantes, salvo que una ley disponga lo contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados.

4. Informado un asunto por la Dirección General de Servicios Jurídicos no podrá solicitarse nuevo informe jurídico sobre la misma cuestión salvo que se solicite dictamen del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón o, en su caso, del Consejo de Estado.

Artículo 6. Procedimiento para el ejercicio de la función consultiva mediante informe.

1. La solicitud de informe que se remita a la Dirección General de Servicios Jurídicos deberá ir acompañada del expediente administrativo completo, en formato digital, así como de la correspondiente propuesta de resolución salvo en los casos en que, por razón de la naturaleza de la consulta, no sea necesario.

2. Los informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días desde que la solicitud tenga entrada en la Dirección General de Servicios Jurídicos, salvo que por su especial complejidad el Director General y el Letrado General decidan la ampliación del plazo hasta el máximo de un mes.

3. Cuando junto con la solicitud no se envíe el expediente administrativo completo o, en su caso, la propuesta de resolución, se comunicará dicha circunstancia al órgano solicitante suspendiéndose el plazo para emitir informe.

4. Los informes se remitirán telemáticamente.

Artículo 7. Asistencia a órganos colegiados.

1. La Dirección General de Servicios Jurídicos estará representada en las mesas de contratación por medio de un Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya función consistirá en la asistencia jurídica a la mesa al objeto de garantizar la legalidad del procedimiento de contratación.

2. La Dirección General de Servicios Jurídicos estará asimismo representada en todos los órganos colegiados cuando sus normas reguladoras establezcan la necesaria asistencia de un miembro de los Servicios Jurídicos.

Artículo 8. Bastanteo de poderes.

1. Corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón bastantear los documentos justificativos de la personalidad y representación de las personas y entidades que actúen ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus Organismos Públicos.

2. El bastanteo tendrá naturaleza de acto administrativo y deberá expresar la suficiencia del documento analizado con relación al fin concreto para el que haya sido presentado a cuyo efecto la petición de bastanteo deberá expresar el objeto y finalidad del mismo.

3. Las solicitudes de bastanteo habrán de ser resueltas en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se haya presentado la documentación completa. De no resolverse en el plazo indicado, podrán considerarse desestimadas.

4. Las normas anteriores serán igualmente de aplicación a los documentos acreditativos necesarios para la devolución de avales y cauciones.

CAPÍTULO III

Actuaciones ante los órganos jurisdiccionales

Artículo 9. Representación y defensa de la Administración y sus Organismos Públicos.

1. Corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos ante Juzgados y Tribunales en todos los órdenes jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Corresponde, además, a los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación y defensa de la Comunidad Autónoma de Aragón ante el Tribunal Constitucional.

b) La representación y defensa ante instancias judiciales internacionales cuando así lo permita la normativa procesal aplicable, en colaboración, en su caso, con la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

c) El desempeño de las funciones propias de su competencia en los expedientes relativos al pago de costas.

d) La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos en conflictos de jurisdicción.

e) La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos ante la jurisdicción contable.

f) La representación y defensa en juicio de las entidades del sector público autonómico que suscriban el correspondiente convenio de asistencia jurídica con la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Representación y defensa de autoridades y personal.

1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán representar y defender en juicio a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos cuando éstos puedan ser parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, cualquiera que sea su posición procesal y siempre que dicho procedimiento se suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio legítimo de su función o cuando cumplan orden de la autoridad competente.

2. En tales supuestos se requerirá la previa solicitud del interesado a través del Departamento o del Organismo Público y la autorización del Director General de Servicios Jurídicos en la forma prevista en el artículo siguiente.

3. Lo dispuesto en este precepto no afectará de ninguna forma al derecho de los afectados a designar un abogado en ejercicio de su elección. La opción de ser defendido por abogado en ejercicio de su elección no impedirá la solicitud posterior de asistencia por Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se renuncie a la defensa de aquél y no exista incompatibilidad procesal.

Cuando inicialmente se solicite la asistencia por Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el funcionario, autoridad o personal comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación o defensa, salvo que esto venga motivado por la urgencia de la comparecencia o actuación y así se comunique a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

4. De existir contratos de seguros que cubran las prestaciones a las que se refiere este artículo, tomados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por una entidad del sector público autonómico, en los que su personal tenga la condición de asegurado, la defensa o asistencia del Letrado de la Comunidad Autónoma se prestará cuando así lo solicite la persona interesada y manifieste su conformidad la Secretaría General Técnica de Departamento u órgano competente de la entidad en que aquéllos presten sus servicios.

Artículo 11. Autorización de la representación y defensa de autoridades y personal.

1. Para que los Letrados de la Comunidad Autónoma puedan asumir la asistencia, defensa o representación en los casos a los que se refiere el artículo precedente, será preceptiva la autorización de la misma por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

2. La autorización se dictará cuando la intervención de abogado sea preceptiva con arreglo a las normas procesales, tras la solicitud del funcionario, autoridad o personal afectado, y previo informe favorable fundado en la concurrencia de los requisitos, emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano competente de la entidad en que aquéllos presten o prestaban sus servicios en el momento de suceder los hechos.

Junto con la solicitud deberán aportarse cuantos documentos reciban las personas solicitantes del Juzgado o Tribunal ante el que se tramita el procedimiento, así como cualquier otro documento o antecedente que figure en los archivos del órgano y que pueda tener relación directa con dicho procedimiento.

3. Para dictar la autorización, que se hará reservando siempre la posibilidad de revocación, la Dirección General de Servicios Jurídicos valorará, con carácter previo, la posible contraposición de intereses entre la persona solicitante de asistencia y la Administración autonómica o, en su caso, su coincidencia, atendiendo a factores tales como la especial afección de la Administración autonómica respecto de los bienes jurídicos protegidos, la posible relación con la defensa de los derechos fundamentales o la apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario o personal afectado.

4. En los casos de urgencia en la prestación de la asistencia, la valoración se efectuará de forma sumaria y, en su caso, se otorgará la autorización para las concretas actuaciones de que se trate, sin perjuicio, en todo caso, del posterior análisis de la situación y de la posible no renovación o revocación de la autorización de acuerdo con lo establecido en esta norma.

Artículo 12. Plazo de resolución.

1. El procedimiento se resolverá en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, salvo cuando la urgencia de la situación requiera que se otorgue la autorización en un plazo menor, nunca inferior a cinco días hábiles.

2. En los supuestos en que, por la existencia de secreto de diligencias sumariales para las partes personadas, no se puedan conocer los datos necesarios para valorar la concesión de la asistencia letrada se suspenderá, por resolución de la Dirección General, el plazo para resolver sobre la solicitud de autorización. El procedimiento continuará cuando la persona interesada comunique a la Dirección General el levantamiento del secreto.

3. La resolución de la Dirección General de Servicios Jurídicos agotará la vía administrativa.

4. No habiéndose dictado resolución expresa en plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, salvo cuando la asistencia se solicite como consecuencia de agresiones físicas, verbales o amenazas contra el personal docente, sanitario o aquel personal que tenga encomendadas funciones de vigilancia o inspección, en cuyo caso se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 13. Asunción de gastos.

La autoridad, funcionario o personal afectado deberá asumir, en su caso, las correspondientes tasas, depósitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas, gastos de representación que no cubra la asistencia por un Letrado de la Comunidad Autónoma o, en general, todo gasto que sea ajeno a la defensa.

Artículo 14. Ejercicio de la acción popular.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ejercer la acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y de acuerdo con lo recogido en esta norma.

Artículo 15. Reglas comunes a las actuaciones judiciales.

1. En las actuaciones judiciales la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón gozará de los mismos privilegios que rigen para el Estado con las necesarias adaptaciones derivadas de su propia organización.

2. Salvo en los casos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en los que expresamente se disponga por una norma de rango legal, el emplazamiento a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos para comparecer en juicio se hará a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos, preferentemente por medios telemáticos. La recepción del emplazamiento por parte de este órgano le autoriza a oponerse a toda clase de demandas y a cumplir los trámites a que fuera emplazada utilizando los medios jurídicos que juzgue más convenientes para la mejor defensa de los intereses públicos.

3. El ejercicio de acciones judiciales y la interposición de demandas en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos, salvo lo específicamente dispuesto para estos en sus normas de creación, requerirá autorización del Gobierno de Aragón que será solicitada a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos previa petición motivada del titular del Departamento u Organismo Público interesado en el ejercicio de tales actuaciones procesales.

4. Las transacciones, desistimientos y allanamientos requerirán acuerdo del Gobierno de Aragón previa petición razonada de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

No obstante, la no interposición de recursos o el desistimiento de los ya interpuestos por la Dirección General de Servicios Jurídicos contra las resoluciones judiciales desfavorables para la Administración de la Comunidad Autónoma requerirá autorización del titular del Departamento u Organismo Público según lo dispuesto en su normativa específica.

5. Se exceptúan de lo dispuesto en los dos apartados anteriores los casos de acreditada urgencia en los que se adoptarán las medidas precisas para salvaguardar el interés público sin perjuicio de dar cuenta al Gobierno de Aragón al objeto de que ratifique la actuación.

6. La deducción de reconvención en el proceso civil no requerirá autorización del Gobierno de Aragón.

7. En los procesos penales en los que se realice ofrecimiento de acciones a la Administración de la Comunidad Autónoma o a sus Organismos Públicos, salvo lo específicamente dispuesto para estos en sus normas de creación, el Letrado de la Comunidad Autónoma se personará e intervendrá como acusación particular ejercitando al mismo tiempo la acción penal y civil, para lo que será preciso autorización del Gobierno de Aragón o del órgano competente del Organismo Público.

Artículo 16. Interposición de recursos.

1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma deducirán los recursos ordinarios establecidos contra las resoluciones jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos. Previa propuesta razonada deberá obtener autorización del titular del Departamento u Organismo Público para no interponer el recurso o desistir del interpuesto.

2. La interposición de recursos extraordinarios y de recursos contra las resoluciones en que se acuerden medidas cautelares o se resuelvan otras cuestiones de orden incidental se realizará a solicitud del titular del Departamento u Organismo Público interesado salvo cuando la Dirección General de Servicios Jurídicos considere gravemente dañosos para el interés general los efectos de la resolución judicial.

Artículo 17. Expedientes relativos al pago de costas judiciales.

1. En caso de condena en costas, el Letrado de la Comunidad Autónoma actuante cuidará de la correcta tasación de las mismas, impugnando los honorarios que considere excesivos y solicitando la exclusión de las costas indebidas.

2. Cuando se causaren costas a favor, se presentará por el Letrado de la Comunidad Autónoma actuante la correspondiente minuta de honorarios ajustada a la vigente del Colegio de Abogados del territorio en que radique el Juzgado o Tribunal en que se hubieren realizado las actuaciones. El Letrado de la Comunidad Autónoma actuante cuidará de la íntegra satisfacción de las mismas.

Artículo 18. Contraposición de intereses.

1. En los supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litigasen entre sí, u ostentasen intereses contrapuestos, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, ostentando su representación y defensa el Letrado de la Comunidad Autónoma, este trasladará a la Administración y al Organismo Público interesado el criterio jurídico adecuado sobre una posible solución extrajudicial. De no poderse llevar a cabo dicha solución, el Letrado actuará en defensa y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de litigio o contraposición de intereses entre Organismos Públicos decidirá el Director General de Servicios Jurídicos, previa ponderación de las circunstancias concurrentes.

Artículo 19. Asistencia jurídica a sociedades mercantiles autonómicas, a consorcios autonómicos y a fundaciones del sector público autonómico.

1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma asumirán la asistencia jurídica a las sociedades mercantiles autonómicas, a consorcios autonómicos y a fundaciones del sector público autonómico cuando se haya suscrito el oportuno convenio de asistencia jurídica a dichas entidades por parte de la Comunidad Autónoma.

2. En cada convenio se determinarán las reglas de actuación, que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) La exclusión de la asistencia cuando exista contraposición de intereses con la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos.

b) La actuación en caso de litigio con otra entidad representada y defendida por los Letrados de la Comunidad Autónoma.

c) La compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por la prestación de la asistencia jurídica.

Artículo 20. Actuaciones en procedimientos arbitrales.

Previa autorización del titular del Departamento u Organismo Público correspondiente, los Letrados de la Comunidad Autónoma podrán asumir la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos en procedimientos arbitrales, así como la de las entidades del sector público que hayan suscrito el correspondiente convenio de asistencia jurídica.

Artículo 21. Colaboración interorgánica.

Todos los órganos y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos y, en particular, los órganos interesados en los procesos judiciales, deberán prestar la colaboración precisa a los Letrados de la Comunidad Autónoma para la mejor defensa de los intereses que se defiendan en dicho proceso.

Disposición adicional primera. La Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos se ingresa por el sistema de oposición libre entre licenciados o graduados en Derecho.

Disposición adicional segunda. Términos genéricos.

En los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición transitoria única. Asistencia jurídica a entidades del sector público.

Para la aplicación de lo previsto en el artículo 19, y hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los Letrados que asuman las funciones de asistencia jurídica a las entidades del sector público recibirán una gratificación anual, previa propuesta del Director General de Servicios Jurídicos acompañada de memoria justificativa con arreglo a criterios objetivos correspondientes a las tareas efectivamente realizadas. Una vez aprobada la nueva relación de puestos de trabajo, anualmente se adecuará el complemento específico atendiendo a la especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad en la ejecución de estas tareas.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogado el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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