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Modificación de la Orden 113/2017, de 7 de junio

16/10/2018
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Orden 148/2018, de 4 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 113/2017, de 7 de junio, de fomento de la creación de agrupaciones de productores de productos agroalimentarios en Castilla-La Mancha y de creación del Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 148/2018, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 113/2017, DE 7 DE JUNIO, DE FOMENTO DE LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN CASTILLA-LA MANCHA Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

La experiencia en la aplicación de la Orden 113/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fomento de la creación de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha y de creación del Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, aconseja modificar algunos de sus aspectos con el fin de clarificar ciertos conceptos y algunas cuestiones procedimentales.

Así, es necesario concretar la definición de producción comercializada para evitar confusión en la elaboración del Plan Empresarial que ya exige cumplimentar “la producción comercializada de los participantes de la agrupación” introduciendo su definición en el artículo 2.

Asimismo resulta oportuno precisar que el contenido estatutario mínimo del Anexo II es exigible a la Agrupación de Productores razón por la cual se da nueva redacción al artículo 5.6.a.1 y se precisan en el Anexo II algunos aspectos de este contenido mínimo estatutario, delimitándose de una manera más clara lo que son las obligaciones de la entidad agrupada de la de sus miembros.

Por otra parte en el artículo 14 se requiere introducir criterios de desempate en la valoración de solicitudes así como modificar la composición de la Comisión Técnica de Valoración prevista en el artículo 17 para hacerla más eficaz.

En el artículo 20 se ha unificado para los distintos solicitantes la fecha de presentación de la solicitud de pago y especificado los gastos de personal que pueden ser imputados como costes al Plan Empresarial.

Por último en el artículo 21 se corrige la errata que se contiene en la referencia que el apartado 7 hace a su apartado 1 por la de su apartado 2.

De acuerdo con lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo:

Artículo único: Modificar la Orden 113/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fomento de la creación de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha y de creación del Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 2 se añade una nueva definición con el siguiente tenor:

“Producción comercializada: A los efectos de computar los objetivos del Plan Empresarial, se define como la suma de la producción total comercializada por cada uno de sus partícipes y por la propia agrupación, que también se podrá cuantificar en valor de mercado.”

Dos. En el artículo 5 se da nueva redacción al epígrafe a.1) del apartado 6 que pasa a tener la siguiente redacción:

a.1) Estatutos y escritura de constitución de la agrupación y, en su caso, de cada uno de sus partícipes. Los estatutos de la agrupación deberán incluir el contenido mínimo establecido en el Anexo II de la presente orden.

Tres. En el artículo 14 se da nueva redacción al apartado 5 quedando redactado del siguiente modo:

“5. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda correspondiente, determinada de acuerdo con lo descrito en el artículo 11 de la presente Orden.

TABLA OMITIDA

El desempate entre las diferentes solicitudes se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la suma de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en los criterios números 14, 15, 16 y 17.

De persistir el empate se estará a la mayor puntuación obtenida en el criterio relativo al número de miembros (criterios 4 a 6) y, de mantenerse aquel, se tendrá en cuenta la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios 9 y 10.”

Cuatro. En el artículo 17 se da nueva redacción al apartado 1 que queda redactado de la siguiente forma:

“1 Se constituirá una Comisión técnica presidida por el Jefe de Servicio competente en materia de ayudas a industrias agroalimentarias de la Dirección general de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural competente en la materia, y formarán parte de ella, como vocales, tres funcionarios de tal Dirección General de los cuales, el de más antigüedad, ejercerá de secretario.”.

Cinco. En el artículo 20 se modifican los apartados 4 y 7, quedando del siguiente modo:

“4.- La solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán en el plazo de un mes tras el vencimiento de cada periodo anual a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de un mes, sean presentadas.

La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.” “7. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Un resumen de la ejecución que detalle el grado de cumplimiento y ejecución del plan empresarial, ajustándose a los hitos y objetivos del plan empresarial aprobado, y en el que consten los gastos, proveedores, importes desglosados (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes de pago por concepto de gasto.

a.2) Documentación acreditativa de la actuación, que consistirá en copia compulsada de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

Se podrán considerar costes acreditativos de la realización de la actuación, los costes del alquiler de locales apropiados, la adquisición de equipos de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes de personal administrativo y los derivados de la contratación de personal especializado, tanto en el ámbito comercial como en la propia implantación del Plan Empresarial, los gastos generales, los honorarios de abogados y las tasas administrativas.

a.3) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

a.4) De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación del cumplimiento de estos requisitos.

b) Otra documentación:

b.1) Con la solicitud de pago anual se presentará un informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del plan empresarial. Cuando se presente la solicitud de pago final, tras el último año de ejecución del Plan, se presentará además un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado global. En todo caso, se acreditará la cantidad total comercializada en el ejercicio correspondiente.

En este sentido, se acreditarán en cada anualidad del plan empresarial las cantidades totales comercializadas por cada uno de sus partícipes, tanto a través de la APPaa inscrita como, en su caso, por otros cauces, con detalle del porcentaje que esta y aquella suponen respecto del total de producción comercializada por cada partícipe.

El órgano administrativo competente, a la vista de cada informe parcial, podrá exigir que la acreditación se lleve a cabo a través de un mecanismo de auditoría.

Los resultados se mostrarán en relación con los objetivos cuantificados en los ratios e indicadores contenidos en los objetivos del plan empresarial.

b.2) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida o que se indique expresamente en la resolución de concesión.

Seis. En el artículo 21 se corrige la errata del apartado 7, quedando del siguiente modo:

“7 El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando a la ayuda el porcentaje de cumplimiento del plan empresarial, siempre que este sea superior al porcentaje establecido en el apartado 2 de este artículo, y dentro de los límites establecidos en el artículo 11.” Siete. Se sustituye el anexo II por el siguiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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