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Especialidad de Empleo

23/10/2018
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Decreto 168/2018, de 16 de octubre, por el que se crea la Especialidad de Empleo y se modifica el Decreto 31/1996, de 27 de febrero, de creación de Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 168/2018, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIDAD DE EMPLEO Y SE MODIFICA EL DECRETO 31/1996, DE 27 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DE ESPECIALIDADES DENTRO DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas de forma coordinada por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como a la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, define a las políticas activas de empleo como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados/as en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores/as, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

En su artículo 2c) establece que es una obligación “adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a las personas desempleadas mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren su ocupabilidad” y en su artículo 2h) indica que dicha atención individualizada a la persona desempleada debe extenderse a toda la población activa.

Así mismo, en sus artículos 28 y 29, abunda en la obligatoriedad que tienen los servicios públicos de empleo de elaborar un itinerario individual y personalizado de empleo a toda la población desempleada.

Por su parte, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, desarrolla lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 3/2015 Vínculo a legislación y estipula que los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo son el Servicio de orientación profesional, el Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas, el Servicio de formación y cualificación para el empleo y el Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

Como se desprende de todo lo expuesto, desde el punto de vista técnico, las actividades que se llevan a cabo en los centros de empleo tienen una fuerte sustantividad propia y son muy diferentes a otras que se desarrollan en la Administración General de la Junta de Extremadura, puesto que conjugan la atención al público con la necesidad de tener unos conocimientos muy específicos en materia de empleo así como de la correspondiente perspectiva de género, requiriendo para ello unas plantillas de personal adecuadas a las obligaciones legales en materia de servicios a las personas demandantes de empleo.

Con el fin de asegurar el óptimo cumplimiento de todos estos servicios, el SEXPE necesita contar con profesionales especialmente formados y especializados que contribuyan a garantizar la calidad de los servicios encomendados al Servicio Extremeño Público de Empleo y la consecución de los fines del Sistema Nacional de Empleo.

Es por ello por lo que resulta indispensable crear una especialidad que responda a un perfil adecuado y unos conocimientos sobre orientación laboral, mercado de trabajo y apoyo al emprendimiento, aspectos éstos que no se acreditan mediante las especialidades existentes en la actualidad en la Junta de Extremadura por lo que debe crearse una especialidad específica de Empleo, en los Subgrupos A1 y A2 del Grupo A dentro de los Cuerpos de Titulados Superiores y de Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que así los recoja, modificándose por ello el Decreto 31/1996, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1.

Crear la especialidad de Empleo en los Subgrupos A1 y A2, Cuerpos de Titulados Superiores y Cuerpo de Técnicos, respectivamente, con un tiempo de permanencia de 6 y 5 años, respectivamente.

Artículo 2.

La citada especialidad vendrá a añadirse al resto de Especialidades creadas dentro de los mencionados Cuerpos a través del Decreto 31/1996, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición final única. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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