RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON CARGO A LOS LIBRAMIENTOS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL EN ACTIVO Y A OTROS LIBRAMIENTOS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE OTROS PERCEPTORES
El Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros, contiene en su artículo 6 los aspectos relacionados con la justificación, por parte de las habilitaciones o pagadurías, del destino dado a los fondos de libramientos recibidos para hacer efectivo el pago de haberes y retribuciones a sus destinatarios, mediante la obligación de las habilitaciones o pagadurías de formar cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a cada libramiento, señalando que la estructura de dicha cuenta justificativa será determinada por la Intervención General de la Administración del Estado.
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2007, la Intervención General de la Administración del Estado estableció la estructura de la cuenta justificativa de los pagos de libramientos de retribuciones de personal en activo.
Como consecuencia de los cambios en los procedimientos contables y de pago de las cotizaciones sociales, por la puesta en marcha del nuevo sistema de liquidación directa de las cuotas de la Seguridad Social, regulados en la Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento para la realización del pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (modificada mediante Resolución de 28 de mayo de 2018), es necesario modificar la estructura de la mencionada cuenta justificativa, actualmente regulada por la citada Resolución de 26 de noviembre de 2007, para introducir los cambios necesarios.
En su virtud, esta Intervención General tiene a bien disponer:
Apartado único. Estructura de la cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a los libramientos de retribuciones de personal en activo y a otros libramientos para el pago de las cuotas de la Seguridad Social de otros perceptores.
La estructura de la cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a los libramientos de retribuciones de personal en activo de la Administración General del Estado y su Administración Institucional, regulada en el artículo 6 del Decreto 680/1974, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos, así como de los pagos efectuados con cargo a los libramientos para el pago de las cuotas de la Seguridad Social de otros perceptores, será la que figura en el anexo a esta Resolución y se confeccionará de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.
Cada cuenta justificativa se referirá a un mes natural, debiendo incorporar los libramientos recibidos y los pagos efectuados durante dicho mes.
En el caso de las entidades de la Administración Institucional del Estado, sólo se cumplimentarán las líneas correspondientes a los libramientos recibidos en relación con las cuotas obreras y cuota patronal y los pagos a la Seguridad Social por dichas cuotas, cuando dichas entidades efectúen los pagos de dichas cuotas a través de las habilitaciones o pagadurías de personal.
Criterios para la confección de la cuenta justificativa.
A. En el Debe de la cuenta justificativa figurarán los siguientes importes:
1) Cantidades situadas en la cuenta del habilitado correspondientes a sobrantes de libramientos anteriores que se reintegran mediante compensación, deduciéndolas del libramiento objeto de justificación.
2) Importe de cada libramiento percibido para retribuciones de personal (incluido el importe correspondiente para el pago de la cuota obrera), así como el percibido para el pago de la cuota obrera de otros perceptores, indicando el número o, en su caso, números de operación de la propuesta, la fecha de pago, el importe íntegro y descuentos deducidos por las cantidades expresadas en el apartado 1) anterior y por los demás descuentos que correspondan, así como el importe para el pago de la cuota obrera incluido en el libramiento.
3) Importe percibido del libramiento de la cuota patronal.
B. En el Haber de la cuenta justificativa figurarán los siguientes importes:
1) Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante transferencia bancaria.
2) Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante cheque.
3) Importe de las transferencias bancarias para el pago de retenciones.
4) Importe de los pagos efectuados a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas obrera y patronal de la Seguridad Social.
5) Importe de las transferencias bancarias a la correspondiente cuenta del Tesoro, o a la cuenta operativa de la entidad, para el reintegro en efectivo de cantidades que correspondan a los libramientos indicados en el debe de la cuenta justificativa.
C. En el Saldo: Se expresará el que resulte por diferencias entre el debe y el haber de la cuenta justificativa.
Se corresponde con el sobrante de los libramientos, situado en la cuenta de pago de nóminas, en la fecha en que se elabora la cuenta justificativa, y pendiente de compensar en los siguientes libramientos, o de reintegrar en el Tesoro o en la cuenta operativa de la entidad.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de la presente resolución, quedará derogada la Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se establece la estructura de la cuenta justificativa de los pagos de libramientos de retribuciones de personal en activo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO OMITIDO