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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

23/10/2018
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Orden DEI/80/2018, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 22 de octubre de 2018) Texto completo.

ORDEN DEI/80/2018, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A ACCIONES DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Con las presentes bases reguladoras se pretende dinamizar y promocionar el comercio minorista riojano y fomentar el asociacionismo comercial con el objeto de que la actividad comercial riojana sea atractiva, moderna y competitiva de tal manera que se consiga atraer al consumidor haciendo frente a los actuales cambios en los hábitos de consumo.

La reducción del consumo como consecuencia de la crisis económica, unido a los actuales cambios en los hábitos de compra y el uso de nuevas tecnologías, obligan al comercio minorista a realizar acciones encaminadas a su supervivencia ampliando su atractivo para el consumidor. Esta situación supone que se deben diseñar nuevas estrategias para recuperar el comercio ciudad ya que un tejido comercial dinámico y competitivo genera riqueza y empleo, provocando efectos positivos en la calidad de vida de los núcleos urbanos. Por este motivo debe fomentarse el asociacionismo que favorezca el diseño de nuevas y atractivas actividades y reduzca el gasto individual en el que incurran cada uno de los comercios.

Por ello, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja entiende que es necesario que los pequeños comercios minoristas se unan para organizar y realizar proyectos de promoción de la actividad comercial dirigidos a estimular el desarrollo y fortalecimiento del comercio minorista.

La eficacia de la propuesta radica en el foco que se pone en el fomento del asociacionismo de tal manera que los comercios comparten gastos y generan sinergias positivas que contribuirán a fomentar el comercio de ciudad.

Por otro lado, la eficiencia esperada vendrá por la potencial atracción de clientes a estos comercios a corto y medio plazo al encontrarse con propuestas atractivas que les resulten más interesantes que los nuevos medios de consumo.

En este contexto, la Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la dinamización comercial, dirigida a asociaciones comerciales, uniones de asociaciones y corporaciones locales que presenten proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial minorista. Su regulación es conforme a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

En consecuencia, se da cumplida satisfacción a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, conteniendo la Orden la regulación imprescindible y proporcionada en orden a atender las necesidades que se pretenden, sin imponer trámites innecesarios, y habiéndose ajustado su tramitación y contenido a las exigencias del principio de transparencia, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen al Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013).

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Con las presentes bases reguladoras se pretende dinamizar y promocionar el comercio riojano y fomentar el asociacionismo comercial con el objeto de que la actividad comercial riojana sea atractiva, moderna y competitiva de tal manera que se consiga atraer al consumidor haciendo frente a los actuales cambios en los hábitos de consumo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogen al Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003).

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones, cuando el crédito aprobado no resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes admitidas, prorrateará el importe global máximo del crédito disponible de forma proporcional entre los beneficiarios de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones y gastos corrientes siguientes:

a) Gastos de dinamización vinculados a la organización y realización de proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial tales como organización y participación en ferias, exposiciones, campañas promocionales, concursos, campañas dirigidas a incrementar la demanda potencial y modificar hábitos de compra, aumentar la información al cliente, estudios o elaboración de planes integrales de actuación, y cualquier otra que se ajuste a la finalidad descrita.

b) Diseño de página web o imagen corporativa para los beneficiarios previstos en el artículo 7.1.a).

c) Gastos externos de gestión administrativa para los beneficiarios previstos en el artículo 7.1.a).

d) Gastos de contratación de gerencia para los beneficiarios previstos en el artículo 7.1.a).

2. No son subvencionables:

a) Las inversiones en activos fijos, los costes y gastos internos, y cualquier otro tipo de gasto distinto de los previstos en el apartado anterior que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando éste no pueda ser objeto, por parte de la entidad, de deducción o compensación alguna conforme a la legislación vigente.

3. El proyecto o memoria de la actuación subvencionable deberá justificar la conveniencia de realización de dichas actuaciones en cuanto a la consecución de los objetivos y fines de la presente Orden.

4. Las convocatorias podrán fijar las concretas actuaciones y gastos subvencionables dentro de los previstos en este artículo, así como en su caso los importes máximo y mínimo subvencionables para cada tipo de actuación o gasto contemplados en el apartado 1.

5. Sólo serán subvencionables las actuaciones y gastos realizados, facturados y pagados dentro del año de presentación de la solicitud de ayuda, en los términos que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 5. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. La acreditación de los gastos se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de los gastos subvencionados mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros.

5. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.

6. Sólo se admitirán documentos justificativos del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente) emitidos hasta el día 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud de ayuda.

7. Sólo se admitirán los pagos realizados hasta el día 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud de ayuda. Cuando se utilicen medios de pago diferidos, el documento deberá emitirse hasta el día 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud de ayuda, si bien serán subvencionables los importes cargados en cuenta a través de entidad financiera hasta la fecha fin de plazo de presentación de la justificación de la subvención, o de solicitud del abono si ésta fuere anterior.

8. De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. La citada cuantía se entenderá sustituida por la aprobada por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

10. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos salvo que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, ni los costes indirectos.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 7. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en esta Orden:

a) Las asociaciones o uniones de asociaciones legalmente constituidas y con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actúen dentro de este ámbito territorial, y tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial minorista en La Rioja.

b) Las corporaciones locales de La Rioja, corporaciones de derecho público u otras entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial minorista.

2. Quedan expresamente excluidas las asociaciones o entidades cuyo ámbito de actuación exceda del territorio de La Rioja.

3. Las convocatorias podrán concretar las asociaciones, corporaciones locales o entidades que podrán solicitar ayuda dentro de las expresamente admitidas en esta Orden, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica.

Quedan exonerados de la obligación a que se refiere el párrafo anterior los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Asimismo, deberán reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 8. Obligatoriedad de los requisitos para ser beneficiario.

1. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el artículo anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.

2. Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Además de las establecidas en esta Orden y en las respectivas convocatorias, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, y las demás impuestas en la normativa aplicable.

CAPÍTULO IV

Beneficios

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables o los criterios para su determinación.

2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.

3. De acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. El concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

5. Serán de aplicación, respectivamente, las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión.

6. En ningún caso la subvención podrá superar la diferencia entre los gastos totales subvencionables y los ingresos directamente relacionados con la actuación subvencionable si los hubiere.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En cualquier caso, el importe total de ayudas no podrá superar el gasto realmente soportado por el beneficiario.

CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Convocatoria.

1. La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales.

3. Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatoria cerrada, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y resolución, que se fijarán en la convocatoria. En este caso, si una vez resuelta la concesión de las subvenciones correspondientes a cada uno de los plazos o períodos establecidos, no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se asignará la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior.

4. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de actividades que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 7.

Artículo 14. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 15. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria.

2. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes que podrán presentar los interesados.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de asociaciones o uniones de asociaciones, acta fundacional, que incluirá el acuerdo de constitución y los estatutos, y la acreditación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de La Rioja.

b) En el caso corporaciones de derecho público u otras entidades sin ánimo de lucro, acta fundacional y estatutos u otra documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

e) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada en la en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica).

No será necesario aportar esta documentación si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 16. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 17. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 15, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 14.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 10.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que en su caso resulten procedentes para la determinación de la cuantía de acuerdo con el artículo 10. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 184.1 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 20. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo improrrogable para la justificación de la subvención concluirá el 30 de abril del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y documentación acreditativa de los soportes publicitarios utilizados en su caso.

b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico La Rioja así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) En el caso de que se subvencionen gastos de contratación de gerencia, contrato laboral o mercantil que establezca las funciones y servicios a prestar y tiempo de dedicación.

En el caso de contrato laboral, se aportarán las nóminas, documentos de cotización y acreditación del pago.

d) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 9 del artículo 5.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en caso de la existencia de pago anticipado, al reintegro total o parcial en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

4. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Con la resolución de concesión se procederá a abonar en concepto de anticipo el importe correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la subvención concedida, que supondrá una entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

De acuerdo con el artículo 21, apartado 2, letras c), e) y f) del Decreto 14/2006, los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantía.

La concesión de anticipos estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las convocatorias determinarán los supuestos en que procedan, así como los requisitos y condiciones que se exigirán para la autorización de pagos fraccionados, acomodándose en todo caso a las características del proyecto o actuación, de su importe y de la cuantía de la subvención.

El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.

4. El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

CAPÍTULO VI.

Otras disposiciones

Artículo 23. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto subvencionado, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 24. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando el importe de los gastos justificado y aceptado como subvencionable sea inferior al aprobado, se aplicará, a efectos de liquidación de la subvención, el principio de proporcionalidad siempre y cuando dicho importe sea igual o superior al importe que, en su caso, se haya fijado en convocatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.4. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la subvención.

Cuando se produzca una desviación superior al 30% se reducirá el importe de la subvención en un 2% por cada punto porcentual de desviación que supere el 30%.

2. Sólo se admitirán compensaciones entre los gastos comprendidos en las letras a) y b) del artículo 4.1 hasta los importes máximos subvencionables que, en su caso, se establezcan en convocatoria.

En ningún caso el gasto justificado y aceptado como subvencionable podrá ser superior al gasto aprobado, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.

3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la asociación beneficiaria y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 25. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2. En especial, procederá el reintegro total del importe anticipado de la subvención concedida cuando el importe finalmente justificado y aceptado sea inferior al importe mínimo que, en su caso, se haya fijado en convocatoria. En otro caso el importe de subvención a reintegrar será proporcional al importe de gasto no justificado.

Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4. Los beneficiarios deberán dar adecuada difusión a las actuaciones subvencionadas, haciendo referencia a la financiación de las mismas por este organismo público e insertando el logotipo de éste cuando el medio de difusión utilizado así lo permita.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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