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Modificación del Decreto 87/2018, de 12 de junio

18/10/2018
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Decreto 152/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOCAM de 17 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 152/2018, DE 16 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2018, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

Para el Gobierno de la Comunidad de Madrid las víctimas del terrorismo constituyen un referente ético de nuestra democracia, por lo que considera un deber moral y jurídico preservar su reconocimiento público y su dignidad. A tal fin, mantiene un compromiso firme e ineludible tanto en velar por su memoria como en reparar íntegramente aquellas necesidades derivadas de su condición de víctimas.

Por ello, se modifica el Decreto 87/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, para la creación de la figura del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con el fin de garantizar la interlocución con las víctimas del terrorismo, la tramitación y gestión de las ayudas económicas y medidas asistenciales para asegurar su protección integral, así como promocionar entre la ciudadanía los valores democráticos de convivencia y respeto a los principios constitucionales.

El presente Decreto está compuesto por un artículo único relativo a la modificación del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se fundamenta en el principio de eficacia de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid, su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos; de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido y contribuye a la clarificación de la organización de acuerdo con el principio de transparencia.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico. A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Oficina de Calidad Normativa, Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, Secretarías Generales Técnicas y Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determinan que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 16 de octubre de 2018,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 87/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, modificado por Decreto

El Decreto 87/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2

Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

La Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

a) Secretaría General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería.

b) Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería.

c) Secretaria General Técnica.

d) Viceconsejería de Presidencia, integrada por los siguientes órganos:

- Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

- Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

- Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

- Dirección General de Función Pública.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Medios de Comunicación.

- Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

- Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales.

e) Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, integrada por los siguientes órganos:

- Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

- Dirección General de Emergencias.

- Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo”.

Dos. El apartado 6 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“6. En materia de atención a las víctimas del terrorismo:

a) La dirección de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de atención a las víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

b) Ejercer la representación al más alto nivel que le otorgue el Gobierno de la Comunidad de Madrid ante los organismos públicos y entidades privadas cuyas competencias u objetivos participen o impliquen la promoción de los valores democráticos de convivencia y respeto a los principios constitucionales entre los ciudadanos españoles, en general, y madrileños, en particular.

c) La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas”.

Tres. Se añade un nuevo artículo 28, con el siguiente contenido:

“Artículo 28

Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo

1. Corresponden al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo el desempeño de las siguientes funciones:

a) La interlocución entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.

b) La gestión y tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se aprueben, sin perjuicio de las competencias en este ámbito de la dirección general competente en materia de seguridad.

c) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

2. Su titular tiene la condición de alto cargo de acuerdo con el artículo 2.8 Vínculo a legislación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

3. El Comisionado será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en la atención a las víctimas del terrorismo”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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