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Limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios

16/10/2018
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Orden Foral 241/2018, de 2 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno en 2018 (BON de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 241/2018, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LIMITACIONES EN LO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE CONTENGAN LA MATERIA ACTIVA PROSULFOCARB EN EL CULTIVO DE CEREAL DE INVIERNO EN 2018

El Plan Nacional de Control de la utilización de productos fitosanitarios, de ejecución obligatoria, permite llevar a cabo una verificación del correcto uso de los productos fitosanitarios, para reducir o mitigar el impacto que estos pueden producir en el medio ambiente, así como en la seguridad del consumidor y del propio usuario.

En la ejecución del mismo en la campaña 2015-2016 se detectó la presencia de la materia activa prosulfocarb en aceitunas, cultivo para el cual su utilización no estaba autorizada. Se constató que la utilización de dicha materia activa estaba muy extendida en las zonas cerealistas de Navarra en donde se alternan las plantaciones de olivar y el cultivo de cereal.

En este sentido, el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, dispone que ante la evidencia o la sospecha razonable de que la utilización de un producto fitosanitario, u otro medio de defensa fitosanitaria presente riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, se podrá proceder a la suspensión temporal o a la regulación de su uso.

La Resolución 969/2016, de 20 de septiembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, y la Orden Foral 341/2017, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establecieron en las respectivas campañas limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contenían la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno.

Estas disposiciones han resultado eficaces en la prevención de los efectos indeseados de la materia activa, por lo que procede de nuevo en la presente campaña publicar una norma que además recoja las alegaciones presentadas por las organizaciones afectadas.

El borrador de la presente norma ha sido puesto en conocimiento del público y de los sectores afectados, en el plazo legalmente establecido, habiéndose recibido alegaciones de cuatro organizaciones, que han sido debidamente tenidas en cuenta, incorporadas en su caso, y respondidas.

Se considera que estas restricciones deben mantenerse para los productos fitosanitarios formulados a base de prosulfocarb mientras no se revisen las condiciones de su utilización por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o se modifique la formulación de estos productos para garantizar la ausencia de residuos de prosulfocarb en aceite de oliva producido en zonas de coexistencia de cereal y olivar.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por Decreto Foral 78/2016, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

Artículo 1.º Regulación de la utilización de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Se suspende temporalmente la aplicación de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de diciembre de 2018, en las siguientes comarcas y municipios:

-Comarca III: En los municipios de Añorbe, Tirapu, Obanos, Enériz, Puente La Reina, Legarda, Uterga, Adiós, Muruzábal, Biurrun-Olcoz, Úcar, Guirguillano y Artazu.

-Comarca IV: Todos los municipios de la Comarca, a excepción de Marañón, Genevilla, Cabredo, Lapoblación-Meano, Zúñiga, Lana, Larraona, Aranarache, Eulate.

-Comarca V: Todos los municipios de la Comarca, a excepción de los municipios de Barásoain, Garínoain, Unzué y Olóriz.

-Comarca VI: Todos los municipios de la Comarca.

-Comarca VII: Parcelas situadas en la margen derecha del río Ebro.

En el resto de comarcas, municipios y superficies, en las mismas fechas, deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar.

La división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias y los municipios y territorios que comprenden será la establecida en la Orden Foral de 2 de marzo Vínculo a legislación de 1998, por la que se da publicidad a la división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias.

Artículo 2.º Aprobación del plan específico de control del uso de prosulfocarb y de las recomendaciones para evitar afecciones a cultivos cercanos.

Se aprueba el plan específico de control del uso de prosulfocarb en la campaña de cultivo de cereal 2018-2019, que se detalla en el anexo I de esta resolución, y se aprueban las recomendaciones para evitar el riesgo de contaminación por deriva en la aplicación de productos fitosanitarios que se detallan en el anexo II.

Artículo 3.º Régimen de infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento del artículo 1.º de la presente Orden Foral, se estará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título IV de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, en lo relativo a infracciones y sanciones.

Artículo 4.º Actuaciones de experimentación y asesoramiento.

Por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se promoverán, directamente o a través del Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), las actuaciones de experimentación y asesoramiento a agricultores con alternativas a los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Artículo 5.º Comunicación de limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria.

Se propone al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la revisión de las condiciones de autorización de los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Artículo 6.º Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS OMITIDOS

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