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Modificación del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo

19/10/2018
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Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA de 18 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL DECRETO-LEY 1/2017, DE 28 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA

El objetivo fundamental de un sistema de ayudas a las familias con hijos e hijas menores de tres años es desarrollar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, estableciendo medidas directamente vinculadas a la corrección de desigualdades sociales y fomentando la escolarización temprana en el primer ciclo de la educación infantil. En este sentido, es una evidencia que la escolarización de la población con mayor déficit sociocultural, por el carácter compensador que la escuela ejerce en edades tempranas, incide de forma positiva en el futuro éxito escolar del alumnado.

Junto a ello, uno de los principales objetivos establecidos por la Unión Europea en la denominada Estrategia 2020 en materia de educación y formación es incrementar las tasas de escolarización en edades tempranas, estableciendo una tasa de al menos el 33% para todos los países miembros. La Comunidad Autónoma de Andalucía presenta uno de los porcentajes más altos de España en este indicador, situándose la tasa de escolarización en el curso 2017/18 por encima del 45%.

En línea con estos objetivos, se aprobó el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), por el que se aprueban las bases reguladoras del “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía”, en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho Programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Estos centros, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, se constituyen como entidades colaboradoras, lo que permite garantizar que las ayudas se aplicarán a la finalidad para la que están concedidas, mediante la cesión obligatoria del cobro de las mismas a los centros por parte de las familias.

El sistema de ayudas, dirigido a las familias para fomentar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil, constituye uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades y a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres. En este sentido, el procedimiento previsto para estas ayudas en el citado Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, establece una convocatoria ordinaria anual, así como la posibilidad de celebrar otras convocatorias, con un plazo extraordinario de solicitudes, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en la convocatoria ordinaria.

La experiencia acumulada durante el curso 2017/18, tras la realización de dos convocatorias extraordinarias, exige definir un modelo de convocatoria extraordinaria más adecuado a las necesidades que presenta esta etapa educativa, con objeto de que la gestión de la misma sea más eficaz y eficiente tanto para las familias como para los centros.

En consecuencia, la presente orden dispone que el Programa de ayuda va a tener, además de la convocatoria ordinaria, una convocatoria abierta una vez iniciado el curso escolar que contemplará la realización de cinco procedimientos de selección sucesivos en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo que cada uno de ellos tendrá un plazo de presentación de solicitudes de dos meses, desde septiembre hasta junio, ambos incluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Asimismo, la presente orden incluye en el procedimiento de adhesión al Programa de ayuda de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, determinados criterios de planificación educativa que favorezcan la adecuación de la oferta de plazas a la demanda de las familias.

Finalmente, cabe mencionar que la presente orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

La base octava del Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, regulado en el Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, queda redactada en los siguientes términos:

“Octava. Procedimiento de concesión y convocatoria, y ámbito de competitividad.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

2. El ámbito territorial de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Con las mismas condiciones establecidas en esta base, se efectuará una convocatoria abierta, una vez iniciado el curso escolar, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.

4. La convocatoria abierta se realizará mediante un único acto administrativo por el que se acordará, de forma simultánea, la realización de cinco procedimientos de selección sucesivos cada uno de los cuales tendrá un plazo de presentación de solicitudes de dos meses, desde septiembre hasta junio de cada curso escolar, ambos incluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

5. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto administrativo por el que se realiza la convocatoria abierta del Programa de ayuda, dictado por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y en él se concretará el importe máximo a otorgar en la convocatoria abierta, sin perjuicio de lo establecido en la base quinta.4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva de cada procedimiento será de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Cuando a la finalización de un procedimiento selectivo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al procedimiento inmediatamente posterior mediante acuerdo expreso del órgano concedente de la cuantía a trasladar y del período en el que se aplicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.”

Artículo 2. Modificación del Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

El procedimiento de adhesión al Programa de ayuda de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogido en el Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, se modifica en los siguientes términos:

1. La base primera queda redactada de la siguiente forma:

“Primera. Requisitos de los centros.

Para que los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, puedan participar en este Programa de ayuda, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base séptima de las bases reguladoras de dicho Programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la misma base.

No podrán adherirse al Programa de ayuda los centros ubicados en zonas de escolarización declaradas saturadas para el correspondiente curso escolar. A tal efecto, una zona de escolarización se declarará saturada para un curso escolar cuando el número de plazas vacantes en los centros adheridos a dicho Programa en los dos cursos anteriores sea superior al 20% del total de plazas ofertadas en dicha zona.”

2. Se añade un apartado 3 a la base tercera con la siguiente redacción:

“3. En el mes de octubre de cada año las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación publicarán en sus tablones de anuncios las zonas de escolarización de su provincia declaradas saturadas para el siguiente curso escolar. Las solicitudes de adhesión al Programa de ayuda presentadas por centros ubicados en estas zonas serán desestimadas en el procedimiento que tenga lugar en el mes de enero siguiente.

Asimismo, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación publicarán en sus tablones de anuncios las zonas de escolarización no saturadas pero en las que el porcentaje de plazas escolares vacantes el curso escolar anterior fue superior al 20%.”

3. El apartado 2 de la base quinta queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las personas titulares de los centros o sus representantes, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta, podrán realizar las alegaciones que estimen oportunas.”

Disposición transitoria primera. Procedimiento de adhesión al Programa de ayuda en el año 2019.

Lo regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta orden no será de aplicación en el procedimiento de adhesión previsto entre el 15 y el 31 de enero de 2019. No obstante, las Delegaciones Territoriales de Educación publicarán en el mes de noviembre de 2018 las zonas de escolarización de su provincia que durante el curso 2017/18 tuvieron un porcentaje de plazas escolares vacantes de primer ciclo de educación infantil superior al 20%.

Disposición transitoria segunda. Expedientes de autorización en tramitación.

Los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil cuyos expedientes de autorización se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta orden, podrán solicitar adherirse al Programa de ayuda en el primer procedimiento de adhesión que tenga lugar una vez que su autorización sea efectiva, sin que les sea de aplicación lo recogido en la presente orden sobre zonas de escolarización declaradas saturadas.

Disposición transitoria tercera. Convocatoria abierta en el curso 2018/19.

La convocatoria abierta correspondiente al curso 2018/19 contará con cuatro procedimientos de selección sucesivos, desde noviembre de 2018 hasta junio de 2019, ambos incluidos, cada uno de los cuales tendrá un plazo de presentación de solicitudes de dos meses. En los demás aspectos se estará a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

Asimismo, se deroga la disposición final segunda de la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio.

La Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, se modifica en los siguientes términos:

1. Se sustituye el Anexo II “Solicitud de admisión en escuelas infantiles y centros de educación infantil” por el modelo recogido en el Anexo I de la presente orden.

2. Se añade un nuevo Anexo VII.a “Matrícula en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía”, que queda recogido como Anexo II de la presente orden.

3. Se añade un nuevo Anexo VII.b “Matrícula en los centros adheridos al Programa de ayuda”, que queda recogido como Anexo III de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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