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Criterios de actuación en el proceso de Elecciones Sindicales

18/10/2018
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Orden ECD/1624/2018, de 25 de septiembre, sobre criterios de actuación en el proceso de Elecciones Sindicales a Juntas de Personal del Personal Docente no Universitario en Centros Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 17 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1624/2018, DE 25 DE SEPTIEMBRE, SOBRE CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE ELECCIONES SINDICALES A JUNTAS DE PERSONAL DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Promovida la celebración de elecciones sindicales para representantes del personal docente no universitario que presta servicio en los Centros Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el próximo día 4 de diciembre de 2018, es preciso articular un marco común de actuación que facilite el correcto desarrollo de todo el proceso electoral.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 46/2018, de 6 de marzo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Coordinación.

1. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte actuará como centro directivo coordinador de la actuación administrativa en el proceso de elecciones sindicales.

2. En cada uno de los tres Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte existirá un coordinador, que será nombrado por el Director General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y que ejercerá las funciones que se le asignen en esta orden, así como las de armonizar los criterios de actuación y resolver las dudas que puedan plantearse.

3. Los coordinadores asumirán las relaciones de la Administración con las Mesas, siendo receptores de las comunicaciones que éstas deban enviar a aquélla.

4. Los coordinadores dejarán constancia por escrito, con expresión de la fecha y recibí, de las comunicaciones formales que mantengan con las Mesas electorales. No serán necesarias tales prescripciones en las meras aclaraciones y en la resolución de las dudas, salvo que así se requiera por la Mesa.

5. El Director General de Personal y Formación del Profesorado designará, en su caso, a los representantes de la Administración en las diversas Mesas electorales.

Artículo 2. Censos electorales.

1. Además de la entrega a los componentes de las Mesas electorales se expondrán en los tablones de anuncios de los Centros de trabajo los censos de personal, por lo menos hasta las 12 horas del día siguiente al de la exposición, pudiéndose presentar durante este tiempo por los interesados las reclamaciones que estimen procedentes en el modelo normalizado que a tal efecto se suministre en dichos lugares.

2. Tales reclamaciones se entregarán al responsable del Centro de trabajo que firmará el recibí fechándolo.

3. Finalizado el plazo de presentación de las mismas, éste las trasladará a la Mesa coordinadora provincial, la cual efectuará las correspondientes correcciones, que procedan tanto de reclamaciones presentadas, como las efectuadas de oficio, dando traslado de las mismas a las Mesas electorales y a las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito del personal docente no universitario.

4. El coordinador provincial y las unidades de personal de los Servicios Provinciales prestarán apoyo y colaboración a las Mesas coordinadoras en todas sus funciones, especialmente en lo referido a la elaboración de los censos provisionales y definitivos.

Artículo 3. Incidencias.

Las Mesas coordinadoras comunicarán a las Mesas electorales correspondientes cualquier rectificación o actualización que deba efectuarse en los censos electorales con posterioridad a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4. Voto por correo.

Las comunicaciones del deseo de emitir el voto por correo que se envíen a las Mesas electorales antes de la constitución de éstas, serán recogidas por los coordinadores, que las entregarán a aquéllas en cuanto se constituyan.

Artículo 5. Permisos y dispensas.

5.1. Dado que la participación en las elecciones sindicales puede considerarse como el cumplimiento de un deber de carácter público se concederán los siguientes permisos retribuidos:

Por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de las Mesas electorales a los componentes de las mismas y representantes de la Administración, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viaje previstos.

De jornada completa el día de la votación y una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo del día inmediato posterior, salvo que deban asistir a alguna reunión, en cuyo caso será de jornada completa, al personal previsto en el apartado anterior.

El mismo que el establecido en el punto anterior a los Interventores y Apoderados de las candidaturas.

De jornada completa, el día inmediatamente posterior a la finalización del proceso electoral, al personal de administración y servicios que con motivo de las elecciones hubiese tenido que realizar horas en exceso de su jornada diaria o semanal.

Del tiempo necesario para ejercer el derecho al voto a los electores en general, pudiéndose exigir un justificante del hecho de la votación expedido por la Mesa electoral concreta en la que se efectúe el voto, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo.

5.2. Asimismo, para un adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes que la legislación vigente señala a las Organizaciones Sindicales en el proceso electoral, éstas podrán designar un número de personas que se señala a continuación y que quedarán dispensadas de asistir al trabajo en los periodos marcados:

Una persona por cada Sindicato con capacidad para promover elecciones en cada una de las tres provincias desde la fecha de constitución de las Mesas Electorales Coordinadoras hasta el día después de la votación, ambos inclusive.

Una persona por cada uno de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación, desde la fecha de constitución de las Mesas Electorales Coordinadoras hasta el día después de la votación, ambos inclusive, ambos inclusive; y uno más por cada uno de estos sindicatos, desde el 5 de noviembre hasta el día siguiente al de la votación.

Una persona a jornada completa desde la proclamación definitiva de las candidaturas hasta el fin de la campaña electoral, a un miembro de cada Organización Sindical, incluido en la candidatura que ésta elija, designado por el presentador de la misma.

Artículo 6. Desplazamientos y dietas.

1. Se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, al presidente, al vocal y al secretario, así como al representante de la Administración en la Mesa, el importe correspondiente a una dieta reducida, siempre que hubieran permanecido durante el mediodía de la jornada electoral en las dependencias de la Mesa correspondiente.

2. Se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte los gastos de desplazamiento efectuados dentro del término municipal y dietas que se justifiquen por los Representantes de la Administración en las Mesas, mediante certificación expedida al efecto por el Coordinador que corresponda.

Artículo 7. Medios personales y materiales.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte facilitará los medios personales y materiales que permitan la constitución y el funcionamiento de las Mesas electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral.

2. Asimismo dispondrá de los modelos normalizados de impresos, papeletas, sobres, etcétera, poniéndolos a disposición de los que tengan que utilizarlos.

Disposición adicional primera. Desarrollo de la orden.

Se habilita al Director General de Personal y Formación del Profesorado para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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