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Compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y empresariales en el marco de la participación institucional

19/10/2018
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Decreto 127/2018, de 4 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y empresariales en el marco de la participación institucional (DOG de 18 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 127/2018, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL

El presente decreto tiene su origen en el diálogo social, en el que se consiguió consenso respecto de su alcance en el desarrollo de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. A la vista de este acuerdo y toda vez que, con posterioridad a la Ley 17/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se aprobó la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la cual recoge una disposición adicional relativa a la participación institucional, procede conjugar lo acordado con lo dispuesto en dicha disposición adicional, desarrollando, en un sólo texto y de manera armónica, las previsiones contenidas en ambas leyes.

La Ley 17/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, regula la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, las cuales constituyen un pilar básico del Estado social y democrático de derecho, por su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, tal como se recoge para el conjunto de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Constitución española.

Los ámbitos de intervención de la participación institucional en los que estas entidades desarrollan sus actividades con motivo de su presencia en el seno de los órganos da Administración autonómica, sus organismos públicos y entidades públicas, además de su participación en la elaboración de los instrumentos de planificación de la Xunta de Galicia, vienen referidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de dicha Ley 17/2008, de 29 de diciembre, respectivamente, considerándose dichas actividades de interés general.

Mediante el ejercicio de esta participación institucional se atribuye, por lo tanto, a los interlocutores sociales y económicos la defensa, en dichos ámbitos, de los intereses generales comunes e intersectoriales que corresponden a todos los trabajadores y trabajadoras, empresarios y empresarias, situándose su encaje normativo en el Convenio n.º 150 de la OIT sobre la administración del trabajo, en los artículos 7, 9.2, 22, 28 y 129 de la Constitución española y el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

El importante papel atribuido a estas organizaciones deriva en la necesidad de regular los criterios y el procedimiento para el reparto de las compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de Galicia con motivo de las funciones resultantes de esta participación institucional, funciones que se les atribuyen por las normas de creación de cada órgano o entidad para el fomento de la participación institucional, en desarrollo de lo previsto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la referida Ley 17/2008, de 29 de diciembre.

Con posterioridad a la Ley 17/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se aprobó la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que establece, en su disposición adicional decimotercera, que en los órganos de participación institucional constituidos en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales integrantes del sector público tendrán derecho a participar los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, asumiendo, asimismo, todos los derechos y deberes recogidos en los títulos II y III de la referida Ley 17/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, siendo el título III el relativo al fomento de la participación institucional mediante el establecimiento de compensaciones económicas. En consecuencia, en el presente decreto se recogen, asimismo, las previsiones derivadas de lo indicado en dicha disposición adicional.

Por la propia naturaleza y destinatarios de la subvención previstos en esta norma no es necesario establecer un límite a los importes del pago anticipado ni fijar una garantía.

En cuanto a su estructura, este decreto consta de 25 artículos, una disposición transitoria y dos finales, en los que se detallan el objeto de ese decreto, el régimen jurídico, las características de las organizaciones beneficiarias, el criterio de reparto de las compensaciones económicas, el procedimiento de concesión de las compensaciones, la resolución y recursos, y su pago, el régimen de justificación a través del sistema de módulos y el reintegro.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el procedimiento de concesión de las compensaciones económicas será el de concesión directa.

En cuanto a la justificación de las subvenciones concedidas, se establece un sistema de justificación a través de módulos, conforme a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la sección tercera del capítulo II del título III del reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la base de un informe técnico motivado en el que se recogen las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación de los módulos.

De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la tramitación de este decreto, además de cumplir con el deber de publicidad impuesto por la normativa en materia de transparencia, emitieron su informe los órganos competentes en materia de presupuestos e igualdad, así como conjuntamente los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y evaluación y reforma administrativa del sector público autonómico. El proyecto fue sometido al dictamen del Consejo Gallego de Relaciones Laborales e informado por la Asesoría Jurídica.

El presente texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las compensaciones económicas para el fomento de la participación institucional a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de Galicia, en desarrollo del artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, y a las organizaciones sindicales que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Objeto de las compensaciones económicas

Las compensaciones económicas tienen por objeto fomentar las funciones de participación institucional, con el contenido previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, desarrolladas por las entidades beneficiarias.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de las compensaciones económicas será el de concesión directa, previsto en los artículos 19.4.b) Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 36.b) y 39 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación.

2. Para que sea exigible el pago de estas subvenciones será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación.

3. El régimen jurídico de estas subvenciones viene constituido por la Ley 17/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el presente reglamento, por la normativa presupuestaria, por las previsiones de la normativa básica estatal que les sean de aplicación, por la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, y por el reglamento de dicha ley.

Artículo 4. Beneficiarias

1. De conformidad con el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, las entidades beneficiarias serán las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales que acrediten la condición de más representativas de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2.a) Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 3 de octubre.

2. También serán beneficiarias las organizaciones sindicales que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En el supuesto de las organizaciones sindicales más representativas, la condición de beneficiaria deberá ser acreditada, para la concesión de las compensaciones de cada ejercicio presupuestario, mediante certificación de los resultados obtenidos por las referidas organizaciones, emitida por el Registro de Elecciones Sindicales, con referencia al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o mediante certificación de la referida Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas relativa a las organizaciones que la componen.

4. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

5. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 5. Criterios de reparto y cuantía de las compensaciones

1. La cuantía total destinada a la concesión de compensaciones económicas para el fomento de la participación institucional será la establecida en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio.

2. La cantidad global reflejada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio destinada a la concesión de compensaciones económicas para el fomento de la participación institucional se distribuirá entre las entidades beneficiarias de la siguiente manera:

a) En primer lugar, se dividirá en dos partes iguales, una asignada a las organizaciones empresariales y la otra a las organizaciones sindicales.

b) En segundo lugar, el importe correspondiente a cada una de estas dos partes iguales se repartirá, en caso de que fueran varias las organizaciones beneficiarias, en proporción a la representatividad conseguida por cada una de ellas en fecha de 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

3. Los importes resultantes de la aplicación de los criterios previstos en el número anterior constituyen la cuantía de la subvención para cada entidad beneficiaria.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes de estas compensaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el último párrafo del número 2. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes correspondientes a las compensaciones económicas de cada ejercicio deberán presentarse antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 8. Documentación

1. Cada solicitud, que deberá de ajustarse al modelo previsto en el anexo I de este decreto, deberá ir acompañada de un poder o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de la representación de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante. La aportación del poder no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. También deberá aportarse junto con la solicitud la siguiente documentación en el caso de oposición expresa de la persona interesada a su consulta por la Administración:

a) Copia del DNI o NIE de la persona representante de la organización solicitante, y del NIF de la entidad solicitante.

b) Certificados de deudas expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

Artículo 9. Otros trámites a realizar por las personas interesadas

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar en el seno del procedimiento de concesión de las compensaciones económicas para el fomento de la participación institucional deberán ser realizados por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 10. Órgano instructor

El órgano encargado de la tramitación de los expedientes y la formulación de las propuestas de resolución que procedan será la subdirección general competente en materia de relaciones laborales del órgano de dirección competente en dicha materia.

Artículo 11. Tramitación

1. Después de la recepción de solicitudes, el órgano instructor comprobará si cada solicitud presentada con la correspondiente documentación reúne los requisitos exigidos y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.

2. Una vez realizado el trámite anterior y los actos de instrucción que puedan resultar necesarios tras del trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor realizará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. Una vez fiscalizada la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución que se les notificará a las organizaciones interesadas.

2. La competencia para resolver le corresponderá a la persona titular de la consellería con competencias en materia de empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La concesión de las subvenciones requerirá la autorización previa del Consello de la Xunta en los casos previstos en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 13. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración autonómica de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Pago y exención de garantías

1. Con posterioridad a la resolución de concesión se efectuará el pago anticipado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, corresponda a cada entidad beneficiaria.

2. Las entidades beneficiarias están exentas de la constitución de garantías de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 15. Compatibilidad y prohibiciones

1. Según lo establecido en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, las compensaciones económicas a las organizaciones beneficiarias serán compatibles con el derecho de sus representantes a la percepción de las indemnizaciones que, en concepto de dietas y asistencias, puedan corresponderles a título personal.

2. Asimismo, estas compensaciones serán compatibles con la percepción, por parte de la organización beneficiaria, de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de subvencións de Galicia. La no incursión en las prohibiciones referidas se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Junto con las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya se hubiesen sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 18. Transparencia

1. De conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por ésta conforme a lo dispuesto en dicho precepto legal y en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 19. Datos de carácter personal

Los datos personales recopilados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 20. Justificación por módulos

La justificación de la subvención se efectuará por el sistema de módulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la sección tercera del capítulo II del título III del Reglamento de dicha ley. Los módulos aplicables, determinados sobre la base del informe técnico motivado elaborado a tal fin, son los siguientes:

a) Participación en un órgano de participación institucional en los términos del artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre:

1.º. Una cuantía fija por representante de 2.715 euros.

2.º. Una cuantía variable por organización de 227 euros, por reunión convocada a la que haya asistido.

b) Participación en la elaboración de los instrumentos de planificación de la Xunta de Galicia en los términos del artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre: una cuantía de 1.280 euros por organización, por cada instrumento para el cual la Administración solicitase y recibiese colaboración.

Artículo 21. Reintegros

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones, así como, en su caso, la exigencia de los intereses de demora, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento de desarrollo.

2. En particular, serán causas de reintegro parcial de las subvenciones, en las cuantías que para cada causa se indican, las siguientes:

a) Por la negativa a participar en un órgano de participación institucional. La cuantía objeto de reintegro por esta causa será de 2.715 euros por cada negativa.

b) La falta de asistencia a reuniones de los órganos de participación institucional, sin causa justificada. La cuantía objeto de reintegro por esta causa será de 227 euros por cada negativa.

c) La negativa a prestar la colaboración solicitada en la elaboración de instrumentos de planificación de la Xunta de Galicia. La cuantía objeto de reintegro por esta causa será de 1.280 euros por cada negativa.

Para proceder a estos reintegros será necesario el certificado emitido por los órganos de participación o por las personas titulares de los órganos responsables de los instrumentos de planificación, a los que se refiere este artículo.

Artículo 22. Actualización de importes

Anualmente los importes de los módulos de compensación y de los reintegros serán actualizados conforme a la encuesta anual de estructura salarial elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y se notificarán a los beneficiarios en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 23. Documentación justificativa

La justificación de la subvención correspondiente a la participación institucional desarrollada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año deberá efectuarse antes de 31 de marzo del año siguiente, mediante la presentación por las entidades beneficiarias, ante la subdirección general con competencia en materia de relaciones laborales, de la siguiente documentación, en cumplimiento del artículo 54 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación :

a) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de las actividades realizadas deberán indicarse los órganos a los que pertenezca la organización, las reuniones de estos órganos que se llevaron a cabo y los instrumentos de planificación en los que participó la organización.

b) Memoria económica justificativa que contenga:

1.ª. Acreditación sobre el número de unidades consideradas como módulo según lo establecido en el artículo 20 de este decreto.

2.ª. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el artículo 20 de este decreto.

3.ª. Detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 24. Comprobación posterior de los datos

Recibida la documentación justificativa, se procederá a la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad y de los demás requisitos que determinaron la concesión de la subvención.

El órgano instructor podrá requerir a los órganos de participación institucional una certificación que acredite la participación de los beneficiarios (anexos II y III) o bien adoptar otras medidas para realizar eficazmente esta comprobación.

Artículo 25. Responsabilidad

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de responsabilidad previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento de desarrollo.

Disposición transitoria única. Plazo de solicitudes para el ejercicio 2018

Las solicitudes para 2018 se presentarán dentro del plazo de quince (15) días a partir de la entrada en vigor de este decreto y para la justificación regirá el plazo establecido en el artículo 23.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencia en materia de empleo para dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo de lo dispuesto en este decreto, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

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