ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA UNIVERGEM (UNIVERSIDADES POR LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO DE LAS MUJERES UNIVERSITARIAS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO)
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo , de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.13.º establece, como principio rector, la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación y reconoce la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas. Por su parte el artículo 73.1.a) y b), dispone, entre sus políticas de género, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, así como la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer y el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril , que modifica la Ley Orgánica de Autonomía Universitaria (LOAU), establece en su disposición adicional duodécima que las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, contempla en su artículo 4.9 el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, el artículo 4.14 incorpora, como principio, la adopción de medidas que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo. Igualmente establece en sus artículos 20 y 21 la necesidad de que el sistema universitario de Andalucía fomente la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y apoye la formación y la investigación en dicha materia.
El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre ), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.
La presente orden tiene por finalidad regular las líneas de subvenciones que se especifican en el artículo único de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en los cuadros resúmenes de las bases reguladoras, que se acompañan como parte integrante de esta norma, todo ello para, en el ámbito universitario de Andalucía, eliminar la desigualdad de género y promover la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte del Instituto Andaluz de la Mujer a las universidades públicas de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, que se integran por:
a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras.
b) Los cuadros resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad de género en las universidades públicas de Andalucía y las destinadas al Programa Univergem, los cuales se insertan a continuación.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:
Línea 1. Subvenciones para la promoción de la igualdad de género en las universidades públicas de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones destinadas al Programa Univergem (universidades públicas de Andalucía para promover la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género).
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición adicional segunda. Convocatorias.
Corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente Resolución, que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 28 de mayo de 2010, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, a las universidades públicas de Andalucía y a otras universidades públicas que tengan centros con sede en Andalucía, para la realización de actividades en materia de igualdad de género, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.